Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5465

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de los planes o programas sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31025 a 31032 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5465

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en la reunión celebrada el día 17 de febrero de 2009, acordó los criterios de la distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2009, de las subvenciones correspondientes a los planes y programas. Asimismo fue aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de febrero de 2009 por lo que procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución, que figura en el anexo de la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO
Criterios de distribución de los créditos destinados a subvenciones a las Comunidades Autónomas para la realización de programas sociales en el año 2009
1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales con una dotación de 96.174.030,00 , en la aplicación 18.08.231F.453.00 (Plan concertado)

Con el fin de mantener y desarrollar una Red de Servicios Sociales de atención primaria, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local» como en las respectivas leyes autonómicas de servicios sociales, se cofinancian proyectos que tienen los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, entre las que se encuentran la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la «Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia».

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos crecimientos del IPC.

b) Se garantizará una cuantía mínima para la Comunidad Autónoma de La Rioja y las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Se ha incrementado la aportación a las ciudades de Ceuta y Melilla en 100.000,00 a cada una de ellas, según «Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado».

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

18.898.246,25

19,691

Aragón

3.325.500,14

3,465

Asturias

3.011.665,06

3,138

Baleares

1.853.258,52

1,931

Canarias

4.198.863,81

4,375

Cantabria

1.483.758,50

1,546

Castilla-La Mancha

5.058.791,12

5,271

Castilla y León

7.324.737,97

7,632

Cataluña

13.650.386,29

14,223

Extremadura

3.318.781,96

3,458

Galicia

8.028.227,61

8,365

Madrid

11.033.174,49

11,496

Murcia

2.836.992,33

2,956

La Rioja

1.439.610,45

1,500

Valenciana

9.552.295,20

9,953

Ceuta *

479.870,15

0,500

Melilla *

479.870,15

0,500

Total

95.974.030,00

100,000

Nota: En la tabla no están incluidos 100.000,00 de incremento correspondiente a cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla (según A.C.M. de 2-2-2007).

Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía, que la que le corresponde en la anterior distribución.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la cuantía de las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política social y Deporte y por la comunidad autónoma, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de centros: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios, albergues y centros de acogida.

2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, para el ejercicio 2009 con una dotación de 1.065.160,00 en la aplicación 18.08.231f.453.01 (Plan de desarrollo gitano)

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades y la Ciudad de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local; la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política social y Deporte y las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, las cuales asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, o corporaciones locales, en su caso, aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y la Ciudad de Melilla.

Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política social y Deporte y por la comunidad autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación -contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar-, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social de mayor ámbito territorial o europeos.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.

f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

g) La demanda planteada por las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y corporaciones locales para la realización de programas destinados al Pueblo gitano.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

272.372,09

25,571

Aragón

22.261,84

2,090

Principado de Asturias

34.979,85

3,284

Illes Balears

26.490,53

2,487

Cantabria

16.957,35

1,592

Castilla-La Mancha

21.196,68

1,990

Comunidad de Castilla y León

93.265,41

8,756

Cataluña

99.624,41

9,353

Extremadura

55.111,38

5,174

Galicia

74.188,39

6,965

Comunidad de Madrid

144.137,45

13,532

Región de Murcia

76.308,06

7,164

La Rioja

8.478,67

0,796

Comunitat Valenciana

114.462,09

10,746

Ciudad de Melilla

5.325,80

0,500

Total

1.065.160,00

100,000

3. Crédito para el desarrollo del plan estatal del voluntariado: Congreso estatal del voluntariado, con una dotación global de 150.000,00 en la aplicación 18.08.231F.458

Para el presente ejercicio, se destina la cantidad de 150.000,00 para la realización del Duodécimo Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se transferirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como organizadora de dicho Congreso.

4. Créditos para la realización de programas dirigidos a infancia con una dotación de 915.750,00 , en la aplicación presupuestaria 18.09.231G.454.02, y de 2.434.190,00 , en la aplicación presupuestaria 18.09.231G.454.04

Cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla asumirá la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50% del total.

Los programas, se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

A) Definición de los programas:

1. Programas para la protección contra el maltrato infantil, por un importe de 915.750,00 , incluido en la aplicación presupuestaria 18.09.231G.454.02.

