Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-17298

Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cuarto trimestre del año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2010, páginas 94217 a 94223 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-17298

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011», modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros en fecha 26 de septiembre de 2009, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de juego en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la Organización sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado el 2 de julio de 2007, desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de Octubre de 2007 y a la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 3 de julio de 2006 y la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión de 18 de octubre de 2010, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta Organización para el cuarto trimestre de 2010 se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que corresponde a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010.

A) Sorteos de la modalidad de juego cupón de la ONCE.

1. Sorteo del Cupón Diario.

1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión.

1.3 Precio del Cupón Diario: Un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros).

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE.

1.5 Los sorteos de cupón diario se celebrarán de lunes a jueves, ambos incluidos.

2. Sorteo del Cuponazo.

2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 es de 40.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,62 por 100 del total de la emisión.

2.3 Precio del cuponazo: Tres euros (3,00 euros).

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

2.5 El sorteo del Cuponazo tendrá lugar los viernes.

3. Sorteo de Fin de Semana.

3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 4.420.000 euros por sorteo. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 Precio del cupón del sorteo de fin de semana: Dos euros (2 euros).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE.

3.5 Los sorteos de fin de semana tendrán lugar los sábados y domingos.

4. Emisión de los productos del cupón de la ONCE.–El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el cuarto trimestre de 2010 asciende a mil doscientos diecisiete millones de euros (1.217.000.000 euros), correspondiendo la emisión de trescientos noventa millones de euros (390.000.000 euros) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de quinientos sesenta y siete millones de euros (567.000.000 euros) a los sorteos del Cuponazo y doscientos sesenta millones de euros (260.000.000 euros) a los sorteos de Fin de Semana.

B) Sorteos de la modalidad de juego activo.

1. Sorteo del producto de juego activo «7/39».

1.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

1.2 Importe de los premios: El importe unitario de cada una de las cinco categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4.º, 5.º y 6.º del apéndice primero del Reglamento Regulador de los productos de juego activo.

1.3 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

1.4 Los sorteos del producto de juego activo «7/39» se celebrarán los jueves y domingos.

2. Sorteo del producto de juego activo «Súper ONCE».

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, en el producto «Súper ONCE» existen 7 tipos de apuestas.

2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, en el producto de juego activo «Súper ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

Tipo de apuesta

 

11

10

9

8

7

6

5

Total premios

54,9%

54,5%

54,8%

54,9%

54,8%

54,7%

54,2%

2.3 Importe de los premios. La cuantía de los premios del producto «Súper ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento Regulador de los productos de juego activo, siendo fija para todas y cada una de las categorías [excepto lo dispuesto en las letras a) y b) del mencionado apartado 5.º], y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

2.4 Precio de la apuesta y de los boletos. El precio unitario de la apuesta del producto «Súper ONCE» será de un euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro), por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

2.5 Los sorteos del producto de juego activo «Súper ONCE» se celebrarán todos los días de la semana.

C) Calendario de celebración de los sorteos de los productos de las modalidades Cupón y Juego activo.

1. Durante el cuarto trimestre del año 2010 se realizarán 52 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves; 14 sorteos del Cuponazo, que se realizarán los viernes y 26 sorteos de Fin de Semana, que se celebrarán los sábados y domingos. La comercialización de los productos Cupón Diario, Cuponazo y Cupón fin de semana se realizará a través de cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet.

2. Los sorteos del producto de juego activo «7/39», se celebrarán los jueves y domingos de cada semana. La comercialización del producto de juego activo 7/39 se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el cuarto trimestre de 2010 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39».

3. Los sorteos del producto de juego activo «Súper ONCE» se celebrarán todos los días de la semana. La comercialización del producto de juego activo «Súper ONCE» se realizará a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el cuarto trimestre de 2010 se realizarán 92 sorteos de este producto.

D) Productos de la modalidad de juego lotería instantánea comercializados durante el trimestre.

1. Productos de lotería Instantánea con mecánica «Siete de la Suerte», a cincuenta céntimos de euro.

1.1 Durante el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos con mecánica «Siete de la Suerte», con el nombre comercial «El 7 de la suerte».

