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Documento BOE-A-2010-17538

Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Ares (Castellón) y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 95508 a 95516 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-17538

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de incoación formulada por el Ayuntamiento de Ares, el informe emitido por los servicios técnicos de esta dirección general y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, de Ares (Castellón).

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.–Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Ares (Castellón).

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del Conjunto Histórico que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, delimitarlo, describir el mismo, los inmuebles comprendidos en el Conjunto que tienen por sí mismos la categoría de Bienes de Interés Cultural, así como delimitar el entorno de protección de estos últimos, individualizar los Bienes de Relevancia Local existentes dentro de su perímetro a los efectos de su inscripción separada en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y fijar las normas de protección del Conjunto Histórico en el articulado que a continuación se transcribe:

Normativa de protección del Conjunto Histórico.

Conjunto histórico:

Artículo 1. Régimen general de Intervenciones en el Conjunto Histórico y excepciones.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención precisará, previamente a la concesión de licencia municipal, cuando fuere preceptiva, y a su inicio en todo caso, la autorización de la consellería competente en materia de cultura, dicha autorización se emitirá de acuerdo con la normativa provisional establecida en el presente decreto y en su defecto conforme a los criterios de aplicación directa contenidos en los artículos 38 y 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo informe motivado el Ayuntamiento podrá derivar la innecesariedad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido, ni comporten por tanto alteraciones de la situación preexistente.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de diez días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 2. Obligatoriedad de redactar Plan Especial de Protección.

El artículo anterior regirá transitoriamente hasta que se apruebe el preceptivo Plan Especial de Protección y éste alcance validación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Bienes de relevancia local.

El régimen de intervenciones en los bienes seleccionados en el presente decreto para su reconocimiento explícito e individualizado como bienes de relevancia local garantizará la protección integral de sus valores, de conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir estos inmuebles con esta tipificación expresa de bienes de relevancia local, dispensándoles protección en consonancia con los valores detectados. Resultará de aplicación a las actuaciones que se realicen en bienes inmuebles de relevancia local lo dispuesto en los artículos 35.4 y 50.6 de la 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la consellería competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 5. Criterios de intervención.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad, Se prohíben retranqueos y patios a fachada.

3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

4. La altura reguladora definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En el resto de los edificios el número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos (cota de pavimento de planta baja igual o inferior a 5 cm respecto a la cota de la acera). Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen de Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos.

5. La altura de cornisa máxima es de 9,5 m para tres plantas y 6,5 para dos plantas y 4 m para una planta. En los casos en que las parcelas tengan distinta rasante se podrá construir la altura correspondiente a cada calle hasta mitad de la profundidad de aquellas.

6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, se atendrán al artículo 38 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente en 1988, antes citado, y la pendiente máxima no superará el 40 %.

7. Las nuevas edificaciones o las remodelaciones de las no tradicionales se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Ares, de acuerdo con el artículo 36 del Proyecto de Delimitación de Suelo, antes citado, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros de acuerdo con el artículo 39 del Proyecto de Delimitación de Suelo citado.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio.

Balcones de barandilla metálica o de madera, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m. Se prohíben los miradores.

Las carpinterías serán de madera en las fachadas recayentes a vía pública y quedan prohibidas las persianas de acuerdo con el artículo 43 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

Los materiales de fachada se atendrán a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Proyecto de Delimitación de Suelo citado.

8. El uso permitido en esta zona será el residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja.

c) Locales de oficina.

d) Uso comercial o de servicios.

e) Centros culturales y docentes.

Monumentos:

Artículo 6. Monumentos.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, «Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural», del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entornos de monumentos:

Artículo 7. Entornos de monumentos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en los entornos de los monumentos –aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada– cualquier actuación requerirá la autorización previa de la consellería competente en materia de cultura, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 1 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Los edificios y espacios urbanos que estén emplazados en los entornos de los monumentos se atendrán a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de esta normativa

Disposiciones generales:

Artículo 8. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 9. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

Tercero.–En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Ares y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier intervención en el Conjunto Histórico deberá ser autorizada preceptivamente por esta dirección general con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.–La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del Bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo.

Quinto.–Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración general del Estado para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Sexto.–Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura y Deporte, calle Colón, número 66, de Valencia.

Séptimo.–Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 24 de septiembre de 2010.–La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

Valores patrimoniales del conjunto:

La peña circular donde se sitúa el castillo constituye el origen de la población de Ares. Se conservan del mismo varios tramos de muralla, restos de torreones y una torre vigía. También se conserva un torreón que defiende una interesante gruta, excavada en la segunda plataforma, en roca viva que atraviesa de parte a parte la fortaleza. La entrada principal está al oeste, por ella se accede a una sala de unos 10 metros de ancho por 15 de largo y 4 metros de altura. A partir de esta sala, la cueva va estrechándose hasta la salida este. La longitud de la cueva es de 43 metros. También en la base de la plataforma superior y en su parte este, se encuentra una covacha de pequeñas dimensiones.

