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Documento BOE-A-2010-15351

Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación, por la que se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural otorgada a Aguas Minerales Pascual, SL, por Resolución de 29 de agosto de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2010, páginas 84985 a 84988 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-15351

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente EBPEMB/2007/3, de solicitud de ampliación del aprovechamiento de agua mineral natural captada por el sondeo núm. O-5415, coordenadas UTM ED50 X= 639770, Y= 4393295, Z= 955 m.s.n.m., instado ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia por la sociedad Aguas Minerales Pascual, S.L., con CIF B-09376336.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por Resolución de 27 de octubre de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio se declara agua mineral natural la procedente del acuífero captado por el alumbramiento número 5415, coordenadas UTM ED50 X= 639770, Y= 4393295, Z= 955 m.s.n.m., sito en la partida El Provisor, en el término municipal de Camporrobles, provincia de Valencia. Esta Resolución fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3143, de 16 de diciembre de 1997.

Segundo.–Por Resolución de 29 de agosto de 2005 de la Dirección General de Industria y Comercio se otorga a la sociedad Aguas Minerales Pascual, S.L. la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural captada por el sondeo núm. O-5415, término municipal de Camporrobles, de la provincia de Valencia, y se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural, dándose publicidad a esta Resolución mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 268, de 9 de noviembre de 2005.

Tercero.–Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia de 18 de abril de 2006 la sociedad Aguas Minerales Pascual, S.L. solicita, en síntesis, la modificación de las condiciones del régimen de explotación del agua mineral natural captada por el sondeo núm. O-5415, incrementando el caudal autorizado hasta los 479100 m3 anuales, aportando memoria justificativa al respecto.

Cuarto.–En fecha 23 de mayo de 2008 el jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia emite informe favorable a la ampliación del aprovechamiento solicitado y con fecha de registro de salida de 6 de junio de 2008 el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente, con el informe favorable, a la Dirección General de Industria e Innovación para continuar con su tramitación.

Quinto.–Con fecha de registro de salida de 20 de agosto de 2008, el Área de Industria e Innovación remite al Instituto Geológico y Minero de España la documentación relativa a la solicitud y al perímetro de protección de las captaciones, para que por ese Organismo se emita informe en relación con el perímetro de protección establecido para garantizar en cantidad y calidad la protección del acuífero captado.

Sexto.–Con fecha de registro de entrada de 14 de octubre de 2008 se recibe escrito del Instituto Geológico y Minero de España de 30 de septiembre de 2008 por el que se requiere la aportación de documentación complementaria para la emisión del informe. Este requerimiento es trasladado a la empresa Aguas Minerales Pascual, S.L. con fecha de registro de salida de 21 de octubre de 2008 para que presente la documentación requerida. Asimismo, con fecha de registro de salida de 20 de noviembre de 2008 el Área de Industria e Innovación solicita de la Confederación Hidrográfica del Júcar el inventario de las captaciones situadas en el perímetro de protección propuesto.

Séptimo.–Con fecha de registro de entrada de 6 de noviembre de 2008 la empresa Aguas Minerales Pascual, S.L. presenta memoria hidrogeológica justificativa de la ampliación de caudal solicitada y con fecha de registro de entrada de 5 de febrero de 2009 se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que en síntesis se indica que consultados los antecedentes no existe ninguna captación de aprovechamiento de aguas en el perímetro de protección establecido.

Octavo.–Con fecha de registro de salida de 6 de marzo de 2009 el Área de Industria e Innovación remite la documentación requerida al Instituto Geológico y Minero de España, que emite informe favorable al mantenimiento del perímetro de protección establecido mediante la Resolución de 29 de agosto de 2005 de la Dirección General de Industria y Comercio que tiene entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el día 15 de octubre de 2009.

Noveno.–El expediente se sometió a información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 46, de 22 de febrero de 2010 y el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 4, de 6 de enero de 2010, sin que conste en el expediente que se haya presentado alegación alguna en el plazo establecido.

Décimo.–Con fecha de registro de salida de 22 de marzo de 2010 el Área de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (D.G. del Agua) y a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público y a la Dirección General de Salud Pública en orden a la utilización de las aguas para los fines previstos.

Undécimo.–Con fecha de entrada de 9 de abril de 2010 el Área de Mejora de la Competitividad Agrícola y Ganadera de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación remite informe de 30 de marzo de 2010, que es trasladado a la Confederación Hidrográfica del Júcar para su valoración y consideración con relación al informe solicitado a ésta.

Duodécimo.–En fecha 6 de abril de 2010 la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable, que tiene entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el 16 de abril de 2010, con las siguientes condiciones:

Que tratándose de aguas públicas, el otorgamiento sea mediante concesión administrativa de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27.3 de la vigente Ley de Minas.

Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera.

Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien a proteger.

Que se instale un contador a la salida del sondeo para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Asimismo, y con relación al informe de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que se le trasladó, con fecha de registro de entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de 21 de mayo de 2010 se recibe informe de 11 de mayo de 2010 de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se expone que no se esperan afecciones entre la captación del agua mineral natural y la zona de regadío de la Comunidad de Regantes Las Cuevas a la que se hacía referencia en el informe de la conselleria competente en agricultura.

Decimotercero.–Con fecha de registro de entrada de 5 de mayo de 2010 se recibe informe de la Dirección General de Salud Pública por el que considera, e base al informe favorable emitido por esa Conselleria par la declaración como agua mineral del agua, que procede acceder a la autorización de la ampliación del aprovechamiento de agua mineral natural.

Decimocuarto.–Con fecha de entrada de 7 de junio de 2010 se recibe del Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (Dirección General del Agua) el informe solicitado, en el que se indica la necesidad de establecer los controles oportunos y, si procede, la instalación de una estación de aforo para el control del nivel del acuífero, sin perjuicio de indicar que los usos para el abastecimiento de la población son prioritarios al resto de aprovechamientos.

Decimoquinto.–Con fecha de registro de salida de 15 de julio de 2010 el Área de Industria e Innovación pone en conocimiento del solicitante los informes emitidos por los diferentes departamentos y organismos para su conocimiento y a los efectos de que presente las observaciones que considere oportunas a la vista de los mismos, así como las nuevas condiciones que se impondrán al aprovechamiento, concediéndole trámite de audiencia, sin que conste que se haya presentado alegación alguna en el plazo establecido.

Fundamentos de Derecho

Primero.–El informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 5 de octubre de 2009, de registro de salida el 8 de octubre de 2009 y entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el 15 de octubre de 2009, relativo al perímetro de protección de la citada captación de agua mineral natural, y los informes emitidos por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en fecha 30 de marzo de 2010, la Confederación Hidrográfica del Júcar en fechas 6 de abril de 2010 y 11 de mayo de 2010, la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanitat en fecha 20 de abril de 2010 y la Conselleria de Medi Ambien, Aigua, Urbanisme i Habitatge (Dirección General del Agua) en fecha 16 de abril de 2010.

Segundo.–Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, BOE núm. 295 y 296 de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Tercero.–En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve:

Modificar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural captada por el sondeo núm. O-5415, término municipal de Camporrobles, de la provincia de Valencia, y de reconocimiento del derecho al uso de la denominación de mineral natural, otorgada mediante Resolución de 29 de agosto de 2005 de la Dirección General de Industria y Comercio en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución, con la imposición de las siguientes condiciones, que complementan a las incorporadas en el otorgamiento mencionado, quedando el resto de condiciones iniciales vigentes en lo que no se opongan a las presentes:

1. El volumen máximo anual otorgado será de 479.100 m3/año (cuatrocientos setenta y nueve mil cien metros cúbicos al año), suponiendo este volumen un aumento de 381.100 m3/año (trescientos ochenta y un mil cien metros cúbicos al año) respecto a lo otorgado mediante la Resolución de 29 de agosto de 2005 de la Dirección General de Industria y Comercio.

2. El volumen anual que se señala se otorga con carácter temporal y revisable en su cuantía de acuerdo con los resultados de la evolución de los niveles piezométricos.

3. La Administración no responde del volumen de agua que se concede, entendiéndose esta concesión como provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible.

4. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población. En particular deberán respetarse los usos preexistentes a los que se hace referencia en el informe de 29 de enero de 2009 del Servicio de Regadíos y Caminos Rurales con relación a la afección de la obra subterránea con captaciones y aprovechamientos agrícolas en la zona.

5. Los derechos previos que pudieran quedar afectados por la ampliación del caudal deberán ser indemnizados en caso de que el aumento del caudal otorgado suponga una repercusión sobre los mismos

6. La entidad titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro homologado tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero adecuado. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como agua mineral natural.

7. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un volumen superior al autorizado.

8. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de esta resolución, el concesionario deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia los proyectos específicos de las instalaciones para la tramitación que corresponda.

9. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento que deberá ser reglamentariamente autorizado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación del volumen asignado, deberá contar necesariamente con su correspondiente autorización, previa la tramitación reglamentaria.

10. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sustancial sin la autorización del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, previa tramitación reglamentaria.

11. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

12. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

13. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del reglamento de Dominio Público Hidráulico.

14. La presente concesión se otorga sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad.

15. La Dirección General de Industria e Innovación, podrá establecer en cualquier momento aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 10 de septiembre de 2010.–La Directora General de Industria e Innovación, Julia Climent Monzó.

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