1.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte», figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice segundo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, en la versión de este apéndice vigente hasta el día 5 de octubre de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de febrero de 2010.

1.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros).

1.4 La comercialización de este producto finalizará el día 4 de octubre de 2010.

2. Productos de lotería Instantánea «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 2.

2.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 2, con el nombre comercial de «El siete de la suerte plus».

2.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete de la suerte« a cincuenta céntimos de euro, clase 2, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice segundo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, en la versión de este apéndice vigente a partir del 6 de octubre de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de julio de 2010.

2.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de Lotería Instantánea «con mecánica siete de la suerte«a cincuenta céntimos de euro, clase 2, será de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros).

2.4 Este producto se comercializará a partir del día 6 de octubre de 2010.

3. Productos de lotería Instantánea «con mecánica siete y media» a un euro.

3.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica siete y media», a un euro, con el nombre comercial de «Siete y media».

3.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica siete y media» a un euro figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice décimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

3.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de Lotería Instantánea «con mecánica siete y media» a un euro, será de un euro (1 euros).

4. Productos de lotería Instantánea «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 2.

4.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Pepitas de oro».

4.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice undécimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

4.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, será de un euro (1 euros).

5. Productos de Lotería Instantánea o presorteada «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1.

5.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, con el nombre comercial de «Gana con el comodín».

5.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, figura en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice decimoquinto del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

5.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, será de un euro (1 euros).

6. Productos de lotería Instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros.

6.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, con el nombre comercial de «Dados locos».

6.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos del producto de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice duodécimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

6.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, será de dos euros (2 euros).

7. Productos de lotería Instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros.

7.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, con el nombre comercial de «Golpe de suerte».

7.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice decimotercero del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

7.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros, será de dos euros (2 euros).

8. Productos de lotería Instantánea o presorteada «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros.

8.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, con el nombre comercial de «La carta más alta».

8.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, figura en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice decimoséptimo del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

8.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, será de dos euros (2 euros).

9. Productos de lotería Instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros.

9.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros, con el nombre comercial de «Cofre del tesoro».

9.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice decimocuarto del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE.

9.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1», a tres euros, será de tres euros (3 euros).

10. Productos de lotería Instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2.

10.1 En el cuarto trimestre de 2010, la ONCE comercializará productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2, con el nombre comercial de «Rasca de Navidad 2010».

10.2 La emisión, el número de boletos premiados y la estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2, figuran en los apartados 3.º, 5.º y 6.º del apéndice sexto del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, en la versión de este apéndice vigente a partir del 6 de octubre de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de julio de 2010.

10.3 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2, será de tres euros (3 euros).

10.4 Este producto se comercializará a partir del día 10 de noviembre de 2010.

E) Asignación de premios pendientes: La cuantía de los premios especiales no repartidos que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.com, en la pestaña «Fin de Semana» de la página de inicio, dentro del apartado «asignación de bolas». Estas cantidades de premios pendientes de repartir se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

F) Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el cuarto trimestre de 2010: Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010.

G) Reglamentos Reguladores.

1. Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al cuarto trimestre de 2010 se regirán, además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, CEP 1/2010-2.2 de 20 de enero de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010.

2. Los sorteos de productos de juego activo correspondientes al cuarto trimestre de 2010 se regirán por la presente Resolución y por el Reglamento Regulador de los productos de juego activo en los términos aprobados por la Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de enero de 2010, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), de fecha 18 de noviembre de 2009.

3. Los productos de lotería instantánea comercializados en el cuarto trimestre de 2010 se regirán, además de por la presente Resolución, por el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», aprobado por acuerdo del Consejo General de la ONCE, CEP.1/2010-2.2, de 20 de enero de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2010 por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 28 de enero de 2010, modificado por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE CEP.2/2010-3.1, de 17 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de marzo de 2010, por Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 15 de marzo de 2010, por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE CEP.5(E)/2010-2.2, de 8 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2010 por Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE 2/2010-5.4, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio de 2010 por Resolución de 12 de julio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Madrid, 18 de octubre de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid