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Documento BOE-A-2010-15709

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 87055 a 87063 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15709

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos (Cáceres) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que la base de Hoyos se terminó en el año 2006, y que la evaluación ambiental de la fase de construcción se ha realizado de acuerdo con la normativa autonómica, pretendiéndose legalizarla desde el punto de vista aeronáutico. Con fecha 11/12/2009 se comunica al promotor que, dado que la explotación de las instalaciones podría causar impactos ambientales, se realizará la tramitación ambiental respecto a la explotación del helipuerto, en virtud de un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08/07/2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.–El objeto del proyecto es la explotación de un helipuerto de uso eventual, principalmente durante los períodos estivales en que la amenaza de incendios en la zona es elevada, reforzando los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX de lucha contra incendios forestales, con el fin de minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por los incendios forestales que amenazan los espacios protegidos cercanos. Además, se utilizará como apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados. El promotor señala que Hoyos es un pueblo con dificultades de comunicación con los centros hospitalarios de la región, por lo que el traslado de pacientes de urgencia puede ser necesario en ciertas condiciones para salvar la vida de accidentados o en casos extremos de enfermedad.

Descripción.–Se proyecta la explotación de un helipuerto de superficie, formado por una FATO de 21 m de lado y un Área de Seguridad de 3,5 m de ancho, alrededor de la FATO. Se estima un número aproximado de 150 operaciones al año.

Localización del proyecto.–El helipuerto se ubica en el término municipal de Hoyos (Cáceres), a 700 m del núcleo urbano, limitando en todo su contorno con diferentes fincas adehesadas.

Promotor.–El promotor del proyecto es el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Órgano sustantivo.–El órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21/09/2009 se recibe en este Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Las copias del documento ambiental, realizado por HASA, Hispánica de Aviación, se reciben con fecha 29/01/2010, y el 15/02/2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

Confederación Hidrográfica del Tajo (MARM).

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

X

Greenpeace.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

D.G. de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (MARM).

Delegación del Gobierno en Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Hoyos.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA).

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

De los informes recibidos con contenido ambiental, cabe destacar lo siguiente:

Espacios y especies protegidos.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que la ejecución del proyecto no causaría impactos ambientales significativos, por lo que no sería necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura emite la información ambiental disponible en relación con las especies protegidas, los hábitats de interés presentes en la zona y los lugares de la red Natura 2000. La actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en la Red Natura 2000. El área protegida más próxima, el lugar de importancia comunitaria Riveras de Gata y Acebo (LIC ES4320076) se localiza a 1 km aproximadamente al este de la zona de actuación. Por otra parte, la zona donde se desarrollará la actividad es área favorable para el lince ibérico, según la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de recuperación del lince ibérico en Extremadura. Según ese Servicio, los valores ambientales de mayor importancia en los alrededores del proyecto consisten en las áreas de campeo para aves y quirópteros, en lo referente a sus lugares de alimentación, dado que no se conocen territorios de reproducción cercanos. En este caso, estas zonas destacables serían la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como la sierra de Santa Ollalla (zona incluida en la zona de especial protección para las aves Sierra de Gata y Valle de Pilas, ZEPA ES0000370 y LIC ES4320037, Sierra de Gata). Sin embargo, estas zonas quedan lo suficientemente alejadas de la ubicación del helipuerto, por lo que no prevé que éste pueda suponer una afección significativa a especies protegidas o a los lugares de la red Natura 2000, especialmente teniendo en cuenta que la utilización de esta infraestructura queda proyectada a situaciones de emergencia.

El citado Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que la ejecución del proyecto sería ambientalmente viable en relación con el emplazamiento propuesto, aunque los posibles efectos negativos debieran ser corregidos con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el documento presentado por el promotor y aquéllas que se establezcan en la tramitación ambiental. Así, añade una serie de recomendaciones a tener en consideración como medidas preventivas y correctoras que minimicen los posibles impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto, que se recogen en la presente resolución, destacando el que se evite en la medida de lo posible sobrevolar la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como las zonas de sierra circundantes.

Vegetación.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura solicita respetar, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas recomienda no utilizar herbicidas.

Atmósfera.–ruidos y vibraciones. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura insta al cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de sus competencias, realiza una serie de recomendaciones de carácter general destinadas a la protección frente a posibles afecciones al dominio público hidráulico y la hidrología.

Residuos.–El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda un especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar los vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la misma Consejería insta cumplir la normativa en materia de residuos y, en particular, a recoger y almacenar en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado, tanto los residuos peligrosos (aceites y otras sustancias procedentes de la maquinaria de obras, fundamentalmente), como los no peligrosos.

Paisaje.–La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura señala que, en el caso de realizarse alguna edificación, ésta deberá integrarse en el entorno.

Patrimonio cultural. Vías pecuarias.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria.

Ordenación del territorio. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura informa que, a efectos de ordenación del territorio, los espacios afectados no se insertan en el ámbito de ningún plan territorial aprobado (artículo 54 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).

Como consecuencia de las consultas y el análisis realizado, con fecha 29/04/2010, mediante oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se solicita al promotor, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, que adopte las medidas preventivas y correctoras destinadas a evitar o minimizar los posibles impactos negativos que pudieran ocasionarse, que se recogen fundamentalmente en las contestaciones a las consultas remitidas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, y las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Entre esas medidas destaca el que, durante la fase de utilización del helipuerto, se evitará, en la medida de lo posible, sobrevolar la Rivera de Acebo o Río Cervigona, así como las zonas de sierra circundantes, por constituir lugares de alimentación y campeo para aves y quirópteros.

Con fecha 08/06/2010 se recibe un escrito del Director General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, referido a éste y a otros helipuertos para la lucha contra incendios forestales. En relación con el helipuerto de Hoyos, se indica que el proyecto cumple las recomendaciones especificadas en el citado oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dado que la utilización del helipuerto quedará restringida a situaciones de emergencia. Así, la utilización de esta infraestructura y el hecho de sobrevolar puntualmente las zonas de la Rivera de Acebo y sierras circundantes son actividades ambientalmente asumibles, por la duración y temporalización de las mismas, así como por los motivos a que corresponden. También informa que las consideraciones sobre posibles afecciones al dominio público hidráulico y la hidrología expuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo se tuvieron en cuenta en la construcción, y las aguas residuales no vierten directamente al dominio público hidráulico. Igualmente señala que, como medida preventiva de carácter general, el proyecto no contempla el uso de herbicidas para las labores de mantenimiento del mismo. De cualquier modo, una vez contactado el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, éste manifiesta su intención de no emplear herbicidas y utilizar medios como desbroces manuales para el control de la vegetación. Esta información pasa a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta la versión final del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto.–La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por las siguientes superficies principales:

Área de aproximación final y despegue (FATO) de 21 m de lado, en hormigón.

Área de Seguridad, que se extiende hasta una distancia de 3,5 m desde el límite de la FATO.

Anexo a la plataforma se encuentra un depósito de combustible, en un cubeto con capacidad para contener cualquier vertido que se produzca en el mismo durante sus operaciones normales o en operaciones de repostado.

La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el rescate de personas por equipos de emergencia como para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías. Se estima un número de 150 operaciones al año, en total.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo ligero y medio. Los helicópteros pertenecerán a los medios de lucha contraincendios tanto de la Junta de Extremadura como del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2. Ubicación del proyecto.–El helipuerto está a 700 m del núcleo urbano de Hoyos, en la provincia de Cáceres. Su ubicación es una zona utilizada durante años como base de extinción de incendios forestales, en la que la única instalación aeronáutica objeto de este proyecto es la plataforma de despegue y aterrizaje que permita garantizar la seguridad de las operaciones de los helicópteros.

Mediante un acuerdo entre el Ayuntamiento de Hoyos y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, se ceden unas parcelas por parte del Ayuntamiento, las cuales habían sido consideradas adecuadas tanto desde el punto de vista aeronáutico, dada la ausencia de objetos que impidieran la operación, como medioambiental, al estar alejadas del pueblo evitando cualquier molestia que pudiera suponer la operación de dicho helipuerto.

El Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, y de aquéllos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y entidades u organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Atendiendo a la configuración geográfica del territorio y a la importancia de las masas forestales, en función de cuyas características se distribuyen los medios humanos y materiales, se establecen en el Plan INFOEX once zonas de coordinación. La base de Hoyos se ubica en la zona de coordinación I, denominada Sierra de Gata.

