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Documento BOE-A-2009-17857

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400/220 kV de Cañaveral, línea a 400kV Cañaveral-Arañuelo-José María Oriol, en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2009, páginas 93856 a 93861 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17857

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación a 400/220 kV de Cañaveral, línea a 400kV Cañaveral-Arañuelo-José María Oriol en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres). se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra N, del anexo II en conexión con el Decreto 45/1991, de 16 de abril sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura (convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es «Red Eléctrica de España, S.A.», siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La futura línea de alta velocidad Madrid-Lisboa, necesita localizar subestaciones de tracción anexas a la plataforma del tren cada 60-65 km, y dentro de la Comunidad de Extremadura serán necesarias 4 para alimentar las instalaciones del eje Navalmoral de la Mata-Badajoz, siendo una de ellas la de Cañaveral.

El proyecto engloba la construcción de una SE de tracción de 400 kV denominada Cañaveral y de la línea eléctrica L/400kV Cañaveral-L/Arañuelo-José María Oriol.

La parcela para la ubicación de la SE será de al menos 3 Ha. La S.E. ocupará una extensión exterior aproximada de 86,50 m x 64,00 m, se rodeará de una valla metálica de simple torsión de 2,20 m., de altura rematada con alambre de espino, situada sobre un murete de 0,30 m. La explanación de la plataforma de la subestación se realizará con amplitud suficiente para un parque exterior de 400 kV, un edificio de control e instalaciones anejas (aparcamiento, fosa séptica, depósito de agua, grupo electrógeno, etc.,), unos pórticos de salida de feeder de 55 kV y un armario de barra «0», en el exterior se realizarán dos plataformas de maniobras, una delante de cada puerta de acceso, además se mejorará el camino, el cruce de cuneta, el cruce de vía y la canalización para el cable de retorno. Las líneas objeto del proyecto son líneas de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV. La longitud máxima aproximada 2 km. Se han previsto apoyos metálicos para doble circuito. La distancia mínima de seguridad que se utilizará para salvar los distintos cruzamientos (otras líneas eléctricas y de telecomunicaciones, cursos de agua, vías pecuarias, etc.) será de 9 m. La distancia media entre las torres será de 400 a 500 m pudiendo llegar, en caso máximo a estar entre 800 y 900 m en función de diversas variables. Las alturas de los apoyos desde la cruceta superior al suelo serán de 46 m. La línea dispondrá de dos cables de tierra de menor sección que los conductores (19 mm), se fijan a las torres mediante anclajes rígidos en la parte más alta de la estructura metálica, presentan mayor riesgo de colisión para la avifauna por lo que se señalizarán con dispositivos anticolisión, denominados salvapájaros.

El proyecto se ubica en la provincia de Cáceres afectando a los siguientes términos municipales: Cañaveral y Casas de Millán.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 07.10.2008 se procedió a realizar las consultas previas a las personas interesadas en el proyecto, para determinar junto con los criterios del anexo III, la necesidad de someter al proyecto Subestación a 400/220 kV de Cañaveral, línea a 400kV Cañaveral-Arañuelo-José María Oriol, términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres) a la Evaluación de Impacto Ambiental, siendo los organismos consultados los siguientes: Ayuntamiento de Cañaveral, Ayuntamiento Casas de Millán, SEO, GREENPEACE, WWF/ADENA, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, Ecologistas en Acción de Extremadura, Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Se recibieron las siguientes respuestas:

