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Documento BOE-A-2010-15350

Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se declara agua mineral natural la procedente del sondeo O-5018, término municipal de Chóvar (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2010, páginas 84982 a 84984 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-15350

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de declaración de agua mineral natural, a la procedente del sondeo núm. 0-5018, en el término municipal de Chóvar, provincia de Castellón, instado ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón por el Ayuntamiento de Chóvar.

Vistos la Ley 22/1973, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1047/1984, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, título preliminar y otros; el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por Resolución de 11 de febrero de 2002 de la Conselleria de Innovación y Competitividad se declaró agua mineral natural a la procedente de la captación número O-2579, sondeo del Barranco Carbón, en el término municipal de Chóvar, provincia de Castellón, autorizándose su aprovechamiento mediante Resolución de 30 de abril de 2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se otorgaba la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural captada por el mencionado sondeo, y se reconocía el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

Segundo.–El Ayuntamiento de Chóvar, mediante escrito dirigido al Servicio Territorial de Castellón de fecha de registro de entrada de 10 de diciembre de 2001, solicitó la declaración como agua mineral natural del agua procedente de la captación denominada «Nuevo Barranco Carbón», sondeo núm. O-5018, en el término municipal de Chóvar, provincia de Castellón, situado en las coordenadas UTM (ED50), X=729200, Y=4415050, Z=402 m.s.n.m.

Tercero.–De conformidad con lo dispuesto en el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón procedió a la información pública de la iniciación del expediente mediante anuncios que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 7, de 15 de enero de 2005, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4927, de 19 de enero de 2005, no constando en el expediente ningún escrito de oposición.

Cuarto.–En cumplimiento del art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón realizó el 22 de diciembre de 2004 la correspondiente toma de muestras de agua en presencia de la parte interesada, enviando una de las muestras tomadas al Instituto Geológico y Minero de España para la realización de su análisis reglamentario, recibiendo con fecha de registro de entrada de 1 de abril de 2005 el informe del Instituto Geológico y Minero de España de 4 de marzo de 2005, favorable en cuanto a la calificación del agua como agua mineral natural.

Quinto.–Con fecha de registro de salida de 15 de enero de 2009 el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón trasladó a la Dirección General de Industria e Innovación el expediente para continuar con su tramitación según lo previsto en el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Sexto.–Con fecha de registro de salida de 22 de julio de 2009 el Área de Industria e Innovación de la Dirección General de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, que lo emitió con carácter favorable en fecha 10 de septiembre de 2009.

Séptimo.–En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas y art. 39.3 de la Ley 22/1973, de Minas, con fecha de registro de salida de 22 de julio de 2009 se solicitó el correspondiente informe vinculante sobre la naturaleza de las aguas objeto del expediente a la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Salud Pública, que fue emitido en fecha 3 de diciembre de 2009, indicando una serie de deficiencias.

Octavo.–Con fecha de registro de salida de 18 de enero de 2010 el Área de Industria e Innovación da traslado del informe de la Dirección General de Salud Pública de 3 de diciembre de 2009 al Ayuntamiento de Chóvar para las alegaciones y presentación de documentación complementaria, presentando el Ayuntamiento con fecha de registro de entrada de 4 de marzo de 2010 escrito de aclaraciones.

Noveno.–Con fecha de registro de entrada de 10 de marzo de 2010 se recibe en la Dirección General de Industria e Innovación informe de la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, favorable a la declaración como agua mineral natural la captada por el sondeo núm. O-5018, con la indicación de que deberá ser acreditado por organismo competente que las aguas captadas por el sondeo O-5018 pertenecen al mismo acuífero que las captadas por el sondeo núm. 0-2579.

Décimo.–Con fecha de registro de salida de 30 de abril de 2010 el Área de Industria e Innovación solicita informe del Instituto Geológico y Minero de España con relación a la pertenencia al mismo acuífero de las aguas captadas por los sondeos O-2579 y O-5018, informe que es emitido en fecha 6 de julio de 2010 en sentido favorable y que tiene entrada en la Dirección General de Industria e Innovación el día 23 de julio de 2010.

Fundamento de Derecho

Primero.–La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación es competente para resolver la solicitud de declaración de agua mineral natural formulada por el Ayuntamiento de Chóvar en virtud de lo dispuesto tanto en los artículos 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 39.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones, así como lo establecido en el Real Decreto 1047/1984 de 11 de abril, de transferencias a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, en su anexo I, apartado B.III.a) y en el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que establece que la Dirección General de Industria e Innovación asume las funciones en materia de minería, que se asignaron a Conselleria de Industria, Comercio e Innovación por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat.

Segundo.–La Resolución de 21 de diciembre de 2009, del conseller de Industria, Comercio e Innovación, y vicepresidente primero del Consell, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, delega en la persona titular de la Dirección General de Industria e Innovación el ejercicio de las atribuciones que corresponden al conseller de Industria, Comercio e Innovación en materia de minas.

Vistos los antecedentes de hecho y los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a petición del Ayuntamiento de Chóvar, resuelve:

Extender la declaración de agua mineral natural procedente de la captación núm. O-2579 (declarada mediante Resolución de 11 de febrero de 2002 de la Conselleria de Innovación y Competitividad) al agua captada por el sondeo O-5018, coordenadas UTM ED50, X=729200, Y=4415050, Z=402 m.s.n.m., término municipal de Chóvar, provincia de Castellón.

La presente resolución no puede extenderse de facto para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, captación existente o que se realice, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se declara por esta Conselleria como agua mineral natural el agua así obtenida.

Para el aprovechamiento del agua captada por el sondeo O-5018, declarada mineral natural en la presente resolución por extensión de la declaración de agua mineral natural de la captación núm. O-2579, y para su puesta en explotación, se deberá solicitar y obtener de esta Dirección General de Industria e Innovación la preceptiva autorización para el aprovechamiento previa la tramitación reglamentaria. No obstante lo anterior, excepcionalmente, por motivos de urgencia o causas sobrevenidas, y previa notificación debidamente motivada al Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, atendiendo a que ambos sondeos captan el mismo acuífero, podrá ponerse provisionalmente en explotación el sondeo núm. O-5018 alternativamente al núm. O-2579 siempre y cuando se cumplan también para la nueva captación todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de 30 de abril de 2004 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se otorga al Ayuntamiento de Chóvar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural captada por el sondeo núm. O-2579, sondeo del Barranco Carbón, término municipal de Chóvar, de la provincia de Castellón, y se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Conseller de Industria, Comercio e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 17 de mayo de 2006.

Valencia, 10 de septiembre de 2010.–El Conseller de Industria, Comercio e Innovación y Vicepresidente Primero del Consell, P. D. (Resolución de 21 de diciembre de 2009), la Directora General de Industria e Innovación, Julia Climent Monzó.

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