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Documento BOE-A-2010-15702

Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Brazatortas - Manzanares", en la provincia de Ciudad Real, promovida por Red Eléctrica de España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 87018 a 87021 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-15702

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Vista la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Brazatortas-Manzanares», en la provincia de Ciudad Real.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se han recibido alegaciones de la empresa Carbonífera del Sur, S.A.U. (ENCASUR) y de don Heriberto Alañón García en relación a la titularidad de algunas de las parcelas afectadas por la instalación, a las que la empresa Red Eléctrica de España, S.A., responde señalando que se toma nota a los efectos de posteriores notificaciones.

Resultando que habiéndose remitido, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los Ayuntamientos de Aldea del Rey, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Moral de Calatrava y Membrilla, no se recibe contestación alguna. Se realizan las reglamentarias reiteraciones de las que no se reciben respuestas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entienden emitidos los informes en sentido favorable.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto al Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, se recibe informe favorable, del cual se da traslado al promotor que responde señalando que toma nota de la inexistencia de reparos y de la conformidad con la instalación proyectada.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto al Ayuntamiento de Calzada de Calatrava y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, se recibe informe en el que se señala que en el tramo comprendido entre los apoyos T-109 y T-110 en el paraje del Hoyazo se podría afectar a yacimientos arqueológicos y que sería conveniente contar con resolución expresa de la Dirección General de Patrimonio y Cultura. Una vez trasladado este informe al promotor, éste señala que la instalación cuenta con autorización de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 19 de mayo de 2009 en el que se establecen medidas de control y supervisión.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto al Ayuntamiento de Valdepeñas y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, este organismo emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. Una vez trasladado este informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que toma nota de la inexistencia de objeciones con la instalación proyectada.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto al Ayuntamiento de Granátula de Calatrava y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, se recibe informe en el que se señala la conformidad con el proyecto sin perjuicio de las autorizaciones, permisos y demás aprobaciones que sean necesarias. Una vez trasladado al promotor, éste responde señalando que toma nota de la conformidad a la instalación proyectada.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto al Ayuntamiento de Puertollano y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, se recibe informe en el que se solicita información adicional. Una vez trasladado al peticionario el informe, éste aporta la información requerida de la que da trasladado al citado Ayuntamiento, el cual no emite respuesta en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad con el mismo de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto al Ayuntamiento de Manzanares y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, se recibe informe en el que se señala que la conformidad a la instalación proyectada se dará cuando por el órgano estatal competente se apruebe el proyecto y que en este momento se devengará el canon urbanístico previsto en la legislación autonómica. Una vez trasladado al peticionario este informe, el promotor afirma que en la fase autorización el Ayuntamiento emitió informe favorable y que de acuerdo a las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, la instalación no está sometida a licencia o cualquier acto de intervención municipal.

Visto el convenio suscrito entre Red Eléctrica de España, S.A. y el Ayuntamiento de Manzanares mediante el cual el Ayuntamiento «expresa su conformidad y aceptación» con el proyecto.

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la empresa Acciona Energía, se recibe escrito en el que se señala que sus instalaciones no se encuentran afectadas por la instalación proyectada. Una vez trasladado al promotor, éste responde señalando que toma nota de la no existencia de afección.

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., se recibe escrito en el que se señala que una las instalaciones no se encuentra afectada por la instalación proyectada y respecto a otras dos manifiesta su no objeción y establece un condicionado técnico. Una vez trasladado al promotor, éste responde señalando que toma nota de la no objeción a la ejecución de cruzamientos de la instalación proyectada con las líneas propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Resultando que habiéndose remitido separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real, a Enagas, Elcogas, S.A., Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., ADIF, Unión Fenosa Distribución, S.A. y a la Diputación Provincial de Ciudad Real, se reciben informes de los que no se desprende oposición al proyecto y en los que se establecen condicionados técnicos. Una vez se da traslados dichos informes a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde aceptando los condicionados y señalando que toma razón de la no oposición de los organismos al proyecto.

Resultando que habiéndose remitido separatas del proyecto, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Telefónica de España, S.A., Repsol, S.A., la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se recibe contestación alguna. Se realizan la reglamentarias reiteraciones de las que no se reciben respuestas por lo que se entienden emitidos los informes en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, se recibe informe en el que se solicita información adicional. Una vez trasladado al peticionario el informe, éste aporta la información requerida de la que da trasladado al citado organismo, el cual, no emite respuesta en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad con el mismo de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la empresa Parque Eólico El Moral, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece condicionado técnico y se señala que el peticionario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños a terceros y el lucro cesante. Una vez se da traslado de dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que el proyecto cumple con el condicionado y que cuenta con la póliza de seguros señalada.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se recibe informe de fecha 10 de julio de 2009 denegando la autorización de la instalación señalando que no se han considerado aspecto ya señalados por este organismo en la fase de Autorización Administrativa. Un vez trasladada la respuesta al promotor, este responde a la Dirección General aportando la documentación requerida, justificando la no afección de las actuaciones sobre el firme y afirmando que en su momento solicitará la correspondiente autorización de las obras a esa Dirección General. Una vez trasladada la respuesta y la información a la Dirección General señalada, esta responde emitiendo una nueva denegación de la autorización señalando que no se han incluido los condicionados señalados. Una vez trasladada la respuesta a Red Eléctrica de España, S.A., ésta aporta el resto de documentación requerida. Con fecha 13 de abril de 2010 se recibe escrito de la Dirección General de Carreteras adjuntando informe favorable con condicionado. Tras remitir dicho informe al promotor, este responde que «una vez firmado el citado condicionado por el representante de Red Eléctrica se procederá a enviarlo». Con fecha 14 de abril de 2010, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha traslada a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real su informe favorable y la resolución de esa Dirección General autorizando las obras sobre las carreteras de su competencia.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Brazatortas - Manzanares», en la provincia de Ciudad Real, promovida por Red Eléctrica de España, S.A., cuyas características principales se enumeran a continuación, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

Términos municipales afectados: Brazatortas, Almodóvar del Campo, Puertollano, Argamasilla de Calatrava, Aldea del Rey, Calzada de Calatrava, Granátula de Calatrava, Moral de Calatrava, Valdepeñas, Membrilla y Manzanares.

Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA por circuito.

Número de circuitos: Dos, tríplex.

Conductores: Tipo CONDOR AW.

Cables tierra: Dos, uno convencional 7N7 AWG, y otro compuesto tierra-óptico OPGW.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-210 BS.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 113,5 km.

La finalidad de la instalación proyectada es formar parte de un eje de interconexión Este-Oeste de Castilla-La Mancha que permitirá la unión de las regiones de Extremadura y Andalucía Occidental con la zona mediterránea (regiones de Levante y Murcia), lo que mejorará la garantía de la seguridad y calidad del suministro del sistema eléctrico peninsular, particularmente en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Asimismo, la incorporación de esta instalación, y las nuevas unidades de transformación 400/220 kV de Manzanares y Brazatortas, significa un fuerte apoyo a las redes de distribución de las provincias de Toledo y Ciudad Real. Adicionalmente, el nuevo eje posibilitará la evacuación de parte de la nueva generación eólica que se instale en zonas cercanas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de junio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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