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Documento BOE-A-2010-12320

Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Adaptación del Alto de Aboño para su explotación portuaria como uso complementario general, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66650 a 66662 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12320

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 7 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido en fecha 14 de mayo de 2009 su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental del proyecto. Una vez realizada la evaluación de impacto ambiental procede formular la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto y las alternativas planteadas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es Puertos del Estado, perteneciente al Ministerio de Fomento.

El proyecto tiene como objeto la explanación del Alto de Aboño, en el término municipal de Carreño (Principado de Asturias), para su adaptación al uso complementario general de actividades portuarias del puerto de Gijón. La Autoridad Portuaria de Gijón justifica la ampliación prevista por la necesidad de implantación en las proximidades del puerto de actividades auxiliares y complementarias a las relacionadas con el intercambio entre los modos de transporte marítimo y terrestre, así como para garantizar las infraestructuras que aseguren el tráfico marítimo en condiciones de seguridad y eficiencia.

El proyecto consiste básicamente en el desmonte y explanación en el Alto de Aboño, en la superficie de 32,4 ha recientemente incorporadas a la zona de servicio del puerto. Se rebajará la cota actual del monte de aproximadamente 70 m sobre el nivel del mar, en su parte más alta, a la cota de las explanadas portuarias, en torno a 9 m, dando continuidad a las explanaciones de la ampliación de la fábrica de cementos Tudela Veguín, S. A., ya autorizadas. Una vez realizada la excavación y explanación de la parcela se dotará a la misma de los accesos y servicios necesarios (saneamiento, agua potable, etc.).

Se realizará el taluzado del perímetro de la zona de actuación con las siguientes características de pie a cabeza:

Dos bancos en caliza, de 10 m de altura e inclinación 3V:1H, con berma horizontal intermedia de 3 m de anchura.

Un banco de altura variable con pendiente 1V:1H.

Coronación del talud, hasta la franja de arbolado, con pendiente 1V:1,75H y 3 m de altura.

El talud resultante tendrá alrededor de 50 m de altura en su parte más elevada, en dirección oeste, hacia la urbanización de Xivares, y del orden de 35 m de altura en la parte norte de la actuación, hacia las playas de Xivares y Peña María, excepto en la zona lindante con la ría de Aboño.

Según las condiciones que se establecen en esta declaración, se establecerá una franja perimetral de 50 m desde el límite con los terrenos colindantes hasta la superficie de actuación, en la que se repondrán los servicios afectados y se plantará una barrera arbórea para reducir el impacto visual. Se adecuarán los accesos públicos a la playa de Peña María y mejorará la senda litoral peatonal entre Xivares y Peña María.

El volumen total de desmontes será del orden de 9.000.000 de m3. De este volumen el 35 % son suelos y materiales alterados con un recubrimiento medio de tierras de 12 m, y el 65 % restante son calizas competentes cuya excavación requiere el empleo de explosivos, con un espesor medio de 22 m. Los materiales generados en la explanación serán utilizados en las obras de ampliación del puerto de El Musel, excepto el suelo vegetal que será empleado en la revegetación de taludes.

Los trabajos previstos se realizarán en un plazo de 12 meses. En los tres primeros meses se realizará el desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal para posteriores trabajos de restauración. En el cuarto y quinto mes se iniciarán los trabajos de voladura para la regularización de la superficie de roca, de forma que sea posible el paso de la maquinaria de perforación. Compatibilizando los trabajos de regularización de la roca, a partir del cuarto mes se procederá a la voladura de la roca.

El uso previsto en la explotación del proyecto es uso complementario general, que se corresponde con actividades portuarias complementarias, como almacenamientos, tinglados, silos, tanques e instalaciones industriales o de servicios, e igualmente, actividades relacionadas con la preparación y distribución, mezclas, envasados, etiquetados y similares.

El promotor planteó tres alternativas. En la alternativa 1 se propone la excavación de toda la superficie de actuación. En la alternativa 2 se mantiene una franja de protección de 25 m en el perímetro de la zona de actuación. En la alternativa 3, la finalmente elegida, se mantiene la franja de protección, pero se realiza al sur de la actuación la explanación de la franja intermedia con la ampliación de la cementera «Tudela Veguín, S.A.». Según el promotor, esta opción incrementa la superficie destinada a servicios portuarios y de los terrenos industriales colindantes y conecta dicha zona de servicios con las áreas industriales próximas facilitando la creación de futuros accesos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El Alto de Aboño se localiza en el término municipal de Carreño, al oeste del municipio de Gijón. Está delimitado al este por el río Aboño y por el norte por las playas de Peña María y Xivares, a unos 100 m de la zona de actuación.

Al sur y este de la actuación se encuentra la zona industrial de Aboño, destacando la cementera Tudela Veguín, cuya ampliación lindará al sur con la actuación proyectada. En las proximidades también hay varias zonas residenciales, siendo la más cercana la urbanización de Xivares, a unos 250 m al oeste de la actuación.

La formación vegetal más abundante en esta zona son los prados y tierras de labor, junto con formaciones de laurel y aladierno, espinares y zarzales, plantaciones de eucalipto y de pino marítimo, vegetación ruderal, vegetación halófila de costas acantiladas y vegetación invasora.

Los bienes patrimoniales localizados en la zona del Alto de Aboño son el Camino Real de Candás a Gijón, el Horreo del Alto de Aboño y el Lavadero de La Pinga.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental: Para la tramitación del proyecto, Puertos del Estado envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento ambiental del mismo, recibido en fecha 4 de agosto de 2008, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al encontrarse encuadrado en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Una vez consultadas las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 14 de mayo de 2009, decidió el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental al no estar resueltos por el promotor, entre otros, los temas de impacto por ruido y vibraciones, contaminación atmosférica, riesgos a la población o afecciones al sistema hidrológico, además de carencias en la definición del proyecto.

A continuación se recogen las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el órgano ambiental y las respuestas recibidas:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias.

Ayuntamiento de Gijón.

X

Ayuntamiento de Carreño.

X

ADENA (Madrid).

SEO (Madrid).

Coordinadora Ecologista de Asturias (Avilés).

X

Ecologistas en Acción de Asturias (Gijón).

Además de los organismos consultados se recibió respuesta de la asociación De Amicitia, la Plataforma Antitérmica La Pereda, la asociación de vecinos El Tranqueru-Xivares y de otros tres particulares.

De las respuestas recibidas, se pueden resaltar los elementos ambientales más significativos a los que debía dar respuesta el promotor en el estudio de impacto ambiental, según se recogía en el escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de mayo de 2009.

Estudio de ruido y estudio de vibraciones, que recoja los impactos en la población originados por la ejecución y explotación del proyecto, por ruido y vibraciones, y establezca las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para hacer que ese impacto no sea significativo.

Análisis de la calidad del aire en la situación actual, la situación durante las obras y la situación durante la explotación del proyecto, y estableciendo las medidas adecuadas para evitar o minimizar la contaminación atmosférica.

Análisis de los riesgos a la población por proyecciones procedentes de las voladuras, vibraciones, etc., con el establecimiento de las medidas adecuadas.

Análisis de las afecciones al sistema hidrológico por la construcción y explotación del proyecto.

Caracterización de las afecciones sobre la biodiversidad, incluyendo los hábitats y especies protegidos.

Información sobre el traslado y documentación de los elementos integrantes del patrimonio cultural.

Estudio sobre el impacto paisajístico.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental: Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Gijón lo sometió conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública y consultas, en fecha 17 de julio de 2009.

Con posterioridad, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se dirigió al promotor para que completara el estudio de impacto ambiental con más información sobre algunos de los aspectos ambientales que se habían considerado como potencialmente significativos en la fase de determinación del alcance de la evaluación, tales como los referentes al ruido, vibraciones, calidad del aire, riesgos a la población y aguas.

El promotor completó esa información en una addenda al estudio de impacto ambiental, que sometió a consultas e información pública en fecha 26 de marzo de 2010.

En los apartados posteriores se recoge el resultado de ambos procesos de información pública y consultas, en relación con los aspectos ambientales del proyecto. Las consideraciones del promotor a los aspectos ambientales planteados durante los dos procesos de información pública y consultas quedan recogidas en el apartado 4 integración de la evaluación, junto con la información aportada en el estudio de impacto ambiental y su addenda.

3.2.1 Resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en informe de 10 de septiembre de 2009, pide que se estudien también las actividades y usos a que se dedicará la actividad portuaria y que se estudie la alternativa cero o la búsqueda de otra alternativa de excavación diferente. Considera insuficientes y poco definidas las medidas en relación con las afecciones críticas a la geomorfología y al paisaje. Considera también que la afección a la fauna y vegetación se ha abordado de forma somera, y cita el hábitat de interés comunitario 5230 Matorrales arborescentes de Laurus nobilis y especies como Lithodora diffusa, que indica la potencialidad de la zona, o el halcón peregrino, presente en la zona.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remite el 12 de abril de 2010 un informe en el que indica que uno de los principales efectos será el impacto sobre el paisaje, si bien desde su ámbito competencial, la cuenca visual resultante es reducida dada la orografía de la zona, no siendo visible desde las playas de Xivares y Peña María, no obstante, no se especifica si en cuenca visual está incluida la senda costera a que hace referencia el estudio de impacto ambiental. Considera también que no se ha valorado la incidencia de las obras en el medio marino. También considera necesario la caracterización de los materiales y analizar la compatibilidad con la utilización como material de relleno. No parece lo más adecuado la incorporación del punto de control de calidad de las aguas A20 en el plan de vigilancia, dada la distancia; también considera indispensable un control mínimo mensual de la turbidez de las aguas y la utilización de una estación de referencia en aguas no afectadas, propone como punto de control la zona de baño en la playa de Xivares y la incorporación de los parámetros de calidad de aguas de baño. Pide que en la adecuación de los accesos a la playa de Peña María y la construcción de la senda litoral se usen las directrices para el tratamiento del borde costero de esa dirección general y que se obtenga la aprobación de ese centro directivo.

