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Documento BOE-A-2010-10292

Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Edificio de aparcamiento de vehículos en el aeropuerto de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56908 a 56913 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10292

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Edificio de aparcamiento de vehículos en el aeropuerto de Asturias se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9, apartado k), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El aeropuerto de Asturias pertenece al municipio de Castrillón y se localiza a 13 km al oeste de Avilés.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo del proyecto es Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

El aeropuerto de Asturias presenta congestión del aparcamiento en los periodos de mayor trasiego, por lo que los pasajeros estacionan sus vehículos en zonas inadecuadas, lo que supone un riesgo para su integridad.

Por este motivo, se realizará un edificio de dos plantas en el espacio ocupado por el aparcamiento actual, en donde la superficie total construida y cubierta será de 24.808 m2 en la planta baja, que estará diseñada para un total de 912 vehículos (269 de ellos en alquiler), y de 15.987,5 m2 en la planta alta, en donde se situarán un total de 960 plazas.

Con objeto de conseguir una mayor operatividad en el aparcamiento se ha diseñado un acceso para vehículos privados de uso general junto a la fachada noreste, una salida en la fachada sur y un acceso y salida en la fachada oeste destinada a vehículos de alquiler. Ello implica que el proyecto comprenda las siguientes actuaciones:

Establecimiento de un vial de acceso principal al aparcamiento para vehículos privados junto a la fachada noreste, con puesto de control de tres carriles.

Acceso y salida del aparcamiento a la zona destinada a vehículos de alquiler en la fachada oeste.

Establecimiento de vial de salida del aparcamiento en la fachada sur, con dos controles exteriores y con dos carriles cada uno.

Reorganización de la glorieta existente en el vial de acceso a la parcela aeroportuaria, facilitando el acceso al hotel existente y al aparcamiento de empleados.

Establecimiento de un vial de acceso al aeropuerto, con número de carriles entre 2 y 5 según el tramo considerado.

Remodelación del vial de conexión con la zona de carga y de servicio, con el establecimiento de 2 carriles que recogerá el flujo procedente de la zona restringida frente al terminal.

Creación de una nueva zona de estacionamiento para autobuses de línea con 8 plazas en ángulo, al noroeste del nuevo edificio.

Establecimiento de vial de salida del aeropuerto con dos carriles al que se incorporan las salidas del aparcamiento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de febrero de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 8 de marzo de 2010, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (ACUANOR), Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

X

Ayuntamiento de Avilés.

Ayuntamiento de Castrillón.

X

Colectivo Ecologista de Avilés.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias.

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Turismo. Consejería de Cultura y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias.

Delegación del Gobierno en Asturias.

Ecoloxistes N’Aicion D’Asturies.

Greenpeace.

S.E.O.

WWF/ADENA

De las respuestas recibidas, con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente, al no identificar consecuencias sobre el patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Castrillón traslada el informe emitido por el Departamento de Disciplina Urbanística, en el que se indica que las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental se entienden adecuadas, suficientes, y conformes a la legalidad exigible.

Aguas de la cuenca del Norte (ACUANORTE) informa que en el ámbito de sus competencias no tiene nada que manifestar con relación al proyecto evaluado.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias comunica que no se esperan afecciones significativas sobre la Red Regional de Espacios Protegidos ni en la Red Natura 2000, ni sobre especies incluidas en los catálogos regionales de especies amenazadas de flora y fauna. Asimismo, indica que se procederá a la rápida revegetación con especies autóctonas de los terrenos afectados, evitándose el empleo de especies alóctonas o invasoras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las características más relevantes del proyecto son las siguientes:

Establecimiento de un vial de acceso principal al aparcamiento para vehículos privados junto a la fachada noreste, con puesto de control de tres carriles.

Acceso y salida del aparcamiento a la zona destinada a vehículos de alquiler en la fachada oeste.

Establecimiento de vial de salida del aparcamiento en la fachada sur, con dos controles exteriores y con dos carriles cada uno.

Reorganización de la glorieta existente en el vial de acceso a la parcela aeroportuaria, facilitando el acceso al hotel existente y al aparcamiento de empleados.

Establecimiento de un vial de acceso al aeropuerto, con número de carriles entre 2 y 5 según el tramo considerado.

Remodelación del vial de conexión con la zona de carga y de servicio, con el establecimiento de 2 carriles que recogerá el flujo procedente de la zona restringida frente al terminal.

Creación de una nueva zona de estacionamiento para autobuses de línea con 8 plazas en ángulo, al noroeste del nuevo edificio.

Establecimiento de vial de salida del aeropuerto con dos carriles al que se incorporan las salidas del aparcamiento.

Debido a las actuaciones proyectadas, se llevarán a cabo desmontajes y demoliciones en elementos como marquesinas, 6 carteles publicitarios de gran tamaño, tuberías de acometida de agua potable (by-pass, principal, y al hotel), colectores, aceras, pavimento, iluminación de fachada sur del edificio terminal, y señales que serán trasladadas a un almacén en caso de ser posible su posterior utilización en el nuevo aparcamiento, o llevados a vertedero autorizado en caso contrario. Asimismo, se desplazará, hasta discurrir paralela al vallado perimetral del aeropuerto, una línea de alta tensión subterránea de Hidroeléctrica del Cantábrico.

Las obras implicarán un desbroce de 4.840 m2, la excavación de 59.272 m3 y el relleno de 14.782 m3 de material de préstamo.

El suministro eléctrico se realizará en media tensión surtiendo a dos transformadores de 400 kVA. Además, se dispondrá en una de las salas de cuadros de la planta baja del aparcamiento de un equipo de SAI de 30 kV.