En el pueblo se aprecian otros restos de murallas, muchos de ellos incorporados a la estructura urbana de la población. Entre ellos destaca El Portalet, con arco de medio punto, y otros con arco apuntado del siglo XIII.

Junto a la peña se levanta el ingente volumen de la iglesia barroca que da lugar a la plaza de la Iglesia. En esta plaza de proporción cuadrada se ubica también el Ayuntamiento medieval que a su vez recae sobre la plaza Mayor, a modo de articulación entre las dos plazas y comunicación entre ambas a través de la Lonja situada en la planta baja.

Estas dos plazas se sitúan en el único punto llano del Conjunto entre las dos elevaciones y las dos laderas descendentes. La población se desarrolla en su mayor parte hacia el sur, dispuesta en calles paralelas entre sí, que discurren según las curvas de nivel a modo de anfiteatro. El acceso al conjunto desde la carretera se realiza a través de una de éstas vías que desemboca directamente en la plaza Mayor, y la calle principal, paralela a ésta, se sitúa en un nivel inferior y se dirige a la plaza de la iglesia que cierra esta calle con una magnífica perspectiva.

En torno al castillo discurre un camino al que recaen edificios tanto de uso residencial como agrícola. Este camino en su parte norte conserva dos arcos correspondientes a la entrada a este recinto fortificado.

Ares cuenta con edificios que conforman su silueta como el castillo y la iglesia, o que constituyen el centro de su estructura urbana como el Ayuntamiento y la Lonja medievales, entre otros, que se encuentran individualmente protegidos como bienes de interés cultural o bienes de relevancia local.

A su vez, Ares destaca por la particularidad de su topografía, que da origen a una estructura urbana singular. Ésta, junto a su caserío de factura popular, que merece ser protegido, y constituyendo un punto visible desde muchos puntos de la comarca, se erige en uno de los hitos paisajísticos de mayor interés y pintoresquismo de la provincia de Castellón y de la Comunitat Valenciana, que debe ser preservado y protegido como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

ANEXO II
Bienes de interés cultural comprendidos dentro del perímetro delimitado del conjunto histórico y delimitación de sus entornos de protección

a) El castillo de Ares se encuentra protegido desde la promulgación del Decreto de 22 de abril de 1949 y recogido en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo, sección de monumentos de arquitectura militar, de 1968, como edificio de tipología «castillo medieval (CA)» y como «ciudad con recinto amurallado medieval (RM)». Posee el número de identificación R-I-51-0010118 en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Se procedió a la delimitación del entorno de protección del castillo de Ares y al establecimiento de normativa protectora para el mismo por Orden de la Consellería de Cultura y Deporte de 6 de junio de 2008 (DOGV 23-0-2008).

b) Línea delimitadora:

Origen: Intersección entre el linde sur del barranco de la Canaleta y el linde sur de la vía pecuaria n.º 29 Colada de la Masada, punto A.

Sentido: Antihorario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea continúa hacia el norte incorporando la vía pecuaria n.º 29, gira a oeste por el linde norte de las parcelas 125, 129, 131 y 132, e incorpora las 134, 135 y 334 del polígono catastral n.º 31. Gira a norte y recogiendo las manzanas catastrales del suelo urbano continúa por las fachadas de las parcelas 01 y 02 de las manzanas 33261, 05 y 06 de la 32268, 01 de la 32254, 01 de la 32253 y 06 y 07 de la 32259. La línea continúa a norte por la trasera de la manzana 32259 e incorpora el Camino Viejo de Ares, hasta girar a sur incorporando el barranco de la Canaleta hasta el punto de origen.

ANEXO III
Bienes de relevancia local existentes dentro del perímetro delimitado del conjunto histórico

Relación de las edificaciones más destacadas del casco histórico de Ares, consideradas como bienes de relevancia local que deben ser inscritos en la sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con la categoría de monumentos de interés local (art. 46 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano). No se les delimita entorno de protección por estar incluidos dentro del perímetro delimitado del Conjunto Histórico y resultarles de aplicación cuanto menos el régimen tutelar establecido para el mismo:

Ayuntamiento y Lonja: Edificio gótico con lonja de pórticos apuntados que pone en comunicación las dos plazas, Mayor y de la Iglesia. Según Lara fue levantada la lonja en 1295. En 1318 se construye encima la sala capitular de la Encomienda de Ares, perteneciente a la orden del Temple. Se destruye en 1706 reedificándose en 1786 el nuevo ayuntamiento momento en el que se abre la puerta de comunicación con la plaza Mayor. En 1985-1986 hubo una reforma interior para vivienda y consulta en el ala sur. Desde finales del XIII hay documentado el uso comercial con un mercado semanal así como carnicería en el XIX.

