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Documento BOE-A-2010-15710

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración hídrica del Caño del Molino y adecuación del entorno, término municipal El Puerto de Santa María, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 87064 a 87069 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15710

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración hídrica del Caño del Molino y adecuación del entorno, término municipal El Puerto de Santa María (Cádiz) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 Bahía de Cádiz LIC ES0000140.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El Caño del Molino o Caño de la Madre Vieja, se sitúa en los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz con la localidad del Puerto de Santa María. En dicho caño y a unos 300 de su desembocadura en el río Guadalete, se construyó, hacia el año 1815 el molino de mareas El Caño. Aproximadamente a 100 m y paralela al caño discurre la vía del ferrocarril Sevilla-Cádiz, y entre ésta y el caño se disponen diversos edificios, además del propio molino, entre los que se encuentran un desguace, varios almacenes y unas oficinas del Ayuntamiento.

El proyecto presentado pretende conseguir la recuperación de la batimetría original del Caño del Molino, haciendo posible la entrada de las mareas hasta el cazo incluso en la bajamar, la adecuación paisajística del entorno compatible con el uso público y la continuidad ambiental del caño del Molino con los espacios naturales adyacentes.

La restauración hídrica del caño consistirá en la excavación de los materiales que componen el lecho del caño para facilitar el acceso de las ondas de marea a los espacios potencialmente inundables.

El lecho del caño a excavar se ha dividido en tres zonas:

1. Zona A. Comprende desde la desembocadura en el río Guadalete hasta la cara sur-oeste del molino (aproximadamente 300 m). La excavación se realizará por medios marítimos, con retroexcavadora de brazo de largo alcance sobre pontona pequeña y aprovechando las mareas altas. La profundidad de excavación será de 0.5 m, y el volumen extraído 1.950 m3.

2. Zona B. Comprende la zona colindante con el molino de mareas, cuyos arcos están totalmente colmatados de material. Se excavará una profundidad media de 1 m y el volumen extraído 1.400 m3.

3. Zona C. Comprende la zona interior del caño, al otro lado del molino, en su cara Noreste (aproximadamente 275 m). La excavación se llevará a cabo mediante caminos provisionales de escollera. La profundidad media de excavación será de 0.7m y el volumen extraído 2.800 m3.

El material procedente de la excavación del caño se acopiará en una superficie de 500 m2 aproximadamente, a unos 25 m de distancia de la zona C, para proceder al secado de los fangos y posteriormente a su traslado a vertedero autorizado. Dicho material corresponde a la Categoría I según la clasificación establecida en las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX 1994).

La adecuación del entorno se centrará en la margen derecha del caño puesto que ya está previsto realizar, como una medida compensatoria de las obras correspondientes a la nueva estación de ferrocarril, situada cerca de la zona de actuación, la recuperación medioambiental de la margen izquierda de dicho caño. Dicha adecuación consistirá en la eliminación de especies invasoras existentes, basuras y escombros, en la rehabilitación de un área de descanso y observación y en la creación de un camino de observación que irá desde el área de descanso hasta la orilla de la margen derecha.

El proyecto se localiza en los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz y según la zonificación del parque, en zona C3 (zonas degradadas). La zona de actuación en su mayor parte está incluida en el LIC y ZEPA Bahía de Cádiz (ES0000140), y en su totalidad, en el sitio Ramsar Bahía de Cádiz.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de agosto de 2009 se recibió la documentación inicial para comenzar la tramitación correspondiente a la evaluación de un proyecto que afecta a un espacio de la Red Natura 2000, acompañada de un informe favorable de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía.

El trámite de consultas se inició con fecha 26 de octubre de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuesta

Asociación de Acuicultores de Andalucía, ASEMA, (Cádiz).

 

Ayuntamiento del Puerto de Santa María.

X

CASEM, Facultad de Ciencias Náuticas, Grupo de Investigación Conservación de Humedales Costeros.

 

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Planificación e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Ecologistas en Acción de Cádiz.

X

Junta Rectora del Parque Natural de la Bahía de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

SEO.

X

El informe del Director Conservador del Parque Natural Bahía de Cádiz, considera que la actuación propuesta es compatible con el Plan de ordenación de los recursos naturales y con el Plan rector de uso y gestión del citado Parque Natural. No obstante el citado informe llama la atención sobre los siguientes aspectos:

a) Existe un proyecto de la Dirección General de Ferrocarriles, que hay que considerar en el desarrollo del presente proyecto.

b) Todos los residuos generados durante la ejecución de las obras, deberán ser tratados y gestionados por empresas autorizadas.

c) En el caso de que sea necesario que el material, en las obras a realizar, proceda de canteras graveras o depósitos, estos deben estar autorizados.

d) En atención a la identidad paisajística del parque, sería más viable que la acumulación de los fangos extraídos se realizara fuera de los límites del parque natural.

