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Documento BOE-A-2010-17537

Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural al agua procedente de la obra subterránea O-7265, sita en la finca "Corral de Juan", en el término municipal de Dos Aguas (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 95503 a 95507 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-17537

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente EBPEMB/2006/3, de solicitud de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-7265, sita en la finca «Corral de Juan», coordenadas UTM ED50 X= 694210, Y= 4353700, Z= 445 m.s.n.m., en el término municipal de Dos Aguas, provincia de Valencia, instado ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia por don Fernando Bas Grau, con NIF 19204565W.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por Resolución de 17 de junio de 2004, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, se declara agua mineral natural la captada por la obra subterránea O-7265, sita en finca Corral de Juan, coordenadas UTM X=694210, Y=4353700, Z=445 m.s.n.m., término municipal de Dos Aguas, provincia de Valencia. La citada resolución fue publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 4.828, de 26 de agosto de 2004.

Segundo.–Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia de 7 de junio de 2006, tras la autorización de prórroga para su presentación, don Fernando Bas Grau, con NIF 19204565W, solicita la autorización para la explotación del agua mineral natural captada por la obra subterránea O-7265.

Tercero.–En fecha 11 de julio de 2007 el jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia emite informe favorable a la solicitud de aprovechamiento como agua mineral natural la procedente de la obra subterránea O-7265 y el perímetro de protección propuesto y con fecha de salida de 17 de julio de 2007 el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente, con el informe anterior favorable, a la Dirección General de Industria y Comercio para continuar con su tramitación.

Cuarto.–Con fecha de salida de 18 de septiembre de 2007, el Área de Industria y Minas remite al Instituto Geológico y Minero de España la documentación relativa al perímetro de protección de la obra subterránea núm. O-7265, en término municipal de Dos Aguas, para que por ese Organismo se emita informe en relación con el perímetro de protección solicitado para garantizar en cantidad y calidad la protección suficiente del acuífero captado, solicitud de informe que fue reiterada por el Área de Industria e Innovación con fecha de registro de salida de 5 de marzo de 2008.

Quinto.–Con fecha de registro de entrada de 24 de abril de 2008, se recibe en el Área de Industria e Innovación el informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 15 de abril de 2008, relativo al perímetro de protección, por el que se informa favorablemente el perímetro propuesto para garantizar la protección cuantitativa y cualitativa del recurso hidromineral.

Sexto.–El expediente se sometió a información pública en «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», en el número 5.888, de 7 de noviembre de 2008 y el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», en el número 135, de 9 de junio de 2009, sin que conste en el expediente que se presentara alegación alguna.

Séptimo.–Con fecha de salida de 16 de diciembre de 2008 el Área de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General del Agua de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público. Igualmente, en la misma fecha se solicita informe a la Conselleria de Sanidad en orden a la utilización de las aguas para los fines previstos.

Octavo.–Con fecha de entrada de 2 de febrero de 2009 se recibe el informe de 28 de enero de 2009 de la Directora General de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se indica que la actuación solicitada no afecta a planes de la citada Conselleria, así como de la existencia de determinada actividad agraria dentro del perímetro de protección.

Noveno.–Con fecha 26 de enero de 2009, y registro de entrada de 12 de febrero de 2009, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe de carácter favorable, en el que se indica que el mismo pozo dispone de una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas renovables, no teniendo nada que oponer a la concesión solicitada, pero indicando la necesidad de que se tengan en cuenta las condiciones que se indican a continuación:

Que tratándose de aguas públicas, el otorgamiento sea mediante concesión administrativa con un volumen tasado de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27.3 de la vigente Ley de Minas, notificándose la resolución que recaiga a tal organismo.

Que el destino de las aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados en la legislación minera.

Que se respeten los usos preexistentes y que el perímetro de protección que se establezca esté en proporción al bien a proteger.

Que se instale un contador a la salida de la captación para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Décimo.–Con fecha de registro de salida de 12 de febrero de 2009 (registrada su entrada el día 17 del mismo mes), la Conselleria de Sanidad remite informe por el que expone que no tiene nada que alegar en el ámbito de sus competencias sanitarias sobre los estudios geológicos e hidrogeológicos aportados, e indicando que las cuestiones relativas al proceso industrial serán contempladas cuando se solicite el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA).

Undécimo.–Con fecha de registro de entrada de 2 de marzo de 2009 el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda remite informe de fecha 26 de febrero de 2009 desfavorable del Servicio de Calidad del Agua a la espera de un estudio técnico sobre la no afección del aprovechamiento solicitado a los usos para el abastecimiento de la población.

Duodécimo.–Con fecha de registro de salida de 1 de julio de 2009 el Área de Industria e Innovación requiere del promotor la presentación de documentación adicional con relación a lo informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Servicio de Calidad del Agua, documentación que finalmente tiene entrada el 8 de febrero de 2010.

Décimotercero.–Con fecha de registro de salida de 22 de marzo de 2010 se remite la documentación aportada por el solicitante a la Dirección General del Agua de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para la emisión de informe complementario al emitido en fecha 26 de febrero de 2009, y con fecha de registro de entrada de 28 de mayo de 2010 se recibe oficio del Área de Planificación de la Dirección General del Agua por el que se traslada adenda al informe de 26 de febrero de 2009 del Servicio de Calidad de las Aguas.

Décimocuarto.–Con fecha de registro de salida de 2 de julio de 2010 se traslada al solicitante la adenda indicada en el antecedente anterior y concediéndole trámite de audiencia por plazo de 15 días conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que conste que se presentara alegación alguna en el plazo concedido.

Fundamentos de Derecho

Primero.–La Resolución de 17 de junio de 2004, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara agua mineral natural a la captada por la obra subterránea O-7265, sita en finca Corral de Juan, coordenadas UTM X=694210, Y=4353700, Z=445 m.s.n.m., término municipal de Dos Aguas, provincia de Valencia.

Segundo.–Los informes de 11 de julio de 2007 de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, relativo a la solicitud de aprovechamiento; de 15 de abril de 2008 del Instituto Geológico y Minero de España, de registro de entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación el 24 de abril de 2008, relativo al perímetro de protección de la citada captación de agua mineral natural; de 28 de enero de 2009, de la Dirección General de Producción Agraria; de 26 de enero de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Júcar; de 10 de febrero de 2009 de la Dirección General de Salud Pública; y de 26 de febrero de 2009, del Servicio de Calidad de las Aguas, y adenda al mismo emitido por la Sección de Calidad Ambiental de 13 de abril de 2010.

Tercero.–Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio («BOE» número 176, de 24 de julio de 1973), y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, «BOE» números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones.

Cuarto.–En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve

Reconocer el derecho al uso de la denominación de mineral natural y Otorgar a don Fernando Bas Grau, con NIF 19204565W, la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la obra subterránea O-7265, sita en la finca «Corral de Juan», coordenadas UTM ED50 X= 694210, Y= 4353700, Z= 445 m.s.n.m., en el término municipal de Dos Aguas, provincia de Valencia, en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución:

Condiciones específicas

1. El aprovechamiento se otorga por un plazo máximo de treinta años, sin perjuicio de terceros, y siempre que tenga acreditado su derecho al aprovechamiento; para un volumen máximo de 220 000 m3/año (doscientos veinte mil metros cúbicos al año) y un volumen máximo instantáneo de 15 l/s (quince litros por segundo).

El volumen anual que se señala se otorga con carácter temporal y revisable en su cuantía de acuerdo con los resultados de la evolución de los niveles piezométricos.

2. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se delimita el siguiente perímetro de protección, cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al huso 30, sector S, elipsoide internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950), son los siguientes:

Vértice

X (m)

Y (m)

Pp

692 975

4 355 530

1

694 955

4 354 810

2

694 965

4 352 650

3

690 485

4 353 785

3. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población. En particular deberán respetarse los usos preexistentes a los que se hace referencia en el informe de 26 de febrero de 2009 del Servicio de Calidad de las Aguas y en la adenda al mismo de fecha 13 de abril de 2010, así como los aportes por descarga del acuífero de la Sierra del Ave en el nacimiento del «riu Verd».

4. El aprovechamiento otorgado en la presente resolución afecta exclusivamente al agua procedente de la obra subterránea O-7265, sita en la finca «Corral de Juan», coordenadas UTM ED50 X= 694210, Y= 4353700, Z= 445 m.s.n.m., en el término municipal de Dos Aguas, provincia de Valencia. El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones.

5. El titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro homologado tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero adecuado de acuerdo con lo prescrito en los informes de Confederación Hidrográfica del Júcar de 26 de enero de 2009 y del Servicio de Calidad de las Aguas de 26 de febrero de 2009 y adenda al mismo de fecha 13 de abril de 2010. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como agua mineral natural.

6. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un caudal instantáneo ni volumen anual superior al autorizado.

7. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de esta resolución, el concesionario deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia los proyectos específicos de las instalaciones para la tramitación que corresponda. La no presentación de estos proyectos podrá suponer la caducidad de la concesión.

8. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación de los caudales instantáneos ni volúmenes anuales asignados, deberá contar preceptivamente con su autorización, previa la tramitación reglamentaria.

9. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, previa tramitación reglamentaria.

10. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

11. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

12. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización del órgano de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

13. La presente autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad, y en particular las preceptivas establecidas en materia sanitaria.

14. La Dirección General de Industria e Innovación podrá establecer en cualquier momento, previa audiencia al interesado, aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

La presente concesión se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 6 de octubre de 2010.–La Directora General de Industria e Innovación, Julia Climent Monzó.

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