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Documento BOE-A-2010-14910

Resolución de 13 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2010, páginas 82874 a 82876 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14910

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa ESCUELA 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 13 de septiembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del programa ESCUELA 2.0 en el año 2010

En Madrid, a 31 de agosto de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional décimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de Decreto 208/2007 de 13 de julio, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante la Comunidad Autónoma).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 4 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

4. Que en la cláusula novena del citado Convenio, referida a la aplicación del programa Escuela 2.0 en los cursos posteriores al inicial, se prevé la suscripción de las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 4.915.225 euros (cuatro millones novecientos quince mil doscientos veinticinco euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 171.639 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 4.743.586 euros.

b) La Comunidad Autónoma de Canarias aportará al menos la cantidad de 4.915.225 euros (cuatro millones novecientos quince mil doscientos veinticinco euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria 18.02 421A 229.13: 770.896,83 €.

Aplicación presupuestaria 18.02.421A.626.00: 651.520,60 €.

Aplicación presupuestaria 18.05.422B.229.01: 1.463.752,50 €.

Aplicación presupuestaria 18.02.421A.626.00: 1.014.527,54 € (año 2011).

Aplicación presupuestaria 18.02.421A.626.00: 1.014.527,54 € (año 2012).

La inversión se realizará con cargo al Programa Operativo de Canarias 2007-2013, cofinanciado en un 85% por el FEDER, en el eje 1, categoría 13, estando el presente convenio sujeto al estricto cumplimiento, durante todo el tiempo de realización de las acciones, con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–La aportación de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del convenio dirigidas a los alumnos, aulas, profesores y centros de 5.º y 6.º de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, alcanzando, al menos, un número equivalente a un curso completo.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del Convenio deberán estar finalizadas y en uso antes del 28 de febrero de 2011. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 5 y 6 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

La aportación que de acuerdo con la cláusula segunda de esta Adenda corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinarse a cualquiera de las actuaciones que figuran en la cláusula segunda del Convenio y deberá realizarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012. Para justificar su aportación podrá declarar las inversiones realizadas sobre cualquiera de las actuaciones que figuran en la cláusula segunda.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la firma de la presente Adenda, la aportación a la que se refiere la cláusula segunda de esta Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha cuatro de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Duodécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que esta Adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

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