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Documento BOE-A-2010-1634

Orden EDU/3730/2009, de 1 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lleure Educatiu Arreu del Món.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 9425 a 9426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1634

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eduardo Méndez Rodríguez solicitando la inscripción de la Fundación Lleure Educatiu Arreu del Món en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Mes que Lleure, S.L., en Santa Coloma de Gramanet el 27 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número novecientos treinta y cinco otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don David Pobes Layunta, subsanada en la escritura número mil trescientos doce, autorizada el 29 de octubre de 2009 por dicho notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avda. de la Generalitat, número 99-101, de la ciudad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la formación y educación en el ocio y tiempo libre educativo y sociocultural, de niños y de jóvenes; la inserción socio laboral en el ámbito del tiempo libre educativo y sociocultural de trabajadores con riesgo de exclusión social; y la promoción del aprovechamiento del tiempo de ocio educativo, la dinamización cultural y la lucha contra la exclusión social en países en vías de desarrollo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eduardo Méndez Rodríguez, Vicepresidentes: Don Manuel-Jesús Lorca Blanco y don Luis Martín Moyano, Vocales: Don Francisco Mata Rivas, don Andrés Carassó Vendrell, don Francesc Rubio Hortelano, don Xavier Santos Palacios, doña María-Dolores Triano Santana, doña Desiree Castro Martín y don Enrique Plaza Martínez. Secretaria no patrono: Doña Noemí Ródenas Gómez.

En la escritura de constitución, en otros documentos públicos y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Lleure Educatiu Arreu del Món en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Lleure Educatiu Arreu del Món, de ámbito estatal, con domicilio en Avda. de la Generalitat, número 99-101, de la ciudad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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