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Documento BOE-A-2009-16381

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Integración urbana y adaptación a altas prestaciones de la red ferroviaria en Lorca, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 86835 a 86839 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-16381

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Integración urbana y adaptación a altas prestaciones de la red ferroviaria en Lorca (Murcia) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9 letra k del anexo II del mencionado Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de la actuación es el soterramiento de la traza de la alternativa seleccionada en el Estudio Informativo del Proyecto de Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería, con declaración de impacto ambiental (DIA) formulada por Resolución de 18 de diciembre de 2003 (BOE 02/02/2004), a su paso por el municipio de Lorca (Murcia). La alternativa seleccionada del citado estudio informativo aprobado es la duplicación en superficie de la vía actual, discurriendo por el corredor de la vía existente. La actuación ahora propuesta coincide en planta con la alternativa del estudio informativo con DIA y difiere en alzado. El objetivo del soterramiento es generar un nuevo espacio urbano, aprovechando los espacios liberados, mejorar las conexiones peatonales y rodadas restableciendo la permeabilidad, y reducir el impacto acústico y paisajístico.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 2 de febrero de 2009 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de abril de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Madrid)

X

Confederación Hidrográfica del Segura.Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Madrid)

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Región de Murcia

X

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Región de Murcia

X

Ayuntamiento de Lorca. (Murcia)

X

S.E.O. (Madrid)

WWF/ADENA (Madird)

Ecologistas en Accción (Murcia)

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino indica la proximidad de los espacios de la Red Natura 2000 Sierra de Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena (ZEPA) y Sierra de la Tercia (LIC), ambos con una importante población de tortuga mora (Testudo graeca), y la posibilidad de que sean afectados por zonas de vertedero o préstamos. Menciona el importante volumen de residuos que se generará y que el medio en el que se ejecuta el proyecto se encuentra ya alterado. Estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural y concluye que no considera necesario su sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental si se implantan las recomendaciones y medidas que citan. Estas se centran en la minimización de los residuos generados (incluidos lodos bentoníticos); la ubicación de vertederos y préstamos fuera de los espacios protegidos, ríos, barrancos o zonas de vegetación natural, y su posterior restauración; la adopción de medidas preventivas y protección de la fauna (incluida vigilancia por si la fauna cae en la zanja, vallados recomendados en la boca de los túneles próximas a poblaciones de tortuga mora) en las cercanías de los espacios protegidos y del cruce con el río Guadalentín; la minimización de la afección a la vegetación de ribera y a los hábitats de interés comunitario, y la restauración de ésta dando preferencia a especies del hábitat galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio –Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) y la no afección a la calidad del acuífero del río y la adopción de medidas para evitar afecciones debidas a episodios torrenciales. Asímismo propone recuperar como vía verde la superficie liberada tras el soterramiento y la vía pecuaria Vereda de la Rambla de Caravaca, estudiar la posibilidad de cruzar el río en mina en vez de a cielo abierto y reutilizar para las estaciones edificios existentes.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Murcia indica que la ubicación del proyecto no se encuentra en el ámbito de ningún espacio protegido, LIC o ZEPA, por lo que no se verá afectada la integridad de estos espacios ni de la Red Natura 2000. Señala que el proyecto atraviesa la Vereda de la Rambla de Caravaca, debiendo solicitarse permiso para su ocupación, y que la zona objeto de estudio tiene elevada probabilidad de presencia de tortuga mora. Concluye que el proyecto no contempla modificaciones en el territorio que puedan tener efectos significativos sobre el medio natural, indicando, no obstante, una serie de aspectos a contemplar en el estudio de impacto ambiental por si el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino decidiera, en función del resultado de las consultas, decidiera someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Murcia recuerda que el proyecto deberá cumplir con el Decreto legislativo 1/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y el Decreto 102/2006 por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales indica que, aunque el proyecto contempla el seguimiento y vigilancia arqueológica de la zona de ocupación durante las obras, debe realizarse una prospección arqueológica exhaustiva de la zona de ocupación antes de la aprobación del estudio informativo, que permita evaluar la compatibilidad de las actuaciones con protección del patrimonio cultural y establecer las medidas necesarias para lograr la minoración de los impactos.

