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Documento BOE-A-2010-12834

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación del Canal del Páramo en su tramo inicial, términos municipales de Cimanes del Tejar y Santa Marina del Rey, León.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69743 a 69755 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12834

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el grupo 1, apartado c del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de junio de 2008, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. Tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto y justificación. El proyecto consiste principalmente en la rehabilitación y mejora del Canal del Páramo debido a que por su antigüedad y uso presenta filtraciones, grietas y deterioro en su revestimiento, generando una pérdida importante de la capacidad de conducción. Esto implica que la dotación en la época de riego es insuficiente para las necesidades de toda la zona, debiendo prolongar los usos de riego con el consiguiente aumento de los recursos utilizados.

El Canal del Páramo, se divide en dos tramos, cada uno de ellos se divide a su vez en dos subtramos. El objeto del presente estudio es la rehabilitación del tramo I, subtramos I y II. Este canal tiene una capacidad de 20 m3/s que son aportados desde el embalse de Selga de Ordás, a través del Canal Principal del río Órbigo. Cuando por diversas circunstancias este canal ve interrumpido su servicio, el Canal del Páramo pasa a abastecerse directamente del río Órbigo, a través de la Toma Complementaria, la cual comienza en el azud de Alcoba de Ribera, si bien esta toma tiene actualmente una capacidad limitada a 8 m3/s. Por ello, el proyecto también incluye el aumento de la capacidad hidráulica de la toma hasta la capacidad nominal del Canal del Páramo de 20 m3/s, posibilitando la normalidad en el suministro a las 22.000 ha de zona regable que abastece el canal objeto del proyecto.

Localización. Las actuaciones previstas tienen lugar en los términos municipales de Carrizo de la Ribera, Cimanes del Tejar y Santa Marina del Rey, de la provincia de León, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Descripción sintética. La solución finalmente escogida para la actuación en la Toma Complementaria, de 530 m de longitud, es la de recrecer el canal una altura de 0,50 m en su parte inicial y 1,00 en su parte final, así como ensancharlo, por su margen izquierda, una cantidad cercana a los 1,80 m, de manera que su capacidad hidráulica máxima sea de 20,5 m3/s. Al realizar el ensanche por su margen izquierda, se reduce el ancho del camino de servicio y de este modo se minimiza el riesgo de afección a la vegetación.

Para la rehabilitación de los 11 km iniciales del Canal del Páramo se procederá a revestirlo e impermeabilizarlo con una capa de 15 cm de hormigón en masa HM-20. El proyecto incluye la limpieza del canal, tratamiento de juntas, regularización de la solera, reparación de grietas y desconchamientos, obras de drenaje transversal y longitudinal, recuperación del camino de servicio y de la banqueta, reconstrucción de los pasos superiores existentes, vallado del canal, reposición de la rejilla de entrada al sifón de la Presa Cerrajera, construcción de 600 m de tubería doble de poliéster bajo el canal de la Presa Cerrajera con inicio en el sifón y desembocadura en el Canal Principal del Órbigo, y entubación del Canal de Camellona en aproximadamente 1 km mediante tubo de hormigón en masa de 500 mm de diámetro donde fluye colindante al Canal del Páramo.

Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, las actuaciones contempladas en el estudio de impacto ambiental no conllevan, en ningún caso, un aumento de la superficie de riego.

Alternativas. Como solución a los problemas detectados el promotor plantea una serie de alternativas de actuación, entre las que se encuentran la limpieza del canal, su revestimiento e impermeabilización, regulación de la solera y reparación de grietas y desconchamientos, construcción de la tubería complementaria paralela al canal de Presa Cerrajera, tratamiento de juntas, reposición del Canal de la Camellona, reconstrucción de los pasos superiores y vallado del canal.

Por otro lado, para el aumento de la capacidad hidráulica de la Toma Complementaria se han planteado varias hipótesis variando la altura de recrecimiento y su anchura:

Hipótesis 1: Situación actual del canal (Base = 3,10 m / Altura = 2,00 m).

Hipótesis 2: Recrecimiento de 0,50 m (B = 3,10 m / H = 2,50 m).

Hipótesis 3: Recrecimiento y ensanchamiento de 0,50 m (B = 3,60 m /H = 3,00m).

Hipótesis 4: Recrecimiento 0,50 m y ensanchamiento 1,00 m (B = 4,10 m /H = 2,50 m).

Hipótesis 5: Recrecimiento 0,50 m y ensanchamiento 1,50 m (B = 4,60 m /H = 2,50 m).

Hipótesis 6: Recrecimiento 0,50 m y ensanchamiento 2,00 m (B = 5,10 m /H = 2,50 m).

Finalmente, se adopta como óptima una solución intermedia entre las hipótesis 5 y 6, recreciendo en altura 0,50 m en la parte inicial y de 1,00 m en la parte final y un ensanchamiento del mismo entre 1,50 y 2,00 m.