Con el fin de mejorar y garantizar en todo el territorio nacional servicios básicos de atención a la infancia en situación de maltrato, se financiarán programas en los siguientes ámbitos de actuación:

Detección de posibles casos de maltrato infantil, favoreciendo la notificación, en los ámbitos: Policial, Sanitario, Educativo, Servicios Sociales mediante la implantación y desarrollo de hojas detección y notificación, así como a través de cualquier otro medio técnico (servicios de atención telefónica, on-line, etc).

Registro de los casos de maltrato infantil favoreciendo la conexión entre los registros autonómicos y el registro estatal.

Atención y tratamiento a los menores afectados por el maltrato infantil.

Ambas Administraciones, General y Autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 9.157,50 se destinan a asegurar a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,50 por 100 del total del crédito.

b) 13.736,25 se destinan a asegurar a la comunidad autónoma de La Rioja una participación del 1,50 por 100 del total del crédito.

c) 892.856,25 euros restantes se distribuyen entre las comunidades autónomas en la misma proporción con la que participaron en el crédito del año anterior.

2. Programas de ejecución de medidas en medio abierto para menores infractores y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas, por un importe de 2.434.190,00 , incluido en la aplicación presupuestaria 18.09.231G.454.04.

Con el fin de facilitar la ejecución en las comunidades autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas en medio abierto y la capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.

Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables: Población, dispersión, grandes urbes, número de expedientes incoados en fiscalía, superficie e Insularidad, así como los acuerdos aprobados en la Comisión Interautonómica de Directores Generales competentes en materia de Infancia.

Los programas de ejecución de medidas en medio abierto se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de 16 y 17 años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.

Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.

B) Cuantías y porcentaje resultante de la aplicación de los criterios anteriores:

Comunidad Autónoma

Maltrato infantil

Menores infractores

Total

Porcentaje

Aplicación

Aplicación

18.09.231G.454.02

18.09.231G.454.04

Andalucía

114.606,27

517.752,21

632.358,48

18,8767

Aragón

45.836,99

75.216,47

121.053,46

3,6136

Asturias

35.701,20

61.098,17

96.799,37

2,8896

Baleares

51.201,09

56.473,21

107.674,30

3,2142

Canarias

36.750,98

123.900,27

160.651,25

4,7956

Cantabria

55.134,14

33.348,40

88.482,54

2,6413

Castilla-La Mancha

66.304,75

122.926,60

189.231,35

5,6488

Castilla y León

73.223,89

157.978,93

231.202,82

6,9017

Cataluña

82.915,72

348.332,59

431.248,31

12,8733

Extremadura

50.895,27

79.354,59

130.249,86

3,8881

Galicia

72.321,85

177.695,87

250.017,72

7,4633

Madrid

95.083,60

317.905,21

412.988,81

12,3282

Murcia

59.336,41

71.565,19

130.901,60

3,9076

La Rioja

13.736,25

15.091,98

28.828,23

0,8606

Valencia

53.544,09

262.649,10

316.193,19

9,4388

Ceuta

4.578,75

7.059,15

11.637,90

0,3474

Melilla

4.578,75

5.842,06

10.420,81

0,3111

Total

915.750,00

2.434.190,00

3.349.940,00

100,0000

5. Crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad, con una dotación de 2.345.710 , incluida en la aplicación 18.10.231f.456, distribuida en los subconceptos siguientes: 456.01 «Acciones del sistema arbitral» con una dotación de 601.000 ; 456.02 «Acciones de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral» con una dotación de 601.000 ; y 456.03 «Otras acciones del plan» con una dotación de 1.143.710

Con el fin de impulsar la autonomía personal de niños/as, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con discapacidad, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con personas con discapacidad a su cargo, se cofinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador. Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias comunidades autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.

Con objeto de proporcionar a la ciudadanía las prestaciones y servicios establecidos en los proyectos, se hace necesario elaborar una base de datos estatal de personas con discapacidad reconocidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de la Administración del Estado. Para ello, las comunidades autónomas facilitarán a la Administración del Estado en soporte informático, los datos de las personas solicitantes del reconocimiento de la situación de discapacidad (grado de minusvalía). Igualmente proporcionarán información para la actualización del Catálogo Estatal de Servicios de Discapacidad.

La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada comunidad autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos. La Administración General del Estado y la comunidad autónoma determinarán el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.

Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por la comunidad y ciudad autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:

a) Promoción de derechos y bienestar. Desarrollo conjunto de proyectos y actuaciones dirigidos a promover la competencia personal y la autonomía de las personas con discapacidad, creación de unidades de vida independiente, aplicación de los principios de bioética y actuaciones contra el maltrato de mujeres y de otras personas con graves discapacidades.

b) Atención socio-sanitaria dirigida a mujeres con discapacidad, personas con grave daño cerebral, y otros colectivos con graves discapacidades para el desarrollo de proyectos innovadores en materia de: cuidados a domicilio, atención diurna y atención residencial.

c) Apoyo a familias cuidadoras de personas gravemente afectadas para la incorporación de prestaciones técnicas y de tecnologías de apoyo en el hogar, y para el desarrollo de servicios de información, asesoramiento y mediación, de entrenamiento en cuidados, actividades de ayuda mutua y apoyo a familias monoparentales.

d) Servicio de transporte adaptado para aquellas personas con movilidad reducida que lo soliciten, a través de un mismo número telefónico, el 065, que será implantado en todo el territorio del Estado, con el objeto de garantizar la autonomía personal a todos sus usuarios.

e) Programa de promoción del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razones de discapacidad.

f) Programa de atención a personas sordas o con discapacidad auditiva y sordociegas para propiciar su acceso a la información y a la comunicación a través del fomento de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Se establece el criterio del plan concertado para la distribución de los 2.345.710 por Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dando lugar a la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma

Aplicación

18.04.231F.456.01

Aplicación

18.04.231F.456.02

Aplicación

18.04.231F.456.03

Total

Porcentaje

Andalucía

118.342,91

118.342,91

225.207,94

461.893,76

19,691

Aragón

20.824,65

20.824,65

39.629,55

81.278,85

3,465

Asturias

18.859,38

18.859,38

35.889,62

73.608,38

3,138

Baleares

11.605,31

11.605,31

22.085,04

45.295,66

1,931

Canarias

26.293,75

26.293,75

50.037,31

102.624,81

4,375

Cantabria

9.291,46

9.291,46

17.681,76

36.264,68

1,546

Castilla-La Mancha

31.678,71

31.678,71

60.284,95

123.642,37

5,271

Castilla y León

45.868,32

45.868,32

87.287,95

179.024,59

7,632

Cataluña

85.480,23

85.480,23

162.669,87

333.630,33

14,223

Extremadura

20.782,58

20.782,58

39.549,49

81.114,65

3,458

Galicia

50.273,65

50.273,65

95.671,34

196.218,64

8,365

Madrid

69.090,96

69.090,96

131.480,90

269.662,82

11,496

Murcia

17.765,56

17.765,56

33.808,07

69.339,19

2,956

La Rioja

9.015,00

9.015,00

17.155,65

35.185,65

1,500

Valencia

59.817,53

59.817,53

113.833,46

233.468,52

9,953

Ceuta

3.005,00

3.005,00

5.718,55

11.728,55

0,500

Melilla

3.005,00

3.005,00

5.718,55

11.728,55

0,500

Totales

601.000,00

601.000,00

1.143.710,00

2.345.710,00

100,000

6. Se autoriza al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (primer y segundo, 50%, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos –publicación en el B.O.E. del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado–), y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitidos al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el B.O.E., y en la que se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, entidad gestora/titularidad, localización desglosada por provincias y municipios, usuarios, aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de la Comunidad o Ciudad Autónoma, de las Corporaciones locales, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión de Seguimiento.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla) no participara en la gestión y en la cofinanciación de alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte al objeto de no proceder al pago de las citadas subvenciones. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

De conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.

El referido estado de ejecución o certificado de remanente será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que participen en la cofinanciación de los programas sociales, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del centro directivo u organismo competente, con anterioridad a la celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, al objeto de que la información así obtenida sea puesta en conocimiento de la citada Conferencia y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos, tal y como indica la mencionada Ley General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen las subvenciones referidas en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de la puesta en marcha de los proyectos cofinanciados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación o en su caso, financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

Para el seguimiento de los proyectos cofinanciados se reunirán Comisiones de Seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad o Ciudad Autónoma.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación programa social

Aplicación económica del PGE

Denominación

aplicación

Asignación

(euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago

(3) – (4)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid