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Documento BOE-A-2009-16380

Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400 kV de Buniel y línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en Buniel de la línea Barcina-Grijota, Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86830 a 86834 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16380

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación a 400 kV de Buniel y línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en Buniel de la línea Barcina-Grijota (Burgos) se encuentra en este supuesto por que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A., siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La futura línea de alta Valladolid-Burgos, necesita localizar subestaciones de tracción anexas a la plataforma del tren la nueva infraestructura servirá para alimentar a la subestación de tracción del futuro eje ferroviario.

El proyecto engloba la construcción de la futura SE a 400 kV Buniel y de la conexión desde esta con la L/400 kV Barcina-Grijota.

La parcela para la ubicación de la SE será de casi 5 Ha. La explanación de la plataforma de la subestación se realizará con amplitud suficiente para un parque de 6 calles, implantación del edificio de control e instalaciones anejas (aparcamiento, fosa séptica, depósito de agua, grupo electrógeno, etc). Incluye asimismo desbroce y preparación del camino de acceso a la subestación. Las líneas objeto del proyecto son líneas de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV. La longitud máxima aproximada 3 km. Se han previsto apoyos metálicos para doble circuito. La distancia mínima de seguridad que se utilizará para salvar los distintos cruzamientos (otras líneas eléctricas y de telecomunicaciones, cursos de agua, vías pecuarias, etc.) será de 9 m. La distancia media entre las torres será de 400 a 500 m. pudiendo llegar, en caso máximo a estar entre 800 y 900 m. en función de diversas variables. Las alturas de los apoyos desde la cruceta superior al suelo serán de 46 m. La línea dispondrá de dos cables de tierra de menor sección que los conductores (19 mm), se fijan a las torres mediante anclajes rígidos en la parte más alta de la estructura metálica, presentan mayor riesgo de colisión para la avifauna por lo que se señalizarán con dispositivos anticolisión, denominados salvapájaros.

El ámbito de estudio se encuentra en el centro de la provincia de Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al suroeste de la capital, Burgos. Los términos municipales contenidos total o parcialmente dentro de esta área son Albillos, Cayuela, Cabia, Buniel, Frandovinez, Rabé de las calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos, Estépar y Villalbilla de Burgos.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26.03.2009 se procedió a realizar las consultas previas a las personas interesadas en el proyecto, para determinar junto con los criterios del anexo III, la necesidad de someter al proyecto Subestación a 400 kV de Buniel y línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en Buniel de la línea Barcina-Grijota (Burgos) a la evaluación de impacto ambiental, siendo los organismos consultados los siguientes:

Ayuntamiento de Albillos, Ayuntamiento de Buniel, Ayuntamiento de Cavia, Ayuntamiento de Cayuela, Ayuntamiento de Estépar, Ayuntamiento de Frandovínez, Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, Ayuntamiento de Tardalos, Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, SEO, Greenpeace, ADENA, Ecologistas en Acción de Burgos, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejeria de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Energía y Minas de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Confederación Hidrográfica del Duero, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Burgos.

Se recibieron las siguientes respuestas:

El Ayuntamiento de Buniel informa que la línea se encontraría a 100 m. del sector S-3 Cuesta Grande, dentro del suelo urbanizable que está definido por las Normas Urbanísticas municipales como sector eminentemente residencial. No obstante, estas zonas urbanizables están separadas de la subestación y línea eléctrica por la infraestructura de la futura línea de alta Valladolid-Burgos.

La Dirección General del Medio Natural expone que, con el fin de garantizar la mínima afección del proyecto a los valores naturales del área así como la efectividad de las medidas preventivas y correctoras planteadas, la elección del trazado definitivo de la línea eléctrica, y la ubicación de los apoyos y subestación eléctrica, así como los lugares de almacenamiento temporal y accesos, será consensuada con el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. De todas formas considera que el impacto que el tendido eléctrico pudiera ocasionar sobre el hábitat de interés comunitario bosques galería de Salix alba y Populus alba dentro del LIC puede minimizarse mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente, considera que para la elección de la alternativa de trazado definitivo de la línea eléctrica así como de la ubicación de los apoyos de la línea eléctrica proyectada se tendrá en cuenta la existencia de poblaciones de especies flora incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Se ha elegido un único emplazamiento para la Subestación de Buniel 400 kV, ya que su ubicación esta condicionada por la situación de la futura subestación de tracción de Fomento, con transformación 400/25 kV, para la electrificación de la futura línea del AVE, de tal manera que la Subestación de Buniel 400 kV se ubica en una parcela adosada por el oeste a la anterior.

En cuanto a la línea eléctrica el documento ambiental considera como pasillo óptimo el A+C, atendiendo fundamentalmente a su menor longitud. Las dos alternativas estudiadas son muy similares en cuanto a afección a fauna, paisaje, patrimonio, vegetación y espacios protegidos, siendo menos favorable la A+B porque podría afectar a plantaciones de chopos, a sauces y a alisedas más extensas que la otra alternativa. Ambas se mantienen a unas distancias considerables de las zonas habitadas.

