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Documento BOE-A-2010-12835

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Herrera del Duque, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69756 a 69764 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12835

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé en su artículo 3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la Sección 1.ª de su Capítulo II. Los proyectos comprendidos en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Herrera del Duque (Badajoz) se sitúa en el interior de la red Natura 2000, por lo que podría encuadrarse en el apartado c.2 del Grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 (Construcción de aeródromos en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar). Sin embargo, en un escrito recibido con fecha 11/06/2010 procedente de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se manifiesta que la Base de Herrera del Duque se construyó en el año 2009, y que la evaluación ambiental de la fase de construcción se ha realizado de acuerdo con la normativa autonómica.

Teniendo esto en cuenta, se ha encuadrado el proyecto en el apartado k del Grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 (Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente), realizándose la tramitación ambiental respecto a la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08/07/2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Por otro lado, con fecha 09/12/2009 se procedió a informar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su calidad de órgano sustantivo, de que la infraestructura heliportuaria ya estaba construida, para que tomara las medidas que correspondiesen en aplicación de la legislación vigente, además de las medidas de carácter provisional que considerase, para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Hasta la fecha, la Junta de Extremadura no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

El helipuerto se ubica en el término municipal de Herrera del Duque, en la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura), a 1,5 km de la población del mismo nombre, constando de una plataforma de hormigón de 29 m de lado y unas construcciones para la estancia de los diferentes equipos que forman la cuadrilla helitransportada, así como los vehículos autobomba destinados en la zona para la extinción de incendios forestales. El helipuerto se utilizará principalmente durante los períodos estivales, en los que la amenaza de incendios forestales es elevada, y servirá para minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por incendios forestales, reforzando los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX de lucha contra incendios. Además, servirá para dar apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados. Se estima un número de 150 operaciones al año.

2. Tramitación y consultas.–De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe, con fecha 21/09/2009, la documentación ambiental relativa al proyecto. Las copias del documento ambiental, realizado por HASA, Hispánica de Aviación S.A., se recibieron el 29/01/2010. Con fecha 08/02/2010 se inició el preceptivo periodo de consultas a organismos y entidades potencialmente afectados. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental:

Entidad

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Diputación provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Herrera del Duque.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Greenpeace.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

Sociedad Española para la conservación y el estudio de los murciélagos (SECEMU).

La Delegación del Gobierno en Extremadura, en su respuesta a la consulta realizada, considera que el proyecto estudia las actividades impactantes tanto en la fase de construcción como en la explotación, y así mismo establece las medidas protectoras y correctoras adecuadas en cada caso. Por todo ello, no parece que puedan existir impactos negativos significativos.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce más próximo es el Regato del Ángel, que se encuentra al oeste, a unos 500 m, y que la zona es sensible por su influencia en el Embalse de Alqueva/Tronco Central Río Guadiana. La zona de actuación no se encuentra sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni masa de agua subterránea. Con fecha 16/03/2010, técnicos de ese Organismo realizaron una visita al helipuerto base contra incendios de Herrera del Duque, en la cual se pudo constatar que se encontraba ya construido. Dicha Confederación emite un informe no vinculante, en el que hace recomendaciones para que la actuación sea compatible con el Medio Natural, orienta sobre las autorizaciones que se deberán solicitar, advierte sobre las limitaciones que se derivan del uso sostenible del recurso hídrico y recuerda las restricciones que impone la normativa vigente.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado recuerdan lo contemplado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior no tiene observaciones que formular en relación con el futuro impacto ambiental del proyecto.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura comunica que el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura informa que los espacios afectados no se insertan en el ámbito de ningún plan territorial aprobado.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que la base de Herrera del Duque está situada en la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos. Las instalaciones cuentan con el informe favorable de ese organismo por reforzar muy positivamente la gestión de dicho espacio, pues inciden de manera fundamental en la protección contra los incendios forestales. En el Plan de Uso y Gestión del espacio se recogen las actuaciones a llevar a cabo en materia de lucha contra los incendios forestales y, entre otras actuaciones, se hace referencia a que es fundamental dotar a dichos espacios de las infraestructuras necesarias para disminuir lo más posible el tiempo empleado en llevar a cabo un primer ataque, así como la detección inmediata de cualquier foco que se produzca. Entiende que la base quedaría excluida del requisito de evaluación de sus repercusiones ambientales, dado que las actuaciones proyectadas tienen relación muy directa con la gestión del espacio protegido.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, consultado el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural y examinado el proyecto, no estima la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La actuación se encuentra ubicada dentro de los límites de un espacio incluido en la red Natura 2000, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos, pero no se considera que las actuaciones propuestas vayan a afectar de forma negativa a los distintos factores de la zona y a los recursos por los que fue declarado dicho espacio como tal. Con fecha 29/06/2008 se emitió Informe de Impacto Ambiental, que se adjunta, en el que se establecen una serie de medidas correctoras que deberían ejecutarse para evitar o disminuir los posibles impactos negativos que se generen, junto con las medidas establecidas en la documentación ambiental presentada. No obstante, deberá asegurarse la compatibilidad del uso y explotación de las infraestructuras con los valores y recursos existentes en el espacio de red Natura 2000 y por los que fue declarado como tal, por lo que tanto las rutas habituales de vuelo, de aproximación, etc., evitarán afectar a los riscos serranos de Peloche y Valdecaballeros, así como el Peñón de Puerto Peña (Presa de García de Sola) y sus proximidades, o bien sean sobrevoladas a gran altura, disminuyendo de esta manera la posible afección a especies presentes en esas zonas e incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

En el Informe citado, la citada Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto de Construcción de un helipuerto, a realizar en la finca Dehesa Boyal de Herrera del Duque, siempre que se cumplan las condiciones que en él se incluyen. Se emite en virtud del Decreto 45/1991, de 16 de abril, que establece Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura (convalidado por el Decreto 25/93, de 25 de febrero). Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, con fecha 28/06/2008 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indican las condiciones necesarias para garantizar la minimización del impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo para la red Natura 2000, medidas que se han incluido en el contenido del informe de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que el proyecto es coincidente con el LIC y ZEPA ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos, formando parte de la gestión forestal de dichos espacios. Considera que la documentación aportada por el promotor es adecuada para llevar a cabo la evaluación ambiental de las actuaciones. Éstas pueden afectar indirectamente a los hábitats de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp y el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y localizados dentro del LIC y ZEPA ES4310009. Las actuaciones son coincidentes con la IBA n.º 283 Embalse de Puerto Peña-Valdecaballeros. No existen espacios incluidos en la red Natura 2000 afectados de forma indirecta, ni hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto.

Considera que el establecimiento de un servicio aéreo de extinción de incendios forestales tiene efectos positivos para la conservación y gestión de los espacios protegidos ubicados en su área de influencia. Por tanto, estima que las principales afecciones que generaría el proyecto sobre estos espacios naturales serían de signo fundamentalmente positivo y que no se producirían repercusiones negativas sobre el medio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se incorpore, como recomendación adicional para la fase de explotación, el diseñar las rutas de las maniobras aéreas de despegue y aterrizaje evitando sobrevolar a baja altitud zonas de cría o áreas de campeo de especies de aves de interés, áreas sensibles para la avifauna y zonas importantes para sus migraciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por las siguientes superficies principales:

FATO (área de aproximación final y despegue) cuadrada de 29 metros de lado en hormigón.

Área de seguridad, que se extiende hasta una distancia de 4,7 m desde el límite de la FATO.

Las instalaciones complementarias son una nave cochera para los vehículos contraincendios de la Junta de Extremadura, un edificio anexo para la estancia del personal de extinción y la tripulación, y un hangar para la protección de la aeronave. Anexo a la plataforma se encuentra un depósito de combustible, en un cubeto con capacidad para contener cualquier vertido que se produzca durante las operaciones normales o en operaciones de repostado.

La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías, como para el rescate de personas por equipos de emergencia. Se estima un número de 150 operaciones al año.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto son diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo ligero y medio. Los helicópteros pueden pertenecer tanto a los medios contratados para la lucha contra incendios por la Junta de Extremadura como por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en una zona despoblada, anexa al cinturón industrial de Herrera del Duque. La parcela ha sido cedida por el Ayuntamiento de Herrera del Duque a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura, por considerarla adecuada desde el punto de vista tanto aeronáutico como medioambiental, al estar alejada del pueblo. El espacio cedido ha sido el necesario para las operaciones de los helicópteros.

El Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, y de aquéllos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y entidades u organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Atendiendo a la configuración geográfica del territorio y a la importancia de las masas forestales, en función de cuyas características se distribuyen los medios humanos y materiales, se establecen en el Plan INFOEX once zonas de coordinación. La base de Herrera del Duque se ubica en la zona de coordinación IX, denominada La Siberia.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas WGS-84

Latitud

39º 10´ 06´´ N

Longitud

05º 04´ 04´´ W

Coordenadas UTM ED-50

HUSO en S.G.

30T

29T

X

321.357

839.759

Y

4.337.567

4.342.900

Z

460 m

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 280º y 130º con respecto al centro de la plataforma. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por el promotor, por la ubicación de las construcciones existentes o el sobrevuelo del pueblo.

El promotor es consciente de que el helipuerto se ubica en una zona protegida para las aves (LIC y ZEPA ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos) por lo que es necesario establecer unos requisitos y limitaciones que eliminen cualquier molestia o perturbación en dicha área. Las aproximaciones y despegues preferentes se realizarán por la zona del valle, evitando los aledaños de las sierras, con el objeto de alejarse lo más rápidamente de las zonas de hábitat de las aves y fauna.