El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto es una infraestructura estratégica con una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas geográficas WGS-84

Latitud

39º 10´ 06´´ N

Longitud

05º 04´ 04´´ W

Coordenadas UTM ED-50

Huso en S.G.

 

X

184379

Y

4453481

Z

465 m

No se han considerado alternativas de ubicación, para evitar la duplicación de las instalaciones y para permitir la coordinación del plan INFOEX.

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 235º y 85º en orientación con respecto al centro de la plataforma. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por el promotor, por la ubicación de las construcciones existentes o el sobrevuelo del pueblo.

El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en la Aeronautical Information Publication (AIP) sobre restricciones a la operación de helicópteros en la zona señalada debido a situación en áreas protegidas o sensibles para la fauna.

Ni el helipuerto ni sus trayectorias de aterrizaje y despegue penetran en los Espacios Naturales Protegidos o en la red Natura 2000. Sin embargo, la superficie del helipuerto se ubica dentro del área importante para la conservación de las aves (IBA) n.º 301 Embalse de Borbollón, y próximo a la IBA n.º 302 Solana de la Sierra de Gata.

3.3 Características del potencial impacto.–El helipuerto de Hoyos se sitúa a unos 700 m del núcleo urbano del mismo nombre, en una zona adehesada cuya finalidad es el aprovechamiento de pastos para el ganado, sin valor relevante. Previamente a la construcción del helipuerto ya se encontraba construida una base de extinción de incendios equipada con camiones motobombas, donde se sitúan los medios de coordinación de la lucha contraincendios de la Junta de Extremadura. Es una zona cercana al polígono industrial de la población, por lo que se encuentran evidencias de ligero deterioro.

No se realizan vuelos durante la nidificación, salvo causas extraordinarias. De los datos recogidos de años anteriores de las operaciones de los helicópteros en dicha helisuperficie, el promotor constata la ausencia de vuelos en los periodos de primavera. En el desarrollo de la base se ha se ha tenido en cuenta que las trayectorias de ascenso o descenso de los helicópteros no sobrevuelen las cercanías de las Sierras situadas al N-O del municipio, dado que son los lugares más sensibles desde el punto de vista de las aves que puedan anidar en las mismas. Por otra parte, la trayectoria preferente no sobrevuela las colinas cercanas o zonas arboladas, hábitats habituales de las aves de la zona.

En relación al potencial choque del helicóptero con aves, el promotor manifiesta que la experiencia muestra que, para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave, en los casos que se encuentre una bandada en vuelo.

El recinto está vallado en toda su periferia mediante una valla metálica, para evitar el paso de animales terrestres y personas no autorizadas.

En cuanto al ruido puntual producido en la aproximación y el despegue, el helipuerto está alejado del centro urbano, y las trayectorias han sido diseñadas buscando áreas despejadas de población. A esto se une el que las aeronaves únicamente vuelan de día, evitando los períodos nocturnos que son los de más sensibilidad, y la baja frecuencia de utilización de la helisuperficie, por lo que se considera que la incidencia en cuanto a ruido y molestias a las personas es mínima.

El promotor ha calculado las emisiones producidas por los helicópteros, procedentes del aterrizaje y despegue (ciclo LTO, Landing and Take-Off) y hasta 1.000 metros, estimándose un gasto de 40 kg de combustible entre ambas maniobras de aproximación y despegue, para cada operación.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente.–Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Establecimiento de rutas preferentes que eviten en lo posible las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves.

Información en la base e instrucciones a los pilotos, para que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contra incendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Seguimiento de que los pilotos cumplen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones, para evitar sobrevolar la población de Hoyos.

Vigilancia y control del vallado perimetral, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Plan de gestión de residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible, como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato. Las empresas operadoras cuentan con certificación medioambiental UNE-ISO-14001.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Junta de Extremadura con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Hoyos ni las zonas sensibles anexas.

Control de la operación de los helicópteros.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, teniendo en cuenta su uso público, el contenido de los informes de los Organismos consultados y las medidas correctoras que se derivan del procedimiento que se ha seguido, la operación del helipuerto se puede considerar una acción compatible con el medio natural, pues incide de manera positiva en su protección contra los incendios forestales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Explotación del helipuerto de la base contra incendios de Hoyos (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales especificados en la documentación aportada por el promotor y los recogidos en los informes de los Organismos competentes, que se recogen en la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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