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Documento BOE-A-2009-1832

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo sostenible en el medio rural en la comarca de las Cuencas Mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11637 a 11645 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1832

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en la comarca de las Cuencas Mineras, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de enero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el Desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en la comarca de las Cuencas Mineras

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado tercero 2 a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

Y de otra, el señor don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero de Agricultura y Alimentación en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y el señor don Alfredo Boné Pueyo, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se dispone su nombramiento, ambos facultados para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de noviembre de 2008.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección del medio natural y de la biodiversidad y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Aragón lleva a cabo todo un conjunto de actuaciones para promover el desarrollo de las zonas rurales en el marco de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que estructura la organización territorial local de Aragón en municipios, comarcas y provincias. Estableciendo, en su artículo 83, que las comarcas son entidades territoriales constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentalmente para la vertebración territorial aragonesa. Teniendo a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

3. Que la comarca de las Cuencas Mineras destaca por su rica biodiversidad, incluyendo espacios de la Red Natura 2000, por su singularidad rural, así como su baja densidad de población. Estas características ofrecen territorios capaces de servir de referencia en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la conservación de valores naturales, con el uso racional del territorio así como la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

4. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que suponen condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

5. Que igualmente la antes citada Ley, tiene una voluntad de instrumentalización práctica, auspiciando la ejecución de un conjunto de programas de actuación en determinadas zonas rurales así definidas. Estos programas de actuación se formularán y pondrán en marcha de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

6. No obstante lo anterior, se considera altamente útil el que, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos, la configuración de los criterios, orientaciones y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley, se desarrollen algunas actuaciones puntuales de carácter, ejemplar y que sirvan como referente y guía demostrativa para la formulación general que ahora se acomete.

7. Considerando que la comarca de las Cuencas Mineras conforma un escenario privilegiado para servir a esta función, en tanto que engloba áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico, y dificultades de vertebración territorial, parece razonable su utilización en ese sentido, de forma que cumpla su función ejemplar, y que, al mismo tiempo, permitan articular un programa piloto de desarrollo sostenible en áreas rurales sensibles.

8. Que la población y su vertebración social es parte fundamental del territorio, al existir durante generaciones una fuerte interdependencia entre la actividad rural y el valor natural y paisajístico que se puede observar en la actualidad. La actividad rural llevada a cabo durante generaciones debe mantenerse en términos adecuados para lograr la conservación de los ecosistemas.

9. Que el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio, solo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación, entre la administración estatal y la autonómica, sin excluir la siempre necesaria implicación de las administraciones locales y de la sociedad civil.

10. Que la Ley 45/2007 configura una nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa, cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo periodo de experimentación para las principales Administraciones involucradas, especialmente en lo relativo a la concertación, cooperación y coordinación entre Administraciones, a la intervención multisectorial, a la planificación, a la participación ascendente, y al seguimiento y evaluación. Por otra parte, la organización de una experiencia piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue presupuestariamente a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

11. Al objeto de posibilitar la ejecución de estos Programas Piloto, el Ministro de Economía y Hacienda ha autorizado, por resolución de 10/11/2008, la creación en el programa presupuestario 414 C de un concepto presupuestario nuevo 751 bajo la denominación de «Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas para el establecimiento de Proyectos Piloto de desarrollo rural sostenible», en el marco de la Ley 45/2007, que ha sido dotado con 41.500.000 euros.

12. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en la comarca de las Cuencas Mineras con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en la comarca de las Cuencas Mineras, con el objetivo de servir de referencia y orientación de aplicación general a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objeto último de convenio es servir como laboratorio a escala real donde similar estrategias de colaboración y cooperación entre las administraciones, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley, todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Principios y objetivos de las acciones a desarrollar.–Con carácter general, las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientarán al cumplimiento de los principios y criterios establecidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y van encaminados a:

Conformar un conjunto perceptible de forma unitaria y global, siendo entendidas como elementos propios de una orientación común.

Evidenciar, de forma nítida e incontestable, una clara apuesta por la sostenibilidad basada en el respeto equilibrado de las acciones por los aspectos ecológicos, económicos, sociales, y de buen gobierno.

Contribuir a la consolidación en las comarcas implicadas de un tejido social de calidad estabilizado y con perspectivas de permanencia en el tiempo una vez concluida la actuación.

Contribuir a la mejora de la dotación de servicios básicos asistenciales que den respuesta a demandas de la sociedad.

Mejorar la base económica del medio rural de forma estable una vez concluida la actuación y permitan dar cabida a nuevas iniciativas por parte de sectores emprendedores, tanto endógenos como exógenos.

Contribuir de forma activa y evidente al reequilibrio y la consolidación de la estructura poblacional.

Incorporar elementos de conservación del patrimonio natural y cultural presente, interiorizando un modelo posterior de uso integrado, con plena acomodación de las actuaciones a la normativa ambiental y de protección del patrimonio cultural.

