Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14909

Resolución de 9 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas, aulas de la naturaleza e inmersión lingüística, durante 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2010, páginas 82865 a 82873 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14909

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas, aulas de la naturaleza e inmersión lingüística, durante 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 9 de septiembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, RUTAS CIENTÍFICAS, AULAS DE LA NATURALEZA E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2010

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Francisco José Álvarez de la Chica, Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en la representación que ostenta en virtud del Decreto del Presidente de 18/2010 de 22 de marzo, de nombramiento de los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo dispone en su artículo 52 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial con lo que dicha colaboración en este año se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras.

Rutas Científicas.

Aulas de la Naturaleza.

Inmersión Lingüística,

Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía en dicho año 2010.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que han de ejecutarse cada uno de los programas, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2010 recogidos en el presente convenio, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Programas de Cooperación Territorial incluidos en el presente convenio y financiación.–Por parte del Ministerio de Educación las aportaciones en 2010 ascenderán a un máximo de 146.673,90 euros con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias.

1.1 Descripción del programa:

«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de 2º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Comunidad Autónoma de Andalucía recorren rutas de otras comunidades y grupos de otras Comunidades realizan rutas en la Autónoma de Andalucía.

Las rutas tendrán una duración de una semana, girarán en torno a un libro, personaje o autor, y tendrá como objetivos generales:

Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

1.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y/o alumnas y 2 profesores y/o profesoras, procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participarán en el Programa: 22 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y/o alumnas y 2 profesores y/o profesoras, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán las «Rutas literarias» de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 24 grupos.

1.3 Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa:

Ruta de «Poetas del 27»:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria: Total ruta en euros: 80.679,84.

Ruta «Vida y obra de Juan Ramón Jiménez»:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad: Total ruta en euros: 78.753,36.

Total aportación M.E. rutas Andalucía en euros: 159.433,20

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, por importe de 75.529,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010 ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto de 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante la primavera del curso 2009/2010, por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Junta de Andalucía ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2010, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B. Por parte de la Junta de Andalucía:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y alumnas y profesores o profesoras que recorran las Rutas de Andalucía), se imputarán a la partida presupuestaria 0.1.11.00.01.00.227.06.54C por la cuantía estimada de 23.569,71 euros.

2. Programa de Escuelas Viajeras.

2.1 Descripción del programa:

La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 5º y 6º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren la de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Son objetivos generales de esta actividad:

Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, valorará pasivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

2.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas y un profesor o profesora procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participarán en otra ruta : 76.

Número de grupos de 12 a15 alumnos y un profesor procedente de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participarán en la actividad a resultas de vacantes en las ayudas ofertadas a otra administración educativa: 1.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma Andalucía: 45.

Ruta Andalucía Oriental: 21.

Ruta de Andalucía Occidental: 24.

2.3 Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa para sufragar los gastos de alojamiento y manutención así como otros gastos de los grupos participantes en las rutas de dicha Comunidad (en euros):

Oriental: 23.861,86 €.

Occidental: 27.638,96 €.

Total aportación M.E. rutas de Andalucía (en euros): 51.500,82.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por un importe de 177.890,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2010 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.06.324N.482 del presupuesto 2009, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa por Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, para participar en la actividad durante 2010.

B. Por parte de la Junta de Andalucía:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos que recorran la ruta de Andalucía) se imputarán a la partida presupuestaria 0.1.11.00.01.00.227.06.54C, por la cuantía estimada de 29.074,19 euros.

3. Programa de Rutas Científicas.

3.1 Descripción del programa.

El programa «Rutas científicas» consiste en que grupos compuestos por 2 profesores y 20 a 24 alumnos que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recorran los itinerarios del Programa educativo «Rutas científicas» establecidos en otras Comunidades Autónomas. Durante la actividad los alumnos de la Comunidad Autónoma de Andalucía convivirán con alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Por su parte, grupos procedentes de otras Comunidades y Ciudades Autónomas recorrerán la «Ruta Científica» de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La «Ruta Científica» tendrá una duración de una semana, girará en torno a distintos temas de interés científico y tendrá como objetivo complementar la formación que se imparte en el aula, ofreciendo a los alumnos que la recorran un mejor conocimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El programa de 2010 se desarrolla en el otoño del curso 2010/2011.

3.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participarán en otra «Ruta científica»: 10

Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10

3.3 Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad por una cuantía máxima estimada de 65.354,90 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con las convocatorias de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Junta de Andalucía el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, hasta un máximo de 56.860 euros

B. Por parte de la Junta de Andalucía:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos que recorran las rutas de Andalucía) se imputarán a la partida presupuestaria 0.1.11.00.01.00.227.06.54C, por la cuantía estimada de 13.208,75 euros.

4. Programa de Aulas de naturaleza.

4.1 Descripción del programa:

«Aulas de la Naturaleza» es un programa educativo que, a la vez que propicia el contacto entre alumnos de distintas Comunidades Autónomas, tiene como objetivo fundamental fomentar la integración de alumnos que presentan necesidades educativas especiales, aprovechando la oportunidad que aporta la convivencia en un entorno educativo no formal. Se dirige a chicos-as entre 10 y 13 años, excepcionalmente hasta 16 y acepta hasta un 30% de alumnado con necesidades educativas especiales. Esta actividad se desarrollará en el verano de 2010.

a) Aulas de la Naturaleza a realizar por los alumnos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde al Ministerio de Educación:

La selección de alumnos, para cada uno de los turnos.

