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Documento BOE-A-2009-17421

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91660 a 91665 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-17421

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2009, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D. César Antón Beltrán, Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrado mediante Acuerdo 11/2007, de 2 de julio (BOCyL n.º 128, de 3 de julio de 2007), en nombre y representación de la citada Consejería, en uso de las facultades que le confiere el Art.26.1. l) de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 70.1.11 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) y la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.

Que, en la actualidad, por Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4. Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Comunidad de Castilla y León, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2009.

5. Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda.

1. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación.–El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos.–Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España.

Actuaciones.–Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Organización.–El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas la Comunidades Autónomas.

Asimismo, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991.

Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

2. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

Fundamentación.–El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización e impulso y desarrollo de la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y la elaboración de propuestas de actuación tendentes a favorecer la información y conocimiento de los recursos y servicios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ambos organismos participarán en la realización de este programa dirigido a las mujeres y a la población en general.

Objetivos.–Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en informar sobre los recursos y servicios que la Dirección General de la Mujer pone a disposición de la mujer, así como sensibilizar, concienciar y promover valores en igualdad entre la población más joven y prevenir y rechazar conductas discriminatorias hacia la mujer en el ámbito laboral, social, cultural y político.

Actuaciones.–Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la realización de este programa de información, asesoramiento y sensibilización a través de un Centro Móvil de Igualdad que visitará municipios de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Organización.–El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas.–Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de doscientos veinticinco mil novecientos ochenta y cuatro euros (225.984 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis euros (141.366 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ochenta y cuatro mil seiscientos dieciocho euros (84.618 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos que se deriven del programa de información, asesoramiento y sensibilización a través de un Centro Móvil de Igualdad.

Tercera.–El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de doscientos veinticinco mil novecientos ochenta y cuatro euros (225.984 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis euros (141.366,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, aporta la cantidad de ochenta y cuatro mil seiscientos dieciocho euros (84.618 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total del programa 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a la aplicación presupuestaria 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:

Programa n.º 2: 09.03.232A01.64100.0

Cuarta.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.

Quinta.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptima.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas.

En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

Madrid, 6 de agosto del 2009.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–El Consejero de familia e igualdad de oportunidades, César Antón Beltrán.

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