Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a la entidad G3T, S. L., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra j), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 18 de marzo de 2009 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a la entidad G3T, S. L., por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 100, letra j), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con lo establecido en el artículo 83.bis 4) del mismo texto legal, por la no comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la venta, el 7 de febrero de 2007, de un contrato de opción put a BBVA sobre 110.000 acciones ordinarias de la sociedad emisora Astroc Mediterráneo, S. A., una multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros).»
Madrid, 2 de junio de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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