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Documento BOE-A-2009-20851

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de las características de la concesión (aumento del caudal de 150 m3/s) del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de San Pedro en el río Sil, término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense). Central Hidroeléctrica San Pedro II.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2009, páginas 109953 a 109963 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20851

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Iberdrola Generación, S.A.U. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 150 m3/s en el río Sil, producido en un salto neto máximo de 18 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante instalación de una turbina de 23,25 MW de potencia.

El proyecto se localiza en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense), concretamente en la margen izquierda del río Sil, aguas abajo de la presa de San Pedro, a unos 1.360 m de la desembocadura del río Sil en el río Miño. Las coordenadas UTM (huso 29) de la nueva central proyectada son la siguientes: X = 605.815,80 m Y = 4.701.014,87 m.

El proyecto incluye la ejecución de las siguientes infraestructuras:

Toma de agua. Se proyecta una nueva toma de agua en dos vanos separados por un partidor de un metro de ancho. Ésta se realiza mediante apertura del muro que limita el embalse por su margen izquierda, con su eje a 60 m de la presa y a 36 m del de la toma de San Pedro. Sus dimensiones interiores serían de 15 x 10 m, con cota de umbral a 114,50 m.s.n.m. La entrada de agua estaría resguardada por rejillas independientes para cada vano y un limpiarrejas de rastrillo.

Conducción en presión. Se proyecta mediante túnel de hormigón con sección circular de 6,75 m de diámetro, 0,45 m de espesor, pendiente de 5,98% y 160 m de longitud total. Los últimos 12 m se realizarían mediante tubería con blindaje metálico.

Central. Estará situada en la margen izquierda del río Sil, en el espacio que quedaría entre el circuito hidráulico de la actual central de San Pedro y la presa. Se dispondría en excavación en pozo. Su planta sería rectangular, de dimensiones interiores 31,40 x 11,20 m. Su estructura se realizaría mediante muro perimetral de sección variable y forjados apoyados en pilares. La cimentación se realizaría mediante un cajón excavado en el terreno existente, realizándose con medios mecánicos en pozo.

Desagüe. La salida de agua de la turbina se realizaría a través de un canal de hormigón de 31 m de longitud, con ancho inicial de 14,50 m, finalizando con unos 16,70 m, comunicando el tubo de aspiración del grupo con el cauce del río Sil mediante solera de hormigón armado con contra pendiente del 12%.

Parque de transformación. Se proyecta un único transformador común, sustituto del existente, para las centrales de San Pedro I y San Pedro II, que estará ubicado donde el actual.

Accesos. Se realizaría por una carretera particular de Iberdrola que arranca de una variante de la N-120 en el punto de desembocadura en el río Miño, conocido como el paraje de Os Peares, y que discurre paralela al cauce del río Sil, por su margen izquierda. El proyecto contempla desviar la carretera desde unos 120 m antes del eje de la presa, transcurriendo pegada a la montaña hasta pasada la actual zona de naves para entroncar con la carretera existente en la zona de la central actual.

El proyecto no incluye la ejecución de una nueva línea eléctrica, por lo que la evacuación de la energía generada se realizará a través de la línea existente San Pedro-Velles-Cartelle 220 kV.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación proyectada se localiza en el término municipal de Nogueira de Ramuín, ubicado en el Noroeste de la provincia de Orense, en su límite con la provincia de Lugo.

El río Sil, perteneciente a la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, se emplaza sobre terrenos hercínicos del Macizo Hespérico. La presa de San Pedro se enclava en los Cañones del Sil, originados por el río a lo largo de más de 15 km, con desniveles que alcanzan entre 300 y 500 m. Las aguas del Sil se encuentran embalsadas a lo largo de todo el cañón.

