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Documento BOE-A-2009-17858

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Red de colectores principales zona Montgo-Les Rotes y conexión con depuradora en el término municipal de Denia, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2009, páginas 93862 a 93869 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17858

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9 apartado 10 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización.–El proyecto consiste en la ejecución de 18 colectores principales y 18 estaciones de bombeo para la impulsión de las aguas, en la zona de Montgó-Les Rotes y conexión con depuradora en el término municipal de Denia (Alicante).

Los colectores diseñados tienen la función de recoger las aguas residuales generadas en las viviendas ubicadas en las zonas de actuación y que actualmente las vierten a pozos ciegos o a depuradoras individuales o colectivas que vierten el agua tratada directamente al terreno. El trazado de la red se adecua al Plan General de Denia, y al intento de mejora de la situación actual de la zona.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua.

Los objetivos que se persiguen con el desarrollo de este proyecto son:

Definición del trazado y dimensionamiento de los colectores principales bajo viales públicos.

Realizar una conducción de impulsión para llevar las aguas residuales a la depuradora.

Diseño y dimensionamiento de estaciones de bombeo.

Garantizar la recogida de aguas residuales urbanas para su posterior tratamiento y depuración en la EDAR de Ondara-Denia-Pedreguer.

Minimizar la intrusión de aguas marinas en la nueva red y posibilitar su utilización después de su tratamiento en la EDAR.

La justificación del proyecto obedece principalmente a las siguientes cuestiones:

Obligatoriedad de la recogida de las aguas residuales urbanas.

Necesidades municipales, por el aumento continuo de la población.

Estrategia de desarrollo urbano, supeditada a la existencia de servicios adecuados.

Voluntad de conservar los espacios naturales del municipio.

El Proyecto se ajusta al articulo 23 de la Ley 4/ 2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

El proyecto se localiza en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–Geología: Se encuadra en la denominada zona Prebética, con materiales del Jurásico, Cretácico y Oligoceno, y una litología formada principalmente por calizas, margas calcáreas, cantos, gravas y arcillas.

Geomorfología: El término municipal de Denia, se encuentra dentro de la unidad llanuras litorales, con una suave inclinación hacia el mar, y con suaves relieves hacia el oeste.

Hidrología: en relación con la hidrología superficial, en el ámbito del estudio no discurre ningún río ni arroyo, que pueda verse afectado por el proyecto Los Barrancos por los que cruzan los colectores son los siguientes: de Fusta, de Regatxo, Pedrera, Font del Águila, Cova de l’Aigua, Santa Lucía, l’Emboixer, la Raconada, Tío Negro y de la Creu.

La hidrología subterránea, de la zona, está incluida en el Sistema Acuífero nº 50.1, sobre las siguientes unidades hidrogeológicas: 08.38 Plana de Gandia y 08.47 Peñón- Montgó-Bérnia-Benisa.

Flora: En la zona del estudio donde se han proyectado los colectotes, no existe vegetación, pero en las proximidades se puede observar en la costa, Parque Natural de Montgó y zonas de cultivo, destacando los matorrales y a lagunas masas forestales.

Fauna: Hay una fauna determinada, correspondiente a cada cultivo o uso del suelo, sin que presente particularidades, ni necesidad de protección, por su fácil adaptación a los ambientes antrópicos.

Espacios protegidos: Los espacios naturales protegidos de la zona son el Parque Natural de Montgó, dividido en varias zonas de uso, LIC El Montgó y las Microreservas de Les Rotes. Ninguno de los espacios indicados, están afectados directamente, como tampoco los montes de utilidad pública.

Vías pecuarias: En el ámbito del estudio se encuentran las siguientes vías pecuarias, todas incluidas como Coladas y se denominan Colada de Jávea al Mar, de Santa Lucía, del Camino de Jávea, del Camino Viejo de Denia y del Camino de Vergel a Javea todas ellas atravesadas por los colectores, en mayor o menor grado.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas. La entrada de la documentación inicial, tuvo lugar el 20 de febrero de 2008.

Las consultas comenzaron el 9 de mayo de 2008, habiendo sido consultados un total de 10 organismos e instituciones ambientales, de las que han contestado 4.

El resumen de las contestaciones recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica lo siguiente:

El proyecto va ha ejecutarse sobre infraestructuras ya existentes.

Las estructuras previstas se situarán próximas a microreservas (Les Rotes A, B y C).

