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Documento BOE-A-2010-17676

Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2010, páginas 96052 a 96125 (74 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-17676

TEXTO ORIGINAL

Considerando lo dispuesto en el apartado 5.1 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;

Considerando asimismo, según la previsión contemplada en la disposición transitoria séptima de dicha norma, lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994, y demás concordantes;

Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia;

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio,

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondiente al año 2010, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Puestos vacantes.–Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):

Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2010, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.

Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.

Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda. Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera.1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría - Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios con nombramiento provisional y aquellos a que se refiere el artículo 53.1 y 2 del Real Decreto 1174/1987, de 28 de septiembre.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, plaza de España, 17, 28071 Madrid), la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere. (Modelo anexo II).

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica, en los términos y para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta. (Modelo anexo III).

2. Si únicamente se solicitan puestos situados en el País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Dirección de Registros Advos. y de Régimen Local, cl Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en los anexos II y III, o bien a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.mpt.gob.es/.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Méritos generales.–Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.–El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:

A. Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 350/2010, de 27 de julio, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía).

1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la valoración de esta experiencia, se incluirá la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones públicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de estas características que, teniendo por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén directamente relacionados con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Master Oficial que reúnan las citadas condiciones.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el párrafo b).

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia en el desempeño del puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas desde el que se concursa, cualquiera que sea su forma de provisión, siempre que dicho puesto esté reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. Valoración de los méritos:

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1,40 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, no reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal: 0,01 puntos por mes.

La valoración obtenida basándose en este mérito será del 100% de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento definitivo.

La valoración obtenida basándose en dicho mérito será del 80% de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento provisional.

La valoración obtenida basándose en este mérito será del 50% de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento interino o accidental.

A efectos de valoración de la experiencia profesional, el tiempo transcurrido en comisión de servicios se entenderá prestado en el puesto donde la persona que participe en el concurso tenga el nombramiento definitivo.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta 1 punto, según las siguientes reglas:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 punto por curso.

En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.

c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,10 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

d) Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

e) La permanencia en el desempeño de puestos de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas, se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, en la forma que sigue: 1) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos. 2) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30. 3) Por cinco años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.

3. Acreditación de méritos. Las personas que participen en los concursos acreditarán los méritos a los que se refiere el presente decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas o autenticadas de los mismos que los justifiquen adecuadamente o, a través de las herramientas telemáticas que, en su caso, se habiliten.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales. El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este decreto y normas que lo desarrollen.

B. Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994, de 7 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón).

1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su normativa específica, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras Subescala.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Valoración de los méritos:

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

1. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.

3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.

c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Valoración de méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

C. Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

C.1 Conocimiento del catalán. (Decreto 86/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears).

Los concursantes tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación dentro del plazo de presentación de solicitudes, del certificado del nivel B, de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos, del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de les Illes Balears o de la Escuela Balear de Administración Pública.

Los concursantes que no tengan ninguno de los certificados o títulos mencionados, con carácter previo a la valoración de los méritos pueden participar en una prueba específica para acreditarlos.

El requisito del conocimiento de la lengua también se puede acreditar mediante alguno de los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente.

C.2 Méritos de determinación autonómica. (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, de la Consejería de Gobernación del Gobierno de las Illes Balears).

1. Méritos de determinación autonómica y valoración.

a) Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 1,50 puntos.

Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (certificado E): 1,50 puntos.

Certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (certificado D): 1,20 puntos.

Certificado de conocimientos medios de catalán, orales y escrito (certificado C): 0,85 puntos.

La posesión de un nivel superior, excluirá la valoración de los niveles inferiores que se posean.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de les Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 1,50 puntos. Esta puntuación se distribuirá de acuerdo con el sistema de valoración establecido por la Escuela Balear de Administración Pública.

2. La justificación de los méritos. La justificación de los méritos reseñados tiene que llevarse a cabo ante cada entidad local, en los casos del concurso ordinario, y frente al Ministerio de Administraciones Públicas, en los concursos unitarios, mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Conocimiento de la lengua catalana. Título, diploma o certificado expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de les Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o títulos, diplomas o certificados equivalentes. En caso de duda sobre equivalencias se solicitará informe al Servicio de Política de Normalización Lingüística.

b) Cursos, seminarios y jornadas. Certificado expedido por el centro o la institución que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administración Pública».

A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca publicada la convocatoria conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

D. Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).

1. Méritos de determinación autonómica. Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos. La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos y otras disposiciones.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la disposición transitoria primera, número 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.

E. Comunidad Autónoma de Cantabria. (Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria).

1. Méritos de determinación autonómica: Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos. La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional. Hasta el 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un 40% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente. Hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional. Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.

2. Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el sistema de evaluación.

3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente. Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90 puntos.

4. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por el tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

F. Comunidad de Castilla y León. (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).

1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Valoración de méritos. La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual Grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados: se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas. Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas lectivas.

d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4. Tribunal de Valoración. El Tribunal de Valoración del concurso valorará los méritos de determinación autonómica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este Decreto.

G. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Decreto 81/2003, de 13 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha).

1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:

1. Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:

a) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

b) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:

Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.

3. Actividad docente. Se considerará como méritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que tengan relación con las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

4. Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

2. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

3. Valoración de los méritos por los Tribunales. El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.

4. Homologación de cursos. La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.

H. Comunidad Autónoma de Cataluña.

H.1 Conocimiento del catalán. (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña).

1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

H.2 méritos de determinación autonómica. (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo).