El ámbito de actuación forma parte del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES1120014 Canón do Sil, espacio incluido en la Red Natura 2000, y de la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) 110023 Canón do Sil, de acuerdo con el Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales de Galicia. En el área donde se asientan los distintos elementos del proyecto no se localiza ningún hábitat prioritario incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En el área de estudio la vegetación está formada principalmente por pinar («Pinus pinaster») y robledal («Quercus robur»), acompañada de ejemplares de alcornoque («Quercus suber»), laurel («Laurus nobilis»), castaños («Castanea sativa»), fresnos («Fraxinus angustifolia»), alisos («Alnus glutinosa»), eucaliptos («Eucaliptus globulus»), abedules («Betula celtiberica»), madroños («Arbutus unedo») y mimosas («Acacia dealbata»). En la margen derecha del río Sil hay pequeñas áreas dedicadas al cultivo de viñedos de transformación, pertenecientes a la denominación de origen vitivinícola Ribera Sacra.

Respecto a la fauna, las condiciones del río Sil no permiten una gran riqueza de especies, puesto que el medio acuático se encuentra muy deteriorado a causa de los sucesivos embalses y la baja calidad del agua. Entre las principales especies piscícolas existentes destacan: Anguila («Anguilla anguilla»), trucha común («Salmo trutta»), bermejuela («Chondrostoma arcasii»), boga de río («Chondrostoma polylepis») y bordallo («Squalius carolitertii»). Dentro de la avifauna, destacan el mirlo acuático («Cinclus cinclus»), la lavandera cascadeña («Motacilla cinerea»), el aguilucho cenizo («Circus pygargus») y el halcón peregrino («Falco peregrinus»), estas dos últimas catalogadas, respectivamente, como vulnerable y de interés especial según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo).

En la zona de actuación, también destaca la presencia de quirópteros como son el murciélago enano de Cabrera («Pipistrellus pipistrellus/mediterraneus») y murciélago ratonero de ribera («Myotis daubentonii»), especies consideradas de interés especial según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

La zona de confluencia de las riberas de los ríos Sil y Miño, denominada Ribera Sacra presenta un alto valor cultural, natural y paisajístico, estando catalogada como paisaje singular, constituyendo un destino turístico emergente de la provincia de Orense.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 27 de diciembre de 2006, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 19 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de la Biodiversidad (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal). Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Miño-Sil) .

Dirección General de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Xunta de Galicia

X

Museo Nacional de Ciencias Naturales

Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Orense)

X

Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA)

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA)

X

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHN)

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-RIOS CON VIDA)

S.E.O.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. Vegetación y fauna. Según la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia el proyecto presentado se ubica en el LIC y ZEPVN Canón do Sil. Sin embargo, considera que la construcción de las nuevas instalaciones incide sobre elementos ya construidos de la central de San Pedro, por lo que no supone ocupación de nuevos terrenos; que la toma y el desagüe se hacen a través de elementos de la presa ya construidos, por lo que no se producen nuevas alteraciones en el cauce y que el parque de transformación se proyecta en el interior de la central de San Pedro, en una zona actualmente antropizada por la explotación de este aprovechamiento hidroeléctrico, y por consiguiente, no prevé la aparición de nuevos impactos sobre el espacio natural.

Por otro lado, la Dirección General para la Biodiversidad considera que el promotor no se ha realizado una correcta evaluación de las afecciones del proyecto sobre la Red Natura 2000 por no considerar las afecciones sobre la fauna, ni incorporar, entre los parámetros de evaluación, las posibles alteraciones de la dinámica fluvial en la fase de explotación, por lo que propone que se incluya en el estudio de impacto ambiental una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000.

Se deberán considerar las afecciones indirectas que provocaría el desvío de la carretera particular de Iberdrola, tales como los efectos de la erosión remontante sobre la vegetación de ribera en la fase de explotación, según señala la Dirección General para la Biodiversidad. También propone una revisión sobre el terreno de los tipos de hábitats de interés comunitario que pueden resultar afectados, en especial el hábitat 9260 bosques de «Castanea Sativa».

La Dirección General para la Biodiversidad y la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza proponen realizar un estudio sobre las distintas especies de fauna en todo el tramo fluvial afectado. También propone la comprobación de la presencia de quirópteros en los puntos en los que se ha previsto el uso de explosivos, así como en las zonas aledañas.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia indica que deben considerarse los condicionantes ambientales recogidos en el Reglamento de Ordenación de la Pesca Fluvial y de los Ecosistemas Acuáticos (Decreto 130/1997, de 14 de mayo).

