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Documento BOE-A-2010-15008

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación de la autopista A-6 entre San Rafael y Villacastín, puntos kilométricos 60,5 a 81,0. Adecuación de trazado entre los puntos kilométricos 66+718 y 68+990 (Cristo del Caloco).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83625 a 83629 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15008

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ampliación de la autopista A-6 entre San Rafael y Villacastín, pp.kk. 60,5 a 81,0. Adecuación de trazado entre los pp.kk. 66+718 y 68+990 (Cristo del Caloco) se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

1.1 Antecedentes.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático resolvió con fechas 1 de septiembre de 2008 (BOE de 25-10-2008) y 17 de septiembre de 2008 (BOE 22-10-2008) sobre la evaluación ambiental de los proyectos de ampliación de un tercer carril de la autopista A-6, de los tramos San Rafael-Límite de El Espinar y límite de El Espinar-Villacastín, respectivamente. Según se indica en el documento ambiental ahora remitido, en el proyecto de construcción se realizó un análisis de los parámetros geométricos para lograr una velocidad de proyecto de 120 km/h, con la salvedad del tramo correspondiente al Puerto de El Caloco, entre los pp.kk. 66+718 y 68+990, aproximadamente, en el que se optó por mantener el trazado con la limitación de velocidad a 100 km/h. Posteriormente, y por razones de seguridad vial, dado que en esta zona se concentra el 29,41% de los accidentes del todo el tramo objeto de ampliación, se ha considerado conveniente actuar sobre el subtramo objeto de esta Resolución, disponiendo radios amplios en planta, de 700 m como mínimo, al igual que en el resto del trazado.

1.2 Objeto.–El objeto principal de la actuación es el de ampliar los radios circulares en planta del trazado, cuyo radio mínimo es actualmente de 520 m, a 700 m; para conseguirlo, el trazado se desplaza en planta, con relación al existente, un máximo de unos 50 m.

En el documento ambiental se comparan la alternativa aprobada en el proyecto de construcción y la que ahora se propone para velocidad de proyecto de 120 km/h.

1.3 Descripción del proyecto.–El proyecto consiste en la modificación del trazado de la autopista entre los pp.kk. indicados, en una longitud de unos 2,2 km, para conseguir un radio mínimo en planta de 700 m. El trazado modificado que se proyecta en este tramo tiene dos curvas en sentido contrario de 710 y 715 m de radio, respectivamente, y la separación máxima en planta del trazado actual es de unos 50 m. La excavación en desmonte es de 170.196 m3 y el volumen de terraplén de 106.806 m3. Será necesario ampliar 5 obras de drenaje y el paso inferior del p.k. 68+500, que será necesario ampliar por ambas márgenes.

1.4 Localización.–El tramo de la autopista A-6 sobre el que se actúa se localiza en el término municipal de El Espinar, provincia de Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.5 Promotor y órgano sustantivo.–El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

El 6 de mayo de 2010 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. El 1 de junio de 2010 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Ayuntamiento de El Espinar (Segovia).

 

Diputación de Segovia.

X

Asociación Ecologista Centaurea (El Espinar, Segovia).

 

Ecologistas en Acción (Segovia).

 

SEO (Madrid).

 

WWF/Adena (Madrid).

 

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 por lo que no considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre que se cumplan las recomendaciones y medidas que indican: se comprobará la existencia de nidos y refugios de fauna, antes del desbroce, así como un seguimiento de las especies en peligro de extinción como el águila imperial ibérica y la cigüeña negra; se realizará un inventario botánico, especialmente de la especie Luronium natans catalogada en peligro de extinción, aunque no es probable su presencia; planificación de la restauración vegetal; recomendaciones para los tratamientos de la vegetación en cunetas o medianas; y las indicaciones para los pasos de fauna de las prescripciones técnicas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que la modificación de trazado no supone cambios sustanciales sobre la actuación inicialmente prevista, por lo que es previsible que los impactos sean similares. Por ello, considera válidas las observaciones y conclusiones del informe sobre el anterior proyecto, sobre el que se decidió que no era necesario someterlo a procedimiento de evaluación ambiental.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite el informe de la Dirección General de Medio Natural, al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

La Dirección de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica las actuaciones a realizar si se considerase necesario el procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León. En todo caso, se deberá realizar una prospección intensiva del área afectada, y a la vista del resultado, establecer las medidas correctoras adecuadas para proteger los bienes arqueológicos.

