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Documento BOE-A-2010-15614

Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas, Sociedad Anónima, autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado "Ramal a Besós".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2010, páginas 86309 a 86316 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-15614

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Besós», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a Besós» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como una infraestructura gasista que ya figuraba en la «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobada en el año 2006. El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la atención a los mercados en su zona geográfica de influencia, figurando como grupo de planificación con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; previéndose su puesta en servicio en el año 2011.

El citado gasoducto de transporte primario de gas natural «Ramal a Besós» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales en la provincia de Barcelona.

La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública; habiéndose publicado los correspondientes anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 19 de agosto de 2008; en el «Boletín Oficial» de la provincia número 199, de 19 de agosto de 2008, y en los diarios «El Periódico de Catalunya», de 18 de agosto de 2008, y «La Vanguardia», de 23 de agosto de 2008.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones al proyecto de construcción de las instalaciones del citado gasoducto, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en edificaciones, vías de acceso, vallados e instalaciones, parcelas y fincas por los que deberá discurrir, y en sus plantaciones, y en las actividades que se desarrollan en las fincas afectadas; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización; y que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», para el análisis y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la información pública practicada, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las comprobaciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

En cuanto a las afecciones a vallados, instalaciones, edificaciones e infraestructuras, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos e infraestructuras como los cerramientos, edificaciones y cualesquiera instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones, parcelas y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

Con respecto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones como algunas motivadas por cuestiones de naturaleza urbanística dentro de la misma finca, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar.

En cuanto a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitación de dominio solicitas serán realizadas en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo a los planes de ordenación urbana vigentes. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación.

Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Igualmente, se ha remitido separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y a los Ayuntamientos afectados, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que se emita informe favorable o desfavorable a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio; habiéndose emitido informe con carácter favorable por los Ayuntamientos de Sentmenat y Santa Coloma de Gramenet.

Por el Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans, finalmente, una vez analizada toda la documentación aportada en el expediente, así como el informe favorable emitido por la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de fecha 14 de octubre de 2009, se emite informe favorable a efectos de la Ley 13/2003.

Respecto del resto de Ayuntamientos requeridos, no existiendo pronunciamiento alguno por parte de los mismos, en consideración a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ha emitido informe, con carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a Besós».

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, por Orden, de 8 de mayo de 2008, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto del gasoducto denominado Ramal a Besós, promovido por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 2008).

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a Besós» formulada por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima»; el cual ha sido emitido en sentido favorable al otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública solicitadas por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», para la construcción del citado gasoducto.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 2003); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicación a las instalaciones de transporte primario de gas natural, modificadas por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.–Se otorga a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a Besos».

Segundo.–Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en el anuncio publicado durante la información pública del expediente, con las modificaciones resultantes, en su caso, de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública.

Tercero.–La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto «Ramal a Besós» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.–La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Ramal a Besós», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.–Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Ramal a Besós. Proyecto de Autorización (Provincia de Barcelona)», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

La instalación tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la provincia de Barcelona para atender las nuevas necesidades de suministro de gas natural en la zona de influencia del Ramal a Besós. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la citada provincia, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Cataluña, permitiendo atender el desarrollo previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Ramal a Besós» tendrá su origen en la posición 5D.03, mediante la que enlazará con el gasoducto Martorell-Figueres, situada en el término municipal de Sentmenat (Barcelona) y su final en la posición 5D.03.04, actualmente en servicio, en el término municipal de Sant Adrià del Besòs (Barcelona).

La longitud estimada del gasoducto es de 24,608 Km, discurriendo su trazado a través de los términos municipales de Sentmenat, Polinyà, Palau-Solita i Plegamans, Santa Perpétua de Mogoda, La Llagosta, Sant Fost de Campsentelles, Montcadai Reixac, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià delBesòs, en la provincia de Barcelona.

La canalización ha sido diseñada para la conducción del gas a una presión máxima de 80 bar. La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70, y con un diámetro nominal de 26 pulgadas.

A lo largo de la canalización se instalarán posiciones de seccionamiento y derivación de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el Ramal a Besós, las siguientes posiciones intermedias equipadas con válvulas de interceptación de línea: posición 5D.03.01, ubicada en el p.k. del gasoducto 10,175, en el término municipal de Santa Perpetua de la Mogoda; posición: 5D.03.02, ubicada en el p.k. 15,172, en el término municipal de Montcada y Reixac; y posición: 5D.03.03, ubicada en el p.k. 20,060, en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido; también se dispondrá de un revestimiento interno de resina epoxy. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, a cuyo efecto se dispondrán estaciones de protección catódica en las citadas posiciones de línea del gasoducto 5D.03.01 y 5D.03.04.

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, de dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto denominado «Ramal a Besós» asciende a 16.824.636,00 euros.

Tercera.–La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 336.492,72 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.–En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Ramal a Besós» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.–Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.–De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.–Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.–Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la Orden, de 8 de mayo de 2008, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, relativa al proyecto del gasoducto denominado Ramal a Besós («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 2008), la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá remitir, durante la fase de ejecución de la obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones aplicables y su adaptación a las peculiaridades de los terrenos por los que discurre el gasoducto.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de quince días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, dentro del plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo durante la ejecución de las obras, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Novena.–La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Ramal a Besós», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Décima.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagas, Sociedad Anónima», deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.–La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagas, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, debidamente cumplimentada, formando parte integrante de la misma, las tablas correspondientes que figuran en el Anexo de dicha Orden.

Decimotercera.–«Enagas, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.–La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.–La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.–Las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Ramal a Besós» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 de dicho Real Decreto. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.–Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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