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Documento BOE-A-2010-10288

Orden ARM/1715/2010, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56870 a 56881 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10288

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Reglamento (UE) 23/2010, del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas dónde sea necesario establecer limitaciones de capturas, fija limitaciones de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de la merluza y la cigala en las divisiones VIIIc y IXa del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

El Reglamento (CE) 2166/2005, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza y cigala que se encuentran en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, con el objetivo de recuperar estas poblaciones hasta límites biológicos de seguridad, efectuando limitaciones de esfuerzo especialmente mediante la reducción de los días de actividad anuales de la flota afectada, en un plazo de diez años.

Transcurridos cinco años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter obligatorio, para facilitar la recuperación de la biomasa del stock, por lo que en aplicación de estas medidas se ha publicado la Orden ARM/907/2010, de 9 de abril, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden ARM/907/2010, de 9 de abril, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el año 2010, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

2. Estas ayudas se otorgarán por la parada obligatoria realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

Artículo 2. Financiación.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 3.600.000,00 euros. Sin embargo y teniendo en cuenta que los buques podrán realizar la parada hasta 31 de enero de 2011, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asignará en el año 2010 una cuantía máxima total de 1.800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010, «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» y el resto, es decir 1.800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a los Presupuestos Generales del Estado de 2011. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006 del consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

En todo caso, las paradas voluntarias que finalicen después del 1 de octubre se financiaran con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala tal y como se establece en la Orden ARM/907/2010, de 9 de abril, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad dentro del periodo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos:

a) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

b) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

c) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.

d) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

2. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal, debiendo reunir este, los mismos requisitos que el sustituido.

3. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos una vez para el ejercicio de la actividad pesquera, en el último año anterior a la publicación de la presente orden, en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 del artículo 3.

4. En el supuesto de sustitución contenido en el apartado 2, el requisito de haber sido despachado al menos una vez para el ejercicio de la actividad pesquera en el último año anterior a la publicación de la presente orden a los que hace referencia el apartado 3, deberá acreditarse por el buque sustituto. Sólo podrá ser acreditado por el buque que haya sido sustituido si el sustituto es un buque de nueva construcción o, de forma excepcional, cuando el sustituido haya sufrido accidente o avería grave.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los armadores o propietarios de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones es establecidas en el Reglamento (UE) 23/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando se trate de armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) se acreditará mediante certificación expedida de oficio o solicitada a petición del interesado, por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 30 días.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo de 30 días de paralización temporal obligatoria, pudiéndose realizar en dos periodos, siendo cada uno de ellos de al menos 15 días de duración, realizados en su totalidad entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011 ambos inclusive.

2. El periodo de parada se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a los armadores o propietarios son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, salvo las ayudas que como tripulantes puedan percibir los armadores o propietarios enrolados como tripulantes en los buques de la modalidad de palangre de fondo del cantábrico-noroeste y volanta del cantábrico-noroeste asimilados a trabajadores por cuenta ajena y armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste, no siendo nunca acumulativas para armadores y propietarios cuando estos sean coincidentes.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios.

d) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada.

f) En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente orden a que se refiere el punto anterior, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.

g) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 del artículo 3.

h) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. En todo caso, tanto solicitantes como representantes, cuando no exista autorización expresa, deberán presentar copia compulsada del DNI, CIF o NIE, según corresponda.

j) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

k) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

l) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las ayudas que como tripulantes hayan podido percibir los armadores o propietarios enrolados como tripulantes en los buques de la modalidad de palangre de fondo del cantábrico-noroeste y volanta del cantábrico-noroeste asimilados a trabajadores por cuenta ajena y armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste, según modelo del anexo III.

m) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo IV.

n) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. En el supuesto de realizar la parada en dos periodos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, junto con la solicitud deberá aportar el justificante de acreditación de cada periodo de inmovilización a que hace referencia la letras e) del apartado 3. de este artículo. El resto de documentación ya presentada con la solicitud del primer periodo de parada que este vigente y actualizada, no será preciso adjuntarla, debiendo presentar una declaración jurada garantizando que no han cambiado las condiciones y requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 10. Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes.

Artículo 11. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente par la instrucción será La Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación.

2. La Subdirectora General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación elevará la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El titular del departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, que será notificada al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará al fin de cada periodo de parada en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. El incumplimiento de las condiciones necesarias par la percepción de las ayudas, determinará la devolución de las cantidades cobradas iniciándose el procedimiento de reintegro del importe de las mismas en virtud de lo que establece el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las cantidades a reintegrar se harán efectivas en los términos que señala el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, las posibles infracciones y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en esta orden se regirán por lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General del Mar para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden correspondiente a 2010 y 2011 en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la ayuda

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

0 < 25

5,68xGT + 39,6(*)

25 < 50

4,22xGT + 72,6

50 < 100

3,30xGT + 118,8

100 < 250

2,64xGT + 184,8

250 < 500

1,98xGT + 349,8

500 < 1.500

1,45xGT + 613,8

1.500 < 2.500

1,19xGT + 1.009,8

2.500 y más

0,88xGT + 1.768,8

(*) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

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