Ser susceptibles de evaluación, dotarse de indicadores de resultados, incorporando un protocolo de análisis y revisión de resultados.

Primar la orientación de género posibilitando, al tiempo, la incorporación de la mujer a los puestos directivos y de toma de decisiones.

Desarrollarse en municipios rurales con problemas de fijación de la población y baja densidad poblacional, y con carácter general en municipios con población menor de 30.000 habitantes y con densidad poblacional inferior a 100 habitantes/km².

Contribuir de forma activa a la revitalización empresarial, y a la incorporación de nuevas líneas de actividad no necesariamente basadas en los recursos tradicionales.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.–En virtud de las facultades que la cláusula quinta de este Convenio de colaboración otorga a la Comisión de Seguimiento, ésta acordará las actuaciones específicas, junto con su presupuesto de ejecución, que deberán ser ejecutadas y financiadas por el presente convenio en cada anualidad. Como consecuencia de las circunstancias concurrentes durante el avance y ejecución del presente Convenio, la indicada Comisión de Seguimiento podrá suprimir, añadir o modificar alguna de estas actuaciones específicas, si así se considerase conveniente.

Las actuaciones específicas a desarrollar, que serán financiadas con cargo al presente Convenio, estarán comprendidas entre las actuaciones contempladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y en particular las actuaciones se ajustarán a las siguientes líneas de actividad:

Diversificación económica de la actividad agraria en las comarcas, fomentando nuevas actividades de alto valor añadido, procesos de integración vertical en la cadena alimentaria, consolidación de los sectores primarios desde una perspectiva territorial, apoyo al sector del comercio en el medio rural y a la modernización de los equipamientos públicos comerciales.

Creación y mantenimiento de empleo local apoyando la creación de empresas.

Fomento de actuaciones relacionadas con el Turismo en el medio rural, con especial hincapié en el apoyo al Turismo Medioambiental, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la demanda turística compatible con la conservación de los recursos medioambientales en que se sustenta.

Acciones de conservación de la naturaleza y gestión sostenible de recursos naturales, restauración de hábitats, y apoyo a programas de uso público, educación ambiental, y concienciación pública.

Mejora en la oferta de servicios al medio rural, contribuir a potenciar la conectividad entre los núcleos de población y las áreas urbanas, apoyo a un abastecimiento energético sostenible, implantación de servicios mancomunados y dotación de servicios públicos municipales.

Apoyo a la producción de energías renovables, en particular mediante el aprovechamiento energético de residuos de la producción primaria.

Fomento de la eficiencia, el ahorro, y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural, colaborando en la implantación de planes de gestión integral de recursos hídricos en las comarcas implicadas.

Potenciar las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

Mejorar la prestación de educación pública y de servicios culturales.

Facilitar el acceso de la población rural a los servicios sanitarios.

Facilitar el acceso de la población rural a la vivienda a través de la construcción y la rehabilitación de viviendas.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Para la realización de las actuaciones previstas el MARM, a través de la Dirección General para desarrollo sostenible del medio rural, se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma de Aragón la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del programa dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su seguimiento y evaluación.

Otras que fueren necesarias para el buen fin de las actuaciones previstas en el presente convenio.

2. Para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

Asegurar, de forma autónoma o en colaboración con otras instituciones, la aportación de fondos que le corresponde de acuerdo con el presente convenio.

En el mes de enero de cada año de vigencia del convenio, presentar para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del presente convenio los proyectos y demás actuaciones a realizar para cada una de las zonas dentro de las líneas de actuación previstas, con su presupuesto.

Asumir la ejecución de los proyectos y demás actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento, incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos precisos, y en su caso la financiación adicional de las obras que, por encima del presupuesto aprobado, fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a realizar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas, dentro del marco de las bases reguladoras estatales que al efecto se establezcan, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo, en su caso, los costes de conservación y mantenimiento.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parcial y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados. A tal efecto, remitir en los meses de junio y de noviembre de cada ejercicio presupuestario un informe sobre el estado de avance de los Proyectos, así como una certificación sobre los gastos realizados en el periodo inmediatamente anterior. Así mismo, remitir el informe final antes del 30 de noviembre del año 2011, acompañado de certificados y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados. Dichas cuentas incluirán la declaración de las actividades realizadas y su coste, desglosando cada uno de los gastos que se acreditarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En caso de no llegar a justificarse el gasto de la totalidad del presupuesto del presente Convenio, el Gobierno de Aragón procederá a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente a su anticipo sobre la cantidad no justificada.

En la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio podrán participar empresas públicas participadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o por el Gobierno de Aragón.

3. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará de Presidente.

Un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, designados por el Gobierno de Aragón.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de la Diputación Provincial.

Dos representantes de la comarca.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de Secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente.

Previo acuerdo entre ambas administraciones, podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, técnicos de los diferentes departamentos ejecutores de las actuaciones, así como, en su caso, representantes de las administraciones locales y comarcales que estén efectivamente involucradas en la ejecución de las acciones.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por consenso entre la representación de la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma, entidades cofinanciadoras de las actuaciones al 50%. En el caso de que el Gobierno de Aragón concierte posteriormente con alguna Administración local la cofinanciación de su parte, las decisiones pasarán a adoptarse mediante voto ponderado, correspondiendo al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 50%, y repartiéndose el resto proporcionalmente a las aportaciones totales del Gobierno de Aragón y de las Administraciones locales participantes.

Los cometidos de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:

Acordar en el mes de enero de cada anualidad la relación de actividades específicas a desarrollar, junto con su presupuesto de ejecución, que deberán ser ejecutadas y financiadas por el presente convenio.

Determinar los proyectos a ejecutar en desarrollo de cada una de las líneas de actuación a las que hace referencia la cláusula tercera del presente Convenio, siempre dentro de las envolventes financieras fijadas en la cláusula quinta, y en su caso, incorporar, de forma justificada, las modificaciones que procedan en relación con las actuaciones.

Acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus correspondientes bases, para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente el Gobierno de Aragón sino mediante la participación de otros sectores y colectivos.

A solicitud del Presidente, emitir informes sobre las conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto que se considere deban ser tenidas en consideración como experiencia previa, ya sea para la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.

Realizar el seguimiento continuo de las obras que con cargo al presente convenio se desarrollen, supervisando el desarrollo de las actuaciones, y el seguimiento de las obras que se ejecuten.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Analizar y aprobar los informes periódicos de seguimiento previstos en la cláusula tercera y cuarta del convenio, y conformar las justificaciones de gastos.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

Aquellos otros expresamente señalados a lo largo del presente convenido y no contemplados en la relación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente tres veces al año. Una en enero para determinar la relación de proyectos y demás actuaciones a realizar en la anualidad, y otras dos en junio y noviembre para realizar el seguimiento de las actuaciones e informar la justificación de los gastos. Del mismo modo y siempre que un asunto de interés lo requiera, se podrá convocar una reunión de la Comisión, a solicitud de una de las partes y con el acuerdo de la otra.

La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo en su seno para cometidos específicos.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de colaboración asciende a tres millones de euros (3.000.000 de euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará un millón y medio de euros (1.500.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.021.414C.751 de su presupuesto del año 2008. La citada cantidad será transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón, con el carácter de anticipo a cuenta para la ejecución del convenio.

El Gobierno de Aragón financiará actuaciones y trabajos por valor total de un millón y medio de euros (1.500.000 ), distribuidos en medio millón de euros (500.000 ) el año 2009 de los que 333.333 corresponderán al Departamento de Medio Ambiente y 166.667 al Departamento de Agricultura y Alimentación, medio millón de euros (500.000 ) en el año 2010 de los que 333.333 corresponderán al Departamento de Medio Ambiente y 166.667 al Departamento de Agricultura y Alimentación y medio millón de euros (500.000 ) el año 2011 de los que 333.334 corresponderán al Departamento de Medio Ambiente y 166.666 al Departamento de Agricultura y Alimentación. Las aportaciones del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón lo serán con cargo a la partida presupuestaria 19040 G/5332/607000/91002, siendo las del Departamento de Agricultura y alimentación del Gobierno de Aragón con cargo a la partida presupuestaria 14050 G/5311/607000/91002.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de la segunda reunión ordinaria anual de la Comisión de Seguimiento, el Gobierno de Aragón remitirá al MARM el informe parcial de ejecución de las actuaciones, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente suscritas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la tercera reunión ordinaria anual, el Gobierno de Aragón remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación sobre la totalidad de los gastos realizados en los respectivos periodos, de la misma forma especificada para el caso anterior.

En caso de que al finalizar la vigencia del Convenio no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto, se realizará una liquidación para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte no gastada de su anticipo, calculado en el 50 por cien del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Igualmente, en la identificación gráfica de las actuaciones, y en la señalética asociada a las mismas se hará constar su justificación y financiación, quedando siempre, debidamente representadas, en los términos y fórmulas que apruebe la Comisión de Seguimiento, las instituciones firmantes. En el lugar de ejecución de cada una de las actuaciones, y mientras duren las mismas, el Gobierno de Aragón colocará la cartelería correspondiente, en la que se incluirán los escudos de las Administraciones firmantes del presente Convenio.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Del mismo modo, mediante Addenda y previa propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán adherirse al presente Convenio otras Administraciones, Asociaciones sin ánimo de lucro e Instituciones que participen de su finalidad y financiación.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Acta de prórroga, previamente autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.–El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné Pueyo.

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