La Lonja ocupa parte de la planta baja del actual edificio consistorial encontrándose la sala sobre ésta. Dispone de dos fachadas, al sur con arcos, el este con uno y al norte con el portal de entrada a la villa. Posee un espacio rehundido respecto de la calle, de forma rectangular de dimensiones aproximadas 13 m x 6 m. La fachada principal presenta arcos ojivales con centro a 1/3 de 3,80 m de luz y 3,70 m de flecha. La altura total de la planta baja es de 4,80 m. El testero dispone de otro arco ojival similar a los dos anteriores. El paramento que da frente a la fachada principal presenta un portal adintelado de factura relativamente reciente que da acceso a la planta alta, también puerta y ventana de la antigua prisión.

Posee la categoría de Bien de Relevancia Local por ministerio directo de la ley, en virtud de la atribución legal contenida en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Iglesia parroquial de la Asunción: Edificio barroco levantado sobre una primitiva iglesia gótica. En 1625 se realizaron ampliaciones, y en 1707 fue minada y asolada por las tropas de Felipe V.

La planta se hace en 1717, y en 1722 se visuran las obras por Pedro Gonel. En 1724 se hacían los capítulos de la fachada y en 1732 se visuraba la obra antes de cubrirla, siendo aprobada por José Alonso Simó y Antonio Nadal. En 1735 se colocaba la puerta y en 1736 se hacía la capilla de la Comunión.

Es un templo de tres naves, con altas pilastras de capiteles compuestos; tiene crucero con cúpula sobre pechinas no visible al exterior y capilla mayor. La fachada es de perfil mixtilíneo, coronada con chapiteles y esferas; presenta portada que se distribuye en tres cuerpos: el inferior con grandes columnas, dos salomónicas de capitel compuesto y las otras del mismo orden y fuste liso que sobre altos pedestales soportan el entablamento movido.

El segundo cuerpo repite el mismo esquema que el inferior pero todas las columnas son salomónicas con retropilastras de orden toscano. Sobre éstas, ventana flanqueada por columnas de orden compuesto y frontón circular. De su excelente tesoro de orfebrería desaparecieron: cruz procesional gótica morellana de 1430-50; plato petitorio punzón morellano de 1430; cruz procesional de 1462, atribuida a Gaspar Santalínea; y una cruz de altar, gótica, del siglo XV. Sólo se conserva un cáliz sobredorado, punzón de Morella, del siglo XVI.

Posee la categoría de Bien de Relevancia Local por ministerio directo de la Ley en virtud de la atribución legal contenida en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La Bassa: Depósito de agua demolido desde sus cimientos hace pocos años conservándose el aljibe abovedado y el pozo situado en la plaza de su nombre.

La Cova: Oquedad que atraviesa la mole rocosa del castillo de parte a parte. Se ha adecuado para museo según proyecto de fecha reciente.

La casa abadía (parcela 01, manzana catastral n.º 33257).

Las cruces medievales del antiguo calvario, desaparecido hace pocos años, así como la reja del mismo.

ANEXO IV
Delimitación literal

a) Justificación de la delimitación:

El criterio para delimitar el ámbito del Conjunto Histórico de Ares ha sido la inclusión de todas las parcelas y espacios públicos pertenecientes al casco urbano histórico. En éste se incluye la gran roca donde está ubicado el castillo, que forma parte de la silueta tradicional de Ares.

b) Definición literal de la delimitación:

Origen: Encuentro entre el eje de la calle Jaime Vives con la prolongación de la trasera de la parcela 17 de la manzana catastral 32268, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, punto A, la delimitación sigue a norte y recorre las traseras de las parcelas 17, 18 y 24 de la manzana 32268 y las de las parcelas 04 y 05 de la manzana 32262. Cruza la calle y envuelve las manzanas 32264, 32266, 33263 y 33261. Sigue por el eje de la calle Nevada envolviendo la manzana 33253 y continúa por el linde oeste de la parcela 334 del polígono catastral n.º 31. Sigue por las medianeras recayentes al suelo urbano de las parcelas 135, 136, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 85 del mismo polígono catastral. Cruza la calle Peguesa y sigue por las medianeras oeste de las parcelas 14, 15, 03 y 02 de la manzana catastral n.º 31255. Cruza la calle Les Eres y envuelve la manzana n.º 32253. Sigue por la medianera este de la parcela 04 de la manzana n.º 31269 y gira a oeste hasta el punto de origen.

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