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Documento BOE-A-2010-12321

Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Tratamientos fitosanitarios, control de plagas y enfermedades forestales, campaña 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66663 a 66669 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12321

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Tratamientos fitosanitarios, control de plagas y enfermedades forestales, campaña 2010, se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares Natura 2000 ZEPA/LIC embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), LIC Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES4320005), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar, y Moheda Alta (ES0000408), ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava (ES0000333), LIC La Serena (ES4310010), ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367), LIC río Guadalmez (ES4310024) y ZEPA arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es dar continuación a las campañas contra plagas de años anteriores, mediante un control biológico a los ataques de procesionaria (Thaumetopoea pityocampa) del pino, evitando de esta manera daños y defoliaciones, así como posibles riesgos de contacto con la población que transita por los canales y por las zonas destinadas al uso público como las áreas recreativas.

Las actuaciones a realizar son: aplicación del bioinsecticida Bacillus thuringiensis mediante vehículo todoterreno con remolque con cisterna y tres equipos pulverizadores, instalación de cajas nido, colocación de trampas de feromonas, identificación de los grados de infestación de los rodales afectados, y selección de rodales para futuros controles y vigilancia.

El proyecto se desarrolla en las provincias de Badajoz y Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se realizarán los tratamientos fitosanitarios en los márgenes del Canal de Orellana, del Canal de las Dehesas (incluidos los canales secundarios de Madrigalejo y de Pela), del Canal del Zújar, de los embalses de la Serena-Zújar, del embalse del Boquerón y del embalse de los Molinos.

La zona de actuación correspondiente al Canal de Orellana se localiza en los términos municipales de Madrigalejo, Alcollarín, Campo Lugar, Escurial, Miajadas, Almoharín, Don Benito y Guareña; la zona correspondiente al Canal de las Dehesas, en los términos municipales de Talarrubias, Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer, Navalvillar de Pela, Acedera, Logrosán, Madrigalejo y Zorita; la zona del Canal del Zújar, en los términos municipales de Campanario y de Mengabril; la zona de los embalses de la Serena-Zújar, en los términos municipales de Esparragosa de Lares y de Castuera; la zona del embalse del Boquerón, en el término municipal de Carmonita; y la zona del embalse de los Molinos, en el término municipal de Hornachos.

Por otra parte, la zona de actuación se encuentra limitando o dentro de varios espacios de la Red Natura 2000: ZEPA/LIC embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), LIC Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES4320005), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar, y Moheda Alta (ES0000408), ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava (ES0000333), LIC La Serena (ES4310010), ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367), LIC río Guadalmez (ES4310024) y ZEPA arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400).

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de febrero de 2010 tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicitud y un documento ambiental del proyecto para adoptar sobre el mismo la decisión de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental, según dispone el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

De acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de salida 21 de abril de 2010 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas:

Entidades consultadas

Respuesta

Asociación para la defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura (ADENEX)

 

Ayuntamiento de Acedera

X

Ayuntamiento de Alcollarín

 

Ayuntamiento de Almoharín

 

Ayuntamiento de Campanario

 

Ayuntamiento de Campo Lugar

 

Ayuntamiento de Carmonita

 

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

 

Ayuntamiento de Castuera

 

Ayuntamiento de Don Benito

 

Ayuntamiento de Escurial

 

Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

 

Ayuntamiento de Guareña

 

Ayuntamiento de Hornachos

 

Ayuntamiento de Logrosán

 

Ayuntamiento de Madrigalejo

 

Ayuntamiento de Mengabril

 

Ayuntamiento de Miajadas

 

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

 

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

 

Ayuntamiento de Talarrubias

 

Ayuntamiento de Zorita

 

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

 

Diputación Provincial de Badajoz

 

Diputación Provincial de Cáceres

 

Ecologistas en Acción de Extremadura

 

Greenpeace

 

S.E.O.

 

WWF/ADENA

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

Ayuntamiento de Acedera (Badajoz). Comunica que no tiene competencias en materia de evaluación de impacto ambiental.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Entiende que el proyecto no debe tener efectos significativos en el medio ambiente por lo que opina que no es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental las considera adecuadas en su conjunto. En su informe incluye las siguientes recomendaciones: realizar un seguimiento de la adecuada ejecución de las medidas preventivas y correctoras y de su efecto amortiguador para el que se previeron; y poner en conocimiento de los agentes del Medio Natural de cada municipio la programación de las respectivas obras.