La organización de las actividades educativas de los alumnos participantes en los distintos turnos.

Proporcionar el material pedagógico y el soporte necesario para la realización de las actividades que se programen en cada uno de los turnos.

Proporcionar el equipo de personal encargado de llevar a cabo las actividades.

La supervisión de las actividades que se desarrollen en el Programa.

La inclusión en los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, que el Programa contrata para todos los participantes en el mismo.

El respeto y cuidado de las instalaciones.

Corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:

Proponer al Ministerio de Educación, una vez valorados, los alumnos participantes de la Comunidad.

Hacerse cargo de los gastos de traslado hasta el emplazamiento en que se les ha adjudicado su participación, así como el de regreso a su domicilio una vez finalizada la actividad.

b) Aulas de la Naturaleza a realizar por los alumnos procedentes de otras Comunidades en Andalucía.

Corresponde al Ministerio de Educación:

La selección de alumnos, para cada uno de los turnos.

La organización de las actividades educativas de los alumnos participantes en los distintos turnos.

Suministrar el material pedagógico y el soporte necesario para la realización de las actividades que se programen en cada uno de los turnos.

Proporcionar el equipo de personas encargado de llevar a cabo las actividades.

La supervisión de las actividades que se desarrollen en el Programa.

La inclusión en los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, que el Programa contrata para todos los participantes en el mismo.

El respeto y cuidado de las instalaciones.

Corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:

Poner a disposición del Programa la utilización de las instalaciones de la Residencia Escolar «Carmen de Burgos» (pabellones, comedor, aulas…).

Prestar los servicios derivados de la estancia de los participantes en el Programa (alojamiento, manutención, limpieza…).

El mantenimiento de las instalaciones durante la estancia de los participantes en el Programa.

Prestar la asistencia necesaria para garantizar la seguridad y bienestar de los participantes.

4.2 Alumnos participantes.

Un grupo de entre 30 y 100 alumnos y/o alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía participarán en los diferentes centros en que se desarrolle este programa en el verano de 2010. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía acogerá hasta un máximo de 90 alumnos y/o alumnas procedentes de otras Comunidades en la Residencia escolar «Carmen de Burgos Colombine» de Almería en el período comprendido entre el 1 de julio y el 12 de agosto.

4.3 Recursos financieros.

A. El Ministerio de Educación, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02, librará los gastos de alojamiento, manutención y otros servicios necesarios para la estancia de los alumnos y /o alumnas por un importe de 24.459,00 euros.

B. Por parte de la Junta de Andalucía:

Financiar los gastos correspondientes al traslado del alumnado desde origen a la sede del Aula de la Naturaleza asignada y regreso, que se imputará a la aplicación que determine al efecto la Secretaría General Técnica, por una cuantía máxima de 18.000 euros.

5. Programa de Inmersión lingüística.

5.1 Descripción del programa:

«Inmersión lingüística» es un programa educativo dirigido al alumnado de Educación Primaria de Centros Educativos Públicos consistente en la realización de actividades orientadas a mejorar su fluidez en el uso de la lengua inglesa, mediante la asistencia, en régimen de internado, a centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual.

El Ministerio de Educación se compromete a contratar, por medio de concurso público, con empresas del sector, la organización del programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle.

Una parte del coste del Programa es abonada directamente por el Ministerio de Educación a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte sufragada por los centros educativos que participen en el mismo.

La actividad se realiza durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2010.

Corresponde al Ministerio de Educación convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en el Programa de «Inmersión Lingüística». Asimismo, debe contratar el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en el programa.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, difunde el programa entre los centros docentes y efectúa la selección de los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Comunidad de Autónoma de Andalucía organiza estos programas.

Los alumnos participan en las actividades acompañados por profesores que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, prepararán la actividad previamente con los alumnos, velan por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y son responsables de sus alumnos.

5.2 Aportaciones de las partes para el desarrollo del programa:

Corresponderá al Ministerio de Educación:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 16 grupos de 25 alumnos y/o alumnas de sexto curso de Educación Primaria matriculados y/o matriculadas en centros públicos de Junta de Andalucía. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con el profesorado que acompañe al alumnado participante.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que será como un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Junta de Andalucía.

Corresponderá a la Junta de Andalucía:

Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 3.500 euros por cada grupo, lo que supone un total de 56.000 euros así como los gastos correspondientes al traslado del alumnado desde el origen al centro de inmersión y regreso por una cuantía máxima de 51.200 euros que se imputarán a la partida presupuestaria que determine la Secretaría General Técnica.

Tercera. Justificación.–La Junta de Andalucía debe justificar los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.–Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Junta de Andalucía, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.–Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente Convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Junta de Andalucía por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.–El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse de forma expresa para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de dos mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de Resolución.–No obstante la vigencia por causa justificada en la cláusula anterior, serán causa de resolución el mutuo acuerdo, la denuncia por causa justificada comunicada por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fechas en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a uno de septiembre de 2010.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consejería de Educación, Francisco José Álvarez de la Chica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid