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Documento BOE-A-2010-1635

Orden EDU/3731/2009, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Vacunología.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 9427 a 9428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1635

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José María Bayas Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Vacunología (F.E.V.), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Española de Vacunología, en Torrelodones (Madrid), el 4 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Benito Martín Ortega, que fue subsanada por la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos veintiséis, autorizada el 18 de noviembre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, 55-posterior y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y fomento de las actividades científicas, técnicas, docentes, de aplicación de campo y de ensayos e investigadoras en Vacunología en general y en el de la aplicabilidad de preparados vacunales, facultativa y de enfermería en particular.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José María Bayas Rodríguez; Secretaría, doña María José Álvarez Pasquín; Tesorero, don José Antonio Forcada Segarra; Vocales, don José María Corretger Rauet, don Ángel Gil de Miguel, don José González Hachero, don José Tuells Hernández, don Amos García Rojas y don Javier Arístegui Fernández.

En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Vacunología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Española de Vacunología, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, 55-posterior, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de diciembre de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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