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Documento BOE-A-2010-17539

Resolución de 21 de octubre de 2010, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación del entorno de protección de la Cueva des Voltor, en Petra.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 95517 a 95520 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-17539

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de delimitación del entorno a protección del monumento prehistórico de la Cueva des Voltor del término municipal de Petra.

Visto el informe jurídico del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 20 de julio de 2010, en el que se propone estimar en su totalidad el escrito de alegaciones presentado por la Sra. María Mascaró Homar y aprobar definitivamente la delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico de la Cueva des Voltor, situada en el término municipal de Petra.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 28 de julio de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Estimar en su totalidad el escrito de alegaciones presentado por la Sra. María Mascaró Homar, que tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca el 29 de julio de 2009 (n.º de registro 24522), en base a los informes emitidos por el jefe de servicio de patrimonio histórico y el jefe de la sección de arqueología y etnología, de fechas 12 y 20 de julio de 2010, respectivamente, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Aprobar definitivamente la delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico de la Cueva des Voltor, situada en el término municipal de Petra, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes técnicos de fechas 21 de noviembre de 2008 y 12 de julio de 2010, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Petra y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 21 de octubre de 2010.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO

[Se publica como anexo un extracto de los informes de 20 de julio de 2010, 21 de noviembre de 2008 y 12 de julio de 2010. Los informes íntegros a que hacen referencia los apartados I y II del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo núm. 459/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca (Plaça de l’Hospital, 4. 07012-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

ANEXO 1 (INFORME JURÍDICO DE 20 DE JULIO DE 2010)

Primero.–En la sesión de día 12 de diciembre de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico acordó incoar el expediente de delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico de la Cueva des Voltor, situada en el término municipal de Petra. Este acuerdo fue publicado tanto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 13, de 27/01/2009) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 37, de 12 de febrero de 2009).

Segundo.–En el expediente administrativo consta el informe favorable emitido por la Universidad de las Islas Baleares, de 17 de febrero de 2009, informe que es preceptivo de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 9.1, a), en relación con el artículo 96, de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Tenemos que hacer constar que el mencionado informe de la UIB, aunque es favorable a la propuesta de delimitación, hace constar la necesidad de ampliar el área de la delimitación del entorno de protección del monumento en su zona noroeste «para proteger eficazmente el hipogeo de los trabajos de cantería».

Tercero.–Por otra parte, y en aplicación de lo que dispone el artículo 9.3 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se dio audiencia a los interesados, y asimismo, se procedió a la apertura de un periodo de información pública. Fruto de estos trámites, consta la presentación de dos escritos por parte de dos interesados: el primero, de la Sra. María Mascaró Homar, que tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca el 29 de julio de 2009 (n.º de registro 24522), en el que solicita que se amplíe la delimitación del ‘entorno de protección tal como se señala en el informe de la UIB de 17 de febrero de 2009. Y el segundo, del Sr. Bartolomé Barceló Pastor, que tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca el 13 de octubre de 2009 (n.º de registro 31760), en el que solicita la señalización de los límites de la zona de protección dentro de la finca de su propiedad. Éste segundo escrito no se puede considerar ninguna alegación en el expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva des Voltor, sino la solicitud de reflejar encima del terreno la delimitación del monumento.

Cuarto.–Mediante informe del Jefe de de la Sección de Arqueología y Etnología de 12 de julio de 2010, se considera adecuada la ampliación de la delimitación propuesta en el informe de la Universidad de las Islas Baleares, con el fin de proteger el monumento de los trabajos que se realizan en la cantera vecina.

Esta ampliación se tiene que considerar adecuada si tenemos cuenta que la función de las delimitaciones de los entornos de protección son procurar la preservación del monumento, tanto desde un punto de vista físico como de impacto visual, y con la nueva delimitación propuesta por la UIB se garantiza una mejor conservación de la cueva.

