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Documento BOE-A-2009-1831

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11626 a 11636 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1831

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural en Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural en Andalucía

En Madrid, a 15 de diciembre 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado tercero 2.a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejerciendo igualmente las funciones de Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.8 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, el señor don Martín Soler Márquez, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo MARM), es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección del medio natural, y de la biodiversidad, en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales; así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible de las áreas rurales en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca, conforme a lo establecido en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias que en materia de Desarrollo Rural le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio solo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación, en particular entre la administración estatal y la autonómica, sin excluir la siempre necesaria implicación de las administraciones locales y de la sociedad civil.

5. Que la citada Ley, independientemente de su alcance ideológico y conceptual, tiene una voluntad de instrumentalización práctica, auspiciando la ejecución de un conjunto de programas de actuación en determinadas zonas rurales así definidas. Estos programas de actuación se formularán y pondrán en marcha de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

6. No obstante lo anterior, se considera altamente útil el que, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos y la configuración de los criterios, orientaciones y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley, se desarrollen algunas actuaciones puntuales de carácter ejemplar, singular y referente que, además, puedan tener carácter demostrativo para el conjunto del Medio Rural y, además, sirvan de piloto y referencia en el proceso de formulación general que ahora se acomete.

7. Las áreas rurales sensibles, de escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico, y dificultades de vertebración territorial, parece razonable que sean utilizadas como lugares idóneos para articular programas piloto de desarrollo sostenible. La Consejería de Agricultura y Pesca tendrá en consideración, entre otros, estos criterios socioeconómicos y medioambientales para elaborar una relación de zonas rurales de intervención en las que implementar las actuaciones que se incluyan en el presente convenio de colaboración.

8. En tal sentido durante el primer Congreso de Reservas de la Biosfera Españolas, celebrado en Lanzarote en otoño de 2006 se adoptó el Plan de Acción por parte del Gobierno español, con objeto de impulsar el desarrollo sostenible en el ámbito de dichas reservas y su entorno. En virtud de ello, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, contempla el impulso, promoción y apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España.

9. Que España, con 38 Reservas, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Una alianza que es el soporte para mantener los paisajes, la cultura, y la forma de entender la vida. Por eso, desde esa visión, en el Gobierno se ha apostado por fortalecer nuestra contribución al programa MaB de Reservas de Biosfera de UNESCO.

10. Que la población y su vertebración social es parte fundamental del territorio, al existir durante generaciones una fuerte interdependencia entre la actividad rural y el valor natural y paisajístico que se puede observar en la actualidad. La actividad rural llevada a cabo durante generaciones debe mantenerse en términos adecuados para lograr la conservación de los ecosistemas.

11. Que la Ley 45/2007 configura una nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa, cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo periodo de experimentación para las principales Administraciones involucradas, especialmente en lo relativo a la concertación, cooperación y coordinación entre Administraciones, a la intervención multisectorial, a la planificación, a la participación ascendente, y al seguimiento y evaluación. Por otra parte, la organización de una experiencia piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue presupuestariamente a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

12. Que a la vista de todo lo anterior, considerando que la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio sólo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación entre las diferentes administraciones implicadas, resulta obvio el interés de las partes en la puesta en marcha de un programa de estas características, de acuerdo al contenido general que se acompaña en el anexo II del presente convenio, en el contexto de las áreas rurales de intervención seleccionadas. La relación de estas áreas de intervención se incluye en el anexo I.

13. Al objeto de posibilitar la ejecución de estos Programas Piloto, el Ministro de Economía y Hacienda ha autorizado, por resolución de 10/11/2008, la creación en el programa presupuestario 414 C de un concepto presupuestario nuevo 751 bajo la denominación de «Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas para el establecimiento de Proyectos Piloto de desarrollo rural sostenible», en el marco de la Ley 45/2007, que ha sido dotado con 41.500.00 euros.

14. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible en el medio rural con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales delimitadas en el anexo I, a fin de servir como experiencia real directamente aplicable para el ulterior desarrollo de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objeto último del convenio, más allá de posibilitar acciones concretas, es servir como laboratorio a escala real donde aplicar estrategias de colaboración y cooperación entre las administraciones, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento y directrices de aplicación para la referida Ley, todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Las actuaciones específicas a desarrollar y sus correspondientes presupuestos, para cada una de las zonas de intervención, se especifican en el anexo II del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del programa dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a:

Asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las actuaciones contenidas en el presente convenio que le competan, incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio, y en su caso la financiación adicional de las obras que, por encima del presupuesto aprobado, fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a realizar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas, dentro del marco de las bases reguladoras estatales que al efecto se establezcan, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parcial y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo, en su caso, los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurar que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Incorporar, si lo consideran necesario, a administraciones locales, sectores sociales, grupos de desarrollo rural o instituciones públicas y privadas, a la ejecución de las actuaciones en los términos de optimizar la participación y siempre en el marco del respeto a la normativa aplicable a cada supuesto.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

3. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier otro extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Tres representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca designados por su titular.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

Asimismo, previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo un seguimiento de cumplimiento del Convenio, incluida la ejecución de las actuaciones y su impacto.

Establecer el programa específico de actuaciones a desarrollar, dentro del marco especificado en el anexo II, y sin superar la dotación presupuestaria establecida.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Consensuar las condiciones mínimas de las bases de las convocatorias, para actuaciones de fomento o apoyo a realizar por terceros.

A solicitud del Presidente, emitir informes sobre las conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto que se considere deban ser tenidas en consideración como experiencia previa, ya sea para la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

Revisar y conformar los informes parcial y final y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará tres reuniones de carácter ordinario, la primera en los dos primeros meses tras la firma del Convenio para su constitución y establecimiento del programa específico de actuaciones mediante el que se desarrollarán las medidas contenidas en el anexo II. La segunda y la tercera serán previas a las correspondientes certificaciones parcial y final, y tendrán lugar, respectivamente, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre de 2009.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso entre ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de veinte millones de euros (20.000.000 ).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, diez millones de euros (10.000.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado, dentro de la dotación correspondiente al año 2008. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008.

La Comunidad Autónoma de Andalucía financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, diez millones de euros (10.000.000 ), con cargo a su presupuesto del año 2009.

Sexta. Seguimiento y control.–Con carácter previo a la celebración de la segunda reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al MARM el informe parcial de ejecución de las actuaciones, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente suscritas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la tercera reunión ordinaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación sobre la totalidad de los gastos realizados en los respectivos periodos, de la misma forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se justifique el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del mismo, para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente de su anticipo, que se cuantifica en el 50 por ciento del presupuesto no gastado.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009.

El Convenio podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna Acta de prórroga, previamente autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.–En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Martín Soler Márquez.

ANEXO I
Zonas de aplicación del programa piloto

Los territorios seleccionados para la aplicación del Programa Piloto coinciden con las zonas rurales más sensibles de Andalucía. Para establecer la relación de los mismos se ha considerado, por un lado, la presencia de zonas naturales con especial interés medioambiental y, por otro lado, los factores que puedan influir en el desarrollo socioeconómico del territorio, entre los que se incluye la elevada significación de la actividad agraria. Además de las zonas protegidas bajo la figura de Reservas de la Biosfera, la realidad rural en la Comunidad Autónoma andaluza justifica la consideración de otras zonas atendiendo a criterios medioambientales y socioeconómicos. Las zonas seleccionadas para la aplicación del presente Programa son los términos municipales de los municipios incluidos en los siguientes espacios naturales:

Red Andaluza de Reservas de la Biosfera:

Sierra de Grazalema, provincia de Cádiz. Territorio de intervención del GDR Sierra de Cádiz.

Entorno de Doñana, provincias de Sevilla y Huelva. Territorio de intervención de los GDR Aljarafe Doñana y Condado de Huelva.

Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, provincia de Jaén. Territorio de intervención de los GDR Sierra de Cazorla y Sierra de Segura.

Sierra Nevada, provincias de Granada y Almería. Territorio de intervención del GDR Alpujarra-Sierra Nevada.

Sierra de las Nieves, provincia de Málaga. Territorio de intervención de los GDR Sierra de las Nieves y Valle del Guadalhorce.

Cabo de Gata, provincia de Almería. Territorio de intervención del GDR Levante Almeriense.

