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Documento BOE-A-2010-12505

Orden EDU/2133/2010, de 30 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hesperia.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 68074 a 68075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12505

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaime Alfonsín Alfonso solicitando la inscripción de la Fundación Hesperia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como los poderes conferidos a favor don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, don Juan Luis Iglesias Prada y don Enric Brancós Núñez,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Sus Altezas Reales los Príncipes de Asturias, don Felipe de Borbón y Grecia y doña Leticia Ortiz Rocasolano, en su condición de albaceas testamentarios de don Juan Ignacio Balada Llabrés, a efectos de cumplir su voluntad expresada en testamento abierto autorizado en Barcelona por el Notario don Joan Rubies Mallol el 5 de febrero de 2008, con el número 545 de su protocolo, complementado y adicionado por escritura de codicilo autorizada en Ciudadela de Menorca (Baleares) por la Notario doña Teresa Castillo Moreno el 14 de octubre de 2009, con el número 1.231 de su protocolo, según consta en la escritura número mil trescientos diecinueve otorgada el 23 de abril de 2010 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, completada con acta notarial de 19 de mayo de 2010, número 1.266 de protocolo del Notario de Girona don Enric Brancós Núñez, y escritura número 1.945 autorizada el 14 de junio de 2010 por el Notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Palacio de la Zarzuela, distrito postal 28071 de municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (3.999.968,66 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en los bienes relacionados y descritos en la escritura de constitución a la que se incorpora tasación realizada por experto independiente.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: En cumplimiento de la voluntad de don Juan Ignacio Balada Llabrés expresada en su testamento, la Fundación tendrá por objeto el estudio y el apoyo de la institución monárquica tanto en España como en el extranjero, así como su fomento a través de las ciencias y las artes. Asimismo tendrá por objeto: a) la formación de la juventud, para facilitar su mejor acceso al mercado de trabajo. b) la promoción, participación y fomento de proyectos de carácter social. c) el fomento de la cultura en sus diversas manifestaciones.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz. Secretario: Don Juan Luis Iglesias Prada. Vocal: Don Enric Brancós Núñez.

En las escrituras complementarias números 1.266 y 1.945 consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los miembros del patronato, en la reunión celebrada el 24 de mayo de 2010, acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Hesperia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Hesperia, de ámbito estatal, con domicilio en el Palacio de la Zarzuela, distrito postal 28071 de municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, don Juan Luis Iglesias Prada y don Enric Brancós Núñez, según consta en la escritura otorgada el 14 de junio de 2010 ante el Notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, con el número 1.945 de su protocolo.

Madrid, 30 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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