Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-8800

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración y acondicionamiento de las Amoladeras, término municipal de Cartagena, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44216 a 44220 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8800

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración y acondicionamiento de las Amoladeras, término municipal de Cartagena (Murcia) se encuentra en este supuesto por afectar al lugar Natura 2000.Espacios abiertos e Islas del Mar Menor(LIC ES6200006).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La zona de estudio está situada en las proximidades del Cabo de Palos, término municipal de Cartagena, en el frente litoral de la playa de las Amoladoras, que se ubica al comienzo de La Manga del Mar Menor, en la orilla mediterránea de ésta. La longitud aproximada de su frente marítimo es de 566 m y su superficie de 116.404 m2.Se trata de un espacio protegido, flanqueado por dos zonas urbanizadas, la autovía o vía rápida de La Manga MU-312 y en su extremo noreste con el Mar Mediterráneo.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar actúa como órgano sustantivo y órgano promotor.

El objeto del proyecto es dar solución a las deficiencias medioambientales que presenta la zona por la elevada carga antrópica que soporta, a la vez que se promueve el respeto al dominio público marítimo-terrestre, la formalización de usos, y la protección de restos arqueológicos.

La citada zona se ve sometida al vertido de escombros y basuras, soporta una red de caminos por el tránsito desordenado de vehículos y personas, presenta invasión de especies exóticas y erosión de los cordones dunares, todo lo cual se traduce en la consecuente pérdida de hábitats.

En la documentación aportada se plantean cuatro alternativas. La alternativa 0 consiste en reducir la actuación a restringir el acceso a la zona. Las alternativas I y II son semejantes en cuanto a presentar la construcción de dos accesos a la playa (norte y sur), restauración dunar y revegetaciones. Se diferencian en que la alternativa II incluye un sendero interpretativo por el interior de la zona, que incrementa la superficie de actuación dentro del dominio público marítimo-terrestre, razón por la que ha sido descartada. Por esta misma razón se ha descartado también la alternativa III, ya que presenta además de los accesos descritos en las alternativas anteriores, una red de caminos en el interior del dominio público marítimo-terrestre entre los que se incluye un paseo de 6 m. de ancho por el interior de la zona y paralelo al mar,

Las actuaciones a llevar a cabo son las descritas para la alternativa I del proyecto y consisten en:

Retirada de escombros y basuras.

Desbroce del terreno con retirada de acopios impropios y especies alóctonas.

Retirada de acopios arcillosos y de piedras de la playa.

Aporte de arena y revegetación para la restauración dunar, y revegetación de los caminos hasta ahora utilizados.

Creación de dos paseos (norte y sur) para ordenar el acceso a la playa, para peatones y ciclistas, con restricción de acceso a vehículos motorizados. Plantación de diversas especies autóctonas a lo largo de los mismos.

Instalación de mobiliario urbano, iluminación eléctrica y cartelería.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de marzo de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial correspondiente al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El período de consultas se inició con fecha 6 de febrero de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; marcados con una X figuran los que emitieron informe.

Entidades Consultadas

Respuesta

Aguas de la Cuenca del Segura, S.A. (Acuasegura) Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Amigos de la Tierra.

 

Ayuntamiento de Alcázares (Los).

 

Ayuntamiento de Cartagena.

 

Ayuntamiento de San Javier.

 

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

 

Confederación Hidrográfica del Segura Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales Consejería de Cultura y Turismo. Región de Murcia.

 

Dirección General de Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia.

 

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio Región de Murcia.

 

Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia.

 

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia.

X

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

Greenpeace.

 

Grupo Naturalista Cigarralejos,

 

Organización Ecologista Oceana

 

S.E.O.

 

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

 

WWF/ADENA.

 

Todas las entidades que han respondido coinciden en que no se prevé que el proyecto presente impactos ambientales negativos significativos. Únicamente Acuasegura plantea la posibilidad de que la alternativa II pudiera cumplir mejor con los objetivos de protección ambiental de la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Para la reordenación y conservación del paraje objeto del proyecto, se ha estimado que el volumen de desmontes alcance los 3.400 m3, donde están incluidos los correspondientes a la construcción de los viales, la eliminación de depósitos impropios y el desescombrado. Los nuevos accesos ocuparan una superficie aproximada de 1.413,29 m2. La superficie revegetada se estima en 17.068 m2.

La restauración morfológica dunar afectara aproximadamente a 5.581 m2 y para ello se prevé el aporte de 2.896 m2 de arena natural de playa con origen en acopios procedentes de limpiezas y excavaciones de parcelas de la zona, por lo que las características de estas arenas (granulometría, composición y color), debido a la propia morfología de La Manga del Mar Menor, es la misma que las de sus playas colindantes. Dada la naturaleza de las arenas, necesitarán una limpieza de restos de vegetación o de pequeños restos de escombros.

Se retirará vegetación alóctona mediante métodos manuales, mecánicos ligeros ó mecánicos pesados según el caso, de una superficie de 3.329 m2.

Ubicación del proyecto.–La playa de las Amoladeras se localiza en el extremo occidental de la Manga del Mar Menor, junto al cabo de Palos a orillas de las salinas de Marchamalo. Los terrenos del ámbito del proyecto se encuentran íntegramente incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.

La zona de actuación en cuestión, cuenta con las siguientes figuras de protección:

Paisaje protegido.

Área de protección de la fauna silvestre.

Área de sensibilidad ecológica.

Zona de especial protección para las aves (ZEPA).

Lugar de importancia comunitaria (LIC).

Zona de especial importancia del Mediterráneo (ZEPIM).

Humedal de importancia internacional (RAMSAR).

En la documentación presentada se indica que se respetarán los contenidos y estrategias de recuperación y conservación que aparecen en el documento inicial del nuevo Plan de Ordenación de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor actualmente en proceso de información pública.

Características del potencial impacto.–El proyecto se realizará en una zona de pequeñas dimensiones pero valiosa en cuanto a sus características medioambientales, y uno de sus objetivos es detener el avance de la degradación a que se ve sometida.

Uno de los potenciales impactos a considerar es la afección al yacimiento neolítico que se encuentra en su superficie, declarado bien de interés cultural como zona arqueológica por Decreto 64/2002, de 1 de marzo (BORM n.º 73, de 30/03/02); por ello la documentación presentada prevé un estudio arqueológico donde se marcan las pautas y las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de impacto o degradación de los yacimientos, la presencia de dos técnicos especializados durante las fases en que se produzcan movimientos de tierra y la presentación de la solicitud de permiso de actuación, con carácter previo a cualquier actuación.

Respecto al resto de impactos sobre, el medio atmosférico, marino, edáfico, la flora, la fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, y medio humano; se considera que con las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación aportada, las afecciones serán mínimas. Dada la actual situación de degradación, se espera que una vez se lleve a cabo esta restauración, los impactos positivos compensen con creces los impactos sufridos en la fase de construcción.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid