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Documento BOE-A-2010-10293

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Sendero litoral entre El Espin y la playa de Foxos, término municipal de Coaña, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56914 a 56926 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10293

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, tras el resultado de las consultas, por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 1 de septiembre de 2009, por las posibles repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el espacio declarado lugar de interés comunitario y zona de especial protección para las aves ES1200017 Penarronda Barayo y sus valores ambientales, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del R.D.L. 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor y órgano sustantivo de este proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto y justificación.–El objeto del proyecto es la restauración medioambiental de la marisma y el acondicionamiento de la playa de Foxos, mediante la ejecución de una serie de actuaciones y la construcción de un sendero que discurrirá por la margen izquierda de la ría de Navia, entre el núcleo urbano de El Espín y la citada playa.

Con este proyecto se busca plantear el uso y disfrute de las zonas de playa y marisma de una forma racional, equipando a la playa de infraestructuras de accesos y aparcamientos para el público en general, restringiendo las actividades en la zona de dominio marítimo-terrestre para preservarlas de posibles alteraciones debidas a un uso indebido.

Localización.–El proyecto se localiza en la playa de Foxos, charca de Foxos y en el entorno de la margen izquierda de la desembocadura de la ría de Navia, dentro de los términos municipales de Navia y Coaña en la provincia de Asturias.

Descripción sintética.–Las actuaciones del proyecto son las que se describen a continuación:

Demolición de la caseta existente en el P.K. 1+370 del sendero que se proyecta y de los muros existentes actualmente en la zona de aparcamiento temporal.

Actuaciones medioambientales, que incluyen la limpieza de la zona, la eliminación de especies alóctonas (eucaliptos, pinos, etc.) e invasoras, la retirada de la escollera que se ha desplazado del dique y que invade la poza de Foxos, la reparación del dique de manera que mantenga la permeabilidad, extendido de arena de playa en la zona de merenderos, eliminación de caminos en las zonas de dunas y construcción de pasarelas de madera elevadas que bordearán la franja dunar.

Actuaciones dotacionales, que comprenden los 1.960 metros de sendero, dividido en diferentes tramos y construido con diferentes materiales, la construcción de aseos, dos aparcamientos (temporal de capacidad para 47 turismos y permanente con capacidad para 9 turismos), instalación de mobiliario urbano y señalización informativa.

Además se realizarán otros trabajos como la adecuación de caminos y accesos a la zona de merenderos, la restauración de algunos caminos, el encauzamiento de 16 m del arroyo Jarrio en su desembocadura en la ría y la adecuación de accesos a los aparcamientos y a la playa de vehículos autorizados.

Alternativas.–El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental (EsIA) diferentes alternativas para el sendero peatonal y para la ubicación de los aparcamientos.

También incluye alternativa cero, es decir la no realización del sendero, de los aparcamientos y las restantes actuaciones. Ésta supondría la no limitación en el acceso de vehículos a la zona de la playa, la no existencia de un aparcamiento regulado y ordenado y el continuo trasiego de personas sin ningún orden ni control al merendero anexo a la playa y al entorno de la de charca de Foxos, generando impactos como la compactación del terreno por la formación de improvisados y desordenados senderos, pudiendo afectar a especies vegetales protegidas como las poblaciones presentes de Algodonosa (Otanthus maritimus), y a los hábitats de interés comunitario como las dunas o los llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.

Alternativas sendero.–En un primer momento se valoran 3 opciones en cuanto a la ejecución del trazado de la senda que discurre entre El Espín y la playa de Foxos.

Opción 1: La realización del trazado de la senda por la parte baja del talud o acantilado que define el cauce de la ría. De esta opción se deriva la alternativa A que va paralela y colindante a la ría de Navia.

Opción 2: La realización del trazado de la senda por la parte alta del talud o acantilado que define el cauce de la ría. De esta opción derivan la alternativa B, en la que el trazado de la senda va lo más alejado posible de la ría de Navia y en el límite de la línea de deslinde del dominio Público Marítimo-Terrestre y la alternativa C, que solo difiere de la alternativa B en el tramo a la altura de la desembocadura del arroyo Jarrio, quedando más alejado de la base del acantilado, tal como se muestra en la figura 2.

Opción 3: la realización del trazado de la senda a media altura en el propio talud o acantilado que define el cauce de la ría.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La opción 3 queda descartada en un primer análisis ya que desde un punto de vista técnico es mucho más sencillo y económicamente menos costoso el realizar el trazado de la senda peatonal por la parte llana, bien por encima (alternativa B y C) bien por debajo (alternativa A) del talud o acantilado. Una vez eliminada ésta se analizan las alternativas A, B y C.

Desde un punto de vista medioambiental, sobre todo en las zonas donde existe acantilado, es mejor realizar el trazado por encima de ellas (alternativa B y C), donde existen bosques de eucaliptos de escaso interés, que realizar el trazado por la parte baja, donde son frecuentes los hábitats halófilos y acuáticos más interesantes desde el punto de vista ambiental.

La alternativa C supone una variación del trazado de la alternativa B en unos 50 metros y su construcción puede conllevar una nueva afección sobre un hábitat de interés comunitario 91E0 bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), por lo que no supone una mejora real respecto a la alternativa B.

El promotor selecciona la alternativa B porque respeta la práctica totalidad de la marisma y se encuentra a mayor distancia del hábitat de interés comunitario 91E0.

Alternativas aparcamiento. Se plantean tres alternativas posibles:

Un único aparcamiento de mayor tamaño, que dada la fisionomía del terreno debería estar situado a cierta distancia de la playa, en la zona denominada 1 en la figura 3.

Dos aparcamientos, uno de mayor tamaño situado a cierta distancia de la playa, y otro de menor tamaño situado a escasa distancia de la playa, en las zonas denominadas 1 y 2.

Dos aparcamientos, ambos situados a escasa distancia de la playa, en las zonas denominadas 2 y 3.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Se selecciona la tercera alternativa porque es la que mejor se adapta al espacio disponible, el más pequeño (zona 2) sería suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios durante los meses de poca actividad en la playa y otro para los meses de mayor actividad (zona 3). La zona 2 además de ser menos visible que la zona 1, está más próxima a la playa siendo el aparcamiento más funcional.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La ría de Navia, situada en la desembocadura del río Navia, se encuentra en el occidente asturiano y sirve de límite entre los términos municipales de Navia y Coaña. Las unidades sedimentarias del estuario de Navia están representadas por un canal principal con trazado rectilíneo, dos sistemas de playas/dunas eólicas a ambos lados de la desembocadura (Foxos al occidente y Navia, el más importante, al oriente), así como por llanuras fangosas y marismas. El estuario de la ría de Navia, a pesar de haber sufrido numerosas transformaciones durante el último siglo, conserva su valor biológico, siendo su marisma la tercera en importancia de Asturias.

Hidrología. El río Navia es el principal curso fluvial de la zona de estudio. La zona de estudio no posee acuíferos de gran capacidad ni potencial, puesto que la propia naturaleza del sustrato (fundamentalmente silíceo, muy tectonizado y de baja porosidad) tan sólo permite la generación de acuíferos fisurales de baja porosidad.

Respecto a la hidrodinámica el área estudiada presenta, en conjunto, procesos sedimentarios normales en costas de tipo abierto.

Suelo. Los únicos suelos o perfiles edafológicos singulares de la zona de estudio donde van a tener lugar las actuaciones previstas, se desarrollan sobre antiguos sistemas dunares ubicados tras la línea de playa.

Vegetación. En la margen izquierda de la desembocadura del río Navia se forma un estuario de gran tamaño, diversidad y de gran valor gracias a la originalidad de sus comunidades vegetales y a la riqueza de la flora halófila y subhalófila. Hay comunidades arbóreas (roble y castaño, alisedas), comunidades arbustivas con brezales-tojales, zarzales y lauredales, comunidades de las dunas, las marismas y de los acantilados.

En el entorno del área de actuación se han localizado 3 especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), estas son la algodonosa (Otanthus maritimus), la lechuguilla dulce (Reichardia gaditana) y la acelga salda (Limonium dodartii). Aunque no se han localizado ejemplares en la visitas realizadas por el promotor, no se puede descartar la presencia de la amapola marina (Glaucium flavum) y fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolius), ya que han sido descritos dentro del LIC y/o en emplazamientos próximos.

Fauna. Entre la ictiofauna, destaca el salmón atlántico (Salmo salar) y la lamprea marina (Petromyzon marinus), esta última catalogada como vulnerable en el CREA del Principado de Asturias.

Los márgenes del arroyo de Jarrio representan el hábitat más apropiado para albergar anfibios, como la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) la rana bermeja (Rana temporaria), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), el tritón ibérico (Lissotriton boscai), el tritón palmeado (Triturus helveticus) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus) todos ellos de interés especial según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA).

De los reptiles presentes en el área de estudio, lagartija roquera (Podarcis muralis), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), culebra de collar (Natrix natrix), culebra lisa europea (Coronella austriaca) y lución (Anguis fragilis) están incluidos en el CNEA como de interés especial.

De las aves con presencia permanente, temporal u ocasional en el área de estudio, se destaca la presencia de la pardela balear (Puffinus puffinus mauretanicus) declarada como en peligro de extinción en el CNEA, aunque su presencia en la zona es poco probable, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) que figura como Vulnerable, el ostrero (Haematopus ostralegus), garza real (Ardea cinerea), garceta común (Egretta garzetta) e infinidad de aves acuáticas y limnícolas, láridos, etc.

De los mamíferos presentes en el área de estudio, el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) aparece como vulnerable en el CNEA y la nutria paleártica (Lutra lutra) como de interés especial en el CREA del Principado de Asturias.

Por último, de los invertebrados con potencial presencia en el área de estudio, caballito del diablo (Coenagrion mercuriale), babosa (Geomalacus maculosus) y ciervo volante (Lucanus cervus) aparecen en el CNEA como de interés especial.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. El área objeto de estudio está incluida en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000317 Peñarronda-Barayo y está dentro de dentro del área de importancia para las aves (IBA) 007 - Ría del Eo - Playa de Barayo - Ría de Foz (Lugo y Asturias).

En la zona de actuación aparecen 10 hábitats naturales de interés comunitario (códigos 1140, 1210, 1230, 1330, 2110, 2120, 2130, 4020, 9230 y 91E0), sin embargo las obras solamente atraviesan a tres de ellos 1140 llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1330 pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae) y 2130 dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises), siendo este último prioritario.

Paisaje. El área de actuación no está comprendida dentro de ninguna figura de protección del paisaje. Se trata de un paisaje litoral de reducida presencia superficial. En el frente costero alternan potentes y continuos cantiles de varias decenas de metros, con excelentes miradores, y hendiduras por las que desaguan los ríos cantábricos que son cortos y caudalosos.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 16 de octubre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, por la DGCyEA con fecha 24 de febrero de 2009, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, MARM

Delegación del Gobierno en Asturias, Ministerio de Política Territorial.

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno de Principado de Asturias.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Pesca del Gobierno de Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Coaña.

SEO/BirdLife

WWF/Adena

Ecologistas en Acción/Coda.

Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS).

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Residuos.–La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias entiende que no se deberían instalar papeleras ya que se acabarían convirtiendo en pequeños vertederos de residuos.

Vegetación y fauna.–La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje propone modificar el trazado del sendero para evitar impactos sobre las áreas de marisma (juncales) y sobre la avifauna que las frecuenta, de tal manera que los tramos que discurren por estas áreas discurran por encima del talud del borde de la ría. Además indica que la eliminación de vegetación invasora no se tiene que limitar a las especies que se proponen en el documento ambiental, sino a la totalidad de las existentes en la zona.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura del Gobierno del Principado de Asturias señala que esta zona de costa alberga importantes colonias de aves, así como la única zona de nidificación de ostrero (Haematopus ostralegus).

Espacios naturales protegidos.–Red Natura 2000. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje indica que dada la magnitud del proyecto, la especial sensibilidad que presentan las zonas dunares a la intervención humana y el posible empleo de sustancias herbicidas, se pueden producir afecciones significativas en los hábitats y taxones de interés comunitario del LIC y ZEPA ES0000317 Penarronda-Barayo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo señala que el valor natural del entorno es alto y requiere de la mayor cautela a la hora de afrontar las obras. Así mismo la totalidad de la intervención se encuentra en zona no urbanizable de costas, la playa de Foxos está clasificada según el Plan Especial Territorial del Litoral de Asturias (POLA) como playa que soporta una intensidad de uso moderada, la marisma existente entre El Espín y la playa de Foxos como vegetales de interés con un valor muy alto y las zonas rocosas que limitan la playa como áreas de interés geológico. Esta Dirección General no encuentra justificada la creación de caminos nuevos, sino que cree que se deberían aprovechar los caminos existentes y señala que los aparcamientos de vehículos no se encuentren previstos en el POLA.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–Con fecha 1 de septiembre de 2009 la DGCyEA comunica al promotor la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, por su posible afección a espacios de la Red Natura 2000 y sus valores ambientales, así como le remite el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de septiembre de 2009 la DGCyEA le remite al promotor el contenido de la consulta recibida fuera de plazo de la Dirección General de Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.–El estudio de impacto ambiental y el proyecto fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 272, de 24 de noviembre de 2009 y con un anuncio en el diario «La Nueva España» el día 14 de noviembre de 2009.

Con fecha de 3 de mayo de 2010 se recibe en la DGCyEA del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente de información pública procedente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en el que se adjuntan tanto las alegaciones recibidas como los informes resultado del cumplimiento del artículo 9.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008.

Durante el periodo de información pública se recibieron escritos correspondientes a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, del Ayuntamiento de Coaña, de la Coordinadora Ecologista de Asturias y de dos particulares.

Los citados organismos y asociaciones presentaron consideraciones relativas a los espacios naturales protegidos, la fauna y vegetación y a la accesibilidad a la playa de Foxos. A continuación se resumen las cuestiones ambientales más importantes, así como la respuesta del promotor:

Vegetación y fauna.–La Coordinadora Ecologista de Asturias señala que el promotor debe garantizar que los ejemplares de amapola marina (Glaucium flavum), algodonosa (Othanthus maritimus) y fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) de la playa de Foxos no van a ser afectados.

El promotor responde que el proyecto ha tenido en cuenta la presencia de estas especies vegetales protegidas a la hora de diseñar la ubicación de las actuaciones. Entre las medidas preventivas se incluye la realización, con anterioridad a la fase de construcción, de un estudio de detalle para identificar y señalizar de nuevo las poblaciones o ejemplares de flora catalogada presentes, además estas zonas se balizarán y en ellas se colocarán paneles informativos.

Fauna.–La Coordinadora Ecologista de Asturias indica que la senda debe apartarse lo máximo posible de la orilla de la ría para no afectar a las nutrias, que encaman en los matorrales de las orillas. La marisma es dormidero de garza real y garceta común, hay infinidad de aves acuáticas y sobre todo limícolas, láridos, etc., a veces invernan grullas, colimbos, gansos, etc. Además en los juncales hay población nidificante de rascón.

