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Documento BOE-A-2010-15613

Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Ibiza, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística "Ibiza Slow Breaks".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2010, páginas 86298 a 86308 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-15613

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Ibiza, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Ibiza Slow Breaks», cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Ibiza, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Ibiza Slow Breaks»

En Ibiza, a 16 de junio de 2010.

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dña. Joana Barceló Martí, Consejera de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 4/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, en representación de esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente, mediante el que se delega en los respectivos titulares de las consejerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación que les correspondan.

D. Xico Tarrés Marí, Presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante, el Consejo Insular), nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de julio de 2007; facultado para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, en relación con el artículo 9.2 apartado q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

D. Juan Riera Ramón, Presidente de la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera, en virtud del nombramiento en Asamblea General Ordinaria de 11 de julio de 2008, conforme al artículo 21 letra b) de sus Estatutos que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

D. Antonio Torres Marí, Presidente de la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera, en virtud del nombramiento en la Asamblea General de 21 de marzo de 2003, conforme al artículo 27 letra c) de sus Estatutos que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por el párrafo 11 del artículo 30 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que el Consejo Insular, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ha elaborado el Plan de Competitividad «Ibiza Slow Breaks» para la mejora turística de la isla de Ibiza en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Turismo del Govern de les Illes Balears.

5. Que la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera y la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje de Ibiza y Formentera consideran que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación del plan de competitividad del producto turístico «Ibiza Slow Breaks», el cual es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Ibiza Slow Breaks».

Este plan persigue los siguientes objetivos generales:

a) Incrementar los visitantes no nacionales en el período octubre-mayo en los cuatro años del período de referencia.

b) Posicionar Ibiza como una de las opciones de destino para viajes de corta duración.

c) Trasladar los valores del lugar «Ibiza» al destino «Ibiza Slow Breaks».

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. El Consejo Insular de Ibiza se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera y la Asociación de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera se comprometen a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe 1.175.000 euros, encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en tres millones trescientos mil euros (3.300.000), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

Año

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

4.ª anualidad

Euros

Total

Euros

TURESPAÑA

2010

165.000

 

 

 

165.000

2011

 

310.000

 

 

310.000

2012

 

 

300.000

 

300.000

 

2013

 

 

 

325.000

325.000

Total

165.000

310.000

300.000

325.000

1.100.000

Consejería de Turismo Illes Balears

2010

200.000

 

 

 

200.000

2011

 

150.000

 

 

150.000

2012

 

 

400.000

 

400.000

 

2013

 

 

 

350.000

350.000

Total

200.000

150.000

400.000

350.000

1.100.000

Consejo Insular de Ibiza

2010

100.000

 

 

 

100.000

2011

 

500.000

 

 

500.000

2012

 

 

300.000

 

300.000

 

2013

 

 

 

200.000

200.000

Total

100.000

500.000

300.000

200.000

1.100.000

Total

465.000

960.000

1.000.000

875.000

3.300.000

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208 432A 76000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Las aportaciones de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12301 751C01 76100 30 (ejercicio 2010) y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, abonándose de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará de la forma siguiente.

Dado que las anualidades se abonarán anticipadamente, tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, éste estará condicionado a la prestación de garantía del 125%, a constituir en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, como establece el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; habrá de constituirse en aval bancario, hasta que la Administración autonómica autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, deberá solicitarse, por la Gerencia del Plan o la Comisión de Seguimiento, prórroga en el plazo de ejecución y justificación a la Consejería de Turismo.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, la Consejería de Turismo reducirá su aportación anticipada de la siguiente anualidad en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma, previsto en la cláusula 9.5 de este convenio, mediante la presentación, por la Gerencia del Plan o la Comisión de Seguimiento, de los siguientes documentos a la Consejería de Turismo:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Consejería de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Para la cancelación de la garantía del 125% correspondiente a cada anualidad, será necesario un informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

Con el pago de la última anualidad se deberá remitir declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, a las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas –u otros organismos de control externo–, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente Convenio.

Sexta. Aportación del Consejo Insular de Ibiza.–Las aportaciones del Consejo Insular se efectuarán dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 42.4321.22699 (ejercicio 2010) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

3. En cada comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Dos representantes designados por el Consejo Insular de Ibiza, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Un representante designado por la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera y otro designado por la Asociación de Agencias de Viajes de Ibiza y Formentera.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados (entendidos en su conjunto como una sola parte) que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto los aportes en los importes de las actuaciones enumeradas en el Anexo (debido a bajas de licitación o similar) y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Tener conocimiento con antelación del profesional de la Fundación que se encargara de gerenciar el plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) La Gerencia deberá realizar las tareas de gestión del Plan previstas en la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia será desempeñada, bajo la tutela, control y supervisión de la Comisión de Seguimiento por la Fundación de Promoción Turística de Ibiza, la cual se hará cargo de los costes de la misma.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Ibiza Slow Breaks».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Ibiza Slow Breaks», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo e Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Así como todo aquello previsto en el Título VII de la Ley autonómica 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulador de las relaciones de la administración de la comunidad autónoma con las otras administraciones públicas.

3. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Actuaciones del plan de competitividad turística de Ibiza Slow Breaks

Actuación

Primera anualidad

Euros

1

Sistema de gestión

50.590,00

3

Gestión de la sostenibilidad

16.650,00

4

Manual del producto turístico

52.860,00

5

Formación

10.920,00

6

Desarrollo de producto

219.100,00

7

Recursos PACI

31.580,00

8

Posicionamiento del destino

72.540,00

9

Proyección en redes

7.900,00

10

Información turística

11

Conexiones aéreas

2.860,00

Total

465.000,00

Actuación

Segunda anualidad

Euros

1

Sistema de gestión

18.090,00

3

Gestión de la sostenibilidad

21.660,00

4

Manual del producto turístico

70.960,00

5

Formación

30.000,00

6

Desarrollo de producto

430.400,00

7

Recursos PACI

48.010,00

8

Posicionamiento del destino

109.240,00

9

Proyección en redes

97.400,00

10

Información turística

81.860,00

11

Conexiones aéreas

52.380,00

Total

960.000,00

Actuación

Tercera anualidad

Euros

1

Sistema de gestión

55.250,00

3

Gestión de la sostenibilidad

66.700,00

4

Manual del producto turístico

49.520,00

5

Formación

40.920,00

6

Desarrollo de producto

408.930,00

7

Recursos PACI

68.880,00

8

Posicionamiento del destino

115.500,00

9

Proyección en redes

97.390,00

10

Información turística

74.530,00

11

Conexiones aéreas

22.380,00

Total

1.000.000,00

Actuación

Tercera anualidad

Euros

1

Sistema de gestión

68.180,00

3

Gestión de la sostenibilidad

80.020,00

4

Manual del producto turístico

46.660,00

5

Formación

68.190,00

6

Desarrollo de producto

282.870,00

7

Recursos PACI

101.510,00

8

Posicionamiento del destino

73.980,00

9

Proyección en redes

67.390,00

10

Información turística

63.820,00

11

Conexiones aéreas

22.380,00

Total

875.000,00

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