La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Gobierno del Principado de Asturias comunica, en fechas de 24 de julio de 2009 y 29 de marzo de 2010, que no procede informe.

La Dirección General del Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias, en fecha 21 de agosto de 2009, reitera el informe emitido en las consultas previas, según el cual para la viabilidad ambiental del proyecto debe quedar justificada la integración paisajística y restauración de los taludes; la no afección al sistema hidrogeológico; la viabilidad ambiental del destino de los sobrantes de excavación; la garantía de los niveles de calidad ambiental (ruido, vibraciones, aire, agua) y seguridad (proyecciones, onda sonora) respecto a los núcleos de población más próximos, carreteras y trabajadores del área industrial y áreas de recreo como playas; y el adecuado tratamiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural. No se recibe ningún informe posterior de este organismo ante la consulta sobre la addenda al estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias, en informe de 10 de agosto de 2009, informa que no considera prioritaria la conservación del hábitat de interés comunitario formaciones arbustivo-arborecentes con Laurus nobilis, al reducirse este a pequeñas manchas arbustivas mezcladas con eucaliptos y otros matorrales. Se debe constatar que la pareja de halcón peregrino que se encuentra en la zona no anida en el alto de Aboño. La zona ya está sometida a molestias por ruido y contaminación, por lo que no parece que esto afecte a la dinámica del animal. Por otro lado, el impacto paisajístico puede catalogarse como alto. También deben valorarse de forma conjunta los impactos de la ampiación de la explanación con voladuras de la fábrica de Cementos de Aboño, S. A., Tudela Veguín.

Posteriormente, en escrito de 15 de abril de 2010, recuerda que los temas tratados en la addenda no fueron tratados con especial atención en anteriores informes de ese organismo, excepto la repercusión sobre los aspectos paisajísticos. A este respecto considera que que las medidas correctoras contenidas en la addenda facilitarán la integración paisajística de la actuación en el entorno reduciendo de forma sustancial los efectos ocasionados por el proyecto y conforme a las recomendaciones de esa dirección general. También considera que dadas las características de la zona, con usos urbanos e industriales, la actuación no supondría con las medidas correctoras adoptadas una alteración o disminución de la calidad paisajística general del lugar.

La Dirección General de Minería y Energía del Principado de Asturias, en fecha 14 de abril de 2010, pone de manifiesto que para la ejecución de las voladuras habrá de estarse a lo dispuesto en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Mineras, así como las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan, en especial la ITC-10.3.01, sobre voladuras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, en informe de 21 de agosto de 2009, informa favorablemente el estudio de impacto ambiental del proyecto. Posteriormente, en informe de 22 de abril de 2010, se da por enterada de la addenda presentada indicando que en lo que es su competencia no aporta novedades sobre lo ya informado. Solicita que se le remita el documento complementario referido a la identificación de los bienes una vez desbrozados los terrenos y aporta una serie de prescripciones para el traslado del hórreo. Además, considera que el lavadero de La Pinga está excluido del ámbito de competencias de esa consejería, a la vista de la documentación aportada sobre éste.

El Ayuntamiento de Carreño señala en informe de 18 de agosto de 2009, que el desarrollo de los trabajos de explanación y la configuración del talud final deben ajustarse a lo dispuesto en su normativa urbanística. Opina que no se especifican los trazados alternativos que garanticen los servicios de los viales afectados. Considera necesario el tratamiento de las aguas pluviales previo a su vertido directo a la ría de Aboño mediante la instalación de una balsa de decantación para escorrentías internas. Considera que no se ha valorado el impacto sonoro en los cercanos núcleos de población. Indica que no se contemplan los impactos derivados del transporte de los materiales extraídos. Pide que se aporten resultados de los controles de aguas en más puntos que los aportados. Considera el impacto sobre el patrimonio cultural, el paisaje y la geomorfología como críticos con carácter irreversible. Este Ayuntamiento solicita que las especies utilizadas para la barrera vegetal deben ser autóctonas, de hoja perenne y de porte y frondosidad suficiente para asegurar desde el primer momento la mitigación del impacto visual. En informe de 22 de abril de 2010, en relación con la addenda al estudio de impacto ambiental, mantiene las mismas alegaciones.

3.2.2 Resultado de la información pública: Además de los informes anteriormente indicados, se recibieron durante ambos períodos de información pública alegaciones de asociaciones ecologistas y de vecinos, así como alegaciones de particulares. Los principales aspectos de carácter ambiental planteados fueron los siguientes:

No necesidad del proyecto, salvo para conseguir rellenos baratos para las obras del puerto.

Ausencia de un estudio de verdaderas alternativas.