Se instalará una red de saneamiento consistente en la recogida de fecales de los dos núcleos de aseos de la planta baja, y pluviales de marquesinas, rampas, accesos e interior de aparcamiento, que desembocarán en un mismo pozo que conectará con la red existente.

Se diseñará una red de drenaje para la recogida de pluviales y evacuación del agua de escorrentía procedente de la superficie de viales de acceso al aparcamiento y las zonas verdes, y posterior vertido a la red de drenaje actual. Las redes que discurren por el interior del edificio, previo a su conexión con la red existente, pasarán por un separador de hidrocarburos.

Ubicación del proyecto.–El aeropuerto de Asturias se localiza a 13 km al oeste de Avilés, ubicándose en el municipio de Castrillón.

Todas las actuaciones se realizan en terrenos pertenecientes a la zona de servicio aeroportuario delimitada por el Plan Director aprobado mediante Orden Ministerial de 5 de julio de 2001, ocupando una parcela actualmente empleada como aparcamiento, de aproximadamente 26.000 m2.

Ninguna de las actuaciones interfiere con espacios incluidos en la Red Natura 2000. El espacio más cercano al aeropuerto de Asturias es el LIC y ZEPA ES0000318 Cabo Busto-Luanco, y su distancia al mismo es de aproximadamente 2 km. A unos 1.800 metros se encuentra el monumento natural Isla la Deva y Playón de Bayas, espacio incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos.

Asimismo, el ámbito de actuación tampoco coincide con otros espacios protegidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por la que se establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad español, ni con otras áreas de interés como son hábitats de interés comunitario.

Con relación a los IBAs, dado que el aeropuerto se encuentra dentro de la IBA n.º 17 Cabo Busto-Luanco, ésta resulta mínimamente afectada con la actuación (0,0155% de la superficie del IBA), ubicándose el aparcamiento sobre el actualmente existente.

El curso fluvial más próximo es el río Nalón, cuya ría se sitúa al oeste del recinto aeroportuario, a unos 2 km.

En la zona de actuación, en donde no existen ejemplares de flora protegida y vegetación natural, aparecen zonas ajardinadas con algunos árboles y arbustos.

Al sur del aeropuerto, en el exterior de la delimitación de la zona de servicio aeroportuario y dentro del Concejo de Castrillón, se localiza el Camino de Santiago, declarado Conjunto Histórico con categoría de Bien de Interés Cultural.

Características del potencial impacto.–La principal afección que se produce derivada de las actuaciones contempladas es un desbroce de 4.840 m2, la excavación de 59.272 m3 y el relleno de 14.782 m3 de material de préstamo. De estas tierras sobrantes, el 75 % (44.454 m3) irá a una cantera para su empleo como relleno, y el 25 % será reutilizado en la propia obra.

Para minimizar las afecciones sobre el suelo y el sistema hidrológico debido al vertido accidental de las aguas residuales generadas en la fase de construcción se contará con sistemas de depuración primaria o balsas de decantación con separadores de grasas y zanjas filtrantes para su tratamiento. Las labores de mantenimiento o de limpieza se realizarán en un sector acotado e impermeabilizado dentro del parque de maquinaria.

Asimismo, se retirará toda la tierra vegetal y se acopiará y mantendrá para su posterior reutilización. Por otra parte, si durante la ejecución de la obra apareciesen enclaves de suelos contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Los excedentes producidos como consecuencia de demoliciones, desmontajes y movimientos de tierras que no puedan ser reutilizados en futuras actuaciones del propio aeropuerto, serán transportados convenientemente a vertedero autorizado o tratados por gestor autorizado.

Los valores de emisiones atmosféricas durante la fase de construcción resultan moderados, por lo que se aplicarán medidas que emitan las partículas en suspensión, como son riegos periódicos y control de transporte de materiales. Con relación al impacto acústico, se prevé minimizar las actuaciones en periodo nocturno (23h-7h).

En la zona de actuación no existen ejemplares de flora protegida o hábitats de interés comunitario, apareciendo zonas ajardinadas con algunos árboles y arbustos que en algunas zonas resultarán afectados, caso de 7 ejemplares de «Betula sp.», 1 ejemplar de «Ligustrum japonicum Variegatum», 4 pies arbustivos de «Ligustrum vulgare» y «Salix sp.», y de una zona de arbustos en masa con presencia de «Pyracantha sp.», «Rosmarinus officinalis» y «Prunus laurocerasus». En este sentido, para garantizar la protección de las áreas de vegetación adyacentes a la zona de actuación, antes del inicio de las obras se jalonarán estas masas vegetales para impedir el paso de personas o maquinaria. Una vez se terminen las obras se revegetarán con especies autóctonas, evitando el empleo de especies invasoras o alóctonas, mediante siembra e hidrosiembra todas aquellas zonas desbrozadas que no hayan sido ocupadas permanentemente por las actuaciones, como es el caso de las instalaciones auxiliares. Asimismo, se transplantarán todos los pies arbóreos situados en zonas de vegetación a eliminar que sean de especial interés, siempre que esta operación sea viable.

Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una inspección de la zona afectada por parte de un experto en fauna. En el caso de que sea detectada la presencia de especies nidificantes de interés, las obras deberán ser programadas de tal modo que se eviten las actuaciones más ruidosas durante la época de cría de avifauna.

Las actuaciones de este proyecto no afectarán a espacios incluidos en la Red Natura 2000, espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos, ni otras áreas protegidas internacionalmente.

Respecto al patrimonio histórico y cultural, no se identifican afecciones.

El promotor también propone la elaboración de un plan de vigilancia ambiental para la fase de construcción y de explotación de la actuación, que verifique la adecuada ejecución de las medidas correctoras previstas y, en caso necesario, proponer medidas adicionales que corrijan posibles afecciones no previstas con anterioridad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 11 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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