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Documento BOE-A-2009-8801

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Reposición del paso de Vereda de Cañete con el río Corbones en la Pasada del Cortijillo por la presa de La Puebla de Cazalla, término municipal de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44221 a 44223 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8801

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Reposición del paso de la Vereda de Cañete con el río Corbones en la Pasada del Cortijillo por la presa de La Puebla de Cazalla, término municipal Puebla de Cazalla (Sevilla) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k del anexo II, donde se contempla el poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES 6180011.Río Corbones.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto, es la realización de un puente sobre el río Corbones, que facilite el cruce del mismo, a su paso por la Vereda de Cañete, en la denominada Pasada del Cortijillo y facilite el tránsito de vehículos a las fincas rústicas y canteras industriales próximas. Este puente sustituye a una losa de hormigón que se emplea actualmente para vadear el río, y presenta ciertas dificultades por las crecidas variables del Corbones.

El proyecto se ubica en el término municipal de La Puebla de Cazalla, de la provincia de Sevilla.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

La entrada de la documentación ambiental tuvo lugar el 29 de mayo de 2007.

Las consultas se enviaron el 4 de marzo de 2008, siendo 9 el número de organismos consultados.

Hay una respuesta, correspondiente a Ecologistas en Acción Sevilla, donde se oponen a la realización del proyecto por que no se consideran otras alternativas en el mismo, y proponen que se puede utilizar la salida de La Puebla de Cazalla mediante la SE-452., ruta con desvío, que se amplía en algo más de 7 km. Quieren información sobre los residuos producidos, a pesar del promotor dice: Los residuos producidos, en fase de obra y explotación se llevarán a vertederos autorizados.

Solicitan que en lugar del puente se construya una pasarela para paso peatonal, bicicletas y ganado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación ambiental enviado por el promotor y considerando la ausencia de respuestas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la realización de un puente en el vado Pasada del Cortijillo situado en el río Corbones, y la desaparición de la losa de hormigón, que actualmente sirve para vadear el río. La ubicación del puente ha de coincidir con el antiguo paso y facilitará el tránsito de vehículos, que temporalmente presenta serias dificultades.

El puente, objeto de la actuación tendrá una longitud de 34 m. con tres vanos. La sección tipo, está formada por una losa maciza de 6 m. de ancho y 0,8 m. de canto, y la altura máxima sobre el cauce del río es de 3,5 m. en la zona central, y se ha diseñado considerando un caudal de avenida de 170 m. cúbicos por segundo.

Ubicación del proyecto. La actuación se ubicará sobre el río Corbones, en el lugar conocido como Pasada del Cortijillo en el término municipal de la Puebla de Cazalla, en la provincia de Sevilla.

Características del potencial impacto. Los posibles impactos lo serán durante la fase de construcción.

Del análisis de la documentación ambiental enviada por el promotor, la valoración de las posibles afecciones, se reflejan en el siguiente cuadro:

Factores

Valoración

Análisis

Factor humano.

Positivo.

Mejora tránsito vehículos.

Fauna.

Compatible.

No hay afección sobre la misma por las obras, con elección de época de realización.

Flora.

Compatible.

El puente está ocupando el lugar de la antigua losa de hormigón, sin vegetación o escasa de tipo ruderal.

Suelo.

Compatible.

No hay nueva ocupación del suelo.

Agua.

Compatible.

La afección por las obras, no será mayor que la actual de vadeo.

Aire.

Compatible.

Sólo se emitirán gases de maquinaria, de forma temporal.

Paisaje.

Moderado.

Disminuirá la calidad paisajística durante la fase de construcción.

Bienes materiales.

Compatible.

No se contempla afección alguna a bienes patrimoniales.

Red Natura.

No afección por coincidencia con la estructura de hormigón existente.

Inexistencia actual de los hábitat del LIC, en la zona de ejecución
Baja incidencia durante las obras sobre la especie Rutilus alburnoides.
Las obras se realizarán durante el período de estiaje.
La eliminación de la losa de hormigón, recuperará el estado natural del lecho del río.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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