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Documento BOE-A-2010-12318

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto para defensa contra incendios forestales en la base BRIF de Jaedo, término municipal de Ruente, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66630 a 66637 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12318

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red ecológica europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Explotación del helipuerto para defensa contra incendios forestales en la base BRIF de Jaedo, término municipal de Ruente (Cantabria) se encuentra en este supuesto, por encuadrarse en el apartado d, del grupo 7 del referido anexo II.

El documento ambiental del proyecto se recibe en el Departamento, en fecha 10 de marzo de 2010, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En dicha documentación se informa que el helipuerto está construido, y lleva en operación cuatro campañas de incendios. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe, considera que, en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto: El objeto del proyecto es la explotación de un helipuerto de lucha contra incendios. El inicio de la creación de la base de Jaedo comenzó en 2005, entrando en servicio en febrero de 2006 para el uso de la brigada de refuerzo en incendios forestales (BRIF) de Ruente.

Descripción: El helipuerto consta de las siguientes instalaciones: helipista (plataforma hormigonada octogonal de 839 m2), recinto para depósito de combustible, edificio principal de 314 m2, casa de 47 m2 para alojamiento de la tripulación, almacén mecánico, campo de entrenamiento y vallado perimetral.

Además de las instalaciones descritas, se abrió una pista de acceso de 771 m de longitud y 6,5 m de anchura, que comunica las instalaciones con una pista ya existente, para lo cual fueron necesarias labores de nivelación, aporte de zahorra y compactado. También se ha realizado la acometida de conducciones eléctrica y de agua soterradas, y la construcción de una fosa séptica.

Para el repostaje de helicópteros se dispone de depósitos de combustible móviles, que la empresa adjudicataria del servicio de helicópteros aporta durante la campaña. Otras actividades que se realizan en el helipuerto son las propias de mantenimiento básico y rutinario de los helicópteros, llevadas a cabo por los propios mecánicos de vuelo, sin precisar de instalaciones temporales ni trabajos auxiliares de ningún tipo.

La BRIF de Ruente opera durante la campaña de incendios de invierno-primavera, que actualmente se desarrolla desde mediados de febrero a mediados de mayo. Durante la campaña, en el helipuerto permanecerá estacionado un helicóptero medio para transporte de brigadas y lanzamiento de agua (normalmente, del tipo Sokol PZL o Bell 212), realizando desde allí salidas a los incendios a los que sea asignada la BRIF, y regresando una vez que no se requieran sus servicios. Igualmente, los helicópteros utilizarán la base como lugar de repostaje cuando los incendios en los que actúen se encuentren a una distancia adecuada. Del mismo modo, ocasionalmente y cuando razones de operatividad o emergencia lo justifiquen, podrán utilizar el helipuerto como punto de repostaje o escala otros helicópteros que participen en labores de extinción de incendios distintos a los de la BRIF de Ruente.

Por otra parte, entre los meses de noviembre y abril, un equipo integrado por 4 personas que forman parte del Equipo de Prevención Integral de Incendios Forestales (EPRIF) de Cantabria, utiliza un despacho ubicado en el edificio principal de la base. El objetivo de una EPRIF es incidir en los problemas y las causas que suelen generar los incendios, actuando en el territorio, y sobre la población forestal adulta.

Localización del proyecto: El proyecto se emplaza en terrenos pertenecientes al Municipio de Ruente, en la provincia y comunidad autónoma de Cantabria.

Promotor: El promotor del proyecto es la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

Órgano sustantivo. El órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de marzo de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Entidad

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM).

Delegación del Gobierno en Cantabria.

X

Dirección General de Biodiversidad, Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Cultura, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Transportes y Comunicaciones, Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Grupo de Estudios de Defensa Ecosistemas Naturales (GEPEN).

Confederación Hidrográfica del Cantábrico (MARM).

X

Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria

Ayuntamiento de Ruente.

