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Documento BOE-A-2010-10312

Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se amplía la autorización concedida a Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56970 a 56971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-10312

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Gustavo Armijo Palacio en calidad de Representante Legal de GEOCISA, con CIF A-28.208.874, con domicilio social en calle Llanos de Jerez, 10-12, Coslada (Madrid), para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.–Geotecnia y Cimientos, S.A., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 30/04/99, como Entidad de Inspección Tipo A, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para las actividades de Inspección Ambiental, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 26/EI029, expedido en fecha 14/01/05. En fecha 29/10/99 como Laboratorio permanente, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para las actividades de Ensayos de emisiones e inmisiones atmosféricas, según el certificado de Acreditación n.º 31/LE334 expedido con fecha 8 de noviembre de 2002. Y en Ensayos en el Sector Medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para las actividades de Análisis físico-químicos de aguas, según el certificado de Acreditación n.º 31/LE1029 expedido con fecha 19 de diciembre de 2008. Todas las acreditaciones tienen vigencia hasta su notificación en contra.

Segundo.–Con fecha 21 de octubre de 2008, Gustavo Armijo Palacio, en nombre y representación de Geotecnia y Cimientos, S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del R.D.2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado Real Decreto.

Tercero.–Con fecha 16 de diciembre de 2008 se emite Resolución da Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a la empresa Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como organismo de control en calidad ambiental en las áreas de: Inspección medioambiental en los ámbitos reglamentarios de la calidad ambiental de Atmósfera, Ruido y Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas y Realización de ensayos de Emisiones e Inmisiones Atmosféricas.

Cuarto.–Con fecha 10 de mayo de 2010 la indicada entidad mercantil solicita ampliación para poder actuar como organismo de control en los ámbitos de Inspección ambiental en aguas y sedimentos y como Laboratorio de análisis físico-químicos, una vez concedidas, por ENAC, la ampliación del alcance de la acreditación n.º 26/EI029 y la nueva acreditación con n.º 31/LE 1029.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2, de 12 de febrero), y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30, de 4 de diciembre), y del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992), y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.–En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.–La documentación presentada por Geotecnia y Cimientos, S.A., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Ampliar la autorización concedida a Geotecnia y Cimientos, S.A., para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

Inspección medioambiental en los ámbitos reglamentarios de la calidad ambiental siguientes: Atmósfera, Ruido, Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas, Aguas residuales y Aguas continentales superficiales.

Realización de ensayos de Emisiones e Inmisiones Atmosféricas.

Laboratorio de análisis físico-químicos de: Aguas continentales y Aguas residuales.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. Geotecnia y Cimientos, S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo Señor Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2010.–El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

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