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Documento BOE-A-2010-10291

Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reforestación en el paraje de Melchor Gómez y Las Cañadas de la zona de dominio público del embalse de Alange, términos municipales de Villagonzalo, Alange y La Zarza, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56899 a 56907 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10291

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexoI que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Reforestación en el paraje de Melchor Gómez y Las Cañadas de la zona de dominio público del embalse de Alange, términos municipales de Villagonzalo, Alange y La Zarza (Badajoz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange (ES0000334).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora y conservación del dominio público, mediante la recuperación del estado de la masa forestal.

Las actuaciones consisten en:

Tratamientos silvícolas de realce de pies pastoreados: poda de realce; recogida, saca y apilado de los restos procedentes de la poda, y astillado.

Plantación de especies autóctonas en una superficie de 20,20 ha: preparación del terreno mediante subsolado, distribución de las plantas autóctonas, plantación de las mismas aportando tierra vegetal, colocación de protectores de los pies plantados, realización de alcorque a cada pie, riego inicial y puntuales, y reposición de marras.

Vallado perimetral de la zona reforestada para la protección en los estadios iniciales de la plantación.

Cartelería para indicar la superficie reforestada.

Actuación con GPS para determinar la posible ocupación de dominio público.

La zona de actuación se encuentra, dentro del dominio público hidráulico del embalse de Alange, en los términos municipales de Villagonzalo, Alange y La Zarza (Badajoz).

El proyecto se desarrolla dentro del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange (ES0000334).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de diciembre de 2009, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitud y un documento ambiental del proyecto para adoptar sobre el mismo la decisión de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental, según dispone el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

De acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de salida 26 de febrero de 2010 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para la defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura (ADENEX).

 

Ayuntamiento de Alange.

X

Ayuntamiento de La Zarza.

 

Ayuntamiento de Villagonzalo.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Diputación provincial de Badajoz.

 

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

Greenpeace.

 

SEO

 

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

X

WWF/ADENA.

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

Ayuntamiento de Alange.–Informa que, a su entender, el proyecto no causa impactos ambientales significativos en este término municipal.

Ayuntamiento de Villagonzalo.–Considera adecuado someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, ya que la actuación se desarrolla dentro de la ZEPA Sierra Centrales y embalse de Alange y observa que no queda justificada la no afección a la Red Natura 2000. Por otro lado, indican que: con las infraestructuras propuestas no es necesario un cambio de uso del suelo mediante modificación de las NN.SS vigentes, pero que se deberán cumplir los condicionantes del art. 87 Protección de Cauces Públicos de estas normas, así como las normas específicas del Suelo No Urbanizable recogidas en el título VII de las citadas NN.SS; el cerramiento perimetral previsto deberá realizarse conforme la Ley 8/1990 de 21 de diciembre de Caza de Extremadura, o bien ser aceptado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; considera adecuadas las medidas correctoras propuestas, y añade que lo indicado anteriormente sobre el vallado debe tenerse en cuenta en las medidas descritas sobre el paisaje. Opina que, antes del comienzo de las obras, debe solicitarse el informe favorable del organismo competente en patrimonio cultural y del competente en vías pecuarias.