Ubicación del proyecto.–La zona del emplazamiento de la subestación es de vegas de cultivo, considerado como suelo rústico agrícola dentro del planeamiento urbanístico de Buniel. El emplazamiento escogido está junto a un camino rural en buen estado al que se accede desde la N-620. Según el documento ambiental el emplazamiento está ubicado fuera de las zonas incluidas en catálogos o inventarios de espacios naturales protegidos (LIC, Parques Naturales, etc.). Respecto a la línea eléctrica de conexión con la L/400 kV Barcina-Grijota, se plantean 3 pasillos siendo el A común para las dos alternativas al ser el que conecta directamente con la subestación.

Características del potencial impacto:

Suelo.–El impacto mayor sobre el suelo se producirá durante la fase de construcción por los desmontes necesarios para la ubicación de la subestación, así como, la colocación de los apoyos para la línea eléctrica. La ubicación de la subestación en terrenos llanos con una buena red de caminos minimiza el impacto, además, según el documento ambiental, se definirán las cotas de explanación, previo al inicio de las obras, con lo que se minimizaran los movimientos de tierras a efectuar. La línea eléctrica tendrá una longitud inferior a los 3 km, no se necesitará, según el documento ambiental, la apertura de nuevos caminos para la ubicación de los apoyos. La ubicación de la subestación y de la línea eléctrica se situará de tal forma que las vías del tren de alta velocidad las separaran de las zonas urbanizables, se considera que la infraestructura que se construirá para apantallar dichas vías será suficiente.

Agua.–Para la subestación, si no fuera posible la conexión con la red de saneamiento municipal, se instalarán un depósito de agua y depósito de acumulación de aguas fecales. La línea eléctrica proyectada cruza el río Arlanzón, el río Urbel, Canal del Arlanzón y varios arroyos de menor entidad. El mayor impacto sobre ellos se producirá durante la fase de construcción por el tránsito de maquinaria pesada, que se minimiza con la utilización de los caminos existentes; no se prevén impactos significativos durante la fase de explotación al tener en cuenta para la ubicación de los apoyos las limitaciones que impone el Reglamento de Líneas de Alta Tensión a los tendidos eléctricos respecto a las masas de agua, según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero de 2008 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, además se colocarán plataformas móviles en el cruce de los cursos de carácter permanente o en aquellos casos en que sea necesario. Las proximidades de los cursos de agua deberán siempre mantenerse libres de obstáculos y cualquier material susceptible de ser arrastrado. No se ha detectado afección a unidades hidrogeológicas.

Atmósfera.–El efecto más significativo es la aparición de ruido tanto en las proximidades de la subestación como en la línea eléctrica por el efecto corona que se produce en el entorno de los conductores. Sin embargo los valores medidos a una distancia de 25 m. de la línea con buen tiempo son de 25-40 dB, y con niebla o lluvia 40-45 dB, que son similares con los generados en la vida cotidiana.

Vegetación.–Se verá afectada durante la fase de construcción por el desmonte necesario para ubicar la subestación y la apertura de la pista de trabajo para la construcción e izado de los apoyos de la línea eléctrica. Según el documento inicial no se prevé necesaria la apertura de calles, por lo que se restaurarán las plataformas de trabajo donde se conserve vegetación natural o cultivos, junto con las zonas que puedan verse afectadas por la creación de accesos.

La subestación se construirá en una zona de valle, plana, dedicada a cultivos herbáceos, por lo que se estima un impacto compatible, tanto durante su construcción como durante la fase de operación y mantenimiento. Para la construcción de la línea eléctrica, si fuese preceptivo, se realizaría el montaje con pluma en aquellas zonas con presencia de vegetación autóctona a preservar.

Fauna.–La mayor afección se producirá durante la fase de construcción por las molestias generadas por la apertura de zanjas y la circulación de la maquinaria pesada. Para intentar reducir las molestias debe delimitarse la zona de actuación mediante balizado del área de trabajo. Durante la fase de explotación la mayor afección de las líneas eléctricas de transporte es el riesgo de colisión de la avifauna sobre todo en los cables de tierra, para minimizar este impacto es necesaria la colocación de salvapájaros que aumente la visibilidad de dichos cables.

Espacios protegidos.–El pasillo escogido para la ubicación de la línea eléctrica no puede evitar la afección del LIC riberas del río Arlanzón y afluentes para minimizar el impacto tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación el documento ambiental propone, entre otras medidas la sobreelevación de los apoyos en las zonas que mantengan arbolado autóctono y el estudio puntual de la ubicación de apoyos (replanteo) para situarlos en zonas marginales, próximas a caminos actuales o lindes de parcela. Se balizarán temporalmente los accesos en zonas con masas forestales a preservar, presencia de hábitats no prioritarios y en zonas donde la fauna puede verse especialmente molestada, para evitar la afección sobre superficies anexas a las obras.

Patrimonio.–Aunque no se prevé afección sobre el patrimonio se realizará, según el documento inicial, una prospección arqueológica preeliminar al comienzo de las obras, y en el caso de que en los trabajos de excavación necesarios para la cimentación de los apoyos se detectase la existencia de algún resto arqueológico, se procederá a la paralización de la obra y a informar a la autoridad competente.

Programa de Vigilancia Ambiental.–Tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas anteriormente y en el documento presentado. Permitirá detectar impactos que en principio no se hayan previsto, para poder introducir a tiempo las medidas correctoras oportunas. También se pretende que constituya una fuente de datos importante, ya que en función de los resultados obtenidos se pueden modificar o actualizar los postulados previos de identificación de impactos, para mejorar el contenido de futuros estudios de impacto ambiental de líneas y subestaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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