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Documento BOE-A-2010-15009

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reordenación de usos y restauración ambiental en el tramo de costa comprendido entre Calnegre y la Punta del Ciscar, término municipal de Lorca, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83630 a 83634 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15009

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Reordenación de usos y restauración ambiental en el tramo de costa comprendido entre Calnegre y la Punta del Ciscar, término municipal de Lorca (Murcia) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe b) del artículo 3.2, los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto presenta tres líneas de actuación:

Recuperación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y reordenación de los usos en función de su vocación natural.

Restauración ambiental y paisajística de la costa. Se plantean los objetivos de restaurar 4.710 m2 de áreas naturales degradadas y proteger 1.325 m2 de sistemas dunares.

Instauración de medidas para evitar la degradación de las playas debido a la afluencia masiva de gente, así como para facilitar el tránsito a pie o en bicicleta en el ámbito de actuación.

Para el cumplimiento del objeto del proyecto se han diseñado las siguientes actuaciones:

Limpieza de vertidos.

Acondicionamiento de un sendero peatonal litoral entre Calnegre y la punta del Ciscar a lo largo del cual se construirán cuatro miradores. La senda tendrá unos 6 km de longitud y una anchura variable entre 1,5 y 6 metros. Además se acondicionarán unos 2 km de senderos de acceso a playas y miradores.

Creación de un aparcamiento de 45 x 50 metros y capacidad para 86 vehículos en el que se plantarán pinos carrascos («Pinus halepensis») en su perímetro.

Construcción de dos muros de gavión en los puntos de cruce de la senda con la rambla en Playa de Calnegre, uno de 2,5 x 1,5 x 2 metros y otro de 5 x 1 x 1 metro.

Revegetaciones y plantaciones en una superficie de 4.357, 34 m2 de especies autóctonas y eliminación de flora alóctona, principalmente eucaliptos y acacias.

Señalización e instalación de mobiliario urbano: bancos, contenedores, papeleras y pasarelas de madera de acceso a playas.

Delimitación del acceso rodado a determinados puntos mediante la instalación de pilotes de madera anclados al suelo por bases de hormigón o de barreras de madera.

El proyecto se ubica en la zona costera del sur de la Región de Murcia, en el término municipal de Lorca, entre el Pueblo de Calnegre y la Punta del Ciscar. Además coincide en su ubicación con el espacio de la Red Natura 2000: LIC ES6200012 Calnegre.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas.–La tramitación se inició con fecha 22 de junio de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto.

Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2007, la DGCyEA consultó a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia en relación con la documentación ambiental, esta última sin haber remitido respuesta a la consulta, incluso después de reiterársele la petición mediante escrito de fecha 12 de julio de 2010.

En su respuesta, recibida con fecha 20 de mayo de 2010, la Dirección General de Medio Natural y Política forestal estima que el proyecto no tendrá repercusiones negativas significativas sobre el medio natural en general y sobre el LIC Calnegre en particular. De hecho considera que todas las actuaciones proyectadas, en su fase de explotación, tendrán a priori impactos positivos sobre la biodiversidad. Sin embargo condiciona ese carácter favorable del proyecto a las siguientes consideraciones:

No se llevará a cabo la apertura de nuevas pistas o sendas para vehículos motorizados, estas deben ser exclusivamente de uso peatonal o cicloturista.

Se recomienda que los dispositivos destinados a restringir el acceso de vehículos motorizados a las playas no se ubiquen a la entrada de estas, sino al comienzo de las pistas, evitando de esta manera el tránsito rodado o el aparcamiento de los vehículos a lo largo de dichas pistas.

Para reducir o eliminar posibles impactos sobre hábitats y especies de interés comunitario incluidos en el LIC Calnegre, se recomienda como medida adicional de protección de la biodiversidad la elaboración de un inventario de fauna y flora, previo trabajo de campo, para localizar las áreas importantes para especies de interés comunitario y verificar su abundancia y estado de conservación. De esta forma, se podrá establecer un calendario de obras que minimice las molestias sobre la fauna y se podrían realizar rectificaciones en el trazado de la senda costera si esta atravesara áreas sensibles para la flora y la fauna amenazada.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor, en un oficio fechado el 26 de mayo de 2010, que considerase lo indicado en la respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, incluyendo las consideraciones sugeridas para el proyecto, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 18 de junio de 2010 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto presenta un ámbito territorial reducido y unos objetivos ambientales claros. Básicamente se caracteriza por una adecuación y ordenación de los usos existentes en este tramo de costa que evite la degradación de los valores naturales que se dan en la actualidad. No se tiene constancia de acumulación con otros proyectos en la misma zona ni se prevé una elevada generación de residuos, que únicamente sería en la fase de obra pues durante su explotación mejoraría la gestión de los mismos con respecto a la situación actual.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en la zona costera del término municipal de Lorca, entre el Pueblo de Calnegre y la Punta del Ciscar, albergando un área de 151 hectáreas. La zona de actuación se encuentra incluida dentro de los límites del Parque Regional de Cabo Cope-Puntas de Calnegre, que coincide en su ámbito territorial con el espacio de la Red Natura 2000: LIC ES6200012 Calnegre. Además la zona se cataloga como un área de protección de la fauna silvestre, dentro de la red de dichas áreas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por ser un punto donde cría el águila azor-perdicera («Aquila fasciata»). También dentro de las especies de fauna cabe destacar la población de tortuga mora («Testudo graeca»), incluida entre las especies que figuran en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El ámbito del proyecto se ubica sobre distintos hábitats de interés comunitario, también recogidos en el anexo I de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que están: los prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas («Limonietalia») y 5220* Matorrales arborescentes con «Ziziphus» y otros como 1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con« Limonium» spp. endémicos, 1430 Matorrales halonitrófilos («Pegano-Salsoletea») y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Dentro de estos hábitats destacan por su calidad e importancia los cornicales de «Periploca laevigata subsp. Angustifolia», presentando un buen estado de conservación.

Características del potencial impacto. El potencial impacto de la actuación vendría dado en la fase de ejecución de las obras por actuar en un espacio protegido, sin embargo el marcado carácter medioambiental del proyecto, que tratará de corregir y adecuar los usos de dicho espacio, le dota de una valoración favorable en cuanto a su evaluación ambiental.

El objetivo del proyecto se basa en la adecuación de las infraestructuras presentes, adecuándolas a los requerimientos de ordenación de usos de un espacio protegido. En este sentido, el diseño de una ruta practicable desde el pueblo de Puntas de Calnegre hasta la Punta del Ciscar se ha basado en la adaptación a los caminos y sendas existentes, evitando la realización de movimientos de tierras.

Otro de los aspectos valorados positivamente es la ejecución del parking previsto. Este aparcamiento, ubicado al inicio de la pista que da acceso a las playas, acompañado de una barrera que impide el paso de vehículos después de él, evitará el paso a los coches no autorizados hacia las playas, favoreciendo a su vez el acceso en bicicleta o peatonal, a diferencia de la situación actual de llegada de vehículos hasta el borde mismo de las playas.

Además, el promotor ha previsto las medidas preventivas y correctoras adecuadas a los potenciales impactos del proyecto entre las que se encuentran las de restauración y revegetación de las superficies afectadas por las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Reordenación de usos y restauración ambiental en el tramo de costa comprendido entre Calnegre y la Punta del Ciscar, término municipal de Lorca (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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