El Ayuntamiento de Lorca únicamente señala una errata de la documentación ambiental remitida a consultas, indicando que la travesía ferroviaria urbana comprendida entre las proximidades de la estación de Lorca-San Diego y la Avenida de Cervantes tiene una longitud de 1.700 m, que discurren por suelo urbano y urbanizable.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 7 de septiembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha sugerido al promotor que incorpore al estudio informativo todas las medidas para minimizar los potenciales impactos indicadas en las contestaciones recibidas (fundamentalmente referentes a arqueología, vías pecuarias, tortuga mora, restauración de hábitats, vertederos e hidrogeología). Con fecha 17 de septiembre de 2009 la Dirección General de Ferrocarriles informa que asume las contestaciones impuestas en las contestaciones recibidas y que, durante la redacción del estudio informativo, se tendrán en cuenta las mismas realizándose los estudios complementarios indicados. Por tanto, las medidas pasan a integrarse en el estudio informativo sobre el que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las medidas incorporadas al estudio informativo, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El estudio informativo proyecta el soterramiento de la línea de altas prestaciones a su paso por el núcleo urbano de Lorca manteniendo el trazado en planta de la solución aprobada en el estudio informativo con DIA (B.O.E. 02/02/2004) Murcia-Almería que discurre en superficie. La modificación del alzado permite eliminar los pasos a nivel existentes actualmente en el núcleo urbano y minimizar las afecciones por ocupación de suelo y ruido, tal como exige la mencionada DIA. El proceso constructivo para la ejecución del soterramiento del ferrocarril a su paso por Lorca es la construcción de un túnel entre pantallas. La documentación remitida indica que el cauce del río Guadalentín se encuentra seco la práctica totalidad del año a su paso por Lorca, por lo que se prevé la realización de las pantallas y la losa de cubrición desde el cauce en dos mitades de forma alternativa.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se sitúa en el casco urbano de Lorca.

Características del potencial impacto.–El documento ambiental remitido señala que la solución propuesta de soterramiento de la línea a su paso por Lorca supone claras diferencias positivas en relación al impacto que se generaría ejecutando la alternativa en superficie valorada en la DIA de 2004, tanto en obra como en explotación.

En relación con el incremento del movimiento de tierras respecto a la alternativa seleccionada en la DIA el documento estima que, en una primera aproximación, el volumen de excavación no supere los 750.000 m3, reduciéndose el volumen destinado a vertedero al reutilizarse en el relleno del soterramiento. No se contempla en principio, la necesidad de explotar préstamos. También indica que el sistema constructivo propuesto, la excavación entre pantallas y de forma aislada respecto al exterior, no supone ninguna afección añadida a la ocupación de suelo respecto a la alternativa con DIA y supondrá una afección sensiblemente menor en el tramo urbano al reducirse considerablemente el período de obras en superficie. En cuanto a la posible afección al sistema hidrológico, el documento indica que el nivel freático se sitúa más bajo que el nivel inferior que alcanzarían los trabajos y que el río Guadalentín a su paso por Lorca se encuentra seco la mayor parte del año. Respecto a la afección a yacimientos arqueológicos, indica que la posibilidad o no de afección no se ve modificada respecto a la solución aprobada en el estudio informativo con DIA. El documento ambiental destaca que la solución soterrada evita el efecto barrera de la infraestructura actual, genera un nuevo espacio urbano utilizable, permite la restitución de la Vereda de la Rambla de Caravaca y mejora las condiciones acústicas y paisajísticas respecto a la situación actual. El documento ambiental prevé medidas para minimizar la afección durante las obras y la restauración e integración paisajística de las superficies afectadas.

Además, el promotor se ha comprometido a incorporar al proyecto de construcción las medidas de protección del patrimonio cultural resultantes de la prospección arqueológica exhaustiva que va a realizar, cuya definición se hará de acuerdo con la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de Murcia; la reposición de las vías pecuarias, las medidas de protección de la tortuga mora y las medidas de restauración - especialmente en el Guadalentín - tras la obra, que se establecerán todas ellas en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Murcia; las medidas de protección del sistema hidrogeológico, que deberán contar con la aprobación de la Confederación del Hidrográfica del Segura; así como la utilización exclusiva de canteras autorizadas por Murcia para su restauración con este tipo de residuos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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