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Documento BOE-A-2010-10290

Resolución de 4 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Muelle adosado al contradique de Algorta.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56894 a 56898 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10290

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Muelle adosado al contradique de Algorta se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9 apartado J del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la habilitación de un atraque adicional a los dos que existen en la actualidad en el Muelle de Cruceros del puerto de Bilbao, para satisfacer las crecientes necesidades de la oferta turística que demanda el sector de los buques de crucero.

El proyecto se ubica dentro de la zona I (o de aguas abrigadas) del puerto de Bilbao, dentro del dominio público marítimo-portuario, en el lado interior del denominado contradique de Algorta, en la zona conocida como el Abra interior.

Las obras proyectadas consisten en la construcción de una banqueta de apoyo y la construcción y fondeo de nueve cajones de hormigón armado de 42,50 m. de eslora, 18,60 m. de manga y 17 m. de altura. Estos cajones se dispondrán uno a cada lado de la alineación paralela al actual contradique de Algorta, en su lado interior, separado de éste 90 m. y adyacente al dique de abrigo del puerto deportivo de Getxo. Además se realizará un relleno, estimado en 450.000 m3 para configurar la explanada del muelle. Para el origen de los materiales de relleno el promotor propone dos alternativas: el yacimiento de Muskiz, que cuenta con DIA favorable, o los dragados de mantenimiento de la zona I del propio puerto.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Bilbao y el órgano sustantivo Puertos del Estado.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de enero de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

-

Diputación Foral de Vizcaya.

-

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya.

-

Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, Ministerio de Fomento.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

-

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco.

-

Dirección General de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco

X

Organización Ecologista Oceana.

-

Ayuntamiento de Getxo.

X

Ecologistas en Acción.

-

De los informes recibidos sólo los enviados por el Ayuntamiento de Getxo y por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, aportan alguna consideración al proyecto, pues el resto de los consultados que han respondido no plantean ningún inconveniente al documento ambiental elaborado por el promotor.

Los principales aspectos ambientales recogidos en las respuestas recibidas es el siguiente:

El Ayuntamiento de Getxo sugiere que en la planificación de las obras proyectadas deben evitarse los meses desde mayo a septiembre, de cara a evitar la potencial afección a las playas de Arrigunaga y Ereaga, que presentan un uso elevado en épocas de baños.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar entiende que el proyecto debe adecuarse a los establecido por la Directiva Marco de Aguas (DMA) 2000/60/CE, en cuanto a los objetivos de calidad del agua. Además incide en la necesidad de concretar las actuaciones de dragado para la banqueta de apoyo de los cajones de hormigón y el destino de esos materiales dragados, de acuerdo a las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (RGMD, 1994), elaboradas por el Cedex. Por último y respecto a la zona de extracción propuesta para el relleno: Banco de Muskiz, que fue objeto de declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a su explotación, por resolución de 1 de marzo de 2005 (BOE de 18 de abril de 2005), cuestiona la posibilidad de caducidad de dicha DIA, al haber transcurrido más de cinco años desde dicha resolución.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que aclare y asuma en el proyecto las consideraciones aportadas por los organismos consultados, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 5 de mayo de 2010:

No se realizarán operaciones de dragado entre el periodo de mayo a noviembre.

En cuanto a la adecuación a la DMA, en la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las medidas específicas que figuran en las correspondientes tablas de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada mediante orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.

Se caracterizará el material dragado según la metodología de las RGMD, vertiendo los materiales que resulten de dicha identificación en un recinto confinado en las explanadas dentro de la ampliación del puerto de Bilbao, en el Abra exterior.

Por último y en aclaración a la vigencia de la DIA para la extracción del Banco de Muskiz, hay que indicar que dicha Resolución fue dictada el 1 de marzo de 2005 por lo que la ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que modifica en su disposición final primera el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, entre otros aspectos en cuanto a la caducidad de las DIA al darles un plazo de cinco años para su vigencia desde la aprobación del proyecto, no le es de aplicación.

Sin embargo si le es de aplicación la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido del RDL 1/2008, que prevé, en su Disposición Transitoria segunda la vigencia de las DIA anteriores a la Ley 9/2006, indicando que será de tres años desde la entrada en vigor de la misma aunque, con carácter previo a la ejecución del proyecto, el órgano sustantivo deberá solicitar informe del órgano ambiental relativo a si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental; en este caso del yacimiento de Muskiz.

Por tanto, si definitivamente la Autoridad Portuaria de Bilbao se decantara por la alternativa de extracción de materiales del yacimiento de Muskiz para la ejecución del muelle adosado al contradique de Algorta, previamente a la ejecución de dicha extracción, el órgano sustantivo, en este caso la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, solicitará informe a este órgano ambiental, adjuntado la documentación necesaria para ello, relativo a si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental.

Así pues, la alternativa planteada de extracción en el yacimiento de Muskiz, está condicionada a la emisión del informe relativo a si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental, según establece la citada disposición transitoria de la Ley 6/2010.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto se desarrolla íntegramente dentro de las aguas abrigadas del puerto de Bilbao, en una zona ya consolidada y prevista para el tráfico de buques de cruceros, como así lo prevé el Plan de Utilización de Espacios Portuarios.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, los materiales de relleno de la explanada suponen, sin ser excesiva, la partida más significativa del proyecto. Sin embargo la procedencia de dichos materiales tanto si provienen de los dragados de mantenimiento del fondo marino de la zona I del puerto, que supondría una reutilización y reubicación en la misma zona portuaria del material existente y sobre la que no ha habido impedimento por parte de los organismos consultados, como si su origen es del banco de Muskiz, avalado por una evaluación ambiental vigente, no va a suponer una incidencia ambiental significativa del proyecto.

Ubicación del proyecto.–Como ya se ha dicho, el proyecto se ubica en el recinto portuario de Bilbao y es compatible con el uso del suelo previsto para la zona de estudio.

No existen espacios naturales protegidos afectados, ni espacios de la Red Natura 2000, o humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar próximos a la zona de actuación. Aunque existe ocupación de una zona costera, con ganancia de terrenos al mar, por las características hidrodinámicas del recinto portuario no se espera que se produzca regresión o variación morfológica alguna de la costa como consecuencia de las obras.

Características del potencial impacto.–La principal afección potencial a tener en cuenta en el proyecto sería la que pudieran provocar las actuaciones de dragado y vertido de los materiales en la fase de ejecución de las obras. Para ello el promotor garantiza, como así lo viene haciendo en su explotación de las instalaciones, el cumplimiento de las recomendaciones para la gestión del material dragado (RGMD) elaboradas por el Cedex en 1994. En ese sentido y tal y como se señala en el art. 15 de dichas recomendaciones, el promotor prevé un uso productivo de los dragados de la zanja de la banqueta de apoyo en un recinto confinado en un punto adyacente al quiebro entre la primera y segunda alineación del dique de Abrigo de Zierbena, del puerto de Bilbao.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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