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, como medida de protección del patrimonio arqueológico no detectado, indica que se debe cumplir lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Informa que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras: 1) El método de control será biológico, empleando para ello técnicas como el trampeo masivo, la colocación de cajas nido para aves insectívoras y el empleo del insecticida Bacillus Ghuringiensis var. Hurstaki. 2) Se seguirán las líneas marcadas por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura. 3) Los tratamientos se realizarán desde finales de verano hasta el mes de diciembre. Durante este periodo se recomienda destruir con medios mecánicos o manuales los bolsones que albergan a las larvas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto: La zona de actuación son 349 ha, que corresponden a la superficie total de pinos afectados por la plaga.

El tratamiento contra la plaga se llevará a cabo con insecticida biológico. El promotor indica que el bioinsecticida a utilizar estará compuesto por agua, esporas y cristales de la bacteria Bacillus thuriengiensis var. Kurstaki, del cual afirma que: es selectivo sobre las larvas de los lepidópteros y no presenta efectos ecotoxicológicos sobre el resto de seres vivos (sin necesitar un plazo de seguridad); y que el periodo de resistencia en el medio es casi inapreciable, debido a su facilidad de degradación por contacto con la luz.

Trampas de feromonas: está previsto instalar aproximadamente 1.333 unidades. Tienen por objetivo disminuir la población de machos adultos de la plaga, para evitar que la hembra pueda aparearse. Las trampas están compuestas por una caja de plástico con dos entradas a los lados con forma de embudo, un tubo de feromonas sexuales en la parte superior de la caja, y una bolsa de insecticida en la parte inferior. A la trampa sólo acude el lepidóptero de la plaga específica que se está tratando. Las trampas se colocarán en el inicio del verano y se retirarán a partir de mediados de septiembre.

Cajas nido: con el objeto de fomentar depredadores naturales del lepidóptero se instalarán unas 93 cajas-nido (fabricadas en cemento de madera) para especies de aves insectívoras, como el carbonero común (Parus major) y herrerillo común (Cyanistes caeruleus), en los rodales de control. En el documento ambiental se aconseja colocar las cajas nido en los meses previos al periodo de cortejo y nunca después de principios de marzo.

El promotor estima un plazo de ejecución del proyecto de 9 meses.

Los residuos se prevén en la fase de obra y son lubricantes, aceites y combustibles, que se reunirán en una zona de acopio y después serán trasladados a vertedero autorizado. El documento ambiental indica que no considera la acumulación del bioinsecticida al no ser residual y degradarse inmediatamente con la luz solar.

El riesgo de accidentes está directamente relacionado con los vertidos accidentales de los vehículos y camiones cisternas al cauce de los canales y/o el suelo.

3.2 Ubicación del proyecto: El uso del suelo donde se realizarán las actuaciones es forestal y recreativo. En el entorno inmediato es agrícola, ganadero, forestal y urbano.

La unidad ambiental afectada por los trabajos serán las repoblaciones efectuadas con el género Pinus en los márgenes de los canales y en el entorno de los embalses citados anteriormente. Según el promotor, el grado de conservación en la zona es medio, debido fundamentalmente a una excesiva densificación de las repoblaciones en algunos de los rodales y a la falta de tratamientos silvícolas.

Canal de Las Dehesas, Pela y Madrigalejo: en un primer término, el Canal de Las Dehesas y el Canal de Pela se localizan dentro del LIC/ZEPA embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068). Además, la zona de actuación afecta al LIC Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES4320005) y a la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar, y Moheda Alta (ES0000408). No se considera que haya afección sobre el lepidóptero Euphydryas aurinia, debido a que su zona de distribución son la zonas montañosas, sierras y bosques de ribera, y se alimenta de varias especies de madreselva (Lonicera spp.), que no se encuentran presentes en la zona de actuación. En todo el primer tramo del canal de Las Dehesas (desde el P.K. 1,4 al P.K. 27,7) se aplicará sólo el trampeo con feromonas sin utilizar bioinsecticidas. La superficie total a tratar con Bacillus thuringiensis y trampas de feromonas es de 69 ha.

Canal de Orellana: en su recorrido se encuentra la ZEPA arrozales de Palazuelo y Guadalperales (ES0000400). A su vez, la zona de actuación linda con la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava (ES0000333). La superficie total de tratamientos contra plagas es de 140 ha.

Canal del Zújar y cabeza de presa de los embalses de la Serena-Zújar: se encuentra el LIC La Serena (ES4310010), la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y el LIC río Guadalmez (ES4310024). La superficie total de tratamientos contra plagas en el canal del Zújar es de 16 ha, y en los embalses de la Serena-Zújar de 96,33 ha.