Hidrología. La Dirección General para la Biodiversidad propone un estudio sobre los efectos barrera de las estructuras hidráulicas y una descripción de la actual gestión de caudales con vistas a la implantación de un régimen ambiental de caudales en todo el tramo fluvial integrado en el LIC Canón do Sil.

La Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza indica que las voladuras previstas podrían ocasionar inestabilidad en el terreno y en las instalaciones de la presa, así como contaminación por sólidos en suspensión en el río, si no se controlan los escombros. También indica que no se han tenido en cuenta los cambios de nivel debidos a la nueva central, ni las repercusiones que supone la ampliación del uso del agua sobre el caudal ecológico aguas abajo.

Paisaje. El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín advierte de la necesidad de eliminar y retirar las construcciones e instalaciones antiguas que sirvieron en su día para la construcción de la presa, así como las que se encuentran en estado ruinoso o no se utilizan.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia considera necesario la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley 8/95, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 22 de junio de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. Con fecha de 18 de abril de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Orense, número 87, el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por el que se somete a información pública el proyecto y el estudio impacto ambiental de la petición de modificación de características de la concesión y autorización del aprovechamiento hidroeléctrico. Con fecha de 3 de julio de 2009, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprendía el proyecto de concesión, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el período de información pública del proyecto de se han recibido escritos procedentes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, la Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín y la Sociedad Galega de Historia Natural.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública:

Espacios protegidos. Vegetación y fauna. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia señala que si bien el proyecto se ubica en el interior del LIC Canón do Sil, no existe ningún hábitat catalogado en el punto de ubicación de las instalaciones proyectadas. Asimismo, indica que no es de prever la aparición de nuevos impactos sobre el espacio natural, ya que las actuaciones proyectadas inciden sobre la zona industrializada de la presa y la central hidroeléctrica de San Pedro, no suponiendo la ocupación de nuevos terrenos.

El citado organismo señala que, si bien la toma y desagüe se realizan a través de elementos de la presa ya construidos, por lo que no se prevén nuevas alteraciones en el cauce, la protección de la captación no es adecuada, al no considerarse sumergida cuando el nivel de embalse desciende por debajo de los 127 m.s.n.m. Por ello, considera que la toma debe adecuarse a los preceptos del Reglamento de Ordenación de la Pesca Fluvial y de los Ecosistemas Acuáticos (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), que incluye la instalación de una reja de 40 mm de luz, o instalar algún tipo de sistema de interdicción suplementario que garantice la no entrada de peces a la derivación en las situaciones en las que la lámina de embalse se encuentre por debajo de los 127 m.s.n.m.

Paisaje. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia informa que las medidas a adoptar referentes a la integración paisajística por parte del promotor podrían ser objeto de un mayor grado de definición.

La Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia concluye que el proyecto puede tener una influencia negativa en lo que se refiere al turismo específico de la zona de actuación, situada dentro de la Ribeira Sacra, y que tendrá una influencia sobre los valores paisajísticos y visuales de la zona.

Por su parte, el Concello de Nogueira de Ramuín dicta que se deberán eliminar las construcciones auxiliares de la presa inicial, y que deberán adoptarse medidas correctoras para minimizar el impacto visual de las edificaciones nuevas.

La Sociedade Galega de Historia Natural señala el impacto que supondría la modificación de la carretera existente de Iberdrola y el transporte de los excedentes de obra sobre el área de actuación, la cual ha sido propuesta como paisaje protegido.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia informa favorablemente del proyecto, ya que las actuaciones proyectadas se sitúan sobre zonas ya alteradas por la central existente. Respecto al yacimiento arqueológico Castro de Guítara (GA27041008), próximo a una cantera existente donde puede que se depositen los excedentes de obra, considera que no se prevé que exista ningún tipo de impacto sobre el mismo, debido a la distancia entre dicho yacimiento y el depósito, además de que entre ambos discurre una carretera. No obstante, señala que no se podrá realizar ningún tipo de obras no contempladas en el proyecto en el entorno del yacimiento arqueológico Castro de Guítara.

