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Documento BOE-A-2010-12506

Orden EDU/2134/2010, de 6 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación European Foundation for Health Research and Education.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 68076 a 68077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-12506

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación European Foundation for Health Research and Education, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime Rodríguez Quintosa; don Raúl Fernández Moya y don Jorge Juan Moya Riera, en Barcelona, el 14 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 1.629, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Jaime Manuel de Castro Fernández, que fue subsanada y rectificada por la escritura pública número 3.419, autorizada el 29 de junio de 2010, ante el mencionado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, avenida Paralelo, 188, 3.º, 6.ª y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, y en la de subsanación y complementaria de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la educación, la prevención y la investigación de la salud en la sociedad civil y profesional; el fomento y difusión de hábitos de vida saludables, educacionales, socio-culturales, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de acción social, de desarrollo de la sociedad de la información, de cooperación y desarrollo, salvamento, rescate y socorrismo, catástrofe y desastre; promoción del voluntariado en la población española, europea e internacional y profesionales de los diferentes grupos inter-disciplinares sanitarios y no sanitarios; de mejorar la calidad y la excelencia europea en la salud; la educación y la investigación mediante estudios, evaluación y acreditación-distinción, así como la cardioseguridad de la población en España, Europa y a nivel internacional mediante criterios unificados, auditorías y creación de protocolos y standards de actuación en el ámbito profesional, mediante criterios basados en fundamentos científico-legales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jaime Antonio Rodríguez Quintosa; Secretario: Don Raúl Fernández Moya y Tesorero: Don Jorge Juan Moya Riera.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación European Foundation for Health Research and Education, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación European Foundation for Health Research and Education, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Barcelona, avenida Paralelo, 188, 3.º, 6.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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