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Documento BOE-A-2010-12515

Orden ARM/2139/2010, de 16 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción de los productos del cerdo ibérico, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 68100 a 68102 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12515

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, constituida el 13 de noviembre de 1992, con estatutos depositados el 3 de junio de 1992 en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria del sector del cerdo ibérico por Orden Ministerial de 22 de julio de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción de los productos del cerdo ibérico, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados, y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización: 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó, en su Asamblea general de 15 de abril de 2010, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Rural de 18 de mayo de 2010, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 6 de julio de 2010 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, para la realización de actividades de promoción de los productos del cerdo ibérico, mejora de la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados, y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Segundo. Aportaciones económicas obligatorias: cuotas, bases de aplicación, devengo y destino.

La aportación económica total, para cada campaña, será de cuarenta céntimos de euro por cada cerdo sacrificado. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 20 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales, denominadas cuota de producción y cuota de elaboración.

La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a todos los cerdos ibéricos sacrificados en España, y se devengará por el matadero que sacrifique los animales. El matadero facturará a quien se consignen los animales el total de las dos cuotas, siendo la industria de destino, o el consignatario de los animales sacrificados, responsable de recuperar la cuota de producción.

Los mataderos de cerdos ibéricos, de servicios o no, no contribuirán con cuota a la extensión de norma. Contribuirán a la implantación y gestión de la extensión de norma realizando la función que en esta se les asigna, proporcionando la información global de sus operaciones y recaudando las cuotas correspondientes.

El matadero deberá remitir mensualmente, en archivo informático, el listado de operaciones realizadas, consignando la información general con la estructura que se especificará en el documento que se entregará a los mataderos, así como copia de la liquidación de las tasas sanitarias realizadas en el período.

Las cantidades recaudadas por los mataderos a los consignatarios, serán abonadas cada mes, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada para ello por ASICI exclusiva para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el periodo.

El texto justificativo de esta aportación aparecerá en la factura al consignatario como sigue: «Aportación por la Extensión de Norma de ASICI aprobada con el n.º ......... y publicada en BOE n.º.........., de ...........».

Toda la información generada como consecuencia de la Extensión de Norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para su tratamiento.

Las Organizaciones de la producción y de la transformación del sector del Cerdo Ibérico colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, sólo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma, asignándose, el 80% del total de las aportaciones a la información y promoción de los productos del cerdo ibérico y a su consumo, el 10% del total al estudio de los mercados y al seguimiento de las producciones, y el resto a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológicas.

Tercero. Procedimiento de recaudación de las aportaciones.

Pago de las cuotas. El pago de las cuotas se realizará cada mes por los mataderos que las hayan devengado. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las cuotas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.

Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico.

Facturación de los pagos. La interprofesional emitirá facturas a las entidades por cada uno de los pagos de las cuotas realizados.

Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros. Si, transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma o en la prórroga de la presente.

Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.

Cuarto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 16 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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