Indica los contactos, autorizaciones y trámites a efectuar en relación con las intervenciones arqueológicas y en caso de hallazgo de elementos de este tipo.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la modificación de un corto tramo de la autopista, de unos 2,2 km, con una separación máxima en planta del trazado actual de unos 50 m. En el movimiento de tierras, la excavación en desmonte es de 170.196 m3 y el volumen de terraplén, de 106.806 m3. Será necesario ampliar 5 obras de drenaje y la estructura de un paso inferior.

Ubicación del proyecto.–La actuación se realiza sobre el trazado de la autopista; el área afectada por la actuación tiene plantaciones arbóreas en alguno de los taludes existentes, y pastizal y praderas; En las proximidades de la actuación, pero sin ser afectados en su superficie, se encuentran los espacios de la Red Natura 2000:

ZEPA y LIC Campo de Azálvaro y Pinares de Peguerinos (ES0000189 y ES4110097 respectivamente), cuya distancia mínima a la autopista es de 100 m.

ZEPA y LIC Valles del Voltoya y El Zorita (ES00000188 y ES4160111, respectivamente), cuya distancia mínima a la autopista es de 150 m.

Características del potencial impacto y medidas adoptadas.–Una de las principales afecciones derivadas de la actuación es sobre la geomorfología, por la alteración de las formas naturales de relieve, debida a los desmontes y terraplenes, así como a la posible necesidad de préstamos y vertederos. Estas acciones representan un impacto sobre esta variable, así como un impacto paisajístico. En relación con esto, la alteración más significativa es el desmonte de 17 m de altura entre los pp.kk. 0+120 y 0+700. Los terraplenes tienen una altura máxima de 12,5 m entre los pp.kk. 1+700-2+100.

Según se indica en el documento ambiental, no será necesaria la creación de vertederos: los tierras procedentes de la excavación se reutilizarán como relleno en la propia traza; el material sobrante que no sea válido para rellenos se utilizará en la restauración del área de servicio de Villacastín (p.k. 79+600), en una zona sin usos y a una cota más baja que el área en uso y el tronco de la autopista. Este área está ya siendo utilizada actualmente en las obras de ampliación del tercer carril entre San Rafael y Villacastín. Tampoco se abrirán nuevas zonas de préstamos; las tierras necesarias procederán de canteras legalizadas con planes de restauración aprobados.

Según el documento ambiental, la afección sobre los espacios protegidos, situados en la proximidad de la autopista, se considera mínima, dado que la actuación se ubica fuera de los límites de estos espacios. Los límites de la actuación quedarían a una distancia mínima de 155 m del LIC y ZEPA Valles del Voltoya y El Zorita y de 45 m del LIC y ZEPA Campo de Azálvaro-Pinar de Peguerinos. Como medida preventiva para evitar una posible afección a especies orníticas de interés en su periodo de nidificación, se realizará una prospección previa de la zona, considerándose especialmente la existencia de águila imperial ibérica y cigüeña negra. En caso de detectarse la presencia de especias faunísticas de interés, se adaptará el calendario de las obras a los periodos de nidificación y cría, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El efecto barrera para la fauna no debe verse aumentado por la actuación. En el documento ambiental se propone la revegetación de las obras de drenaje mayores de 150 cm de diámetro. De acuerdo con esto, en este tramo, se revegetarán las embocaduras del paso inferior del p.k. 1+740.

El proyecto prevé la demolición del firme de la autopista que quede fuera de uso, el reperfilado del terreno, la extensión de tierra vegetal y la revegetación. En la revegetación se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Además, según se indica en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal se realizará un inventario botánico de la zona de obras, para descartar la presencia de especies protegidas, en especial la especie Luronium natans catalogada como en peligro de extinción, aunque no es previsible que se afecte a esta especie por estar su hábitat ligado al agua.

Un efecto positivo de la actuación es el aumento de la seguridad, con una previsible disminución en el número de accidentes, con mejora de los parámetros de trazado: el radio mínimo pasa de 520 m a 710 m, se aumenta la visibilidad de parada y se dota a la plataforma de despejes adicionales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Ampliación de la autopista A-6 entre San Rafael y Villacastín, pp.kk. 60,5 a 81,0. Adecuación de trazado entre los pp.kk. 66+718 y 68+990 (Cristo del Caloco), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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