Aunque el proyecto discurre por caminos preexistentes, puede afectar a ciertas áreas, sobre las que habrá que ampliarse las medidas de protección.

Los barrancos, especialmente en el área del PORN, deben considerarse como corredores ecológicos.

El estudio de impacto ambiental, debe recoger potenciales afecciones puntuales a todos los barrancos en relación con la flora y fauna, garantizando que el proyecto no vaya ocasionar efecto barrera.

Para actuar sobre las vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública, se tramitarán realizarán los permisos pertinentes.

Deberá contemplarse el posible impacto sobre el Patrimonio Cultural Valenciano.

Se cumplían las normas legales existentes en la Generalitat Valenciana, en relación con la prevención de los incendios forestales y residuos.

Remite dos informes, que sobre el proyecto, les han enviado otros organismos, y que de forma sucinta, se reseñan:

La Conselleria de Territori i Habitatge, hace una descripción del proyecto, y coincide con lo indicado anteriormente en cuanto a las posibles afecciones, y se deberán incluir medidas preventivas para evitar impactos innecesarios.

El Departamento de Ecología, de la Consejería de Medio Ambiente, informa, que una vez revisado el trazado de los distintos colectores principales y visto que discurren por caminos, en suelo urbano en su mayoría, no ven ningún inconveniente en su trazado desde el punto de vista de la conservación de la biodiversidad, indicando que habrá que tener cuidado en el trazado de los colectores secundarios y en las áreas de cruces de barrancos.

Así mismo considera que no se deben invadir zonas de vegetación natural, durante la ejecución de las obras.

La Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano, señala que deberá llevarse a cabo una prospección, que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico y las medidas a adoptar. Igualmente se debe de tener en consideración el patrimonio cultural.

En cuanto al patrimonio paleontológico no se han detectado afecciones de esta naturaleza y siempre se ha de tener en cuenta la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emite un informe de la Dirección General de Ferrocarriles e indica que en la zona del estudio no existen líneas ferroviarias afectadas por el proyecto.

El Ayuntamiento de Denia, envía un informe emitido por el técnico de Medio Ambiente, en el que se hace una descripción del proyecto a realizar, y las medidas preventivas y correctoras a aplicar, y que se tengan en consideración:

Los acuíferos de la zona, situados muy próximos a la superficie, para evitar contaminaciones.

Protección de los elementos de interés cultural catalogados.

Protección de las zonas arboladas.

Evitar afecciones producidas por las obras en su fase de construcción.

Gestionar los residuos inertes.

Reposición de árboles eliminados.

En la fase de funcionamiento, controlar las emisiones acústicas.

En el siguiente cuadro se señalan las entidades consultadas y las respuestas recibidas.

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

 

Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana

 

Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano

X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

X

Diputación Provincial de Alicante

 

Ayuntamiento de Denia

X

ADENA

 

SEO

 

Colla Ecologistas d’Alicant

 

3.2 Fase de información pública. El traslado de consultas se realizó el 15 de diciembre de 2008.

El expediente de información pública se publicó en el «BOE» del día 4 de mayo de 2009, en el «BOP de Alicante» el 7 de mayo de 2009 y en el diario «La Verdad» de Alicante el 30 de mayo de 2009.

El expediente se recibió el 30 de julio de 2009.

Se han presentado un total de 10 alegaciones, de las que 4 corresponden a organismos oficiales y el resto a particulares.

La Dirección General de Gestión del Medio Ambiente, considera que el proyecto discurre sobre infraestucturas ya existentes y reseña que:

La accesibilidad a los acuíferos es alta y la vulnerabilidad media.

Existe una estación de bombeo cercana a la microreserva Les Rotes B.

Además de los condicionantes técnicos se debe considerar en el proyecto, lo siguiente:

Decreto 7/2004, de 23 de enero sobre prevención de incendios forestales.

Orden 20 de diciembre de 1985, sobre protección de especies endémicas y amenazadas.

Delimitación de lo M.O.P., para evitar una ocupación no necesaria de los mismos.

Utilizar en los colectores materiales que ofrezcan mayor seguridad.

Evitar impacto directo o indirecto sobre la microreserva Les Rotes B.

En zonas forestales se respetara la vegetación forestal.

En el replanteo de la red de colectores se tendrán en cuenta tanto la ocupación de la tubería, como la pista de trabajo necesaria para ejecutar las obras.