Por otro lado se proponen tres alternativas para la mejora del Canal del Páramo:

Alternativa 1: Revestirlo con una capa de 15 cm de hormigón en masa HM-20.

Alternativa 2: Revestirlo con una lámina de caucho EPDM.

Alternativa 3: Impermeabilizarlo con resinas de poliuretano.

La solución que se adapta mejor a los objetivos deseados es la Alternativa 1, tras la limpieza y preparación de la superficie.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Climatología. La zona presenta un clima mediterráneo templado continental semiárido, con inviernos fríos y veranos relativamente templados.

Geología y geomorfología. El relieve predominante de la zona son los páramos, que son interrumpidos por los valles o riberas de los ríos que las atraviesan, como es el caso del río Órbigo, que atraviesa la zona de estudio con dirección N-S. El trazado del canal discurre por una amplia planicie a lo largo del valle de dicho río, la cual está constituida por materiales de edad terciaria, arcillas y limos, recubiertos por arenas cuaternarias, formando terrazas y depósitos fluviales.

Hidrología superficial e hidrogeología. La zona de estudio se localiza en la Cuenca del Duero. El curso natural de agua de la zona de estudio es el río Órbigo, encontrándose regulado en su cabecera por medio del embalse de Barrios de Luna, con un fuerte uso recreativo y localizado en uno de sus primeros afluentes, el río Luna. El Órbigo alimenta, a su paso por la provincia de León, numerosos canales y acequias que posibilitan el cultivo en regadío, entre ellos el Canal del Páramo objeto de la actuación, el cual obtiene sus aguas a través del Canal del Órbigo o, en su defecto, de la Toma Complementaria. En relación al régimen de caudales del río Órbigo, en el azud de la Alcoba de Ribera, punto de captación de la Toma Complementaria, el caudal es de unos 16,63 m3/s, de los cuales el río Omañas aporta 10,68 m3/s y el resto procede de la regulación que se lleva a cabo a través del embalse de Selga de Ordás y el embalse de Barrios de Luna. A causa de la escasa permeabilidad, la poca pendiente topográfica y la cercanía de los niveles impermeables terciarios que retienen los acuíferos son frecuentes los fenómenos de encharcamientos, especialmente en épocas lluviosas. Los acuíferos superficiales corresponden principalmente a los páramos de rañas y al acuífero aluvial del río Órbigo, y con respecto la hidrología subterránea, la zona forma parte del Sistema Acuífero n.º 8, Región del Esla-Valderaduey.

Flora. En términos generales, la vegetación actual existente en el área de estudio no conserva ninguno de los rasgos de la vegetación potencial. El terreno se encuentra bastante antropizado, estando dominado por los campos de regadío, principalmente de cereal, remolacha y explotaciones de choperas. La vegetación natural queda restringida a las márgenes del río Órbigo, siendo éstos los hábitats más valiosos y bien conservados, estando constituidos por fresnos (Fraxinus angustifolia), alisos (Alnus glutinosa), álamos blancos (Populus alba) y sauces (Salix sp.). La comunidad vegetal de mayor relevancia en la zona de estudio se compone fundamentalmente por chopos (Populus sp.) a los que acompañan en el estrato arbóreo algunos sauces, y en el estrato sub-arbustivo zarzas, juncos, etc. Por otro lado, a nivel de individuo se cita la especie Butomus umbellatus en las proximidades de este río, catalogada como de atención preferente dentro del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aunque no se ha detectado su presencia en las inmediaciones de la zona de actuación.