El proyecto tendrá un gran impacto sobre el paisaje.

Tendrá un efecto significativo en la calidad de vida de la población de Xivares, con impactos atmosféricos y acústicos. Desaparecerá la única barrera natural entre la población de Xivares y la zona industrial.

Se afectará el patrimonio cultural de Carreño.

Se afectará a las playas de Peña María y Xivares al desaparecer la zona verde próxima a éstas. Se afectará la Senda Norte que discurre hacia las playas.

Se destaca el rechazo social ante el proyecto entre la población de Carreño.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Impactos significativos del proyecto: Se analizan a continuación los impactos ambientales significativos del proyecto y la solución dada por el promotor para prevenir o reducir los mismos, así como la forma en que el promotor ha dado respuesta a las especificaciones percibidas como problemáticas en las fases de participación de la evaluación de impacto ambiental.

4.1.1 Vibraciones, proyecciones y onda aérea: El promotor presenta en la addenda al estudio de impacto ambiental un estudio de los efectos ambientales de las voladuras, que incluye los efectos por vibraciones, proyecciones y onda aérea, teniendo en cuenta la instrucción técnica ITC 10.3.01, que es la norma básica que regula la ejecución de voladuras. La instrucción citada establece la aplicación de la norma UNE 22.381-93, Control de vibraciones producidas por voladuras.

De acuerdo con lo establecido en la norma UNE 22.381-93, en la mayoría de la superficie no sería necesario un control de vibraciones durante las voladuras, excepto en las zona noroeste y sur por la proximidad a la urbanización de Xivares y de unos talleres industriales, respectivamente. No obstante, se determina como medida complementaria de seguridad la extensión del control de las vibraciones a la totalidad de la zona de actuación.

Por otro lado, el promotor presenta un estudio previo, según los requisitos de la norma, realizado a partir de voladuras reales de los desmontes que está realizando la empresa Tudela-Veguín, en el que concluye que las velocidades de vibración máximas y medias previstas se encuentran por debajo de los límites establecidos en la norma, tanto para las estructuras industriales como para las estructuras asimilables a viviendas. Con ello se verifica que se cumple con las distancias de prevención señaladas en el proyecto. Además, del estudio se obtienen las tablas carga-distancia en las que se expresa la máxima cantidad de explosivo que se puede detonar, por secuencia de tiro, en función de la distancia entre el área de voladura y el elemento colindante protegido, que será tenido en cuenta en el establecimiento de los esquemas de tiro.

Para minimizar los efectos de la onda aérea y prevenir las proyecciones de fragmentos de roca en las direcciones en que se encuentran zonas habitadas, el promotor introduce una serie de medidas, como por ejemplo, respecto a la orientación de las voladuras. La onda aérea asociada a las voladuras es de corta duración y suele incorporar frecuencias bajas, por lo que podría producir sobresaltos a la población circundante. Con el objeto de no sobrepasar en las viviendas del entorno del área de actuación los valores de 128 dB(L) o de 95 dB(A), basados en los criterios del US Bureau of Mines, se establecerá una orientación media de salida de las voladuras en la dirección NE-SO, con preferencia de los frentes orientados al SE, de forma que la voladura se dirija hacia zonas industriales y no al entorno habitado. Además se limitarán las voladuras a dos franjas horarias entre las 13:00 y las 14:00 horas y entre las 17:00 y las 18:00 horas, se notificarán las mismas al Ayuntamiento de Carreño para su difusión entre la población del entorno y se instalará un sistema de aviso acústico previo a la ejecución de las voladuras. También se hará un control de la onda aérea, coincidente con el control de vibraciones.

El promotor aporta también un estudio de la estabilidad del talud, según el cual el factor de seguridad nunca desciende de 1,2, mayor que el valor de 1,1 que establece la instrucción ITC 07.1.03, Trabajos a cielo abierto, relativo a la seguridad del banco de trabajo cuando se consideran efectos sísmicos, en este caso de las voladuras cercanas. En ausencia de voladuras, una vez finalizada la excavación, el factor de seguridad es de 4,0.

4.1.2 Contaminación acústica: El promotor presenta en la addenda al estudio de impacto ambiental un estudio acústico de ruido ambiental, en el que se caracteriza la situación actual, la situación durante la obra y la situación en la fase de explotación. El estudio fue realizado de conformidad con el Real Decreto 1513/2005 y teniendo en cuenta los objetivos de calidad y valores límites de emisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007. El estudio recoge la situación preoperacional y la situación en la fase de obra y en la fase de explotación. En cuanto a la fase de explotación, el promotor sólo aporta una información general sobre los posibles usos en la zona, como Uso Complementario General. A la vista de lo anterior, contempla en el estudio acústico la situación previsible en el caso de que las actividades en la fase de explotación fueran el acopio de graneles sólidos bajo tinglados o una zona logística de contenedores, teniendo en cuenta que otro tipo de actividades requerirían una tramitación ambiental específica, con un estudio acústico específico.

