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Documento BOE-A-2009-2922

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18212 a 18214 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2922

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD
INTERVIENEN

De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el Honorable Señor Ernest Maragall i Mira, Consejero de Educación, en nombre y representación de la Generalidad de Catalunya, de acuerdo con las atribuciones otorgadas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

I. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

II. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China Francia, Irlanda, Italia, Portugal República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

III. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el artículo 131 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.

Primero. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto incrementar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma, a partir del curso 2008-2009. El incremento ascenderá a un máximo de 62 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, para el citado curso.

Segundo. Medidas de gestión.–A este fin, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña en los respectivos cursos. A estos efectos, para el curso 2008-2009, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta 62 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa para ser destinados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña para prestar servicio en sus centros educativos.

Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cataluña se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE. de 12 de mayo) o norma que la sustituya.

A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cataluña colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.

Cuarto. Financiación.–La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de 62 Auxiliares de Conversación en lengua. Inglesa durante el curso 2008-2009 será asumida con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y cubrirá los siguientes conceptos:

Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

La cobertura sanitaria de aquellos auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

Los gastos correspondientes al curso de acogida al que se refiere el apartado anterior se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, abonándose a la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A 480, por un importe de 3.500 euros.

Quinto. Legislación aplicable.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Sexto. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y será de aplicación hasta la extinción de los compromisos a los que se refiere el mismo.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 29 de agosto de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Ernest Maragall i Mira.

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