Fauna. La comunidad faunística en la zona responde en gran medida a condicionantes de carácter general característicos de los hábitats existentes, el grado de humanización del medio y el marco biogeográfico de referencia. En cuanto a la ictiofauna, teniendo en cuenta que el tramo a rehabilitar se localiza en la parte alta del curso medio del río Órbigo, la población de peces es notablemente rica en especies autóctonas: trucha común (Salmo trutta), barbo común (Barbus bocagei), bermejuela (Rutilus arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), bordallo (Squalius carolitertii), tenca (Tinca tinca) y lamprehuela (Cobitis calderoni). Con la excepción del barbo común y la tenca, todas las demás fueron catalogadas en el Libro Rojo de los peces continentales de España (2001) como especies vulnerables. Además, la bermejuela figura en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En la parte de la cuenca del Órbigo donde se encuadran la actuaciones se han citado poblaciones de mamíferos con ciertos problemas de conservación, como serían: la nutria (Lutra lutra), el turón (Mustela putorius), la rata de agua (Arvicola sapidus) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Las aves presentes en el área de estudio que merecen significación son la graja (Corvus frugilegus), el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la terrera común (Calandrella brachydactyla), nidificando estas dos últimas especies en las superficies cerealistas de la zona. Por su parte, la herpetofauna local se manifiesta bastante pobre en cuanto a diversidad, destacando únicamente el hecho de que la zona de estudio se encuentra en los límites conocidos para la distribución de la ranita de san antonio (Hyla arborea), para la que la UICN ha diagnosticado un cierto nivel de cautela, y la lagartija de bocage (Podarcis bocagei), endemismo del noroeste ibérico.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. En el tramo inicial de la zona objeto de estudio, se encuentra el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes. Este espacio discurre paralelo al tramo inicial del Canal del Páramo, localizándose a unos 500 m en su punto más cercano. La Toma Complementaria comienza en los límites de dicho LIC. La mayor vulnerabilidad que presenta este espacio es la ampliación de cultivos en detrimento de la vegetación natural, las plantaciones de choperas de producción y reducción de la calidad de las aguas por vertidos de aguas residuales. Se apunta la presencia de tres hábitats de interés comunitario (HIC) en el área de estudio contenidos en el nombrado espacio de Red Natura 2000: 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-Holoschoenion) y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Paisaje. El páramo leonés constituye una gran unidad caracterizada básicamente por su homogeneidad morfológica, al tratarse de una planicie entre los ríos Órbigo y Esla. Además, se caracteriza por la gran amplitud de su llanura, siendo el horizonte, los canales y acequias los que configuran los trazos del conjunto visual. Sus características cromáticas estacionalmente cambiantes van desde el verde intenso de los campos de maíz hasta los tonos amarillentos de las tierras de cereal en la época de estío. En el territorio pueden distinguirse cuatro grandes áreas paisajísticas homogéneas: riberas del río Órbigo, laderas o escarpes entre páramos, paramera y zonas urbanas e improductivas.

Patrimonio. El Camino de Santiago y la vía pecuaria del Cordel de León a Astorga coinciden con la carretera comarcal N-120 en su cruce con el Canal del Páramo. Esta carretera en la actualidad dispone de un pequeño puente sobre el canal, que mantiene la continuidad del Camino de Santiago y la vía pecuaria. Dentro de los términos municipales se encuentran dos enclaves arqueológicos próximos al trazado del canal en la zona de estudio, el Camino de San Juan y Sardonedo, ambos del Paleolítico inferior/medio y pertenecientes al municipio de Santa Marina del Rey.

Medio socioeconómico. La actuación se inscribe en las comarcas de Tierras de León y el Páramo Leonés. Estas comarcas presentan una dedicación mayoritaria en el sector primario de la agricultura y en el sector terciario de los servicios. La intensa actividad agrícola ha favorecido el crecimiento de las localidades más importantes como Santa María del Páramo.

En cuanto a la población de estas comarcas se caracteriza por una escasa demografía con tendencia decreciente. La ejecución de las obras ocasionará una demanda de mano de obra que podrá ser cubierta por individuos residentes en el área, lo que repercutirá en la población activa. Asimismo, durante la fase de obra se necesitarán productos industriales y materiales para la construcción que favorecerán las empresas de la zona. Por otro lado, la rehabilitación del canal supondrá una mejora del sector agrario por aprovechamiento del recurso que mantiene la productividad actual.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 16 de enero de 2008, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 26 de febrero de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto y la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León*.

-

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Cimanes del Tejar.

-

Ayuntamiento de Santa Marina del Rey.

-

Departamento de Investigación y Experimentación Forestal Valosandero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

-

Federación Ecologista de Castilla y León.

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

-

* Responde la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera, fundamentándose en el informe realizado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, que el proyecto debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ya que supone un incremento significativo en la captación de agua del río Órbigo que pasa a ser de 8 a 20,5 m3/s, afectando a un tramo de gran longitud de un espacio de la Red Natura 2000. Por otro lado, dado que cuenta con un vallado de 9.500 m de longitud, el proyecto se enmarca en el punto 1.5 del anexo IV de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, de 8 de abril, por lo que debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en el artículo 46.2 de la mencionada Ley.

Por lo anterior, dicha Dirección General señala que el estudio de impacto ambiental (EsIA) ha de estudiar la afección al LIC ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes como consecuencia de la detracción de caudal del río Órbigo debido al incremento en la derivación al canal de la toma complementaria desde el azud de Alcoba y la afección sobre los hábitats como consecuencia de las obras. También debe especificar el tipo de vallado que se colocará a lo largo del canal, identificando los impactos que se producen, así como las medidas correctoras para paliar los posibles impactos que dicho vallado produzca. Tiene que estimarse la posibilidad de incorporar sistemas de escape para los animales que pudiesen entrar en el recinto vallado o caer en el interior del canal. Se deben contemplar los préstamos de tierra en caso de ser necesarios y las medidas que eviten el posible aporte de sólidos al río Órbigo procedentes de las obras. El EsIA ha de incluir igualmente un análisis de los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, posibles afecciones a los suelos, así como la gestión que se realiza de ellos.

Por otro lado, el informe de la Dirección General del Medio Natural analiza las diversas afecciones del proyecto y propone una serie de medidas correctoras y protectoras, entre las que se destacan: realización del ensanche del canal de la toma complementaria por la margen izquierda por donde discurre un camino de servicio, las obras se deberán realizar fuera de la campaña de riego, ejecutándose de octubre a abril, con una duración máxima de los trabajos de 7 meses. Asimismo, incluye un listado de medidas de protección atmosférica, de protección y conservación de los suelos y de protección de la calidad de las aguas.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León solicita que se realice la estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, ya que la mejora de los caminos laterales del canal y la eventual apertura de zonas de préstamos y otras instalaciones pueden suponer afección. Para ello, aparte de consultar los datos del Inventario o Carta Arqueológica Provincial, se incorporarán los resultados de una prospección arqueológica intensiva de cobertura total del área afectada.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Como resultado del anterior trámite de consultas, se decidió someter el proyecto a evaluación ambiental. Dicha decisión de sometimiento, fue remitida al promotor con fecha de 7 de julio de 2008, acompañada de una copia de las contestaciones recibidas y de los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA. Se hace especial hincapié en el contenido del EsIA en relación a los impactos ambientalmente significativos, medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental, principalmente orientados a la afección al LIC riberas del río Órbigo y afluentes, sus hábitats y especies, y la posible afección al río Órbigo.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero publicó el correspondiente anuncio en el BOE núm. 211, de 1 de septiembre de 2009, abriendo un periodo de 30 días para presentar alegaciones. También se publicó anuncio en el BOP de León de 6 de julio de 2009. Con fecha 2 de febrero de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente con el resultado de la información pública.

Durante este periodo se presentaron únicamente dos alegaciones. La primera de la junta vecinal de Alcoba de la Ribera, solicitando que se amplíe el soterramiento del Canal del Páramo en la zona que coincide con el canal de la presa Cerrajera hasta el último paso elevado que se encuentra a la altura del área recreativa El Rincón. Además piden la creación de un desagüe al canal en la playa fluvial sita en dicha área recreativa, así como la gestión y aprovechamiento por parte de la propia junta vecinal de los materiales de desecho que se generen en la realización de las obras. La segunda alegación es del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marina del Rey, requiriendo la construcción de un puente sobre el Canal del Páramo con disposición oblicua en la variante de la travesía de Sardonedo (CV 161-1), además de una pasarela peatonal en el P.K. 9+655 del canal.

En respuesta a estas alegaciones el promotor informa que en el tramo donde se ha solicitado el soterramiento del canal en unos 500 m, se han proyectado 3 pasos superiores que hacen más permeable el canal al entorno y que garantizan la comunicación entre ambas márgenes mejorando la situación actual, por lo que considera innecesaria su completa cubrición. En cuanto a la ejecución del mencionado desagüe no existe ningún inconveniente por parte del promotor para su realización en la fase de obras. Asimismo, indica que la gestión de los residuos generados en el desarrollo de las obras se enmarcará dentro de lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que la junta vecinal de Alcoba de la Ribera podrá ponerse en contacto con la empresa contratista una vez se adjudique la obra para el posible aprovechamiento de los materiales procedentes de las excavaciones. En relación a las peticiones realizadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Marina del Rey, el promotor indica que existe una partida en el proyecto para la realización del citado puente y que se podrá definir oblicuo en la fase de obra. En lo que respecta a la pasarela peatonal, no considera necesario incluir una nueva estructura por existir dos pasos superiores muy cercanos a la ubicación solicitada.

Por otro lado, en el expediente de información pública no constaba la realización de las consultas a las administraciones públicas afectadas y público interesado que habían sido previamente consultadas (cuadro 3.a.b), tal y como estipula el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Por tanto, estas consultas se realizaron con posterioridad al periodo de información pública, recibiéndose en esta dirección general, con fecha 26 de mayo 2010, un informe complementario que remitía las contestaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, y del Ayuntamiento de Santa María del Rey. Finalizado el plazo establecido para la evacuación de informes, con fecha 2 de junio de 2010, se recibe la contestación de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León conteniendo a su vez un informe de la Dirección General del Medio Natural de la misma Consejería. Finalmente, el 16 de junio de 2010, se recibe en esta dirección general informe de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Estos organismos informaron favorablemente sobre el proyecto, resaltando las conclusiones extraídas de la respuesta dada por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y del informe realizado por la Dirección General del Medio Natural. Estas Direcciones Generales consideran que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC ES4130065 Ribera del río Órbigo y afluentes, a los hábitats de interés comunitario y a las especies existentes en el área, estimando que los efectos ambientales negativos del proyecto serán reducidos o eliminados mediante la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla el EsIA y una serie de medidas propuestas en el citado informe de la Dirección General del Medio Natural. Posteriormente, con motivo de la enmienda de uno de los condicionantes propuestos, se recibe en esta dirección general, con fecha 9 de julio de 2010, un documento de corrección al informe de 19 de mayo de 2010 del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural.

En consideración a estos informes la Confederación Hidrográfica del Duero se compromete, en la fase de ejecución de la obra, al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras detalladas en el EslA y asume las condiciones propuestas en la presente declaración.

Por otro lado, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera que, aunque el informe de la prospección arqueológica contenido en el EsIA viene a determinar la no incidencia directa del proyecto sobre bienes arqueológicos ni etnológicos, debido a la cercanía de algunos de ellos, sería conveniente la ejecución de controles arqueológicos de los movimientos de tierras. Dicha Consejería informa además, que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y según el artículo 83 del Decreto 37/2007, en el caso de que el proyecto afecte directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será necesaria la previa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo y en concreto de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León. Señala que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse requerirá autorización administrativa previa y expresa, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002.

Ante este informe, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que estas consideraciones ya han sido incluidas en el EsIA (apartado 6.6. Medidas de protección del Patrimonio Histórico-Cultural) y por tanto, se compromete a su cumplimiento. Asimismo, manifiesta que para la realización de la prospección arqueológica durante la redacción del EsIA, se solicitó el correspondiente permiso al Servicio Territorial de Cultura, expedido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en la sesión celebrada el 28 de octubre de 2008.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor ha estudiado el recrecimiento de la altura de la toma complementaria y considerado diferentes alternativas de ensanchamiento de la misma, persiguiendo un equilibrio entre la capacidad hidráulica y los límites ocupacionales del ensanchamiento. En este sentido se plantearon varias hipótesis variando la altura de recrecimiento y la longitud del ensanchamiento, escogiendo finalmente recrecer el canal una altura de 0,50 m en su parte inicial y 1,00 en su parte final, así como ensancharlo, por su margen izquierda, una cantidad cercana a los 1,80 m. Este ensanche se realizará por la margen izquierda, a costa de reducir el ancho del camino de servicio, de modo que se minimice el riesgo de afección a la vegetación existe.

En cuanto a la rehabilitación del canal del Páramo se analizan 3 alternativas considerando una serie de condicionantes hidráulicos, económicos, de rendimientos de puesta en obra y de durabilidad, concluyendo que la solución que se adapta mejor a los objetivos deseados es la de revestir e impermeabilizar el canal del Páramo con una capa de 15 cm de hormigón en masa HM-20.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida.

Impactos sobre la atmósfera. Se producirá un aumento de los niveles sonoros así como un incremento de las emisiones de polvo en las inmediaciones de las obras durante la construcción debida a la utilización de maquinaria para la demolición y construcción del canal, extracción de materiales y tránsito de vehículos pesados. Estos impactos se minimizarán con riegos periódicos de caminos y otras zonas de producción de polvo, limitando la velocidad de circulación de la maquinaria y controlando las emisiones sonoras y de contaminantes atmosféricos por parte de la maquinaria.

Impactos sobre la geología y geomorfología. Se generará una alteración del modelado del terreno por la realización de una serie de excavaciones en el entorno de la toma complementaria como consecuencia de la ampliación del canal, generando una serie de material sobrante (24.301 m3 de tierras excedentarias) y también de la demolición de la infraestructura original (3.553 m3 de escombros). El carácter de esta afección supondrá así mismo, una alteración morfológica durante el periodo que duren las obras por cuanto se podrán disponer acopios temporales de tierras de excavación. Como indica el EsIA las tierras sobrantes se llevarán a vertederos autorizados con planes de restauración aprobados. Los gestores y vertederos del resto de residuos generados en la obra también habrán de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, por lo que no se esperan efectos significativos añadidos.

Para la protección de los suelos se realizará una planificación espacial de las obras de manera que los distintos elementos de la obra se ubicarán en zonas en que no se alteren los valores ambientales del territorio y ocupando la menor superficie posible. Asimismo, se realizará un jalonamiento temporal de la zona de obra para protección de zonas naturales, una prevención de la contaminación mediante la impermeabilización y preparación del terreno del parque de maquinaria, un control de vertidos y residuos peligrosos. Finalmente, se tiene en cuenta la localización y restauración de las zonas utilizadas para vertederos e instalaciones auxiliares de obra, de manera que se procederá a la retirada y acopio de la tierra vegetal. Una vez finalizadas las obras, se procederá a restaurar las superficies de terreno que hubieran sido afectadas, mediante limpieza del área, subsolado o desfonde, aplicación de la tierra vegetal acopiada, acondicionamiento topográfico del terreno y siembras y plantaciones que simulen las coberturas de las superficies circundantes y de acuerdo a las cubiertas vegetales previamente existentes en el lugar.

Impactos sobre la hidrología. Se prevé una posible afección al régimen hidráulico del río Órbigo como consecuencia del aumento de sección de la toma complementaria. Mediante este ensanchamiento, se consigue pasar de un caudal actual de 8 m3/s a uno de 20 m3/s, de modo que se garantiza mantener este último caudal en el canal del Páramo en aquellos momentos en los que, de manera excepcional, no pudiera abastecerse directamente del canal del Órbigo al no encontrarse operativo. En ese caso, los 20 m3/s que no son detraídos por el canal del Órbigo en el embalse de Selga de Ordás, llegarían al azud de Alcoba de Ribera a través del cauce natural del río Órbigo y de ahí se detraerían al canal del Páramo mediante la Toma Complementaria, dimensionada para dicho caudal tras la ejecución del proyecto. Por tanto, el régimen hidráulico aguas abajo del punto de captación no se verá alterado.

También se considera la posible afección a la calidad de las aguas derivada del aporte de sólidos o vertido accidental de aceites y grasas de la maquinaria durante las obras. Por ello el EsIA propone la delimitación estricta de la superficie de ocupación por las obras, localización de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria fuera de los lugares de mayor valor ambiental, impermeabilización de las pequeñas superficies de ubicación de la maquinaria y la colocación de sistemas filtrantes como balas de paja o similares para evitar un transporte de sedimentos o riesgo de contaminación de cursos de agua. Así mismo cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier posibilidad de vertido, ya sea directamente, o por escorrentía o erosión sobre los cauces públicos. En ningún caso, aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de aguas, estableciéndose las medidas necesarias para ello. Se elaborará un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas para el medio natural. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de los restos de materiales y elementos de obra que pudieran quedar en el interior de las secciones del canal reparadas. El EsIA incluye otra serie de medidas más específicas para la protección de la calidad de las aguas, destacando las siguientes: gestión y tratamiento de las aguas sanitarias antes de su evacuación, mantenimiento de los sistemas de depuración de las balsas fijas, realizando analíticas trimestrales del agua vertida por las balsas de decantación. En cuanto a la gestión de lodos recuperados, se acopiarán en zonas impermeabilizadas y una empresa homologada se encargará de su retirada a vertedero autorizado. Otra medida que se contempla es la colocación de barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras y partículas en suspensión.

Impactos sobre la vegetación. La ampliación de la toma complementaria y de las infraestructuras lineales asociadas, puede suponer la eliminación de la vegetación riparia presente en sus márgenes. De especial interés, en este sentido, es la vegetación existente en el LIC ES4130065 ribera del río Órbigo y afluentes y su entorno. A este respecto, se señala que la vegetación de porte arbóreo más sensible se encuentra en la margen izquierda del camino de servicio colindante con el canal de la Toma; no obstante, dado que se plantea la actuación de la maquinaria desde la banqueta situada en la margen derecha, no se prevé afección directa a la vegetación arbórea. Se indica, igualmente, que la vegetación de la margen derecha del canal, en el tramo correspondiente a la Toma, relativa al área de banqueta desde la que se pretende acometer la actuación de la margen izquierda, posee vegetación de carácter ruderal y arbustiva que deberá ser desbrozada. Entre otras medidas preventivas destacables, se propone la delimitación mediante jalón del perímetro de obra o de las comunidades vegetales cuyo interés suscite su conservación y minimización de superficie de afección. Además, el EsIA incide en que estas medidas deben aplicarse sobre el terreno, con una delimitación precisa, así como con una acertada selección de los emplazamientos de las instalaciones auxiliares. Igualmente, con motivo de evitar el impacto sobre la ribera asociada al Órbigo, se propone jalonar la zona estrictamente necesaria para la obra en sus proximidades. Si no se pudiera evitar la afección o algún tipo de daño sobre la vegetación arbolada de esta zona, se repondrá en la misma proporción. En el caso de ser necesaria dicha reposición de la vegetación riparia presente en el LIC ES4130065 Ribera del río Órbigo y afluentes y afluentes y en su entorno, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que se deberán tomar medidas preventivas adicionales para evitar la proliferación de especies o variedades foráneas e invasoras, y de plagas o enfermedades forestales. Dicha Dirección General estima que, teniendo en cuenta las características y localización del proyecto, no cabe prever afecciones de consideración sobre la especie catalogada Butomus umbellatus.

Impactos sobre la fauna. Respecto a los impactos generados sobre la fauna se prevé una alteración de los hábitats faunísticos por las actuaciones realizadas sobre la vegetación y el medio físico en el entorno de la actuación. Asimismo, la presencia de maquinaria y elementos antrópicos pueden ocasionar un efecto de rechazo y desplazamiento de las especies faunísticas próximas. Finalmente, también se ha de considerar el efecto barrera generado por el vallado del canal.