El promotor responde que la alternativa seleccionada es la que está más alejada de la ría de Navia. En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se ha tenido en cuenta la presencia de aves en la zona, el carácter del impacto se considera compatible, y con ciertas medidas se minimizará.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.–La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura del Gobierno del Principado de Asturias indica que aunque en el POLA no se incluye la creación de nuevas sendas, se aconseja que siempre que sea posible se reutilice la trama de caminos existentes y que no se proceda al asfaltado. Para evitar que se altere la percepción del paisaje, tal como se establece en el artículo 4.1 C) del POLA, se controlará la excesiva linealidad del nuevo sendero. Así mismo, señala que el tratamiento del aparcamiento temporal se deberá limitar a la señalización sobre parcelas existentes sin acabado superficial alguno.

El promotor responde que el EIA contempla y valora las afecciones del proyecto al paisaje, y que incluye una serie de medidas correctoras para minimizar este impacto. El acabado de las plazas del aparcamiento temporal tendrá aspecto natural.

La Coordinadora Ecologista de Asturias indica que las sendas costeras tienen el riesgo de permitir el acceso a vehículos a motor a lugares de alto valor natural. Los materiales que se utilicen tienen que mantener la naturalidad del lugar.

El promotor apunta que la senda peatonal contemplada en el Proyecto no permitirá el acceso de vehículos a motor y que, en la medida de lo posible, las nuevas infraestructuras tendrán apariencia natural (piedra y madera).

Don José Santiago Pérez señala que el trazado elegido para la senda desde la zona de la Poza hasta El Espín es una senda de nuevo trazado cuya ejecución supondrá una afección negativa sobre el LIC y ZEPA Penarronda-Barayo, por lo tanto el trazado debería llevarse a través de la escollera existente en esta margen de la ría, tal como se ha hecho en la margen opuesta.

El promotor contesta que la senda solapa en diversos tramos con senderos existentes en la actualidad y discurre por terrenos que están transformados por la actividad humana (prados y pastos, cultivos forestales de eucalipto, matorrales antropizados y nitrófilos, etc.) respetando las marismas presentes en las inmediaciones. Se espera que la zona de actuación asuma con rapidez las alteraciones que se produzcan (desbroces, talas, eliminación de especies invasoras, etc.) y que las revegetaciones y medidas correctoras propuestas faciliten la integración paisajística. Las afecciones a la Red Natura 2000, hábitats y taxones de interés comunitario se consideran mínimas, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas protectoras y correctoras. El trazado propuesto por el particular es la alternativa A, que fue descartada ya que desde el punto de vista medioambiental una alternativa más larga y alejada de la ría garantiza una mejor preservación de los valores naturales de la marisma de Foxos.

Accesibilidad a la playa de Foxos.–La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias señala que la mayoría de las propuestas que se realizaron en la fase de consultas se han tenido en cuenta en el EsIA, a excepción de recoger la información en braille en los paneles informativos y por lo tanto entienden que los paneles se deben adaptar para invidentes.

El promotor hace constar que la Demarcación de Costas en Asturias considera viable introducir las modificaciones necesarias en el Proyecto para adaptarlo al colectivo de invidentes, incluida la información en Braille en los paneles informativos.

El Ayuntamiento de Coaña y D.José Santiago Pérez indican que los aparcamientos proyectados carecen de viabilidad por encontrarse demasiado alejados de la playa, por lo que piden que se contemple el aparcamiento en la zona donde finaliza actualmente la carretera.

El promotor contesta que uno de los objetivos principales del Proyecto es reubicar el actual acceso y aparcamiento incontrolado en la zona de playa. El área indicada en las alegaciones está conformada por interesantes hábitats de interés comunitario (dunas costeras fijas y brezales húmedos atlánticos), por lo que el impacto ambiental seria mucho más elevado, en caso de descartarse el área elegida en el EsIA, se deberá buscar otra zona que tampoco afecte a estos hábitats.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida:

Atmósfera.–Como consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de la obras se producirá contaminación atmosférica y acústica.

Para evitar la emisión excesiva de polvo y gases durante la fase de construcción se harán riegos, se limitará la velocidad, se realizará mantenimiento preventivo de equipos y vehículos y se revegetarán las áreas adyacentes de las pistas.