Delegación del Gobierno en Extremadura.–Este órgano territorial contesta a la consulta remitida inicialmente a la Subdelegación del Gobierno en Badajoz. En su informe concluye que no parece que puedan existir impactos negativos significativos, y que no parece procedente realizar ningún tipo de consideración al proyecto.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.–No estima la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación correspondiente. No considera que las actuaciones propuestas vayan a afectar de forma negativa a los distintos factores de la zona y a los recursos por los que fue declarado el espacio como ZEPA. Enumera una serie de medidas correctoras que indica que se deben cumplir además de las establecidas en el documento ambiental: Asegurar el éxito de la plantación, para lo cual se realizará el mantenimiento y riego adecuado, así como la reposición de marras que fueran necesarias. Al finalizar los trabajos, retirar los residuos no biodegradables generados, que serán depositados en vertederos autorizados para ello. Informar del contenido de este informe de la D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura a todos los operarios y disponer una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos. El cerramiento deberá ser autorizado por la D.G. del Medio Natural de la Junta de Extremadura. La altura del cerramiento no será superior a 1,50 m. No se usarán especies arbóreas o arbustivas como soportes de la malla. Otras medidas, que están incluidas en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13.a), 13.b), 13.d), 13.e), 13.f) y 13.g) del oficio remitido al promotor con fecha de salida 28 de abril de 2010 que se cita más adelante.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.–Informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, como medida de protección del patrimonio arqueológico no detectado, indica que se debe cumplir lo establecido en el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.–Indica que la actividad puede afectar al alimoche (Neophron percnopterus), especie de interés comunitario y catalogada como vulnerable por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Informa que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras: Los trabajos de forestación deben realizarse fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de junio. La preparación del terreno y la plantación se realizará siguiendo las curvas de nivel. Cualquier resto potencialmente contaminante o impactante deberá ser retirado, pudiendo evacuarse a un vertedero autorizado. Tener siempre a mano en el lugar de las labores una copia del informe resolutivo para las actividades solicitadas, e informar del contenido de este informe a todos los operarios. El cerramiento de la forestación tendrá en cuenta las características de la autorización emitida por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura. Otras medidas, que están incluidas en los puntos 1, 3, 8 y 14 del oficio remitido al promotor que se cita en el párrafo siguiente.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de salida 28 de abril de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite un oficio al promotor sugiriéndole que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados; sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, permisos e informes que sean necesarios por parte de otros organismos para la ejecución del proyecto; mediante las siguientes modificaciones y/o precisiones al proyecto:

1. No se actuará donde existan afloramientos rocosos.

2. Como medida de fomento y protección de la fauna silvestre y en especial de la presente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura no se podrán realizar los trabajos mecanizados en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio. Además en la zona denominada Pico del Rostro, en las proximidades de los afloramientos rocosos existentes no se podrá actuar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio.

3. Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la Junta de Extremadura de la zona para supervisar los trabajos y el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas de su competencia.

4. Las plantas a introducir deberán ser autóctonas en su totalidad y deberán cumplir la normativa sobre calidad y comercialización de los materiales forestales de reproducción, según lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción (BOE n° 58 de 8 de marzo de 2003), la normativa de desarrollo que pudiera efectuarse y toda la normativa autonómica.

5. Deberán realizarse las plantaciones de manera que le de un aspecto natural, huyendo de plantaciones en líneas rectas y regulares.

6. Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierras que se generen, debiendo restituir morfológicamente el terreno.

7. Se respetará toda la vegetación autóctona, la vegetación de ribera y el matorral noble que pudiera existir.

8. Se deberán respetar las zonas de vaguada o cauces de agua, aunque éstos sean pequeños o intermitentes.

9. La preparación del terreno y la plantación se realizará siguiendo las curvas de nivel, con objeto de prevenir posibles arrastres de tierra vegetal por procesos erosivos. Por encima del 20% las labores se realizarán mediante métodos manuales. Además se dejarán sin desbrozar las vaguadas, zonas pedregosas o con presencia de afloramientos rocosos, laderas de elevada pendiente y las proximidades de nidos o madrigueras.

10. Se deberá informar de las medidas preventivas y correctoras ambientales del proyecto a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Se dispondrá de una copia del contenido de estas medidas en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

11. Si se detecta la presencia de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n° 30, de trece de marzo de 2001), se estará a lo dispuesto por el personal de la Junta de Extremadura de las Direcciones Generales de Evaluación y Calidad Ambiental y la del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.

12. Para proceder al apostado, poda o eliminación de matas, se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

13. En referencia al cerramiento:

a) El cierre es de carácter temporal, dado que la finalidad del cerramiento es la protección de la plantación, una vez asegurada ésta se retirará dicho cerramiento.

b) Todas las cuadrículas inferiores de la malla tendrán unas dimensiones mínimas de luz de malla de 15 x 30 centímetros, a fin de no impedir la circulación de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación correspondiente.

c) No se utilizará malla de rombo o electrosoldada.

d) No se colocará visera o voladizo ni se utilizará alambre de espinos u otros elementos cortantes o punzantes. Tampoco se instalarán dispositivos de anclaje, unión o fijación al suelo distintos de los postes ni se utilizarán dispositivos de electrificación.

e) No se realizarán movimientos de tierra innecesarios.

f) El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de uso público y vías pecuarias que limiten o atraviesen los terrenos a cercar y respetar sus límites.

g) Únicamente quedará al finalizar los trabajos un único cerramiento en el tramo afectado, no procediendo a solapar alambradas. Deberán retirarse los alambres de espino que pudieran existir.

14. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.

El 26 de mayo de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino escrito remitido por el promotor donde acepta la totalidad de las modificaciones y/o precisiones sugeridas, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto.–Podas de realce: Se realizarán en los pies que presenten síntomas de ser pastoreados por el ganado de la zona (ovino y bovino) en el paraje de Melchor Gómez sobre una superficie de 0,44 ha, no superando el metro de altura. Se respetarán las especies de mayor valor e interés y las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, por lo que se marcarán los ejemplares susceptibles de ser podados antes del inicio de las obras.

Subsolado: Se realizará por las curvas de nivel con ripper a una profundidad mayor de 50 cm, en pendiente inferior o igual al 20%. Se extenderá a 5 Km. por hectárea. No se ejecutará en las parcelas donde exista una repoblación.

Plantación: Se implantará en base a las características del entorno y al estudio de la vegetación potencial de la zona. La superficie total a reforestar es de 20,20 ha. Las especies a utilizar, principalmente de una o dos sabias, son: Quercus ilex subsp ballota, Olea europea, Ceratonia siliqua, Pinus pinea, Quercus coccifera, Myrtus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacea lentiscus, Pistacea terebinthus, Prunus dulcis, Pyrus bourgaeana, Crataegus monogyna, Sorbus aucuparia, Celtis australis, Nerium oleander, Tamarix sp. (T. africana) y Rosa canina. Estas especies se agruparán teniendo en cuenta las diferentes masas forestales que presentan los alrededores de la zona de actuación, la superficie que se va a reforestar y las características del suelo (profundidad del suelo, afloraciones rocosas, vaguadas, zonas con mayor humedad, etc.). Así se establecen dos modelos de vegetación diferentes (con densidades de 600 pies/ha), uno para el paraje Las Cañadas y otro para el paraje de Melchor Gómez. Se aportarán 0,064 m³ de tierra vegetal por planta. Está previsto colocar protectores individuales a base de tubo con tutor de 0,60 m de longitud (90% de la plantación) o jaula de malla electrosoldada de 2 m de altura (10% de la plantación).

Las podas de realce y las plantaciones se ejecutarán coincidiendo con el periodo de parada vegetativa de las distintas especies, por lo que el promotor considera óptimo el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de febrero.

Riegos: Se aportarán 10 litros por planta en el momento de la plantación y, durante el primer año, en dos ocasiones entre junio y septiembre. También se realizarán dos riegos a lo largo de cada uno de los meses de verano de 10 l/planta, durante un año, en una reforestación realizada anteriormente en el paraje de La Porquera. Si la climatología lo aconseja, se variarán los meses de riego.

Reposición de marras: Al año de finalizar la plantación se repondrá la totalidad de marras producidas si la mortandad supera el 20% de las plantas colocadas. Se utilizarán las mismas especies que en la plantación inicial, realizando los mismos riegos.

Cerramiento malla ganadera: Se instalará en todo el perímetro de la reforestación con el fin de limitar el acceso y garantizar el desarrollo durante sus estadios iniciales. Estará formada por postes de madera tratada de 8-10 cm de diámetro y 2 m de altura, anclados con hormigón en el suelo a 4 m de separación, y malla anudada o ganadera de 1,50 m. de altura, con tensores cada 50 m. Para permitir el acceso a personas, se instalarán dos cancillas y pasos para pescadores. Con el objeto de asegurar que la fauna silvestre y doméstica pueda utilizar el embalse como abrevadero, el vallado perimetral de cada reforestación se colocará separada una de otra para dejar pasillos-corredores.

En la tabla siguiente se cuantifican las principales actuaciones:

Actuación

Medición

Realces.

128 pies.

Recogida, apilado y astillado residuos poda.

0,44 ha.

Subsolado.

101,01 Km.

Plantación modelo 1 en paraje Las Cañadas.

13,59 ha.

Total de pies plantados modelo 1.

8.154 uds.

Plantación modelo 2 en paraje Melchor Gómez.

6,61 ha.

Total de pies plantados modelo 2.

3.966 uds.

Agua.

1.182,11 m³

Cerramiento malla ganadera.

3.523,47 m.

Cancillas en el cerramiento.

2 ud.

Pasos para pescadores.

8 ud.

Se generarán residuos durante la fase de construcción, y no se prevén durante la fase de explotación. La actividad de la maquinaria puede producir vertidos de aceites y combustibles, aunque cabe decir que un porcentaje alto de las actuaciones se harán de forma manual. La colocación del cartel de obra puede provocar vertidos de cemento y otros sólidos. Todos los residuos en esta fase se prevén mínimos y serán recogidos en una serie de puntos limpios para su posterior transporte hacia el vertedero.

Los restos vegetales generados en las podas de realce serán eliminados mediante astillado, que se realizará a borde de camino, calle, cargadero o en terrenos de pendiente inferior al 25% o accesibles para el equipo de astillado.

No se prevén riesgos de accidentes graves.

La duración prevista de las obras es de 4 meses. Para no coincidir con la época de cría de las distintas especies, está previsto evitar realizar las obras desde principios de marzo a finales de julio.

A las características del proyecto se suman las modificaciones y/o precisiones incorporadas por el promotor para evitar impactos significativos, que se han enumerado anteriormente en el apartado 2. Tramitación y consultas.

Próximos a la zona de actuación, existen otros dos proyectos de reforestación del mismo promotor en proceso de autorización: reforestación en el arroyo Obando y en el paraje de Las Cañadas y El Encinar de la zona de dominio público del embalse de Alange (de 17,68 ha), y reforestación en el paraje de Las Cañadas de la zona de dominio público del embalse de Alange (de 19,06 ha). Las actuaciones comprendidas en cada proyecto son similares y se encuentran dentro de la misma ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange (ES0000334). En ninguno de ellos se produce cambio en el uso del suelo. La suma de las superficies de reforestación de los tres proyectos es de 56,94 ha. La acumulación de los tres proyectos no se encuadra en ninguno de los supuestos del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.2 Ubicación del proyecto.–El uso del suelo es forestal y después de la actuación lo seguirá siendo. En el entorno inmediato, el uso del suelo principalmente es el forestal, agrícola, ganadero y recreativo.

La superficie de domino público del embalse de Alange presenta en casi su totalidad pastizal con escobas, manchas de encinas muy dispersas y bosque mediterráneo de reducida superficie.

Según el documento ambiental, el grado de conservación de la zona de actuación es bastante malo. En el perímetro del embalse donde se va a realizar la reforestación sólo hay pastizales, con algún pie de encina y de tamarindo a lo largo de 20,20 ha. En una superficie de 0,44 ha se encuentra una mancha de bosque mediterráneo, con síntomas de estar pastoreada por el ganado de la zona.

El promotor afirma que la capacidad de regeneración de los recursos es alta si se protege en los estadios iniciales.

Las actuaciones se desarrollan dentro de la ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange (ES0000334).

El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se mantiene la obligación del promotor y/o de la dirección facultativa de cumplir el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio y Cultural de Extremadura.

3.3 Características del potencial impacto.–Durante la ejecución de las obras se producirá polvo por el movimiento de tierras y el tránsito de la maquinaria, humos de combustión y ruido de los motores. La intensidad de estos efectos se considera a lo sumo media y en general baja. Estas alteraciones se producen en extensiones relativamente pequeñas con reversibilidad a corto plazo. No afectarán apenas al hombre, pues no se realiza próxima a sus asentamientos, aunque sí a la fauna. La repoblación forestal con especies arbóreas y arbustivas autóctonas mejorará, a largo plazo, la calidad del aire.

Sobre la fauna, además de lo indicado anteriormente, se producirán alteraciones de intensidad media derivadas del cambio de hábitat o pautas de comportamiento durante el subsolado. El efecto es temporal, y reversible en el momento en el que la fase de plantación finalice. Por otro lado, se considera que las nuevas plantaciones tendrán un efecto positivo al aumentar el potencial de acogida de la zona.