No se estiman afecciones significativas sobre las comunidades piscícolas, y fauna asociada al río como la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), aunque deberán tomarse las medidas de protección del sistema hídrico previstas en el EsIA.

A fin de garantizar la mínima afección del proyecto sobre la fauna silvestre, especialmente durante su periodo reproductor, se proponen una serie de medidas preventivas como la no realización de trabajos nocturnos, la restricción de la ejecución de trabajos, sobre todo en el tramo de la toma complementaria próxima al río Órbigo, entre los meses de abril a junio ambos inclusive, así como la restricción de los trabajos con la campaña de riego, por lo que se ha previsto la ejecución de los trabajos entre octubre y abril con una duración máxima de 7 meses, y el dimensionado de la reja proyectada para el sifón de la presa Cerrajera será tal que impedirá la entrada de ictiofauna y micromamíferos.

En cuanto al efecto barrera ocasionado por los canales objeto de las actuaciones proyectadas, cabe mencionar que existen pasos a nivel susceptibles de ser utilizados por la fauna silvestre.

Impactos sobre espacios protegidos, Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. En el EsIA se concluye que el proyecto no presenta afecciones directas sobre el LIC ya que se ubica fuera de sus márgenes. En cuanto a las afecciones indirectas, por un lado se valora la afección a las comunidades riparias por supuesta reducción en los caudales del río Órbigo como consecuencia del incremento de la sección en la toma complementaria y por otro la posible afección sobre los hábitats o especies protegidas presentes en el entorno de la zona de actuación durante la fase de construcción, concluyéndose asimismo que no existe afección.

Por otro lado, en informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concluyéndose que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes, siempre y cuando se cumplan as medidas preventivas y correctoras detalladas en el EsIA, y las condiciones expuestas en el apartado 5. Condiciones al proyecto de la presente declaración.

Impactos sobre el paisaje. Considerando la calidad y la fragilidad visual del paisaje del área de estudio cabe inferir una serie de intrusiones visuales derivadas de las actuaciones proyectadas, que supondrán diferentes impactos. Por una parte, se producirá una alteración paisajística temporal durante la fase de ejecución de las obras, como consecuencia fundamentalmente de los movimientos de tierra que supondrán una modificación en la morfología y color de las distintas zonas del canal que requieren intervención. Estos cambios del terreno se traducirán temporalmente en la creación de huecos rodeados externamente por taludes, acopios temporales de tierras y residuos de construcción. Por otro lado, si como resultado de la limpieza y desbroce, fuera necesaria la tala puntual de algún chopo (Populus sp.), debido a la posible necesidad de espacio de maniobrabilidad de la maquinaria, se podría producir una alteración paisajística localizada. Al realizarse las actuaciones en áreas eminentemente planas, la transformación paisajística del entorno, será percibida básicamente desde lugares en los que existan observadores próximos, que en el caso que nos ocupa quedarán reducidos a los que transiten por las vías de servicio del entorno inmediato, por lo que no se prevé que se genere un impacto significativo.

Impactos sobre el patrimonio. Según se indica en el EsIA no existen yacimientos arqueológicos que puedan ser afectados por la actuación prevista ya que el área de ocupación y actuación se encuentra muy localizada entorno al eje del canal. Tal y como se ha reflejado en el informe técnico de prospección arqueológica que se adjunta al EsIA, no se han detectado evidencias arqueológicas significativas en la zona de actuación. Consultado el Inventario Arqueológico Provincial de León, se constata solamente la presencia de un enclave de cronología inferopaleolítica, en los alrededores del espacio de obra. Sin embargo, según la prospección superficial no se han revelado restos trabajados en relación directa con el yacimiento y el trazado. En el resto de los elementos de la traza, las ocurrencias arqueológicas o patrimoniales han sido nulas, no habiéndose observado además, presencia de elementos etnográficos en los alrededores más inmediatos. En el transcurso de la prospección no se han documentado restos del enclave denominado Sardonedo el cual recoge una concentración de materiales paleolíticos sin estructura interna ni disposición aparente. No obstante, dada su cercanía al proyecto, se propone la realización de un seguimiento y control por parte de un técnico cualificado durante la fase de obras, principalmente durante los movimientos de tierra y en los alrededores del yacimiento. En cuanto a posibles afecciones al Camino de Santiago y al Cordel de León a Astorga, ambas vías coinciden con la N-120 en el punto donde cruzan el canal del Páramo. La citada carretera dispone en la actualidad de un pequeño puente sobre el canal que mantendrá la continuidad y permeabilidad de las vías en ambas fases del proyecto sin sufrir daños por las obras.

