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Documento BOE-A-2010-12516

Orden ARM/2140/2010, de 16 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar campañas de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 68103 a 68105 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12516

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna de mesa por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados, y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa aprobó, en su Asamblea General Extraordinaria de 19 de febrero de 2010, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Rural de 5 de abril de 2010, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 6 de julio de 2010 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de la aceituna de mesa, del acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la realización de actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejora de la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados, y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Segundo. Aportación obligatoria.

1. En la campaña 2010/2011, una vez entrada en vigor la norma, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, la aportación obligatoria será de 5,1 euros/1.000 kilogramos de aceituna de mesa destinada al mercado para consumo directo o uso industrial, correspondiendo 1,7 euros/1.000 kilogramos al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros/1.000 kilogramos al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros/1.000 kilogramos al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entra en la envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior. Corresponderá al importador de aceituna cruda una aportación de 1,7 euros/1.000 kilogramos (peso de aceituna cruda), mientras que el importador de aceituna entamada deberá aportar 3,4 euros/1.000 kilogramos (peso de aceituna entera escurrida) por los conceptos de producción y entamado.

Se considerará dentro del concepto de envasado la aceituna vendida a granel por los entamadores a otros operadores o a industrias no registradas como envasadoras de aceituna de mesa y, en general, a cualquier empresa que manipule o comercialice el producto y no esté registrado como operador. En estos casos el entamador realizará la aportación correspondiente a la Extensión de Norma en concepto de envasado.

Las empresas que realicen varias actividades, como pueden ser la de entamado y envasado o importación y envasado aportarán la cantidad correspondiente a cada una de estas actividades.

2. Aportaciones obligatorias campañas 2011/2012 y 2012/2013. La Asamblea acuerda que la aportación obligatoria para las campañas de comercialización 2011/2012 y 2012/2013 sea continua y según lo definido para la campaña 2010/2011. La aportación obligatoria tendrá vigencia hasta 31 de agosto de 2013.

En el caso de que el desarrollo de las actuaciones lo requiera, la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa acuerda poder revisar a la baja el importe de la aportación obligatoria. En caso de nuevo acuerdo al respecto por parte de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, éste será comunicado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con anterioridad al inicio de campaña

3. Fecha límite. La fecha límite de entrega de la aportación obligatoria por parte de los operadores a la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa queda fijada en el día 10 de cada mes, correspondiendo con la fecha límite de presentación de declaraciones de producción y existencias a la Agencia para el Aceite de Oliva, conforme a lo previsto en la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto y sucesivas modificaciones.

4. En la campaña 2012/2013, última afectada por la solicitud de extensión de norma, se acuerda que los operadores versen la aportación correspondiente a las cantidades pendientes de puesta en el mercado en el último plazo de aportación, que vencerá el día 10 de septiembre de 2013. En caso de solicitud y aprobación de una tercera extensión de norma, el pago por estas cantidades pendientes de aportación continuará realizándose según cuanto previsto en la misma.

Tercero. Procedimiento de recaudación de las aportaciones.

Todas las aportaciones se realizaran mediante depósito en la cuenta específicamente abierta por la Organización Interprofesional para ello. Los movimientos que se produzcan en esta cuenta estarán controlados por la Comisión Ejecutiva de la organización interprofesional.

Estos recursos no podrán utilizarse a otros fines que los expuestos en la extensión de norma.

Cuarto. Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses computado del mismo modo. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 16 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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