Ecologistas en Acción de Cantabria.

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

La Delegación del Gobierno en Cantabria considera que, dada la magnitud y naturaleza del proyecto, no van a producirse efectos ambientales negativos significativos. No obstante, de la documentación presentada se desprende que al menos parte del proyecto ha sido realizado y está en funcionamiento. Esto se puede comprobar en la revisión de las fotografías aéreas de la zona existentes (SIGPAC, Sede Electrónica del Catastro). Según esta Administración, el sometimiento de los proyectos a evaluación de impacto ambiental debería realizarse previamente a su construcción, con el fin de incorporar las consideraciones ambientales en el proceso constructivo.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria no considera necesario un estudio específico del impacto sobre el patrimonio arqueológico, por lo que no hay inconveniente por parte de dicha Consejería en que se realicen las obras. No obstante, si en el curso de ejecución de las futuras obras apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística del Gobierno de Cantabria señala que son de obligado cumplimiento las normas de aplicación directa contenidas en la sección 2.ª del Capítulo III del Título I de la Ley 2/2001, de 15 de Junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su respuesta a las consultas, recibida el 24/06/2010, recoge que su Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos informó que, en la medida en que la obra se ubica en una zona donde no existen cursos de agua permanentes o estacionales, entiende que no es necesario someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto, siempre que se adopten las medidas habituales para evitar la contaminación de los recursos hídricos y, en particular, que se prevea la construcción de una cuneta perimetral que conduzca cualquier vertido accidental (aceites, combustible, productos químicos) hasta las instalaciones de depuración más próximas. Igualmente, la Dirección Técnica de dicho Organismo informó que no tiene prevista actuación alguna en la zona de referencia. El Servicio de Comisaría de Aguas en Cantabria considera que las obras del proyecto se desarrollan fuera de la zona de dominio público hidráulico y policía de cauces, aunque deberá considerarse en la instalación de los elementos de depuración previos al vertido que, en caso de realizarse de forma directa o indirecta a cauce público necesitará autorización del Organismo de cuenca; y que el abastecimiento de agua a las instalaciones, ya sea superficial o subterránea, temporal o definitiva, necesitará la correspondiente concesión administrativa.

La Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria señala que la actuación no afecta a ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria; según este organismo, tampoco existe impacto sobre taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la citada comunidad autónoma. También indica que la base de Jaedo se ubica en terreno perteneciente a los montes de utilidad pública n.º 35-BIS Jaedo y n.º 37 río Los Vados, situados en el municipio de Ruente y gestionados por el Gobierno de Cantabria. Según este organismo, la infraestructura no supone una modificación de la naturaleza forestal de estos terrenos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.1.b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño que se adoptó para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. Como se ha mencionado en el apartado 1 de la presente Resolución, las superficies principales del helipuerto son:

Helipista: se trata de una superficie hormigonada con forma octogonal de 839 m2. Incluye un área de aproximación final y despegue (FATO), así como la correspondiente de toma de contacto y elevación inicial (TLOF).

Recinto para alojar el depósito de combustible: cubeta de hormigón tipo piscina de 77 m2, con vallado perimetral.

Edificio principal de hormigón revestido de madera, de 314 m2.

Casa de madera de 47 m2 para alojamiento de la tripulación.

Almacén mecánico: caseta de madera de 15 m2.

Campo de entrenamiento: superficie de arena de 296 m2.

Vallado perimetral mediante malla metálica de 6 × 6 cm de luz, 2 m de altura, sujeta por postes de madera. Longitud total: 496 m.

La superficie total del helipuerto, limitada por el vallado, es de 12.675 m2.

La realización de las instalaciones precisó explanación y nivelación de superficies con un movimiento total de tierras de 150 m3. Toda la superficie sobre la que tuvo lugar el movimiento de tierras que no ha sido hormigonada, fue sembrada con una mezcla de gramíneas y leguminosas, para conseguir un adecuado recubrimiento vegetal.