5. Condiciones al proyecto

En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación ambiental, además de las medidas propuestas, se considera necesario incorporar, previamente al inicio de las obras, los condicionantes propuestos por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Con el fin de minimizar el efecto barrera ocasionado por el proyecto en la margen izquierda de la ribera del Órbigo, se realizará un paso superior accesible para la fauna silvestre de al menos 3 m de anchura en el tramo correspondiente a los primeros 100 m del canal de la toma complementaria.

Teniendo en cuenta la persistencia en el tiempo de los canales planteados, se deberán instalar dispositivos de escape para la fauna silvestre que pudiera entrar en el recinto vallado o caer al canal. Para ello, se incorporarán rampas de salida en ambas orillas del interior del canal y del vallado, de fácil acceso para la fauna. Dichas rampas si situarán a una distancia media de 1.500 m, alternativamente en cada orilla. En todo caso su ubicación exacta –y por tanto la distancia entre las mismas– se adaptará a las circunstancias ambientales del trazada (zonas de mayor o menor densidad de fauna, actuales puntos con mayor número de caídas o ahogamientos, etc.). Su diseño y ubicación será consensuado con el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Todos los sifones, arquetas de drenaje perimetral y cualquier otro elemento asociado a las infraestructuras de riego o drenaje sobre los se pretenda actuar, que representen un riesgo para la fauna silvestre de quedar atrapada en su interior, dispondrán de sistemas para facilitar su salida y, en su caso, impedir su entrada. Las dimensiones y características de estos dispositivos, incluida la reja proyectada para el sifón de la presa Cerrajera, serán consensuadas con el personal técnico del servicio territorial de medio ambiente de León. El diseño de las rampas de salida será tal que la pared en contacto con el canal o acequia posea una superficie rugosa y una inclinación inferior al 30º.

Las anteriores medidas se implementarán de acuerdo con los criterios establecidos en el documento Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006), elaborado de acuerdo con la Acción COST 341 (1999-2003).

La delimitación de las comunidades vegetales cuyo interés suscite su conservación y minimización de superficie de afección, será realizada en coordinación con el personal técnico del servicio territorial de medio ambiente de León.

En las labores de revegetación que, en su caso, se pudieran llevar a cabo en el área coincidente o en las proximidades del LIC riberas del río Órbigo y afluentes, y con el fin de evitar la proliferación de especies invasoras o alóctonas, o la introducción de ejemplares enfermos, los materiales forestales de reproducción a utilizar cumplirán con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estará conforme con el catálogo vigente que los delimita y determina.

Con suficiente antelación, se comunicará al servicio territorial de medio ambiente de León, la fecha de inicio de las obras.

Entre los meses de abril a junio, ambos inclusive, no se ejecutarán trabajos en la toma complementaria y su entorno, siendo conveniente que se aplique esta restricción para el resto de los trabajos en el canal. Dado que la campaña de riego también deberá de ser respetada, las actuaciones se proyectarán entre octubre y marzo, debiendo quedar constancia de esta planificación en el plan de obra del proyecto.

Se realizarán controles arqueológicos durante los movimientos de tierras por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente de la Junta de Castilla y León. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, se paralizarán cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y se remitirá a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración. En cumplimiento de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, ante cualquier intervención arqueológica será necesaria la pertinente autorización. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas. A dicho plan de vigilancia ambiental se incorporará el seguimiento y control de la eficacia de las medidas establecidas en el apartado 5. Condiciones al proyecto de esta declaración, así como la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observase que se superan los impactos previstos o si son insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. La vigilancia ambiental contempla la fase previa a la ejecución de la obra, la fase de ejecución y la de explotación.

Las variables y factores a controlar durante la fase de obras serán los siguientes: jalonamiento de la zona de ocupación de las obras; protección de calidad del aire y del agua; conservación de suelos; protección de enclaves y elementos naturales de interés para la conservación, comunidades faunísticas y vegetación; protección del patrimonio cultural incluyendo un protocolo de intervención arqueológica en coordinación con la administración competente, integración paisajística de las obras, reposición de los servicios afectados; seguimiento y control del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras.

Las variables y factores a controlar durante la fase de explotación serán los siguientes: control de las medidas relacionadas con el medio hídrico: pérdidas de agua en el canal por infiltraciones; control de las medidas relacionadas con el paisaje: seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración del suelo y de la cubierta vegetal; control de las medidas relacionadas con la fauna y vegetación: para estimar la afección del vallado y el canal, se efectuará un seguimiento del atrapamiento de fauna silvestre en el recinto del canal y ahogamiento en el mismo, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos, detallando el tramo de canal causante y el índice de mortandad por especie.

En el estudio de impacto ambiental se detalla la periodicidad y tipología de los informes técnicos del programa de vigilancia ambiental, así como el presupuesto destinado al seguimiento del mismo.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Rehabilitación del Canal del Páramo en su tramo inicial, términos municipales de Cimanes del Tejar y Santa Marina del Rey (León), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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