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Documento BOE-A-2010-10294

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación medioambiental e integración social del río Duero a su paso por Tudela de Duero, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56927 a 56930 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10294

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Recuperación medioambiental e integración social del río Duero a su paso por Tudela de Duero (Valladolid) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de importancia comunitaria ES4170083 riberas del río Duero y afluentes, perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto el acondicionamiento de las riberas del río Duero al este del núcleo urbano de Tudela de Duero, provincia de Valladolid, la construcción de una pasarela peatonal que comunique ambas márgenes y la construcción de varios carriles-bici que mejoren la movilidad longitudinal en el entorno del río. La actuación se realiza en el marco del II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero (2009-2015), cuyos objetivos son la regeneración medioambiental de los ríos y de sus riberas, la recuperación y defensa de estos espacios de gran valor natural, para el uso y disfrute de los ciudadanos y la defensa frente a las inundaciones.

Las actuaciones que incluye el proyecto son:

Construcción de una pasarela peatonal al este del núcleo urbano de Tudela de Duero, de 3,2 m de anchura total, y una longitud de 126 m.

Construcción de un carril-bici de hormigón por ambas márgenes del río Duero que una la pasarela peatonal con el actual puente de piedra. Tendrá una longitud total de unos 1.100 m (765 m en la margen izquierda y 335 m en la margen derecha).

Construcción de caminos peatonales de hormigón en el actual Paseo de la Muralla en la margen derecha, con una longitud de 756 m.

Creación de sendas peatonales de material granular compacto en la margen fluvial derecha del río Duero junto al núcleo urbano de Tudela de Duero, con una longitud de 405 m.

Desbroce puntual y selectivo de la vegetación riparia en ambas márgenes del río a lo largo del tramo fluvial afectado por el proyecto.

Plantaciones complementarias de vegetación autóctona en ambas márgenes, estableciendo especies como sauces (Salix sp.), chopos (Populus nigra), álamos (Populus alba), fresnos (Fraxinus angustifolia), alisos, (Alnus glutinosa), etc.

Zona recreativa: Instalación de mobiliario público (bancos, papeleras, casetas para patos, etc.) en la margen derecha del tramo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

La Confederación Hidrográfica del Duero envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un documento ambiental del proyecto, con objeto de determinar si es necesario o no su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 24 de marzo de 2010 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto: la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Confederación Hidrográfica del Duero, las direcciones generales de Medio Natural, de Patrimonio Cultural y de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid, el Ayuntamiento de Tudela de Duero, Ecologistas en Acción de Castilla y León y la Sociedad Española de Ornitología-SEO (Madrid).

A continuación se resumen las respuestas recibidas:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León certifica que, existiendo coincidencia geográfica con un lugar de importancia comunitaria, no se prevén afecciones apreciables, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad del lugar de importancia comunitaria ES4170083 riberas del río Duero y afluentes, debiendo ser cumplidas las medidas establecidas en el documento ambiental. Adicionalmente, en informe separado, estima que las labores silvícolas, los desbroces selectivos y la plantación de especies autóctonas en las márgenes fluviales favorecerán tanto la capacidad de regeneración de las especies riparias, como su estructura, mantenimiento y diversidad, por lo que son compatibles con el espacio de la Red Natura 2000. Por otro lado, no existe coincidencia geográfica con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular Relevancia de Castilla y León, o con zonas húmedas incluidas en el catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

La Diputación de Valladolid comunica que el alcance del documento para consulta parece en principio apropiado y el análisis de la zona de actuación se considera bastante completo.

El Ayuntamiento de Tudela del Duero indica que las actuaciones se localizan en zonas urbanas por lo que no se prevé la aparición de impactos significativos no contemplados en el proyecto constructivo, las zonas afectadas por las obras no presentan ninguna figura de protección medioambiental de ámbito municipal, las medidas protectoras y correctoras se consideran suficientes y no se considera necesaria ninguna modificación del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en el acondicionamiento de las riberas del río Duero en Tudela del Duero mediante el desbroce selectivo de la vegetación riparia en unas 2,65 ha, el acondicionamiento de una zona recreativa de 2.700 m2, y la construcción de varios caminos y sendas.

No se prevé una utilización de recursos, generación de residuos, contaminación o riesgo de accidentes especialmente importante.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se ubica en una zona con usos urbano, recreativo y de dominio público hidráulico. Parte de las actuaciones se harán en el lugar de importancia comunitaria ES4170083 riberas del río Duero y afluentes, perteneciente a la Red Natura 2000.

Características del potencial impacto.–Durante la construcción de la obra se prevé un aumento de los niveles sonoros, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, pero se prevé que estos sean de escasa importancia, teniendo en cuenta el tamaño del proyecto. La construcción de la pasarela peatonal requerirá actuaciones en el entorno del cauce del río lo que pudiera producir un aumento de las partículas en suspensión en el agua, si bien los estribos estarán alejados del cauce. El promotor prevé medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos, como por ejemplo, la delimitación física del entorno de las obras, el control de ruidos y vibraciones de la maquinaria, el establecimiento de protecciones para evitar afecciones al río en la construcción de estribos y apoyos, el establecimiento del parque de maquinaria alejado de la ribera del río o el control de la calidad de las aguas, particularmente en lo que se refiere a los sólidos en suspensión.

En relación con las afecciones al espacio perteneciente a la Red Natura 2000, se producirá una afección al hábitat de interés comunitario 92AO bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba», en unos 200 m2, para la colocación de los estribos de la pasarela. Los desbroces selectivos, consistentes en eliminación de pies enfermos o muertos, poda de ramas bajas, desbroce de matorral colonizador y plantación de álamo blanco, sauce, fresno, etc., en una superficie de 2,65 ha, también se producirán sobre este hábitat, si bien, según informa la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, favorecerán tanto la capacidad de regeneración de las especies riparias, como su estructura, mantenimiento y diversidad. El promotor identifica también las especies inventariadas de fauna y flora presentes en el área de estudio, sin que se prevean afecciones negativas a las mismas. Considera así que el tramo de río afectado por el proyecto no es zona de nidificación de la garza real, dada la cercanía del núcleo urbano, siendo preferentemente una posible zona de campeo. Por otro lado, se establecerá una franja de 5 m de protección en el borde del cauce para prevenir afecciones a la nutria. En cuanto a la flora, solamente se cita «Apium repens», que no se localiza en este tramo del lugar de importancia comunitaria, sino en los tramos altos de éste.

En cuanto al patrimonio cultural, se establecerá un perímetro de protección para evitar cualquier afección al puente romano.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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