El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en el AIP (Aeronautical Information Publication) relativa a la operación de helicópteros en la zona.

3.3 Características del potencial impacto. El helipuerto de Herrera del Duque se sitúa en uno de los extremos del paraje denominado Dehesa Boyal, y limita en todo su contorno con diferentes fincas adehesadas, cuya finalidad es el aprovechamiento de pastos para el ganado. En las cercanías se extiende el polígono industrial de Herrera del Duque, por lo que el paisaje cercano está modificado por el desarrollo de la zona industrial de la población.

El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto es una infraestructura estratégica con una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales. Además de la ubicación finalmente elegida, se han planteado cuatro alternativas de ubicación para el helipuerto. Una de ellas, situada en otro lugar de la Dehesa Boyal, se descartó por acercarse más a las colinas cercanas y dividir la propia Dehesa, causando un mayor impacto ambiental. Otras alternativas de parcelas disponibles del Ayuntamiento en las cercanías del municipio acercarían las operaciones a los montes cercanos del sur del municipio, u obligarían a sobrevolar el propio municipio y/o su potencial zona de crecimiento urbanístico.

En el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se considera que el principal impacto negativo sobre la biodiversidad sería el riesgo de colisión de aves y murciélagos con el helicóptero, que puede tener importancia por la presencia en el área de influencia del proyecto de especies amenazadas, como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el alimoche (Neophron percnopterus) o la cigüeña negra (Ciconia nigra). Sin embargo, dicho informe también recoge la baja frecuencia de vuelos, que tendrían lugar únicamente durante el período estival, y debido a vuelos de emergencia. Previamente al comienzo de los trabajos, recomendaba un inventario de nidos para detectar la posible reproducción de especies amenazadas en las proximidades del helipuerto, en cuyo caso se comunicaría al organismo competente de la gestión del espacio, para que actúe en consecuencia.

El promotor no ha detectado zonas de nidificación de las aves protegidas identificadas en los documentos que establecen el LIC y ZEPA Puerto Peñas-Los Golondrinos, incluido en la red Natura 2000 con el número ES4310009. No se realizan vuelos durante la nidificación, salvo causas extraordinarias. De los datos recogidos de años anteriores de las operaciones de los helicópteros en dicha helisuperficie se constata la ausencia de vuelos en los períodos de primavera.

En relación al potencial choque del helicóptero con aves, el promotor manifiesta que la experiencia muestra que, para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave, en los casos que se encuentre una bandada en vuelo.

El recinto está vallado en toda su periferia mediante una valla metálica, para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

Con el objetivo de evitar el ruido y las molestias a las aves se han diseñado las trayectorias equidistantes entre la población y las colinas de las Sierras cercanas, evitando en todo caso el sobrevuelo de superficies arboladas y reduciendo el ruido en estas zonas, que pueden ser las más sensibles para las aves que puedan anidar en el espacio protegido. En las rutas habituales de vuelo, aproximación y despegue, etc., se deberán seguir las recomendaciones que realizan la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en sus respuestas a las consultas practicadas.

Respecto al impacto sobre el patrimonio en el área del helipuerto no se conoce patrimonio arqueológico relevante, tal y como especifica en su informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

El promotor ha calculado las emisiones producidas por los helicópteros, procedentes del aterrizaje y despegue del helicóptero (ciclo LTO, Landing and Take-Off) y hasta 1.000 metros, estimándose un gasto de 40 kg de combustible, para cada operación.

El helipuerto se ubica alejado de cualquier medio urbano. La frecuencia de utilización de la helisuperficie será baja, limitada a las operaciones contraincendios. Las trayectorias de vuelo no sobrevuelan zonas habitadas, por lo que la incidencia en cuanto a ruido y molestias a las personas es mínima. A esto hay que añadir que las aeronaves únicamente vuelan de día, por lo que evitan los periodos nocturnos, que son los de más sensibilidad.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Se reutilizará la tierra vegetal para la regeneración del talud de la plataforma del helipuerto.

Establecimiento de rutas preferentes que eviten en lo posible las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves.

Información en la base e instrucciones a los pilotos, para que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contra incendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Seguimiento de que los pilotos cumplen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones, para evitar sobrevolar la población de Herrera del Duque, situada a 1,5 km de distancia.

Vigilancia y control del vallado perimetral, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Plan de gestión de residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible, como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Junta de Extremadura con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Herrera del Duque ni las zonas sensibles anexas.

Control de la operación de los helicópteros.

Debido a la baja frecuencia de utilización del helipuerto, a que las aeronaves únicamente vuelan de día y a que las trayectorias no sobrevuelan zonas habitadas, se considera que no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, ni los niveles establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y siempre que se cumplan las condiciones ambientales especificadas en la documentación aportada por el promotor y las recogidas en los informes de los Organismos competentes consultados, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, las consultas y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que en la explotación del helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Herrera del Duque (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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