El abastecimiento de agua procede de la red municipal. El consumo de agua previsible durante los meses de noviembre a enero es el correspondiente al consumo derivado de las cuatro personas que componen el EPRIF durante su jornada de trabajo. Entre los meses de febrero a mayo, el consumo de agua será el correspondiente a la actividad de las 4 personas que componen el EPRIF y otras 14 personas que componen la BRIF en una jornada normal de trabajo. A todo esto hay que sumar el consumo para labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones y los helicópteros.

La toma de electricidad del helipuerto procede de una conexión a la red eléctrica de la localidad de Ucieda, habiéndose ejecutado la acometida soterrada.

3.2 Ubicación del proyecto: El helipuerto se ubica en el término municipal de Ruente (Cantabria), ocupando terreno perteneciente a los montes del catálogo de utilidad pública n.º 35-BIS Jaedo y n.º 37 río Los Vados, como una cesión para el uso de defensa contra incendios.

Las coordenadas (Datum: ED50) de la helipista ubicada en la base son:

Geográficas: Latitud: 43º 15’ 32,87’’ N, y longitud: - 4º 15’ 2,48’’ W.

UTM, Huso 30: X: 398.489 m, Y: 4.790.419 m.

La actuación no afecta a la red Natura 2000 ni a espacios protegidos la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria. El espacio de la red Natura 2000 más próximo al helipuerto, el lugar de importancia comunitaria río Saja (LIC ES1300020), se sitúa a unos 1.200 m del mismo. Se ha comprobado en el sistema de información geográfica que el helipuerto se emplaza sobre el área importante para la conservación de las aves (IBA) n.º 22, denominada Sierras de Peñalabra y del Cordel.

El helipuerto está situado en una zona de media montaña en el valle de Cabuérniga, perteneciente a la cuenca del río Saja, situado al sur de la Sierra del Escudo de Cabuérniga, que separa esta zona de media y alta montaña con la zona de la Marina. La cubierta vegetal en el entorno del helipuerto se corresponde con superficies de pastizales aprovechados por la ganadería en régimen extensivo, con presencia de helechos y matorral de «Ulex europaeus» en las cercanías. En zonas próximas de fondo de valle se pueden encontrar prados de siega y diente con linderos formados por filas de ejemplares de robles, fresnos y avellanos, principalmente.

El núcleo urbano más próximo a las instalaciones es Ucieda, localizándose las viviendas más cercanas a unos 360 m en línea recta y proyección horizontal al este del helipuerto. A unos 510 m al noroeste se encuentra la localidad de Ruente. En su tránsito habitual, los helicópteros no sobrevolarán estos núcleos.

3.3 Características del potencial impacto. Durante las cuatro campañas de incendios que lleva operativa la base, se han registrado una media de 68 movimientos (despegues y aterrizajes) en el helipuerto, por cada campaña, lo que supone una media de 0,76 movimientos/día, incluyendo los propios de la actividad de extinción y los correspondientes a entrenamiento de brigadas y mantenimiento de aeronaves. De este valor medio se desprende que, durante el periodo que esté operativa la base, habrá bastantes días sin ningún movimiento.

Vegetación y fauna: El promotor señala que la superficie ocupada por las instalaciones se encontraba íntegramente cubierta por pastizal antes de la construcción, por lo que no se requirió la eliminación de pies arbóreos en el momento de ejecución. Sin embargo, fue necesario el desbroce de una superficie total de 3.201 m2, que actualmente está ocupada por infraestructuras y construcciones. En la actualidad, la parte no ocupada por construcciones e infraestructuras continúa recubierta por pastizal, por lo que la afección sobre la vegetación no se considera relevante.