Dehesas de Sierra Morena, sector onubense, provincia de Huelva. Territorio de intervención del GDR Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Dehesas de Sierra Morena, sector sevillano, provincia de Sevilla. Territorio de intervención del GDR Sierra Morena Sevillana.

Dehesas de Sierra Morena, sector cordobés, provincia de Córdoba. Territorio de intervención de los GDR Sierra Morena Cordobesa y Valle del Alto Guadiato.

Entorno del Estrecho de Gibraltar y los Alcornocales, provincia de Cádiz. (formando parte de la reserva de la biosfera intercontinental del mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos. Territorio de intervención de los GDR de Los Alcornocales y Litoral de la Janda.

Otras zonas rurales propuestas:

Sierra de Cardeña y Montoro, provincia de Córdoba. Territorio de intervención de los GDR Sierra Morena Cordobesa y los Pedroches.

Sierra Mágina, provincia de Jaén. Territorio de intervención del GDR Sierra Mágina.

Sierra de Andújar y Campiña Norte de Jaén, provincia de Jaén. Territorio de intervención del GDR Campiña Norte de Jaén.

Sierra de María/los Vélez, provincia de Almería. Territorio de intervención del GDR Los Vélez.

Sierra de los Filabres, provincia de Almería. Territorio de intervención de los GDR Filabres-Alhamilla y Almanzora.

Sierra de Huétor, provincia de Granada. Territorio de intervención de los GDR Arco Noroeste de la Vega de Granada y Los Montes de Granada.

Sierra y altiplano de Baza, provincia de Granada. Territorio de intervención de los GDR Guadix y Altiplano Granadino.

Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, provincias de Granada y Málaga. Territorio de intervención de los GDR Poniente Granadino, Valle de Lecrín, Temple y Costa Interior, en Granada y el GDR Axarquía en Málaga.

ANEXO II
Actuaciones previstas por zona y presupuesto

Sierra de Grazalema:

Implantación de centro de transformación de productos agrarios o ganaderos. Presupuesto: 644.000 euros.

Implantación de alojamientos y servicios públicos de ámbito rural. Presupuesto: 467.000 euros.

Entorno de Doñana:

Infraestructuras que mejoren el grado de competitividad del sector primario. Presupuesto: 488.000 euros.

Infraestructuras y equipamientos que potencien la comunicación rural. Presupuesto: 613.000 euros.

Sierras de Cazorla, Segura y las Villas:

Implantación de centro que preste servicios básicos para la población (residencias para la tercera edad, centros de día, centros de atención sanitaria, etc.). Presupuesto: 557.000 euros.

Instalación de infraestructuras y equipamientos para la potenciación de las razas autóctonas de ganado (centros de cría, etc.). Presupuesto: 554.000 euros.

Sierra Nevada y Alpujarras:

Infraestructuras y equipamientos que potencien los productos agroalimentarios de la comarca como productos endógenos de calidad. Presupuesto: 592.000 euros.

Restauración y valorización de infraestructuras de regadío. Presupuesto: 519.000 euros.

Sierra de las Nieves:

Infraestructuras y equipamientos que impulsen la implantación y el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación entre la población. Presupuesto: 542.000 euros.

Mejora de la red de transporte público. Presupuesto: 569.000 euros.

Cabo de Gata:

Infraestructuras turísticas en el entorno del enclave denominado Cortijo del Fraile. Presupuesto: 590.000 euros.

Infraestructuras y equipamientos para la formación en el mismo entorno. Presupuesto: 521.000 euros.

Sierra de los Filabres:

Instalación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales y asistenciales y otros que supongan contribución neta a la mejora de la calidad de vida de los pueblos. Presupuesto: 579.000 euros.

Infraestructuras para la valorización y diversificación de los usos de productos procedentes del sector primario. Presupuesto: 532.000 euros.

Sierra Morena onubense:

Implantación de centro para la transformación de productos agroalimentarios de calidad. Presupuesto: 527.000 euros.

Instalación de equipamientos para la potenciación de las razas autóctonas de ganado (centros de cría, etc.). Presupuesto: 584.000 euros.

Sierra Morena sevillana:

Implantación de centro para la transformación de productos agroalimentarios de calidad. Presupuesto: 532.000 euros.