El Ayuntamiento de Casa de Millán considera que el proyecto no existe inconveniente desde el punto de vista del PDSU para la ejecución de las obras solicitadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que aunque no se ha detectado afección directa sobre el Patrimonio Histórico de Extremadura por el proyecto a realizar, de acuerdo con el artículo 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se debe realizar una prospección arqueológica preliminar al inicio de las obras que se presentará en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, considera que con las medidas protectoras y correctoras planteadas en el proyecto, este no dará lugar a impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no sería necesario realizar una evaluación de impacto ambiental conforme al R.D. Legislativo 1/2008.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura plantea que aunque considera a la alternativa A como la más viable ambientalmente de las presentadas se considera que ninguna de las alternativas relativas a la ubicación de la subestación presenta afección significativa a especies o hábitats protegidos, ya que son entornos bastante antropizados. Aunque considera la alternativa A más viable no obstante proponen una nueva alternativa en la parcela 6 del polígono 1 de Casas de Millán.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que el proyecto podría tener repercusiones negativas sobre la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera, y considera que en el caso de que la línea eléctrica no se haga soterrada, se realice un estudio faunístico que ponga de manifiesto los movimientos poblacionales entre los espacios ZEPA mencionados y otros hábitats del entorno.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor con fecha 16 de abril de 2009, que se complete el Documento Inicial con los siguientes estudios: Estudio faunístico de los movimientos poblacionales, estudio de una nueva ubicación de la subestación de tracción, definición de las características de las acometidas de aguas sanitarias y residuales y compromiso de adopción de todas las medidas necesarias para la protección de la avifauna incluyendo el cumplimiento en su totalidad de las condiciones técnicas impuestas por el Decreto 47/2004, de 20 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las instalaciones eléctricas.

Con fecha 14 de mayo de 2009 se recibe informe del promotor en el que se responde punto por punto a los requerimientos planteados desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, exceptuando el estudio faunístico por estar elaborándolo.

Con fecha 22 de julio de 2009 se recibe el estudio faunístico, en el se comprueba que tanto el área favorable para la instalación de la subestación como el pasillo elegido denominado en el Documento inicial como E/S se encuentran fuera de los territorios de reproducción de especies protegidas como la Cigüeña Negra o de diferentes rapaces, a la vez que fuera de los corredores donde se localizan los principales movimientos locales de la avifauna de la zona.

Consultada la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiento, Medio Rural y Marino, sobre la afección del proyecto según la nueva documentación aportada por el promotor, emite informe con fecha 21 de octubre de 2009, expone que según el estudio faunístico realizado por el promotor el proyecto ocupará una zona antropizada que no es zona de campeo de las especies de la zona sino sólo de vuelo hacia otras zonas de reproducción o alimentación, por lo que se recomienda desarrollar un programa de vigilancia ambiental que determine adecuadamente la afección de las infraestructuras planificadas en fase de funcionamiento. Dicho programa de vigilancia pasa a formar parte de esta resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El emplazamiento finalmente elegido para la Subestación es la denominada como área favorable «A» por lo que el pasillo para la E/S en la subestación de la L/400 kV Arañuelo-José María Oriol es el señalado en el documento como «E», que trascurre a lo largo de poco más de 2 km. En paralelo a la traza de la L.A.V. Se sitúa en el término municipal de Casas de Millán, en una zona llana con vegetación dominada por zonas de matorral de bajo y medio porte, así como pastizales de tipo mediterráneo. Además presenta buena accesibilidad por la red de carreteras y caminos rurales presentes en la zona. El pasillo para la L/400 se sitúa íntegramente en el término municipal de Casas de Millán, posee dos tramos el primer subtramo que parte de la SE en dirección Norte atraviesa zonas de matorral arbustivo y pastizales mediterráneos, el subtramo de dirección noroeste limita con formaciones de coníferas y frondosas.

Ubicación del proyecto. El uso existente del suelo en la zona en la que se emplazará el proyecto es fundamentalmente rústico y en general muy antropizado. No hay afección directa a Hábitats de Interés Comunitario inventariados conforme a la Directiva Hábitats aunque se encuentra próximo a la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera.

Características del potencial impacto:

Suelo: El impacto mayor sobre el suelo se producirá durante la fase de construcción por la apertura de la pista de trabajo y los desmontes necesarios para la ubicación de la Subestación, así como, la colocación de los apoyos para la Línea Eléctrica. La ubicación de la Subestación en terrenos llanos con una buena red de caminos minimiza el impacto, además, según el Documento Inicial, se definirán las cotas de explanación, previo al inicio de las obras, con lo que se minimizaran los movimientos de tierras a efectuar. Debido a la dimensión de la L/400 (menos de 2 km) y a la morfología del terreno no se espera que aumente la erosión del terreno por la ubicación de los apoyos, por lo que el impacto durante la fase de explotación se reduce.

Agua: Para la Subestación, si no fuera posible la conexión con la red de saneamiento municipal, se instalarán un depósito de agua y depósito de acumulación de aguas fecales. El proyecto cruza el cauce del arroyo el Campillo, el impacto se considera será mayor durante la fase de construcción por el tránsito de maquinaria pesada, que se minimiza con la utilización de los caminos existentes; no se prevén impactos significativos durante la fase de explotación al tener en cuenta para la ubicación de los apoyos las limitaciones que impone el Reglamento de Líneas de Alta Tensión a los tendidos eléctricos respecto a las masas de agua, según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero de 2008 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. No se han detectado unidades hidrogeológicas.

Atmósfera: El efecto más significativo es la aparición de ruido tanto en las proximidades de la Subestación como en la línea eléctrica por el efecto corona que se produce en el entorno de los conductores. Sin embargo los valores medidos a una distancia de 25 m. de la línea con buen tiempo son de 25-40 dB, y con niebla o lluvia 40-45 dB, que son similares con los generados en la vida cotidiana.

Vegetación: Se verá afectada durante la fase de construcción por el desmonte necesario para ubicar la subestación y la apertura de la pista de trabajo para la construcción e izado de los apoyos de la línea eléctrica. Según el Documento Inicial no se prevé necesaria la apertura de calles, por lo que se restaurarán las plataformas de trabajo donde se conserve vegetación natural o cultivos, junto con las zonas que puedan verse afectadas por la creación de accesos. La subestación se construirá en una zona de valle, plana, dedicada a prados, por lo que se estima un impacto compatible, tanto durante su construcción como durante la fase de operación y mantenimiento.

Fauna: La mayor afección se producirá durante la fase de construcción por las molestias generadas por la apertura de zanjas y la circulación de la maquinaria pesada. Para intentar reducir las molestias debe delimitarse la zona de actuación mediante balizado del área de trabajo. Durante la fase de explotación la mayor afección de las líneas eléctricas de transporte es el riesgo de colisión de la avifauna sobre todo en los cables de tierra, para minimizar este impacto es necesaria la colocación de salvapájaros que aumente la visibilidad de dichos cables.

Espacios protegidos: Se considera que la alternativa 3 para la ubicación de la subestación no presenta afección a Red natura 2000 puesto que el hábitat ubicado dentro del LIC se encuentra a una distancia suficiente y no es susceptible de verse afectado por las diferentes acciones del proyecto ni durante la fase de construcción ni en la fase de explotación si se cumplen las medidas correctoras especificadas en el proyecto, tampoco estarían dentro del LIC la línea eléctrica asociada a la Subestación. Las infraestructuras proyectadas según el estudio faunístico presentado no se encuentran próximos a los corredores donde se localizan los principales movimientos de la avifauna local.

Patrimonio: Aunque no se prevé afección sobre el patrimonio se realizará, según el Documento Inicial, una prospección arqueológica preeliminar al comienzo de las obras que se presentará en la Delegación Provincial de Cultura de Cáceres.

Programa de Vigilancia Ambiental: Tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas anteriormente y en el documento presentado. Permitirá detectar impactos que en principio no se hayan previsto, para poder introducir a tiempo las medidas correctoras oportunas. Deberá tener en cuenta las sinergias con la línea de alta velocidad y la autovía la Ruta de la Plata. Entre las medidas a adoptar estarán las siguientes:

Se realizarán prospecciones de campo (con mayor intensidad los primeros años) que determinen la afección por colisión y electrocución de la subestación y las líneas Arañuelo-José María Oriol.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 22 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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