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Documento BOE-A-2010-15703

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400/220 kV de "Manzanares", en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 87022 a 87025 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-15703

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Vista la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) la subestación a 400/220 kV de «Manzanares», en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real.

Visto el escrito remitido por Red Eléctrica de España, S.A., en el que se afirma que, debido al cambio sustancial en la configuración de la instalación, se renuncia a la autorización administrativa otorgada mediante la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) la subestación a 400/220 kV de «Manzanares», en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones en el periodo reglamentario.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto al Ayuntamiento de Manzanares y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, se recibe informe en el que se señala que la actuación que se pretende realizar es en suelo rústico de reserva, por lo que requiere de calificación urbanística y del pago del canon de participación municipal. Una vez trasladado al peticionario este informe, el promotor afirma que de acuerdo a las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, la instalación no está sometida a licencia o cualquier acto de intervención municipal. De dicho escrito del promotor se da traslado al Ayuntamiento, el cual responde manifestando su disconformidad con el informe emitido por Red Eléctrica de España, S.A. Una vez remitido éste informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde de nuevo ratificando la posición anteriormente señalada. Dándose trasladado al Ayuntamiento de esta respuesta, con fecha 29 de abril de 2010 se recibe escrito del Ayuntamiento de Manzanares en el que de afirma que «se está negociando con Red Eléctrica de España la suscripción de un Convenio de Colaboración en el que se recojan las repercusiones para ambas partes de la ejecución de las obras de esta subestación y de algunas líneas eléctricas».

Visto el convenio suscrito entre Red Eléctrica de España, S.A. y el Ayuntamiento de Manzanares mediante el cual el Ayuntamiento «expresa su conformidad y aceptación» con el proyecto.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se recibe contestación. Se realiza la reglamentaria reiteración de la que no se recibe respuesta, por lo que se entiende emitido el informe en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Unión Fenosa Distribución, S.A., se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece condicionado técnico. Una vez se da traslado de dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que toma razón de la no oposición de la empresa al proyecto y que una vez se realice el replanteo del cruzamiento se pondrán en contacto con la persona indicada por Unión Fenosa Distribución, S.A. Una vez trasladada la respuesta a la empresa distribuidora, ésta no emite respuesta en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad con el mismo de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que habiéndose remitido separata del proyecto a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se recibe informe de fecha 25 de noviembre de 2009 en el que se señala que la competencia para calificaciones y licencias urbanísticas corresponde al Ayuntamiento de Manzanares, por lo que no son competentes al respecto.

Resultando que la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2010.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400/220 kV de «Manzanares», en el término municipal de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real, cuyas características principales son:

Parque de 400 kV:

Adoptará una configuración en interruptor y medio, con capacidad total, actual y futura para cuatro calles, basada en dos tipos de embarrados: semiflexible con conexiones tendidas y destinados a la interconexión principal y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales. La disposición será:

– Calle 1:

Posición 11: Reserva futura.

Posición 21: Reserva futura.

– Calle 2:

Posición 12:Brazatortas 2.

Posición 22:Futura Romica 1.

– Calle 3:

Posición 13:Brazatortas 1.

Posición 23:Autotransformador 400/220 kV.

– Calle 4:

Posición 14:Futuro autotransformador 400/220 kV.

Posición 24: Futura Romica 2.

Inicialmente se equipará la calle 2 con tres interruptores y la calle 3 con dos interruptores.

Parque de 220 kV:

Adoptará una configuración de doble barra con acoplamiento para un total de trece posiciones de las que inicialmente se equiparán siete. La disposición del parque será la siguiente:

– Calle 1: Reserva.

– Calle 2: Reserva.

– Calle 3: Reserva.

– Calle 4: Futura línea Valdepeñas 2.

– Calle 5: Futura línea Valdepeñas 1.

– Calle 6: Futuro autotransformador 400/220 kV.

– Calle 7:.Acoplamiento.

– Calle 8: Autotransformador 400/220 kV.

– Calle 9: La Paloma 1.

– Calle 10: Alarcos.

– Calle 11: La Paloma 2.

– Calle 12: Madridejos.

– Calle 13: Termosolares ASTE.

Aparamenta: Las características de la aparamenta a instalar en las calles equipadas será según se detalla en el proyecto de ejecución y contará en su caso con interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, autoválvulas y aisladores de apoyos.

Autotransformador 400/220/24 kV constituido por tres autotransformadores monofásicos de 200/200/40 MVA.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continúa.

Construcción de un edificio de mando y control y cinco casetas de relés (tres en el parque de 400 kV y dos en el parque de 220 kV).

Sistemas de protecciones de medida y control.

Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.

Sistemas de alumbrado y fuerza.

Línea de alimentación a 15 kV: Con el objeto de alimentar los servicios auxiliares de la subestación se construirá una línea a 15 kV con las siguientes características:

– Tramo aéreo de 2465 m de longitud equipado con conductores tipo LA 56.

– Tramo subterráneo de 27 m de longitud equipado con conductores tipo RHZ1-2OL(S) 12/20 kV Al+ H16 3x (1x240) mm2.

Centro de transformación: con el objeto de alimentar los servicios auxiliares de la subestación se construirá un centro de transformación de 400 kVA.

La finalidad de la instalación es la de formar parte de un eje de interconexión Este-Oeste de Castilla-La Mancha, que permitirá la unión de las regiones de Extremadura y Andalucía Occidental con las zonas mediterráneas (Levante y Murcia), lo que mejorará la garantía de la seguridad y calidad del suministro del sistema español, particularmente en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y asimismo, esta nueva instalación se unirá con la nueva subestación de 400/220 kV de Brazatortas mediante una línea de transporte de energía eléctrica de doble circuito denominada «Brazatortas-Manzanares» que permitirá reforzar el mallado de la red de transporte de la península.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, la posición a 220 kV de la calle 13 al tratarse de instalación cedida y financiada por terceros solo percibirá retribución por costes de operación y mantenimiento.

Red Eléctrica de España, S.A. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de julio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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