El estudio acústico presentado por el promotor hace una zonificación acústica de la zona de estudio, basada en el Mapa de Ruido Estratégico de Gijón y lo dispuesto en la normativa urbana vigente en el municipio de Carreño, al no disponer este municipio de mapa de ruido estratégico. Así, distingue en la zona un área industrial, un área residencial (zonas de Xivares-Xana, Aboño Bajo, Albandi, Carrio, Otero, El Ratón, El Muselín y así como las viviendas dispersas del Regueru, La Peruyera, etc., y el espacio natural de la Campa de Torres. Partiendo de esta zonificación ha seleccionado seis puntos significativos en base a las zonas sensibles más afectadas y las características de los focos sonoros (zona de Albandi, acceso desde la urbanización de Xivares a la playa de Xivares, zona de viviendas de La Xana, zona de Carrio, zona de viviendas de Otero y viviendas de El Ratón).

Para estas zonas, el valor modelizado de ruido originado únicamente por el proyecto no excedería en la fase de construcción de los 45 dB(A) salvo en la zona de Xivares y en El Ratón en que se estaría entre 45 dB(A) y 50 dB(A). En la fase de explotación no se excedería en ningún caso de 45 dB(A).

En cuanto al valor global de ruido, agregando el ruido originado por el proyecto a la situación preoperacional, se obtienen los siguientes resultados:

Valor en situación preoperacional, dB(A)

Valor global en fase de obra, dB(A)

Valor global en fase de explotación, dB(A)

día

tarde

noche

día

tarde

noche

día

tarde

noche

Zona de Albandi

53

59

53

54

59

54

54

59

54

Acceso desde la urbanización de Xivares a la playa de Xivares

50

53

50

53

56

51

51

54

51

Zona de viviendas de La Xana

56

62

56

56

62

56

56

62

56

Zona de Carrio

61

62

61

61

62

61

61

62

61

Zona de viviendas de Otero

55

62

55

55

62

55

55

62

55

Viviendas de El Ratón

55

53

51

56

55

54

55

54

52

Como conclusión de las medidas y la modelización realizadas respecto a las zonas residenciales, como zonas más sensibles, el mayor incremento de ruido se producirá durante las obras en la zona de la urbanización de Xivares, aunque ni en la fase de explotación ni en la fase de obra se superan los objetivos de calidad acústica (Ldía = 65 dB(A), Ltarde = 65 dB(A), Lnoche = 55 dB(A)) en ninguna de estas zonas, salvo en La Xana y Carrio, en las que ya en la situación preoperacional se superan los objetivos de calidad nocturnos, sin que la obra o la explotación del proyecto supongan, según la modelización realizada, un incremento sobre los valores iniciales. El talud que se creará por las obras al norte y oeste de la actuación evitará una incidencia importante sobre las zonas residenciales próximas.

Además, el promotor establece medidas correctoras para reducir el impacto acústico, como la limitación de la velocidad de los vehículos pesados a 30 km/h en la zona de obras y a 50 km/h en los viales, y el ajuste de la maquinaria a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, en cuanto a emisiones sonoras. Dentro del plan de vigilancia, el promotor realizará mediciones mensuales del nivel sonoro en la fase de obras y anuales en la fase de explotación, comprobando el cumplimiento de los objetivos de calidad.

4.1.3 Contaminación atmosférica: Como complemento a la información incluida en el estudio de impacto ambiental, el promotor presenta en la addenda un estudio de afección sobre la calidad del aire, en el que modeliza las emisiones generadas en las fases de obra y de explotación, y su incidencia sobre los niveles de inmisión existentes en la zona. Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones previstas, el estudio se centra en la emisión de material particulado atmosférico PM10. Al igual que en el tema del ruido, el estudio contempla el supuesto de que las actividades en la fase de explotación fueran el acopio de graneles sólidos bajo tinglados o una zona logística de contenedores, teniendo en cuenta que otro tipo de actividades requerirían una tramitación ambiental específica, con un estudio de afección a la calidad del aire específico.

El estudio de calidad del aire utiliza un modelo numérico de transporte de contaminantes originados por las diferentes actuaciones del proyecto, añadiéndole la contaminación ya presente en la zona, según los datos obtenidos en el estudio de la contaminación atmosférica por material particulado atmosférico PM10 en el puerto de El Musel-Gijón, desarrollado recientemente para la autoridad portuaria. Se han establecido como zonas de control la urbanización de Xivares y el barrio de Jove, situado junto al puerto.

Los resultados de contaminación global en la fase de obra son:

 

Media anual PM10 (μg/m3)

Número anual de superaciones
de 50 μg/m3/día

Urbanización de Xivares

15,2

21

Barrio de Jove

10,2

 

Y en la fase de explotación:

 

Media anual PM10 (μg/m3)

Número anual de superaciones
de 50 μg/m3/día

Urbanización de Xivares

6,3

 

Barrio de Jove

10,2

 

Como conclusión, en ambos casos los niveles medios anuales se encuentran en las fases de obra y de explotación por debajo de los límites establecidos en el Real Decreto 1073/2002 (40 μg/m3 en 2005) y se producirán, según los modelos, menos superaciones del valor límite diario que el máximo de 35 superaciones en 2005. En cuanto a los valores límites indicativos para 2010, los niveles medios anuales se encuentran también por debajo (valor límite de 20 μg/m3 en 2010), mientras que los modelos predicen que en la urbanización de Xivares, durante la fase de obra, habrá más superaciones del valor límite diario de 50 μg/m3 que las 7 que establece, como límite indicativo, el real decreto citado.

Para minimizar la incidencia del proyecto sobre la calidad del aire durante la fase de obra, el promotor plantea como medidas correctoras el riego periódico de los viales, el aglomerado de los viales exteriores a la explanación, la limpieza mecánica de viales exteriores mediante barredoras, la limitación de velocidad de maquinaria y vehículos pesados a 30 km/h en la zona de obra y 50 km/h en los viales externos, la instalación de lava ruedas para la limpieza de vehículos antes de su incorporación a los viales exteriores, la revegetación de bermas, taludes y franja perimetral, el riego de los materiales en caso de condiciones meteorológicas desfavorables y los sistemas de protección, captación y depuración de polvo o de inyección de agua en los carros de perforación. Además, en el programa de vigilancia ambiental instalará durante la fase de obra de un equipo de medida de calidad del aire en continuo en la población de Xivares, que permita el seguimiento de la calidad del aire y la comprobación de la efectividad de las medidas.

El promotor también plantea algunas medidas correctoras en la fase de explotación, como el aglomerado de viales, la limpieza de los mismos, la limitación de la velocidad o el almacenamiento de graneles en tinglados cubiertos. También instalará durante un período de dos años un equipo de medida de calidad del aire en la población de Xivares.

4.1.4 Afección a la calidad de las aguas: En la propuesta de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico de diciembre de 2009 se considera la masa de agua costera del puerto de El Musel, incluyendo la ría de Aboño, como una masa de agua muy modificada, con un estado total valorado como bueno.

Tanto en la fase de obra como en la de explotación del proyecto, las aguas pluviales y de escorrentía van a ser vertidas a la ría de Aboño, previo tratamiento de una balsa de decantación, con dos líneas de tratamiento y las siguientes dimensiones por línea: altura: 2 m, longitud, 30 m y anchura 10 m. Las aguas sanitarias no se incorporarán en ninguna de las fases a la ría de Aboño, sino que se verterán a la red de saneamiento, si bien durante la fase de obra, hasta que se realice la conexión con la red de saneamiento, se incorporarán a instalaciones sanitarias portátiles autónomas.

Además de las medidas correctoras arriba descritas, el promotor incluye en el programa de vigilancia ambiental el análisis mensual del vertido de aguas pluviales a la ría de Aboño durante las obras, así como el análisis anual de vertido de aguas pluviales y de proceso, independientemente de la periodicidad y parámetros que pudiera determinar la autorización de vertido. El plan de vigilancia incluye el control mensual durante las obras de la calidad de las aguas mediante un punto de control en la ría de Aboño y otros cuatro en medio marino, además de otro en la playa de Xivares, en temporada de baños.

En relación con las aguas subterráneas, la propuesta de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico de diciembre de 2009 incluye la zona del proyecto dentro de la masa de agua subterránea de Candás, con un estado químico y un estado cuantitativo valorado como bueno. El Instituto Geológico y Minero de España elaboró una nota técnica sobre la posible afección del proyecto a las aguas subterráneas en el que concluye que los niveles acuíferos que podrían estar presentes en el sector tienen, desde el punto de vista hidrogeológico, poca o nula entidad en las cotas en que se encuentran estos terrenos, que no parecen existir recursos hidrogeológicos que puedan ser afectados por las labores a desarrollar y que el nivel piezométrico se sitúa a una cota inferior a la cota de explanación del proyecto, de lo que parece deducirse que el proyecto no debería afectar a los recursos hidrogeológicos del entorno.

4.1.5 Impactos sobre el medio biológico: El desmonte y explanación conlleva el desbroce y movimiento de tierras del área ocupada. Esto producirá una eliminación permanente de la vegetación en las superficies afectadas y consecuentemente de la fauna asociada a ella. La vegetación está constituida por formaciones de laurel y aladierno, espinares y zarzales, plantaciones de eucalipto y de pino marítimo, prados de siega y terrenos de labor, vegetación ruderal, vegetación halófila de costas acantiladas y vegetación invasora. Durante la prospección de la zona realizada por el promotor, no se localizaron ejemplares de especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del Principado de Asturias, promulgado por el Decreto 65/1995, de 27 de abril. Con respecto a la afección al hábitat de interés comunitario 5.230 formaciones arbustivo-arborescentes con «Laurus nobilis», ubicado fuera de la red Natura 2000, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias considera que se encuentra de forma dispersa y bastante degradado, por lo que no se considera prioritaria su conservación.

En relación con la afección a la fauna como consecuencia de la alteración de los hábitats vegetales y los ruidos derivados de la fase de construcción, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias, pidió que se constatara que la pareja de halcón peregrino que se encuentra en la zona no anida en el alto de Aboño, aunque opinaba que la zona ya está sometida a molestias por ruido y contaminación, por lo que no parece que esto afecte a la dinámica del animal. En este sentido, los trabajos de campo realizados para la realización del estudio de impacto ambiental han constatado que en la zona no nidifica el halcón peregrino.

Como medidas preventivas frente a los impactos sobre la fauna y la flora se procederá al cierre perimetral de la zona de actuación al inicio de las obras, además de la plantación de especies autóctonas en el perímetro de la zona de actuación y la revegetación de los taludes.

4.1.6 Afección paisajística: El paisaje de la ría de Aboño presenta un notable grado de alteración con presencia de instalaciones industriales de diferentes sectores e infraestructuras portuarias y de transporte, si bien, como afirma el Ayuntamiento de Carreño, el alto de Aboño constituye una barrera natural de los núcleos de población frente a la actividad industrial de la zona.

El paisaje se verá afectado por la pérdida de la cubierta vegetal y el cambio de morfología del terreno. El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental la cuenca visual desde donde es visible la actuación prevista, concluyendo que ésta es reducida dada la orografía de la zona, siendo más visible al este de la misma desde la Campa de Torres y al suroeste desde el valle de Aboño, no siendo visible desde las playas de Xivares y Peña María ni desde la senda litoral, ya que se respetará la franja litoral al norte de la zona de actuación de forma que no se afecta a las playas próximas. Tampoco es visible desde grandes núcleos de población.

Como medidas correctoras frente al impacto paisajístico, el promotor presenta las directrices que va a aplicar para garantizar la integración paisajística, mediante el suavizado de la forma de las bermas y su revegetación con especies arbustivas y la creación de una pantalla vegetal en la franja perimetral de 25 m, para lo que se usarán especies autóctonas que tengan ya desde el primer momento suficiente porte y frondosidad, además de la reforestación con especies autóctonas de los terrenos titularidad de la Autoridad Portuaria en el Alto de Aboño no afectados por el desmonte.

4.1.7 Impactos sobre el patrimonio cultural: El promotor presenta el resultado de un informe arqueológico, el cual recoge que la actuación afectará al Camino Real de Candás a Gijón, el lavadero de La Pinga y el hórreo de Aboño.

En ninguno de los tramos del camino real se han reconocido restos viarios antiguos, planteándose únicamente la limpieza y roza e identificación y documentación gráfica de los restos viarios, si los hubiere. Respecto al lavadero de La Pinga, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, a la vista de la realidad del elemento, considera que no procede otorgarle ningún tipo de protección. El hórreo de Aboño será desmontado y trasladado a un lugar en el que no se vea afectado por las obras. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias condiciona su traslado a un informe previo de la consejería y proporciona una serie de prescripciones, conforme a las cuales el promotor confirma que se realizará el traslado.

4.1.8 Afecciones a otros bienes materiales: La ejecución del proyecto conllevará la ocupación de unas 32 ha, lo que incluye la población de la Casería del Alto de Aboño, con seis habitantes en 2008.

El promotor informa que las playas de Peña María y Xivares no se verán afectadas directamente, ya que se contempla una franja litoral de 100 m como mínimo, dependiendo del punto de costa, a los que se añaden los 25 m de franja perimetral del proyecto. La Senda Norte discurre junto al litoral y por lo tanto dentro de la franja de terreno que permanecerá. No obstante, el promotor plantea la adecuación de los accesos públicos de la playa de Peña María y la mejora de la senda litoral entre Xivares y Peña María, en coordinación con el Ayuntamiento de Carreño y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y siguiendo las directrices establecidas por esta dirección general.

El proyecto comprende la reposición de los viales afectados utilizando la banda de protección de 25 m.

4.2. Cuadro sintético de relación entre los impactos y las medidas preventivas y correctoras. Se pueden destacar los siguientes impactos y sus medidas correctoras identificados por el promotor en el estudio de impacto ambiental y su addenda:

Impactos

Medidas preventivas y correctoras

Vibraciones, proyecciones y onda aérea.

Orientación de las voladuras de forma que la voladura se dirija hacia zonas industriales y no al entorno habitado.

Limitación de las voladuras a dos franjas horarias entre las 13:00 y las 14:00 horas y entre las 17:00 y las 18:00 horas.

Control de vibraciones y de onda aérea.

Contaminación acústica.

Limitación de la velocidad de los vehículos pesados a 30 km/h en la zona de obras y a 50 km/h en los viales, y el ajuste de la maquinaria a lo establecido reglamentariamente.

Contaminación atmosférica.

Medidas encaminadas a minimizar la contaminación del aire en la obra, como riego periódico de los viales, aglomerado de los viales exteriores a la explanación, limpieza mecánica de viales exteriores mediante barredoras, limitación de velocidad de maquinaria y vehículos pesados a 30 km/h en la zona de obra y 50 km/h en los viales externos, instalación de lava ruedas para la limpieza de vehículos antes de su incorporación a los viales exteriores, revegetación de bermas, taludes y franja perimetral, riego de los materiales en caso de condiciones meteorológicas desfavorables o sistemas de protección, captación y depuración de polvo o de inyección de agua en los carros de perforación.

Medidas correctoras en la fase de explotación, como el aglomerado de viales, la limpieza de los mismos, la limitación de la velocidad o el almacenamiento de graneles en tinglados cubiertos.

Calidad de las aguas.

Tratamiento previo de las aguas pluviales y de escorrentía mediante una balsa de decantación.

Vertido de las aguas sanitarias a la red de saneamiento.

Medio biológico.

Cierre perimetral de la zona de actuación al inicio de las obras.

Plantación de especies autóctonas en el perímetro de la zona de actuación y la revegetación de los taludes.

Paisaje.

Integración paisajística, mediante el suavizado de la forma de las bermas y su revegetación con especies arbustivas.

Creación de una pantalla vegetal en la franja perimetral.

Reforestación con especies autóctonas de los terrenos titularidad de la Autoridad Portuaria en el Alto de Aboño no afectados por el desmonte.

Patrimonio cultural.

Identificación y documentación gráfica de los restos viarios del Camino Real de Candás a Gijón y del lavadero de La Pinga.

Traslado del hórreo de Aboño cumpliendo las prescripciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

Otros bienes materiales.

Adecuación de los accesos públicos de la playa de Peña María.

Mejora de la senda litoral entre Xivares y Peña María.

Reposición de los viales afectados.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental encaminado a realizar el seguimiento y control de operaciones susceptibles de generar impactos y la comprobación del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. En la addenda al estudio de impacto ambiental y en la respuesta del promotor a las alegaciones se amplían algunas de las medidas de seguimiento de la obra y explotación del proyecto.

A continuación se resumen algunos de los aspectos incluidos en el programa de vigilancia ambiental:

Impactos

Medidas de seguimiento

Vibraciones, proyecciones y onda aérea.

Control de vibraciones y de onda aérea.

Contaminación acústica.

Mediciones mensuales del nivel sonoro en la fase de obras y anuales en la fase de explotación, comprobando el cumplimiento de los objetivos de calidad.

Contaminación atmosférica.

Medida de calidad del aire en continuo en la población de Xivares durante las obras y en los dos primeros años de la explotación.

Una vez cumplido dicho período, seguimiento de la calidad de aire a través de las estaciones de seguimiento de la comunidad autónoma.

Calidad de las aguas.

Análisis, con periodicidad mensual durante las obras y anual en la explotación del proyecto, del vertido de las aguas pluviales y de proceso.

Control mensual de la calidad de las aguas en seis estaciones durante la fase de obras.

Se elaborarán informes bimensuales de seguimiento, así como un informe final.

6. Condiciones al proyecto.

Las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en la addenda al mismo se consideran parte del proyecto y por lo tanto de obligado cumplimiento por el promotor.

La franja de protección en el límite con los terrenos colindantes al norte y oeste de la actuación se aumentará de 25 m a 50 m, manteniéndose el resto de medidas preventivas y correctoras señaladas anteriormente. De esta forma se sigue obteniendo una superficie útil superior a la de la alternativa 2, que fue considerada suficiente por el promotor en el planteamiento de alternativas, pero se aumenta el área de transición y se reduce la proximidad de la obra a los núcleos de población y a las playas.

En la franja perimetral de protección arriba indicada no se realizará ningún tipo de actuación, con excepción de las medidas preventivas y correctoras planteadas en esta evaluación, como la reposición de los viales afectados, el cierre perimetral y la plantación de especies arbóreas.

El programa de vigilancia ambiental se integrará dentro del programa de vigilancia ambiental del proyecto de ampliación del puerto de Gijón. Para su supervisión, el promotor contará con una dirección ambiental.

Además de los informes sobre los aspectos específicos de seguimiento que deban ser aportados a las Administraciones competentes, el promotor pondrá a disposición del público, a través de la página web de la entidad, los resultados del programa de vigilancia ambiental, con el fin de posibilitar el acceso a la información ambiental disponible, teniendo en cuenta la preocupación manifestada por la población cercana sobre los posibles efectos ambientales de la actuación.

El promotor deberá explicitar el BOE en el que se publica esta declaración de impacto ambiental en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Adaptación del Alto de Aboño para su explotación portuaria como uso complementario general (Asturias), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y con las medidas preventivas y correctoras propuestas y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 6 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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