Por todo el expuesto anteriormente, hay que estimar en su integridad el escrito de alegaciones presentado por la Sra. María Mascaró Homar

ANEXO 2 (INFORME TÉCNICO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)

La Cueva des Voltor o de los Voltors está situada en una vertiente del Vall de la Nou, dentro del término municipal de Petra. Este valle, en la zona más llana, ofrece grandes posibilitados por el desarrollo agrícola y ganadero, ya que su riqueza Hidrológica le permite un fuerte caudal de recursos tanto en horticultura como en la explotación cerealística y de pastos.

Antecedentes

La Cueva des Voltor fue declarado BIC con la categoría de Monumento el 10-09-1966 y publicado en el BOE 11-10-1966.

Figura en el inventario del Ministerio de Cultura como Cueva de Son Montserrat (Cueva Des Voltor) en la Provincia de Baleares, término municipal de Petra.

Categoría: Monumento.

Còdig: (R.I)-51-0002552-00000.

Figura en la ficha del servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con el número 33/39 y en el inventario «Monumentos prehistóricos y protohistóricos» con el número 0888.

Descripción del yacimiento:

Se trata de un abrigo natural que por la acción autorizada ha convertido en una cueva retocada, excavada en la piedra arenisca de la zona. Para la sustentación del paladar presenta columnas exentas.

Tiene unas dimensiones aproximadas de unos 22 m en la entrada por 15 m de profundidad.

La altura del paladar es de unos 5-6 metros.

Delimitación del entorno:

Para la delimitación del entorno al Monumento se parte de criterios paisajísticos que están de manera ineludible relacionados con la ubicación de la cueva. Su localización a una vertiente (N) del comellar que conforma el Vall de la Nou hace necesario que la delimitación del entorno tenga una forma no regular, de hecho bastante alargada.

Asimismo, por lo que hace en la parte superior la existencia de canteras en explotación hace necesario llevar la relimitación al ámbito donde se puedan prever acciones que afecten directamente a la cueva como vertidos que desvirtúen su entorno.

Pertenencias y accesorios del bien:

Además de los elementos estructurales también se incluyen dentro de la protección todos los materiales cerámicos, faunísticos o sedimentarios obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquéllos mencionados en el apartado anterior más el que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.

Memoria histórica:

La cueva/abrigo des Voltor presenta unas características constructivas que la adscribem a las Culturas del Hierro. Su función es todavía incierta por el hecho de que no ha sido excavada con metodología científica.

El lugar ha sufrido una continua frecuentación durante los siglos posteriores hasta casi en la actualidad.

Los usos son variados. Se hacen evidentes los usos de aprisco y de explotación de piedras.

Tiene además de valores arqueológicos otros como son los etnológicos y paisajísticos.

Estado de conservación:

Relativamente bueno a pesar de que la existencia de canteras en la parte superior de la posesión de Son Santandreu puede provocar perjuicios tanto en las estructuras de la cueva como en el entorno de la estación

Planimetría: La que obra en el expediente.

Documentación gráfica: La que obra en el expediente.

ANEXO 3 (INFORME TÉCNICO DE 12 DE JULIO DE 2010)

En fecha del día 12 de diciembre de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó incoar el expediente de delimitación del entorno a protección del monumento prehistórico de la Cueva des Voltor del término municipal de Petra, Mallorca.

En fecha del día 5 de marzo de 2009, entró en este Consejo el informe preceptivo de la Universidad de las Islas Baleares, firmado por el Dr. Víctor Guerrero Ayuso. El sentido de este informe es favorable, aunque propone al menos para la zona NW una ampliación del área de protección con el fin de proteger el monumento de los trabajos que se realizan en la vecina cantera.

En fecha del día 29 de julio de 2009, entró en este Consejo el escrito de María Mascaró Homar, afectada por el expediente de delimitación, donde pide que se apruebe la ampliación de la delimitación que se propone en el informe de la Universidad de las Islas Baleares.

Por ello, informo que la propuesta del Dr. Guerrero se ajusta a la necesidad de protección. Por lo tanto, la propuesta definitiva para la delimitación es la que figura en el plano adjunto.

Planimetría: la que obra en el expediente.

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