La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura propone el seguimiento arqueológico de las remociones de tierras, tanto en el dragado del caño como en el acondicionamiento de las márgenes del mismo.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca., deduce la existencia de posibles impactos ambientales, consistentes en la alteración de la calidad química de las aguas y en el aumento de turbidez a consecuencia de las operaciones de extracción de fangos y vertido de materiales de construcción.

Ecologistas en Acción propone corregir el impacto visual de las escolleras en el caño, situar el acopio de fangos fuera del parque natural, revegetar inmediatamente con especies halófilas propias de la marisma para evitar el asentamiento de especies invasoras, trasladar la zona de observación a la cercana torreta eléctrica a la orilla del caño, y respetar los ejemplares arbóreos que ya se encuentran en la proyectada área de descanso, incorporando a la misma, los pinos, palmeras y acebuches que crecen al lado.

La Delegación Territorial de Andalucía de SEO-Birdlife propone, respecto al área de descanso, no utilizar césped; utilizar especies arbóreas propias de la zona como pinos y tarajes; limitar la iluminación y utilizar luminarias que minimicen la contaminación lumínica, y por último no ejecutar las nuevas estructuras de observación.

Con fecha 20 de abril de 2010 se remiten a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, las respuestas anteriores y a la vez se le solicita introducir las siguientes modificaciones en el proyecto, y que como tales queden recogidas en el documento ambiental:

1. Es necesario establecer el seguimiento arqueológico de las remociones de tierras.

2. En el acondicionamiento del área de descanso no se utilizará césped, se respetarán los ejemplares arbóreos existentes, en cualquier caso se plantarán especies propias de la zona, y si es posible se extenderá el área proyectada para incluir los pinos, palmeras y acebuches que crecen al lado.

3. No se ejecutará el camino y la estructura de observación prevista.

4. Se tomarán medidas para evitar la expansión de flora alóctona.

5. Se describirán los recursos pesqueros o marisqueros, en el ámbito del proyecto, que pudieran verse afectados por el incremento de turbidez o la disminución de la calidad de las aguas. Si fuera necesario se describirán las medidas preventivas o correctoras para minimizar este impacto.

6. Se justificará la elección de la zona para secado de fangos.

7. Se diseñará una iluminación de mínimos y con luminarias que eviten la contaminación lumínica.

8. Se concretará si los taludes del caño quedarán revestidos o no y con qué material.

Como respuesta a esta solicitud, la citada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 31 de agosto de 2010, remite el documento informe de modificaciones realizadas en la fase de redacción del proyecto Restauración hídrica de Caño del Molino y adecuación del entorno, término municipal El Puerto de Santa María (Cádiz), ref 11-0760; modificaciones que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En dicho documento, además de establecer la paralización de las obras desde el 15 de abril hasta el 31 de julio; se dan las siguientes respuestas a los puntos anteriormente expresados:

1. En relación con las medidas cautelares solicitadas por la Consejería de Cultura, a través de su delegación provincial en Cádiz, el promotor indica que se llevarán a cabo en la ejecución de las obras mediante la unidad Seguimiento arqueológico de las obras; a realizar por un técnico especialista en la materia que elaborará un informe de las posibles incidencias surgidas en los movimientos de tierras y cuyo coste se incluirá en el documento n.º 4 mediciones y presupuesto del proyecto de ejecución.

2. En lo que se refiere al acondicionamiento del área de descanso, se conservarán los ejemplares arbóreos existentes, en buen estado de conservación, adaptando únicamente los elementos decorativos y de soporte. Las especies arbóreas propuestas inicialmente se sustituirán por «Pinnus halepensis» o similar (3 unidades) y en el alcorque central se plantará un taraje.

3. El camino de observación ha sido suprimido de las obras a ejecutar con cargo al proyecto.

4. Se incluirá una unidad de plantación vegetación halófila autóctona para revegetar las zonas donde se haya erradicado la presencia de especies invasoras y en general donde se haya realizado la limpieza integral de la margen derecha.

5. Se describen las instalaciones acuícolas que pudieran verse afectadas, y respecto a las medidas para contrarrestar el impacto por turbidez, en la zona norte, se cerrarán/tapiarán temporalmente las compuertas del molino y los posibles accesos de agua a esta zona, realizando las labores de vertido de escollerado y posterior excavación en terreno seco; y en la zona sur se tomaran las medidas cautelares e instrumentos de prevención establecidos según normativa vigente que, propuestos por el contratista y de conformidad con el director de las obras paliarán los efectos de turbidez en las aguas lo máximo posible. Entre las medidas que pudieran ponerse en práctica se mencionan el uso de cortinas antiturbidez, evitar el desbordamiento de la carga y la determinación de valores límite, a partir de los cuales las obras deberán detenerse.

6. Se propone una nueva zona para secado de fangos, a una distancia aproximada de 2 Km, como alternativa a la que se propuso en el documento ambiental, la cual se situaba a escasos metros de la zona de excavación y en una zona ya degradada. Dada la lejanía de la nueva parcela, su uso acarrearía mayores impactos y molestias ambientales debidos al transporte del material extraído.

7. La iluminación a la que se hacía referencia en el documento ambiental ha sido suprimida del proyecto de redacción, dejando habilitado únicamente el uso público diurno a esta zona.

8. Se ha resuelto suprimir la aportación de escollera en la estabilización de taludes. Los cuales se ejecutarán, en la medida de lo posible, paralelos a los existentes.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–No se trata de un proyecto de grandes dimensiones. La utilización de recursos naturales es escasa. Así mismo, la generación de residuos, en lo que se refiere a la excavación del caño, (el volumen estimado es de 6.150 m3) es sensiblemente inferior a los umbrales establecidos en el anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. El riesgo de contaminación y de accidentes se minimizará con la puesta en marcha de las medidas preventivas que figuran recogidas en documento ambiental y las modificaciones que lo completan.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se ubica en los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz, en una zona muy antropizada, pues la margen derecha del caño linda con la calle Francisco Cossí Ochoa, en la que se localizan varios establecimientos industriales, y buena parte de la margen izquierda es una zona bastante degradada que ha sido utilizada como zona de acopio en otras ocasiones. En la fase de explotación del proyecto no existe cambio de uso del suelo respecto al uso actual.

La zona de obras pertenece en su totalidad al DPMT.

Los recursos naturales de la zona no se van a ver especialmente afectados por este proyecto, y se considera que tienen la suficiente capacidad regenerativa como para que una vez concluyan las obras, los impactos debidos a las mismas comiencen a revertir.

El proyecto se considera compatible con el Plan de ordenación de los recursos naturales y con el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz.

Características del potencial impacto.–Los impactos sobre la calidad de las aguas debidos a la extracción de lodos y a la construcción del camino de escollera, consistirán en la alteración de la calidad química de las aguas y en un aumento de la turbidez. Dado que el material a dragar corresponde a la categoría I según la clasificación establecida en las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX 1994), no se espera alteración química significativa de la calidad de las aguas. Respecto al aumento de turbidez, se considera que el impacto será muy temporal y de escasa magnitud dada la elevada turbidez que ya presenta todo el tramo bajo del río Guadalete. No obstante el promotor, en caso de ser necesario por que los niveles de turbidez fueran excesivos y a criterio del Director de obra, establecerá las medidas necesarias para minimizar dicho impacto.

Los impactos sobre el medio biótico se centran, por un lado, en la eliminación de aproximadamente 100 m2 de vegetación de marisma por la aportación de escollera para el acceso de la maquinaria, vegetación que previsiblemente se recuperará una vez se retire la escollera temporal; y por otro en las molestias producidas a la avifauna y a la ictiofauna que se consideran temporales y de poca envergadura. Por otro lado para evitar molestias a la avifauna, en la fase de explotación del proyecto, se han eliminado del proyecto tanto las actuaciones referentes a la estructura de observación y su acceso como las instalaciones de iluminación.

El impacto paisajístico, una vez concluidas las obras, se considera positivo, puesto que devolverá al paisaje litoral las características que presentaba antes de su degradación.

El impacto que sobre el medio cultural pudieran ejercer las obras, se considera minimizado con la puesta en marcha de las medidas cautelares solicitadas por la Consejería de Cultura.

El impacto global de este proyecto se considera altamente reversible, de escasa duración, magnitud y complejidad. Es de esperar que la restauración hídrica del caño, la eliminación de especies invasoras y la siembra de especies halófilas autóctonas, favorezcan la mejora de la calidad de las aguas y de las comunidades de flora y fauna silvestre propias de este hábitat.

En lo que se refiere a la zona para el acopio del material extraído; teniendo en cuenta los posibles impactos adicionales, derivados de establecer como nueva zona de acopio del material extraído la que se ha propuesto en el informe de 31 de agosto de 2010, «Informe de modificaciones realizadas en la fase de redacción del proyecto Restauración hídrica de Caño del Molino y adecuación del entorno, término municipal El Puerto de Santa María (Cádiz), se entiende que está justificado, por su menor impacto ambiental, que se mantenga como zona de acopio del material extraído del caño, la que se propuso inicialmente en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración hídrica del Caño del Molino y adecuación del entorno, término municipal El Puerto de Santa María (Cádiz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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