El suelo se verá afectado por la compactación del terreno derivado de la acción de la maquinaria durante la ejecución de las obras. También en la fase de ejecución se podrán producir vertidos accidentales por la actividad de la maquinaria, que contaminarían el suelo y las aguas superficiales y subterráneas. Estos impactos admiten medidas preventivas y correctoras, y se prevén con una intensidad baja y una reversibilidad a corto plazo. Por otro lado, se produce un efecto positivo por la aireación del terreno consecuencia de su preparación para la plantación y, posteriormente, a través de las raíces. También se encuentra positivo el aporte de materia orgánica al suelo tras la plantación.

Se considera que el aumento de la riqueza florística tendrá un efecto positivo sobre el paisaje. Sin embargo, la presencia de la maquinaria tendrá un impacto visual durante la ejecución de las obras.

La vegetación existente se verá afectada por la ejecución del subsolado. La poda de realce, la plantación de especies autóctonas (que aumentará la diversidad de especies) y los trabajos culturales que se proyectan realizar producirán efectos positivos sobre la flora.

El documento ambiental junto al diseño final del proyecto incluye medidas preventivas y correctoras. Además de las que ya han sido mencionadas, el promotor tiene previstas, entre otras: delimitar las obras mediante jalonamiento antes del replanteo de la obra; establecer una zona de exclusión, que comprenderán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental y también los cursos fluviales y las masas de agua, para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes (parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra, etc.), ubicación que quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales; los parques de maquinaria y el recinto de ocupación de las instalaciones auxiliares dispondrán de una plataforma impermeable y drenaje que recoja los arrastres en un depósito estanco, que tendrá mantenimiento periódico y los restos serán retirados a vertedero autorizado; los aceites usados serán gestionados por gestor homologado por la D.G. de Medio Ambiente; en caso de vertido accidental sobre el medio hídrico, se eliminarán los materiales en suspensión y se disminuirán los componentes tóxicos a una concentración y cantidad que no contaminen; prohibición de cualquier vertido a la red de drenaje superficial que pueda contaminar o degradar el dominio público hidráulico, así como el vertido de materiales procedentes del movimiento de tierras y la ubicación de sistemas auxiliares de obra que puedan afectar al embalse de Alange; utilizar los accesos y servidumbres ya existentes, restituyéndolos a su estado inicial o mejorándolos si así lo acordase el órgano competente; recuperación de las zonas ocupadas por las instalaciones de obra mediante restitución morfológica, y revegetación (con especies autóctonas y existentes en la zona) de todas las zonas alteradas durante la ejecución de los trabajos; restringir los movimientos de tierras y el tránsito de la maquinaria a la zona de obras; descompactar los suelos en las zonas afectadas por el tránsito de la maquinaria y por las instalaciones auxiliares; apilado adecuado del suelo fértil; prohibición de incineración de residuos; revisiones técnicas de los vehículos, que se realizarán fuera de la obra; riego periódico de las superficies más expuestas al viento, de las zonas de acopio y de paso de maquinaria pesada; limitar la velocidad de los vehículos en el ámbito de actuación; control de emisión de gases de la maquinaria, y protección y/o humectación de las cargas transportadas en camiones para prevenir emisiones de polvo; evitar la destrucción de nidos, madrigueras y refugios de fauna que se puedan encontrar en la zona de actuación; adaptar el calendario de realización de actividades generadoras de ruido a los periodos de mayor sensibilidad de las especies de interés presentes en la zona de actuación, y no realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos.

Para minimizar el riesgo de erosión de los suelos subsolados y desprovistos de la capa fértil, el promotor tiene previsto proceder a su revegetación y acondicionamiento inmediato después de concluir las obras, y manifiesta que las aguas de escorrentía convienen ser vertidas a los cauces preexistentes, mediante la construcción de cunetas y desagües, para evitar la erosión hídrica por creación de nuevos sistemas de escorrentía.

El documento ambiental indica que la Dirección de Obra comprobará la correcta ejecución y eficacia de las medidas correctoras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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