Medio socioeconómico. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia indica que se deberá realizar un estudio acústico previo con objeto de determinar las afecciones por ruido que pudieran derivarse de la fase de obras, así como las medidas de protección a adoptar.

El expediente de información pública, incluye un informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Miño-Sil), de fecha 20 de noviembre de 2006, donde informa favorablemente de la concesión de explotación para la realización del presente proyecto. En dicho informe se incluye la condición de establecer un caudal de 17.200 l/s como remanente a respetar sobre el río Sil, aguas abajo de la presa de San Pedro con destino a demandas medioambientales, o el fluyente en el cauce, en el caso de ser menor, debiendo garantizar en todo caso al menos un caudal de 1.650 l/s que se suministrará incluso con cargo al agua almacenada en el embalse. Estos caudales podrán suministrarse en términos de caudales medios diarios en aquellos momentos en los que la cola o remanso del Embalse de Velle llegue a la presa de San Pedro, posibilitando concentrar su turbinación, debiendo respetarlos en régimen de caudal continuo en aquellos momentos en que la cola de Velle no alcance la presa de San Pedro.

Las consideraciones del promotor respecto a las cuestiones planteadas durante el periodo de información pública quedan recogidas en el apartado 4. Integración de la evaluación de la presente declaración.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se contemplaron cinco alternativas para la ejecución de la actuación proyectada, cuatro en la margen izquierda del río Sil y una en la margen derecha. La valoración de las diferentes alternativas se realizó conforme a los siguientes criterios: tipología de máquinas, volúmenes de excavación, longitud de conducciones forzadas, servicios afectados y altura de taludes.

La alternativa situada en la margen derecha, presenta el inconveniente de que la vía férrea próxima quedaría afectada, por lo que es mejor situar la central en la margen izquierda.

En cuanto al tipo de turbina, la opción bulbo, permite reducir la afección a la actual infraestructura y ladera, al ser de menor anchura en planta, requerir ser ubicada a una cota menos profunda que la de eje vertical y encajar un circuito hidráulico más corto. Todo ello reduce los volúmenes de excavación un 10% y de demolición casi un 50% con respecto a la instalación de una turbina Kaplan.

En cuanto al impacto sobre la fauna, si bien ambas tipologías de turbinas, Kaplan y bulbo, presentan bajos índices de mortandad, la turbina bulbo, presenta una notable menor mortalidad de la fauna piscícola debido al menor número de palas de estos rodetes, a la mayor anchura de éstas, al mayor hueco útil de paso, y a posibilitar un flujo más estable y lineal en el circuito hidráulico frente a las Kaplan de eje vertical.

La opción finalmente seleccionada por el promotor ha sido instalar en la margen izquierda un grupo bulbo, por valorarse como la más adecuada tanto técnica como ambientalmente.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y sus medidas correctoras.

4.2.1 Impactos sobre los espacios protegidos. Vegetación y fauna. El proyecto se encuentra dentro del LIC y ZEPVN Canón do Sil, no obstante, no existe ningún hábitat protegido en el punto de ubicación de las instalaciones proyectadas, según señala la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. Asimismo, este organismo indica que la construcción de las nuevas instalaciones incide sobre elementos ya construidos de la central de San Pedro, no suponiendo ocupación de nuevos terrenos, por lo que no es de esperar nuevos impactos sobre los valores naturales del citado espacio natural protegido.

Respecto a la vegetación, el EsIA indica que se producirá una degradación y eliminación de la vegetación en la zona de obra, debido fundamentalmente, a los movimientos de tierra para el emplazamiento de la central, el parque de transformación, el vial de acceso y la creación de zonas auxiliares de obra. No obstante, las obras se localizan en una zona de infraestructuras existentes, sin prácticamente vegetación o con vegetación de tipo ornamental, y teniendo en cuenta la escasa superficie en que se van a desarrollar las actuaciones, se considera que el impacto sobre la vegetación natural es escaso. El depósito principal para excedentes estará situado en una antigua cantera fuera del LIC Canón do Sil, zona bastante degradada que ha sido colonizada por matorral con algún ejemplar de «Pinus radiata» de repoblación.

Como medidas de protección sobre la vegetación el EsIA señala que sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible, marcando antes del inicio de las obras, los ejemplares a retirar. Los vehículos discurrirán exclusivamente por los viales definidos para las obras y se controlará el transporte de excedentes a las zonas de depósito. Los desbroces, cortas y clareos de superficies con vegetación, no podrán llevarse a cabo mediante incendios controlados. Asimismo, el proyecto contempla la restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico para las zonas afectadas por las obras y de las que sean utilizadas como depósito de excentes.

Con respecto a la fauna, el EsIA indica que el efecto más destacable para la fauna acuática en la fase de obras será el derivado de la preparación del terreno necesaria para las distintas estructuras proyectadas, que pueden producir, en caso de lluvias o torrenteras, un impacto indirecto sobre la fauna piscícola por el incremento de la turbidez del agua, por el cambio de sus condiciones físico-químicas y por la posible contaminación por vertidos accidentales. En este sentido, el EsIA contempla que, durante la fase de construcción, se aislará el cauce respecto a la zona de obras.

Por otro lado, con objeto de reducir la mortalidad de las poblaciones piscícolas por la acción de las turbinas, se instalarán dispositivos de rejillas y un sistema de limpiarrejas en la obra de toma. En este mismo sentido, el diseño de la toma y rejillas permitirá que la velocidad del agua se reduzca hasta valores inferiores a 1 m/s a su llegada a la toma.

Durante las obras, el incremento de trasiego de vehículos y personas, la emisión de ruidos asociados a las labores de la fase de construcción, sobre todo de excavaciones y voladuras, pueden producir una alteración en el comportamiento de la fauna terrestre y avifauna. Dentro del ámbito de estudio, se han identificado varias especies de quirópteros y una pareja nidificante de halcón peregrino (Falco peregrinus) localizada a unos 1.520 m aguas arriba de la central de San Pedro, por ello, el EsIA propone que las actividades más ruidosas se inicien fuera del período de nidificación y cría del halcón peregrino y de los quirópteros.

Durante la fase de funcionamiento, el proyecto aprovecha gran parte de las infraestructuras existentes y los caudales vertidos por los aliviaderos, por lo que una vez que entre en servicio la nueva instalación, no supondrá una variación de las actuales condiciones ecológicas en el cauce.

4.2.2 Impactos sobre la geomorfología y edafología. Los movimientos de tierra y excavaciones más importantes corresponderán a las obras de construcción de la toma, conducción forzada, central y canal de descarga, que se proyectan semienterradas o en subterráneo. Por esta razón, las actuaciones no tendrán prácticamente efecto sobre el relieve localmente, pero generarán aproximadamente 53.150 m3 de materiales excedentarios, los cuales serán transportados, principalmente, a una cantera abandonada cuyas coordenadas UTM son (X=611.200 m, Y=4.696.375 m). Asimismo, utilizarán también las canteras con coordenadas (X=608750 m, Y=4.706.400 m) y (X=603.100 m; Y=4.702.430 m). Ninguna de estas canteras está dentro del LIC «Cañon do Sil» y en todas ellas se prevé, en caso de ser utilizadas, la realización de actuaciones de acondicionamiento ambiental que permitan restaurar el relieve modificado en su momento.

Según el EsIA las obras ocuparán una superficie de 9.775 m2, por lo que se establece como medida protectora el jalonado de estas áreas de ocupación, reduciéndose a la zona afectada estrictamente a los elementos proyectados y a las zonas auxiliares de obra, aprovechando al máximo las superficies que en la actualidad se encuentran ya intervenidas.