Para evitar ruidos y vibraciones se usarán máquinas con cabina insonorizada, silenciosos para los tubos de escape y con recubrimientos de goma en la caja de los volquetes y estarán accionados eléctricamente.

Hidrología.–Las obras podrán alterar la calidad físico-química de las aguas superficiales y subterráneas. El promotor asume que el parque de maquinaria se localizará en lugares consensuados con la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

Suelo.–Del conjunto de actuaciones contempladas en el proyecto la principal ocupación de superficie deriva de la construcción de los aparcamientos, ya que las pasarelas sobre-elevadas se realizarán sobre los actuales accesos a la playa, por lo que no se produce un cambio en el uso del suelo, y al reducirse la sección de los mismos y restaurarse los terrenos colindantes se recuperan superficies al campo dunar. En cuanto a los caminos y sendas en parte siguen los trazados actualmente existentes y solamente cambian sus acabados y se dotan de vallados, disminuyendo también su sección y restaurándose terrenos. Las talas, desbroces, limpiezas, eliminación de plantas invasoras, demoliciones y revegetaciones también recuperan superficie de terreno respecto a la situación actual.

Vegetación.–Para garantizar la conservación de las especies de flora protegida y que el impacto de las nuevas infraestructuras sea mínimo, con anterioridad a la fase de construcción, en primavera, se realizará un estudio para identificar y señalizar de nuevo las poblaciones o ejemplares de flora catalogada presentes en el área de actuación y se instalará un vallado perimetral de protección con malla o cinta de señalización biodegradable y permeable a la fauna, así como su señalización como «zona de protección de la biodiversidad» a lo largo del perímetro de las comunidades vegetales de interés, durante todo el periodo de ejecución de la obra, para evitar la entrada de personal y maquinaria no autorizadas.

Además se evitará la contaminación de las aguas que puedan llegar a la laguna costera, con importantes poblaciones de especies vegetales protegidas.

Fauna.–La afección directa sobre el grupo de los mamíferos no será significativa, serán molestias temporales en forma de ruido y presencia de personal y maquinaria el tiempo que dure la obra.

Las actuaciones del proyecto en el espacio ocupado por las dunas si conlleva afecciones directas sobre los reptiles que pueden perder refugio, zonas de cría y alimentación. El impacto se considera menor porque desaparecerá cuando finalicen las obras y en la fase de funcionamiento se espera que el hábitat de los reptiles mejore respecto de la situación actual.

Para evitar el posible impacto sobre las aves acuáticas, peces y anfibios se instalará un vallado perimetral de protección con malla o cinta de señalización biodegradable y permeable a la fauna, así como su señalización como zona de protección de la biodiversidad a lo largo del perímetro de la zona potencialmente utilizable por las aves como zona de alimentación o nidificaciones, a lo largo de la zona inundable susceptible de afectar a la fauna piscícola (de forma que se eviten las captaciones de agua no autorizadas y las entradas de personal o maquinaria no autorizadas) y en el perímetro del bosque de ribera.

Como medida protectora para mamíferos, anfibios y reptiles se limita la velocidad de circulación a 20 km/h, para minimizar la mortalidad por atropellos.

Para evitar el enturbamiento de la zona de marisma se evitará realizar movimientos de tierra con lluvias y se colocarán cubetas o depósitos provisionales de sedimentación.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.–Los hábitats de interés comunitario que se verán cruzados por las obras son el 1140 llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1.330 pastizales salinos atlánticos (Glauco-puccinellietalia) y 2.130 dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises). La zona de potencial afección directa se ha valorado en 200, 225 y 200 m2, respectivamente.

Las afecciones indirectas pueden resultar de aportes de aguas contaminadas (por sólidos en suspensión, etc.), captaciones de agua no autorizadas o entradas de personal o maquinaria no autorizada. Para minimizarlas se contempla como medida preventiva el vallado perimetral de protección con malla o cinta de señalización biodegradable y permeable a la fauna, así como su señalización como «zona de protección de la biodiversidad» a lo largo del perímetro de «La Poza» durante todo el periodo de ejecución de la obra, limitando así las captaciones de agua no autorizadas y las entradas de personal o maquinaria no autorizadas. Además, se evitará realizar los movimientos de tierra con lluvia y se establecerán cubetas o depósitos provisionales de sedimentación.

Paisaje.–Puede afirmarse que la actuación no afectará de forma importante al paisaje y se espera que a corto plazo, tras la fase de construcción, la situación retorno a un estado similar al actual. Se espera que la zona de actuación asuma con rapidez las alteraciones que se produzcan (desbroces, talas, eliminación de especies invasoras, etc.) y que las revegetaciones y medidas correctoras propuestas faciliten la integración paisajística. En los aparcamientos se harán plantaciones perimetrales de setos con la siguiente composición: 35 % Crataegus monogyna, 35 % Laurus nobilis, 15 % Salix atrocinerea, 15 % Corylus avellana.

5. Condiciones al proyecto

En la ejecución del sendero se evitará la linealidad (Artículo 4.1.C del Plan Especial Territorial del Litoral de Asturias (POLA) y su sección puede llegar como máximo a 2,5 m, solo en casos que deban ser usados por vehículos de mantenimiento, siendo menor, 1,5 m, en el resto del sendero. Las barandillas deberán solo usarse en los casos en que sea realmente necesario. Se hará un proyecto de integración paisajística que de respuesta a todas estas cuestiones consensuado con Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

La eliminación de las especies alóctonas se consensuará con la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Se intentará hacer de manera manual, retirándose los restos en contenedores estancos y si se utilizan fitocidas, estos se aplicarán de manera puntual y aislada, en días sin viento.

Se repondrán marras en los porcentajes y periodos que indique la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

Se coordinará el cronograma de las obras con la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

El diseño del vallado del sendero se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006).

Tal como señala la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo no se procederá al asfaltado de la senda peatonal bajo ningún concepto. El tratamiento adecuado del aparcamiento deberá estar basado en la utilización provisional de terrenos solo mínimamente preparados, es decir se debe limitar a la señalización sobre parcelas existentes sin acabado superficial.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge las directrices del programa de vigilancia ambiental (PVA). Este programa tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras. Este seguimiento estará realizado por un técnico especializado en afecciones a Red Natura 2000.

El seguimiento comenzará antes del inicio de las obras, y se mantendrá hasta el final de las mismas, estableciéndose una frecuencia mínima mensual en las visitas de campo, que será incrementada en la fase de movimiento de tierras hasta al menos semanal. El informe de seguimiento ambiental contendrá un diario de actividades y un informe de contingencias, si fuese el caso, así como una valoración de la ejecución de la obra civil.

Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental se realizará el seguimiento del vallado de protección provisional de las especies vegetales protegidas, de los hábitats de interés comunitario y de todas las zonas contempladas en las medidas y el control del vallado de protección fijo definitivo de las especies vegetales protegidas.

Los informes de seguimiento contendrán un reportaje fotográfico de los avances del proceso de regeneración de la cubierta vegetal o de los distintos aspectos paisajísticos, un cronograma de actuaciones, que permitan conocer la adecuación del calendario con las medidas protectoras impuestas, el resultado de la vigilancia de las posibles pérdidas de aceites u otros productos peligrosos (grasas, aceites, lubricantes, etc. a utilizar), o cualquier incidencia o accidente con relevancia ambiental, el resultado de la vigilancia de las actuaciones realizadas a la charca de Foxos y su entorno inmediata y el resultado de la vigilancia de la zonas de protección de la biodiversidad establecidas para la conservación de la flora protegida.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Sendero litoral entre El Espín y la playa de Foxos, término municipal de Coaña (Asturias) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa B para el trazado del sendero y en las ubicaciones 2 y 3 para los aparcamientos planteados y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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