Las actuaciones comprendidas en los embalses de los Molinos y de El Boquerón no afectan a ningún espacio Red Natura 2000.

El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se mantiene la obligación del promotor y/o de la dirección facultativa de cumplir el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

3.3 Características del potencial impacto: El aire se verá afectado durante la fase de ejecución por el tránsito de los vehículos, que producirán un aumento de sólidos en suspensión –polvo y tierra–, de humos de combustión de los motores y de ruido. La intensidad se considera baja y la persistencia mínima, recuperándose las condiciones iniciales en muy poco tiempo.

Durante la fase de ejecución, el suelo se podría ver afectado por vertidos accidentales, que en el caso de producirse, serían de intensidad y extensión baja siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras previstas. El paisaje se verá afectado por la presencia de vehículos, si bien este efecto es temporal. La eliminación de los bolsones de la procesionaria del pino mejorará la apariencia de los rodales cuando transcurridos uno años los nuevos brotes cubran las zonas dañadas.

La afección al régimen hídrico está directamente relacionada con los vertidos accidentales de los vehículos y camiones cisternas al cauce de los canales. La probabilidad de ocurrencia es baja, y el efecto sería de extensión baja y reversible.

El efecto sobre la flora se considera positivo, al eliminar o reducir las poblaciones de procesionaria del pino, que en algunas zonas están causando la defoliación de los rodales de Pinus. Respecto al Narciso (Narcissus humilis), no se descarta la presencia de esta especie en la zona, por lo que el promotor indica que se prestará especial atención a las zonas limítrofes al canal, así como limitar el tránsito de los vehículos a los viales de los canales.

La fauna se verá afectada durante las obras por el cambio de hábitat o pautas de comportamiento y por el riesgo de atropello por el tránsito de los vehículos. El efecto se estima de intensidad baja y finalizará con la terminación de los trabajos.

Se contempla una afección indirecta, en aquellas zonas que se encuentren presentes, a las poblaciones de quirópteros y al orden de insectos odonatos al ser las mariposas nocturnas parte de la base alimenticia de estas poblaciones.

No se prevén afecciones significativas a ninguno de los hábitats ni taxones presentes en las zonas de actuación, debido a las características del bioinsecticida que se va a emplear y a que las intervenciones del proyecto son específicas para las masas de repoblación del género Pinus.

El efecto sobre la población humana se considera positivo, al reducir el riesgo de contacto con las espículas del lepidóptero, que producen urticaria, dermatitis y conjuntivitis.

Para reducir los efectos negativos del proyecto, el promotor tiene previstas una serie de medidas correctoras: realizar jalonamiento para limitar el paso de los vehículos y así minimizar las afecciones a los rodales, a la flora y a los espacios Red Natura 2000; inspección periódica de los equipos de aplicación del bioinsecticida; mantenimiento adecuado de los vehículos utilizados y limitar su velocidad para reducir emisiones de humos y ruido; no aplicar el bioinsecticida en los días de fuerte viento para evitar la deriva; instalar cubetos o bandejas de retención para los derrames o goteos de lubricantes o combustibles; recomienda no realizar el mantenimiento y puesta a punto de los vehículos en la zona de obra; extremar el cuidado en los trabajos próximos a las láminas de agua; mantener en cualquier caso las concentraciones y dosis del producto bioinsecticida en los niveles autorizados; la limpieza de la cisterna y de los fumigadores cumplirá con la legislación de residuos y de residuos peligrosos y no se realizará en los canales y en las proximidades de la lámina de agua de los embalses.

Además de lo anterior, para minimizar las perturbaciones sobre la fauna, el promotor indica que no se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos, y que temporalizará las obras al objeto que no coincidan con la época de cría y reproducción de las especies presentes en la zona de actuación (principios de marzo-principios de agosto) y que a su vez coincidan con el periodo larvario de la procesionaria del pino (de agosto a octubre). El periodo sensible de los odonatos parte del 1 de abril, en algunas especies, hasta el 15 de agosto.

El promotor manifiesta que se tendrá especial atención en el caso de localizar nidos y/o madrigueras, y que se estará a lo dispuesto por el Director de Obra; y en el caso de detectarse alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de Extremadura, se estará a lo dispuesto por el Director Ambiental de la obra.

En el documento ambiental se indica que se realizará un seguimiento para comprobar que las medidas correctoras cumplen el efecto amortiguador para el que se previeron, y que este seguimiento consistirá fundamentalmente en la verificación de la adecuada ejecución de medidas correctoras y protectoras propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 6 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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