Durante la fase de funcionamiento, puede producirse un vertido accidental de aceite de los transformadores, por lo que se propone como medida de seguridad la construcción de cubetos de recogida instalados a tal fin, todo ello conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

4.2.3 Impactos sobre la hidrología. Las principales afecciones a la hidrología son debidas a la posible reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de hormigón, aceites y combustibles durante la fase de construcción. Para la construcción de la central y del desagüe se utilizará a modo de ataguía el actual muro curvo de hormigón existente en la margen izquierda aguas abajo de la presa de San Pedro. Las obras de la central y el desagüe quedarán, por tanto, confinadas dentro del citado muro que impedirá que los posibles vertidos lleguen al cauce del río.

En relación con los trabajos de construcción de la toma, con objeto de respetar un caudal mínimo de 3.360 l/s, que es el valor establecido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil entre la presa de San Esteban y la cola del embalse de San Pedro con motivo del descenso de este embalse para las obras del desagüe del aprovechamiento de San Esteban II, el descenso durante dos campañas del nivel del embalse no será inferior a una cota de 112 m.s.n.m. y únicamente en el tramo entre la presa y una ataguía existente a unos 150 m aguas arriba de la misma, quedando el nivel del resto del embalse a la cota 118 m.s.n.m., cota de coronación de dicha ataguía. Estas dos campañas se realizarán de forma planificada y en continua coordinación con el órgano competente, evitando en todo momento descensos bruscos.

Con objeto de controlar la posible afección sobre la hidrología superficial, durante la fase de obras se realizarán controles periódicos de la calidad de las aguas.

4.2.4 Impactos sobre el paisaje. El proyecto tiene su emplazamiento dentro de la Ribeira Sacra, uno de los principales destinos turísticos de la provincia de Orense, por lo que puede existir un posible efecto negativo en las características paisajísticas de este espacio. El promotor señala que las instalaciones proyectadas se han diseñado de manera subterránea o semienterrada, por lo que su visibilidad y su afección al paisaje desaparecerán una vez que finalice la fase de construcción. Asimismo, reitera que en la zona de actuación ya existen instalaciones similares, por lo que las nuevas actuaciones quedarán integradas en el entorno. Además, el proyecto contempla para la restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico para las zonas afectadas por las obras, incluyendo las zonas a utilizar como depósitos de excedentes de obra.

Por otro lado, y con objeto de mejorar de la calidad del paisaje del entorno, el proyecto incluye la retirada de algunas estructuras existentes en el entorno, como es el caso de las naves situadas en la margen izquierda (aguas abajo de la presa y anexas a la actual carretera).

4.2.5 Impactos sobre el patrimonio cultural. El EsIA señala que las actuaciones proyectadas son compatibles con el patrimonio cultural, ya que en la zona de implantación de la central no existe ningún elemento cultural o arqueológico protegido. Respecto al yacimiento arqueológico Castro de Guítara (GA27041008), próximo a una cantera existente donde se podrían depositar los excedentes de obra, la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia considera que dada la distancia entre dicho yacimiento y la cantera no se prevé que exista ningún tipo de impacto.

4.2.6 Impactos sobre el medio socioeconómico. Durante las obras, el trasiego de vehículos y personas, la emisión de ruidos asociados a la maquinaria, voladuras y otras labores de construcción, pueden producir molestias a la población existente en las viviendas más cercanas a las obras. El promotor indica que en el Plan de Voladuras se contemplarán medidas específicas para mitigar el impacto por ruido y que las obras se realizarán conforme a lo establecido en la Ley autonómica 7/1997, de 11 de agosto, contra la Contaminación Acústica y el Decreto 150/1999 de la Consellería de Presidencia de Galicia, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Asimismo, es EsIA indica que se analizará la necesidad de un seguimiento del control de ruidos en el exterior durante las fases más ruidosas de las obras, con objeto de establecer medidas correctoras en caso de superación de los niveles establecidos en la legislación vigente.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas preventivas. En el siguiente cuadro se recogen las principales medidas preventivas y correctoras que se han contemplado en el proyecto a lo largo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

Impactos ambientales

Medidas preventivas y correctoras

Espacios protegidos. Vegetación y fauna.

Restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico para las zonas afectadas por las obras y las utilizadas como depósito de excedentes.

 

Instalación de dispositivos de rejillas y un sistema de limpiarrejas.

 

Las voladuras y grandes movimientos de tierras se realizarán de manera que no interfieran con el período de cría y nidificación de las principales especies de fauna existentes.

Geomorfología y edafología.

Se utilizarán al máximo las superficies que en la actualidad se encuentran ya intervenidas.

 

Localización para el depósito de excedentes antiguas canteras a las que devolverá su perfil original.

Hidrología

Construcción de ataguías en la zona del desagüe y de la toma para evitar afecciones al cauce.

 

Aislamiento del cauce respecto a la zona de obras.

 

Se realizarán controles periódicos de la calidad de las aguas en colaboración con el órgano ambiental autonómico competente.

Paisaje

Retirada de algunas estructuras existentes en el entorno.

 

Restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas por las obras y depósito de excedentes.

Impactos sobre el medio socioeconómico

Las obras se realizarán conforme a lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, contra a Contaminación Acústica y Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica de Galicia.

 

Se analizará la necesidad de realizar un control de ruidos en el exterior en las fases más ruidosas de las obras.

5. Condiciones de protección ambiental específicas

Se tendrá en consideración, tanto en la obra como en el periodo de explotación, la legislación estatal y autonómica en relación a incendios forestales. En particular el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, la Orden de 17 de junio de 1982, por la que se aprueba el Plan Básico de Lucha contra Incendios Forestales y la Orden de 30 de marzo de 1994 de la Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, y la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia la toma deberá adecuarse a los preceptos del Reglamento de Ordenación de la Pesca Fluvial de los Ecosistemas Acuáticos (Decreto 130/1997 de 14 de mayo, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia).

Se cumplirá el régimen de caudales impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Miño-Sil), el cual establece un caudal de 17.200 l/s como remanente a respetar sobre el río Sil, aguas abajo de la presa de San Pedro con destino a demandas medioambientales, o el fluyente en el cauce, en el caso de ser menor, debiendo garantizar en todo caso al menos un caudal de 1.650 l/s que se suministrará incluso con cargo al agua almacenada en el embalse. Este caudal se mantendrá, igualmente, en el tramo de cauce que media entre el muro de la presa y la salida de agua de la nueva central.

Las acciones más impactantes en cuanto a ruidos (voladuras y grandes movimientos de tierras) se realizarán de manera que no interfieran con la cría y nidificación de las rapaces y de cría de los quirópteros existentes en el ámbito de actuación, por lo que se coordinará con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia antes del comienzo de las obras, el periodo en que no se podrán realizar estas actuaciones.

No se podrá realizar, ningún tipo de obras no contempladas en el EsIA, en el área de protección del yacimiento arqueológico Castro de Guítara (GA27041008). En este sentido, se tendrá en cuenta que cualquier modificación en el proyecto deberá ser comunicado a la a Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

Con el objetivo de minimizar la afección del proyecto a la explotación turística de la zona, y antes del inicio de las obras, se presentará, ante la Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, para su coordinación, la planificación de los trabajos a desarrollar y las rutas de transporte previstas para los suministros de obra.

Los materiales sobrantes de la construcción según lo estipulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Los materiales procedentes del desmantelamiento de las instalaciones tras su vida útil se almacenarán siguiendo lo que respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, que se ha diseñado de forma que sirva para verificar la respuesta prevista de las medidas correctoras y para detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en dicho estudio.

Además de los controles propuestos por el promotor el plan de vigilancia ambiental deberá tener especial incidencia sobre las intervenciones en zonas dentro del cauce o próximas a él, sobre las voladuras y sobre la restauración ambiental de las zonas afectadas.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación de las características de la concesión (aumento del caudal de 150 m3/s) del aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de San Pedro en el río Sil, término municipal de Nogueira de Ramuín (Orense). Central Hidroeléctrica San Pedro II, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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