Instalación de equipamientos para la potenciación de las razas autóctonas de ganado (centros de cría, etc.). Presupuesto: 579.000 euros.

Sierra Morena cordobesa:

Implantación de centro para la transformación de productos agroalimentarios de calidad. Presupuesto: 520.000 euros.

Instalación de equipamientos para la potenciación de las razas autóctonas de ganado (centros de cría, etc.). Presupuesto: 609.000 euros.

Estrecho de Gibraltar y los Alcornocales:

Instalación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales y asistenciales y otros que supongan contribución neta a la mejora de la calidad de vida de los pueblos. Presupuesto: 579.000 euros.

Infraestructuras para la valorización y diversificación de los usos de productos procedentes del sector primario. Presupuesto: 532.000 euros.

Sierra de Cardeña y Montoro:

Implantación de centro que preste servicios medioambientales, agrarios, etc. Presupuesto: 557.000 euros.

Modernización de infraestructuras y equipamientos en agroindustrias. Presupuesto: 554.000 euros.

Sierra Mágina:

Instalación de equipamientos para la prestación de servicios básicos para la población (Centros sociales, residencias para la tercera edad, centros sanitarios, etc.). Presupuesto: 597.000 euros.

Mejora de las infraestructuras de comunicación del mundo rural. Presupuesto: 514.000 euros.

Sierra de Andújar:

Implantación de centro para la transformación y diversificación de los usos del aceite (cosméticos, otros productos alimentarios, etc.). Presupuesto: 582.000 euros.

Implantación de centro para la gestión y aprovechamiento de residuos agrícolas y ganaderos (cogeneración, biomasa, etc.). Presupuesto: 529.000 euros.

Sierra de María:

Implantación de infraestructuras y equipamientos para potenciar el sector turístico. Presupuesto: 532.000 euros.

Implantación de centro que preste servicios para la transformación de productos agrícolas y ganaderos. Presupuesto: 579.000 euros.

Sierra de Huétor:

Instalación de centro cuya actividad principal sea la distribución, comercialización y promoción de los productos agroindustriales o sus derivados (productos industriales de panadería, aceite, etc.). Presupuesto: 562.000 euros.

Restauración y recuperación de explotaciones mineras abandonadas para su uso público. Presupuesto: 548.000 euros.

Sierra y altiplano de Baza:

Instalación de centro cuya actividad principal sea el estudio, experimentación y asesoramiento en el ámbito de la agricultura y ganadería ecológicas. Presupuesto: 562.000 euros.

Infraestructuras y equipamientos que potencien el turismo vinculado a yacimientos arqueológicos y paleontológicos existentes en la comarca. Presupuesto: 549.000 euros.

Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama:

Instalación de centro para la transformación y comercialización de productos agrarios, ganaderos y silvícolas. Presupuesto: 542.000 euros.

Mejora de las infraestructuras de comunicación del mundo rural. Presupuesto: 564.000 euros.

Para cada una de las acciones anteriormente especificadas para cada zona, se prevé financiar los siguientes tipos de actuación:

Ejecución de obras e instalaciones relacionadas con la mejora, el disfrute o conservación de los valores medioambientales o paisajísticos, tales como: miradores o apartaderos en márgenes de vías, infraestructuras, edificaciones, construcciones, abastecimientos, señalización, hostelería, servicios sociales y asistenciales, y otros similares que supongan contribución neta a la mejora de las poblaciones.

Adquisición de terrenos, dotación de medios materiales, y elementos infraestructurales derechos, y suministros necesarios para la ejecución de los anteriores.

Redacción de proyectos y documentos técnicos, así como asistencias técnicas, servicios de apoyo, y desarrollo de labores de difusión, puesta en valor, divulgaciones y visualización de las actividades.

Contratación de personal o de asistencias técnicas para ejecución del presente Convenio o cualquiera de sus actuaciones.

Otras que fueren necesarias para el buen fin de la actuación, previa su aprobación por la Comisión de Seguimiento.

En el caso de construcción de infraestructuras, además se prevé financiar la creación y consolidación de mecanismos para la gestión ulterior de las instalaciones derivadas del presente convenio, mediante el desarrollo y consolidación preferente de estructuras participativas generadas localmente.

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