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Documento BOE-A-2010-17297

Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre implantación de los productos de lotería instantánea "con mecánica tres en raya" a un euro, clase 2, y modificación del Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2010, páginas 94215 a 94216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-17297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo 3/2010-2 de fecha 28 de septiembre de 2010, sobre implantación de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2 y modificación del texto refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la derogación de un apéndice y la inclusión de un nuevo apéndice 4, texto refundido que fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010 por resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010.

La reforma del Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 18 de octubre de 2010, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución. El vigente apéndice 4 del texto refundido mencionado se derogará con fecha 31 de diciembre de 2010, mientras que el nuevo apéndice 4 entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Madrid, 18 de octubre de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

APÉNDICE 4

Normas de los productos «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2.

1. Vigencia.–Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de enero de 2011 y tendrán una duración indefinida, en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría General de Política Social y Consumo, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres en raya», clase 2 es de un euro (1 euro).

3. Emisión.–Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2, consta de un millón de boletos (1.000.000), con un valor facial por serie de un millón de euros (1.000.000 de euros).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica tres en raya» a 1 euro, clase 2.

4.1 En el anverso del boleto aparecen impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica y una identificación inequívoca de un área de juego cubierta por una capa de látex.

4.2 El sistema para descubrir los premios consiste en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen nueve cantidades expresadas en número y letra en euros, comprendidas entre un euro (1 euro) y diez mil euros (10.000 euros). Las nueve cantidades forman un cuadrado con tres filas de alto y tres columnas de ancho.

b) Si aparecen tres cantidades iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto obtiene un único premio correspondiente a una de las cantidades iguales.

c) Si no aparecen tres cantidades iguales formando una línea recta en ninguna de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

d) Cada boleto del producto «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2, sólo puede contener un premio.

5. Volumen global de premios por serie.–Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2, tiene doscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y un boletos premiados (218.541), con un valor total de quinientos setenta y siete mil euros (577.000 euros), lo que supone un 57,7% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.–La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 2 consta de 9 categorías.

Por cada serie (1 millón de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 1 boleto premiado de diez mil euros (10.000 euros).

2.ª categoría: 40 boletos premiados de cuatrocientos euros (400 euros) cada uno.

3.ª categoría: 400 boletos premiados de cien euros (100 euros) cada uno.

4.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cuarenta euros (40 euros) cada uno.

5.ª categoría: 2.500 boletos premiados de veinte euros (20 euros) cada uno.

6.ª categoría: 7.600 boletos premiados de diez euros (10 euros) cada uno.

7.ª categoría: 17.000 boletos premiados de cinco euros (5 euros) cada uno.

8.ª categoría: 70.000 boletos premiados de dos euros (2 euros) cada uno.

9.ª categoría: 120.000 boletos premiados de un euro (1 euros) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2010
  • Fecha de publicación: 09/11/2010
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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