Por otra parte, la infraestructura creada y el cerramiento de la misma no suponen un obstáculo para el movimiento de la fauna presente, debido a la escasa superficie afectada; en este sentido, no son previsibles efectos de fragmentación de los hábitats. Al ubicarse el helipuerto próximo a los núcleos urbanos de Ucieda y Ruente, no se han identificado nuevas molestias o perturbaciones a especies sensibles a la presencia humana.

Además, cabe reseñar que la actividad de defensa contra incendios forestales a desarrollar desde el helipuerto tendrá consecuencias positivas en la conservación de los hábitats y ecosistemas forestales de la región, ya que el BRIF es un medio de extinción de incendios de reconocida eficiencia.

Suelo: Como se ha indicado en el apartado anterior, la construcción del helipuerto requirió una explanación del suelo con posterior ocupación por edificaciones e instalaciones. Se requirió un movimiento de tierras de 150 m3. Todo el volumen de desmonte de tierras generado durante la explanación fue empleado en el terraplenado de las superficies por debajo de la rasante final. Debido al bajo volumen de movimiento de tierras, en las operaciones no se han modificado sustancialmente las formas naturales de relieve preexistente.

Residuos: Durante la fase de construcción del helipuerto no se generaron cantidades de residuos destacables, de ningún tipo. Una vez finalizadas las obras, los materiales sobrantes, escombros y resto de residuos se retiraron a vertedero autorizado.

Durante la fase de funcionamiento del helipuerto, los residuos generados en la base BRIF pertenecen de la tipología de residuos sólidos urbanos, siendo depositados en contenedores apropiados y retirados periódicamente por el servicio municipal correspondiente.

En el caso de que las operaciones de mantenimiento de helicópteros pudieran generar residuos calificados como tóxicos o peligrosos (lubricantes o similares), su retirada y envío a gestor autorizado es responsabilidad de la empresa aeronáutica adjudicataria del servicio.

Aguas: Según indica el promotor, no existe ningún cauce temporal o permanente próximo al helipuerto que se vea afectado por su construcción. La escorrentía superficial que se conduce a través de las cunetas de la pista de acceso a la base, cuenta con las correspondientes obras de paso para dar salida a las aguas por las vaguadas naturales, sin modificar de esta manera la red de drenaje natural. Por otra parte, dado el reducido volumen de movimientos de tierra que fue necesario para la construcción de la infraestructura, no se han producido alteraciones en las condiciones hidrológicas del entorno, al no suponer variaciones significativas en la escorrentía superficial ni en la infiltración a acuíferos.

Vertidos: Los vertidos líquidos producidos en la base BRIF son los generados en la cocina y servicios higiénico-sanitarios. Estos vertidos son recibidos en una fosa séptica dotada de equipo depurador compacto de filtro biológico. Periódicamente, la parte sólida es retirada mediante succión, a través de la arqueta habilitada para este fin, y transportada a vertedero autorizado. Este proceso es realizado por una compañía especializada, que cuenta con las oportunas certificaciones y autorizaciones.

La capacidad del equipo de depuración es suficiente para atender la ocupación habitual de 18 personas en la base durante la campaña. De todo este personal, únicamente un máximo de dos personas podrán encontrarse permanentemente en la base, mientras que el resto permanece sólo en sus horas laborales.

Atmósfera: Las posibles afecciones a la atmósfera se deben fundamentalmente al funcionamiento del helicóptero, por emisión de gases y ruidos en despegues y aterrizajes, que serán puntuales durante los movimientos de la aeronave y estarán restringidas a los tres meses de duración de la campaña. Como se ha indicado anteriormente, la actuación se sitúa a unos 360 m del núcleo urbano más próximo. El normal tránsito de helicópteros en el helipuerto no es previsible que suponga sobrevuelos del casco urbano ni genere afecciones por ruidos o similares, ya que las rutas de entrada y salida del mismo no sobrevuelan zonas urbanas.

Debido a la superficie de pastizal que recubre las zonas del helipuerto que no están ocupadas por las construcciones e infraestructuras, no es previsible la producción de partículas en suspensión.