Se realizará seguirá un programa de vigilancia ambiental, para evitar posibles fugas de la red de colectores.

El Promotor del proyecto contesta a las alegaciones señaladas indicando que las mismas ya están incluidas en el proyecto, puntualizando:

En el proyecto se contempla la protección mediante camisas de hormigón impermeabilizado, a aquellos tramos que puedan afectar a las captaciones de agua.

Asimismo, se incluyen las medidas de control y limpieza de maquinaria y espacios utilizados.

En relación con las microreservas, durante la ejecución de las obras, se ha previsto la colocación de un vallado perimetral que evite el acceso a ellas.

Los acopios y el parque de maquinaria no podrán estar ubicados cercanos a las microreservas.

Se evitará afectar a la fauna durante las excavaciones, y cualquier ejemplar atrapado será liberado.

En el estudio de impacto ambiental está previsto un plan de vigilancia ambiental, en el que se refleja la necesidad de actualizar el Plan de Emergencias del Servicio de Explotación de la Red de Saneamiento de Denia, en el que se reflejará el protocolo de vigilancia de fugas y de actuación en el caso de que ocurran.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, alega, que la realización de las obras, ocasionará molestias en su entorno, y los desvíos por las mismas deberían evitar afecciones a tramos naturales, debiéndose prever rutas alternativas.

Además, señala que la duna costera, está constituida por una duna fósil de interés geológico.

El promotor contesta que en el estudio de impacto ambiental están establecidas las medidas preventivas y correctoras correspondientes para minimizar las molestias indicadas, así como las relacionadas con la conservación de espacios naturales, flora y fauna.

El Ayuntamiento de Denia, alega, que los árboles eliminados por el proyecto, deberán reponerse en zonas públicas o de interés natural, más cercanas, y los residuos inertes se deberán gestionar a través de un gestor autorizado. Se exige el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor del proyecto contesta que lo alegado estaba previsto en el proyecto.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emite informe manifestando que tras examinar el proyecto se ha comprobado que las obras se sitúan fuera de la zona de afección a las carreteras del Estado, por lo que no procede emitir ningún informe.

La Dirección General de Infraestructura Ferroviaria indica que no tiene inconveniente en la realización del proyecto al no afectar a las lineas ferroviarias de titularidad estatal.

En relación con las alegaciones realizadas por particulares presentan diversos contenidos, según el alegante y se resumen así:

Solicitan que otras urbanizaciones necesitan red de saneamiento, y no están en el proyecto.

Hay un error en los planos de trazado de los colectores.

Cruce con las tuberías de servicio, propiedad de la Sociedad Aguas de Denia, S.A., que puede afectar al uso de las tuberías de riego de dicha sociedad.

Estación de bombeo en el centro de una rotonda, no coincidente con su ubicación definitiva.

La respuesta del promotor a estas alegaciones es que ya están contempladas en el proyecto, incluyendo la correcta ubicación de los colectores y la nueva situación de la estación de bombeo 17 (EB17) en una rotonda, desde la que se trasladará a una nueva ubicación, tal como figurará en el nuevo plano.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Dado el interés público del proyecto, se han considerado unos requisitos para diseñar la mejor alternativa posible, y estos han sido: la adecuación del servicio urbano, el cumplimiento del Plan de Ordenación, actualmente en vigor, la afección mínima sobre el entorno y la calidad técnica de la red de saneamiento. Sobre una alternativa de partida se han hecho modificaciones en base a los condicionantes indicados y un trazado consensuado con el Ayuntamiento de Denia, en el que se introduce una red de alcantarillado para aguas residuales exclusivamente, en la zona de Montgó-Routes, evitando la carga contaminante de los vertidos al suelo, acuíferos y cauces naturales que atraviesan la zona.

A partir del planteamiento inicial, se han modificado algunos tramos para que se adapten al perfil natural del terreno, minimizando de este modo el volumen de las excavaciones. Se han buscado los mínimos cruces y afecciones a las infraestructuras viales existentes, y se pedirán los correspondientes permisos.

Los cruces por barrancos se efectuarán sobre infraestructuras existentes y el trazado de los colectores cerca de la costa se ajusta expresamente a la Ley de Costas, no estando ubicadas ninguna estación de bombeo, ni colectores en zona de playas.

Con la alternativa propuesta, la mayor parte del trazado de los colectores discurre por suelo urbano consolidado, entendiendo que el viario utilizado es un dominio público municipal, por lo que será necesaria al autorización del Ayuntamiento de Denia para su ejecución.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Dadas las características del proyecto, hay que considerar, que los impactos sobre el medio, destacarán en la fase de construcción y se minimizaran con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor, en las siguientes fases: excavaciones, tuberías, construcciones, logística y actividades auxiliares.

En la fase de funcionamiento, hay que considerar la recogida de aguas residuales, el funcionamiento de las bombas, mantenimiento de instalaciones, averías, fugas, etc.

La valoración de los posibles impactos quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Impactos

Fase construcción

Fase funcionamiento

Atmósfera.

Severo/ Moderado.

Compatible.

Agua.

Compatible.

Moderado / Positivo.

Suelo.

Moderado.

Compatible.

Flora.

Compatible.

Moderado.

Fauna.

Compatible.

Compatible.

Paisaje.

Moderado.

Moderado.

Uso del Territorio.

Moderado.

Moderado.

Infraestructuras.

Moderado.

Positivo.

Tratamiento Residuos.

Severo / Moderado.

Moderado.

Servicios y Abastecimientos.

Moderado.

Positivo.

Cultural.

Compatible.

Positivo.

5. Condiciones al proyecto.–La alternativa elegida, ha sido consensuada entre diversos organismos, para que cumpliera los requisitos legales establecidos por la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Generalitat Valenciana y el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre normas aplicables al tratamiento de aguas residuales y teniendo en cuenta el mínimo impacto del entorno y la calidad técnica y funcionalidad apropiadas.

Analizado el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de las consultas y las alegaciones recibidas y la respuesta del promotor, este órgano ambiental considera que el proyecto no ha de producir impactos significativos sobre el medio ambiente, siempre que el proyecto incorpore las siguientes condiciones:

Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, en especial las relacionadas con la prevención de impacto por las obras (restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, utilización de los viales existentes, control y seguimiento de los movimientos de tierra, jalonamiento de las áreas de obras, indicación zonas de préstamos y vertederos, etc.).

Los valores de los espacios atravesados han sido considerados en el Estudio de Impacto Ambiental, reconociendo y valorando los impactos causados y que se minimizarán por la aplicación de las medidas correctoras mencionadas anteriormente.

En relación con la contaminación acústica en la fase de construcción, se seguirán las especificaciones indicadas en la legislación actual. En este sentido, antes de la elaboración del proyecto de construcción, se actualizará el inventario de viviendas y edificaciones con el fin de conocer la afección real del proyecto y así minimizar los efectos negativos.

La vegetación ha de conservarse de tal forma que las unidades arbóreas que han de ser taladas, se deberán reponer en superficies convenientemente elegidas, y se utilizarán especies autóctonas o con características parecidas a las existentes en las proximidades de las áreas seleccionadas para tal fin.

No se colocarán las áreas de acopio, maquinaria y vertedero, en las ocupadas por superficies arboladas.

Para evitar los impactos ambientales sobre la fauna durante la fase de construcción, se planificarán los periodos de actuación para no coincidir con las épocas de reproducción así como las oportunas medidas relacionadas con dispositivos de protección. Se construirán pasos de fauna que faciliten su movilidad.

Se hará una restauración paisajística de las áreas afectadas por las obras de ejecución del proyecto (zonas auxiliares), para lograr la integración en el medio.

Se tomarán las medidas oportunas, indicadas en la legislación vigente, con el fin de prevenir los incendios forestales.

Los tramos en los que se puedan producir afecciones relacionadas con captaciones de agua, se protegerán mediante la colocación de camisas de hormigón impermeabilizado.

Antes del inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica para prevenir posibles afecciones al patrimonio cultural.

Durante la ejecución de las obras, no se verá afectado el uso habitual de las vías pecuarias.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental a lo largo de tres fases, que son: previa a las obras, durante la construcción y en la de explotación, así como un proyecto de restauración ambiental e integración paisajística para el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental así como la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa tendrá una duración mínima de un año en la fase de explotación y seguimiento y el de la fauna se realizará durante dos años.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, dispondrá de una dirección ambiental de obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. La documentación correspondiente a la vigilancia ambiental se enviará al órgano sustantivo que a su vez informará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Red de colectores principales zona Montgo-Les Rotes y conexión con depuradora en el término municipal de Denia (Alicante), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 22 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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