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Documento BOE-A-2010-12309

Acuerdo de 22 de julio de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, se constituirá en Gijón, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Gijón, Avilés y Villaviciosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66596 a 66597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-12309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen 132 juzgados, se constituyen 2 juzgados y se crean 16 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2010 y 50 plazas de jueces de adscripción territorial (BOE núm. 167, de 10 de julio), en su artículo 6, ha creado y constituido, entre otros, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo. Este Juzgado comenzará previsiblemente su funcionamiento el día 15 de octubre de 2010.

El artículo 86 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción sobre toda ella y sede en su capital, habrá un juzgado de lo mercantil. 2. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción...».

El artículo 3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y, en los casos previstos en el anexo XII de esta ley, pueden tener su jurisdicción limitada a un solo partido judicial o a varios, o ampliada a varias provincias.

El artículo 19 bis de la referida Ley 38/1988 establece que la planta inicial de los Juzgados de lo Mercantil es la establecida en el anexo XII de esta Ley, que podrán crearse Juzgados de lo Mercantil con sede en la capital de la provincia y jurisdicción sobre toda ella, cuando las cargas de trabajo lo aconsejen, y que igualmente se podrán establecer Juzgados de lo Mercantil en poblaciones distintas a la capital de la provincia cuando criterios poblacionales, industriales o mercantiles así lo aconsejen, con jurisdicción en uno o varios partidos judiciales. Según el citado anexo XII, los Juzgados de lo Mercantil de Oviedo extienden su jurisdicción a todos los partidos judiciales de la provincia.

El Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, en su artículo 1, constituyó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo y el Real Decreto 867/2007, 2 de julio, ha creado y constituido el Juzgado de lo Mercantil número 2 de la misma provincia, en cuya capital tienen ambos su sede y están constituidos.

Para que el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo pudiera tener su sede permanente en Gijón se precisaría la reforma de la Demarcación Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia, y, por lo tanto, se exige una norma con rango de Ley.

Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que al Consejo General del Poder Judicial confiere el apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar:

a) Que del conjunto de la población de derecho de la provincia de Asturias, a 1 de enero de 2009, el 26,6 % corresponde a la ciudad de Gijón (288.490 habitantes) y el 22,3 % a la ciudad de Oviedo (242.032 habitantes).

b) Que extendiendo su ámbito territorial el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Oviedo, constituido en Gijón, a los partidos judiciales de Gijón, Avilés y Villaviciosa, ejercerá su competencia sobre un 40,77 % de la población de la provincia (442.517 habitantes) y tendrá una entrada de asuntos cercana al 33 % de los que se registren en los tres Juzgados de lo Mercantil de la citada provincia.

c) Que el Juzgado de lo Mercantil de que se trata, aunque ha sido creado y constituido, aún no ha entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Gijón, pero sí existe un pronunciamiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

La medida que se adopta se justifica por razones de interés social, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, deduciéndose de manera implícita que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial, dado que la demarcación de los Juzgados de lo Mercantil de Oviedo se extiende a los mencionados partidos judiciales de Gijón, Avilés y Villaviciosa.

Se adopta igualmente esta medida con carácter excepcional y en consideración a que la ciudad de Gijón es la localidad de la Comunidad con mayor peso poblacional, con un importantísimo tejido industrial y un considerable número de empresas en funcionamiento.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 22 de julio de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, creado y constituido por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, se constituirá en la ciudad de Gijón, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Gijón, Avilés y Villaviciosa.

Esta medida se adopta con carácter excepcional, en base a que dicha ciudad es la de mayor población del Principado de Asturias y al número de empresas y al importantísimo tejido industrial que en la misma se localiza.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/07/2010
  • Fecha de publicación: 31/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Oviedo
  • Reparto de asuntos

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