Teniendo en cuenta la ubicación del helipuerto y al diseño de las trayectorias, la baja frecuencia de utilización del helipuerto, y que no se tienen previstos vuelos nocturnos, se considera que no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Planeamiento urbanístico: La documentación aportada incluye como anexo un informe del Ayuntamiento de Ruente, en el que se recoge que el emplazamiento propuesto se encuentra clasificado como suelo rústico de especial protección, en las normas subsidiarias de planeamiento municipales (BOC 06/08/1983). El uso previsto para el suelo de la zona de emplazamiento del helipuerto se encuentra contemplado en el artículo 41 de las citadas normas subsidiarias (servicios de interés público promovidos por la Administración). Por ello, el citado uso es compatible con lo establecido por las normas subsidiarias).

Patrimonio: Según el promotor, no se han detectado bienes arquitectónicos ni arqueológicos en la superficie sobre la que se ubica el helipuerto. No obstante, tal como señala la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, si en el curso de ejecución de futuras obras apareciesen restos u objetos de interés, éstas se paralizarán, tomándose las medidas oportunas y comunicándose el descubrimiento a dicha Consejería, de acuerdo con la legislación vigente.

3.4 Medidas preventivas o correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Como medida preventiva, durante las obras se señalizaron las áreas permitidas para el movimiento de vehículos y maquinaria, así como para el acopio de materiales. Dichas áreas se ciñeron a la superficie estrictamente necesaria, para evitar afectar al suelo y la vegetación. Como medida correctora, una vez finalizadas las obras, se retiraron a vertedero autorizado todos los materiales sobrantes, escombros y residuos de cualquier tipo. En aquellas superficies donde el tránsito de maquinaria o almacenamiento de materiales produjo compactaciones u otros efectos negativos similares sobre el suelo, se llevó a cabo una ligera escarificación superficial mediante gradeo para favorecer la aireación e infiltración de agua en el suelo. Posteriormente se procedió al semillado para implantación de pradera, con mezcla de gramíneas y leguminosas propias de la zona, para conseguir un recubrimiento vegetal adecuado, desde el punto de vista de restauración del biotopo y fijación de suelo.

Como medidas correctoras para el paisaje de la zona, todas las construcciones se han forrado de madera para integrarlas en el entorno, y se ha ejecutado una plantación en el talud de la pista de acceso con especies propias de la vegetación de la zona como son robles, olmos, avellanos, acebos..., protegidas por tutores, debido a la fuerte presencia de ganado en la zona.

El mantenimiento del pastizal implantado en la superficie del helipuerto se realiza principalmente mediante pastoreo con ganado ovino, durante el periodo en el que no se encuentra operativa la base. Esta alternativa se considera una buena medida para el mantenimiento de la superficie de pastizal, por los beneficios que reporta en la diversidad de la comunidad herbácea y como conciliadora de intereses con los ganaderos de la zona.

Como medida para prevenir posibles vertidos por derrames accidentales de combustibles, el recinto habilitado para el depósito de combustible es una cubeta de hormigón tipo piscina, con dos válvulas para la recogida de los efluentes en caso de producirse derrames de combustible. Para mayor seguridad se ha dotado al recinto de un vallado, con el fin de evitar manipulaciones accidentales.

Durante el funcionamiento de la actividad del helipuerto, se llevarán a cabo comprobaciones rutinarias para verificar que no existen fugas o vertidos accidentales de residuos sólidos o líquidos, principalmente combustibles. En todo caso, las actividades a realizar quedarán sujetas a los controles administrativos pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dada la naturaleza del objeto del helipuerto, su uso público, y el contenido de los informes de los organismos consultados, no se observa que en la explotación del helipuerto se vayan a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas protectoras y correctoras especificadas en la documentación aportada por el promotor, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles, entre las que se encuentran las que puedan ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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