1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Consistente en el ejercicio de funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente. Dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones. En materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de los méritos. La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional. Hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente. Hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones. Hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de funcionarios o superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa:: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0,01 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluídos en el párrafo anterior, en los que se hayan ejercido de forma accidental funciones reservadas a la subescala a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10 a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente. Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones. Las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos. Los concursantes deberán acreditar los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por el órgano competente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

I. Comunidad Autónoma de Extremadura. (Decreto 6/1995, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura).

Méritos de determinación autonómica. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su normativa específica son:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación Autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Valoración de los méritos.

a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo; de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras subescalas: 0,03 ptos./mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

2. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.

3. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.

4. La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995 de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y organización del centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por Universidades y Centros de Enseñanza Superior.

J. Comunidad Autónoma de Galicia.

J.1 Conocimiento del gallego. (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).

Acreditación en el concurso unitario:

1. En el concurso unitario que con carácter anual convoca el Ministerio de Administraciones Públicas se incluirá cómo requisito el conocimiento de la lengua gallega que los/las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la Junta de Galicia o de su equivalente.

2. Los/las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.

3. Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, una comisión técnica que estará compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales a él que actuará como secretario/a. 4. Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de carácter vinculante que elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local. Validez: La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de traslados.

J.2 Méritos de determinación autonómica. (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).

1. Determinación de los méritos autonómicos.

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

2. Valoración de los méritos:

Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a efectos de este artículo.

2. Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

3. La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

4. Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviese determinada en su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el apartado 2º, se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la EGAP, de la manera que a continuación se describe:

Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

5. No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:

a) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter estatal en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

a.1 De la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2 De distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:

b.1 Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

b.2 Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Actividad docente:

1. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con ésta.

2. La valoración de la misma será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

Publicaciones a puntuar. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía, y 0,05 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

3. Acreditación de méritos. Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Supletoriamente, y para el caso de que los concursantes no aporten ninguna documentación, se tendrán por válidos los datos que figuren en el listado de baremo de méritos autonómicos que se hará público al día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en la página Web (http://www.eidolocal.es) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia.

K. Comunidad de Madrid. (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid).

1. Méritos de determinación autonómica. Méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director General de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de méritos. La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a 6 meses.

3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.

4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

2. La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación:

2.1 Sin sistema de evaluación. Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:

Entre 15 y 30 horas: 0,05.

Entre 31 y 50 horas: 0,10.

Más de 50 horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

2.2 Con sistema de evaluación. Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su duración:

Hasta 50 horas: 0,15.

Más de 50 horas: 0,20.

3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos:

4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad docente.

1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:

Por cada hora lectiva: 0,01.

Por dificultad: 0,05.

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

d) Publicaciones:

1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c).

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.

Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.

Libros: 0,30.

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos:

1. La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará a instancia de los interesados acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio profesional de funcionarios de habilitación nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de la Dirección General de Administración local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos. El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos. La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta Resolución.

L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Orden de 4 de octubre de 1994, del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de la Región de Murcia).

1. Méritos de determinación autonómica.

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Valoración de los méritos.

1) Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

2) La asistencia a cursos de formación convocados por la Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.

3) Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Acreditación de los méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.

M. Comunidad Autónoma de La Rioja. (Decreto 50/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja).

1. Méritos de determinación autonómica.

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño, en condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u homologados por la dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos a los efectos previstos en este apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reglas de valoración.

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de provisión de puestos en el «Boletín Oficial del Estado».

b) La suma de puntos por los méritos de determinación autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Valoración de los méritos:

a) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo:

El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por cada curso.

Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Intervención como docente en cursos que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión profundidad y calidad científica.

4. Acreditación de los méritos. Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar en original o en copia compulsada.

N. Comunidad Valenciana. (Decreto 8/1995, de 10 de enero, de la Consejería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana).

1. Méritos de determinación autonómica. Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento del valenciano, de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Generalitat Valenciana los siguientes:

a) Experiencia profesional. A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana.

b) Formación personal. Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

c) Conocimientos de valenciano. De conformidad con la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalitat Valenciana y de la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.

d) Otros méritos. Se considerarán otros méritos la impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere el apartado b) de este artículo. Asimismo se valorarán en ese apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana en materia de régimen local.

2. Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,05 por año.

b) Formación personal. La valoración por este apartado no podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se distinguirá:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

3. La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,65 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la mitad los puntos por duración horaria.

4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación, teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la puntuación otorgada.

5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología de los cursos.

c) Conocimiento de valenciano. El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

e) Otros méritos.

Los méritos por este apartado se valorarán en función de la especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Ñ. Comunidad Autónoma del País Vasco. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Sexta. Tribunal de valoración.–El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente:

Titular: Natalia las Heras Oliete.

Suplente: Ana García Fernández.

Vocales:

Titulares:

María Eugenia del Junco Funes.

Victoria Rodríguez Cativiela.

Eva María Álvarez Torrero.

Eulalia Mas Espinosa.

Francisco Javier Ramos García.

Asunción Vega Bolado.

Moisés Burgueño de la Cal.

Ángel José Esteban Romero.

José Martínez Melgares.

Bernabé Esteban Ortega.

Borja Verea Fraiz.

Alfonso de Torres Guajardo.

M.ª Dolores Gómez Plaza.

Jenaro Conde Rebollar.

Inmaculada Rovira Andreu.

José Luis Aguirre Arratibel

Eulalio Ávila Cano.

Suplentes:

Isabel María Ramos Muñoz.

Ángel Martínez Marín.

María Alonso Díaz.

Gaël Gúeguen Herry

Eva Rosa Cabrera Guelmes.

José María del Dujo Martín.

Ana Menéndez Gallego.

Augusto Martín Agudo.

Lluis Calsina i Vallès

Estrella Blanco Galeas.

María Baleato González

Alfredo Ispizua Zuaza

Carmen García Cabezón.

Carmen Torres López.

Darío Sainz Martínez.

María Aurora Pérez Álvarez.

Paloma Herbada Criado

Secretario:

Titular: Victoria Sánchez García.

Suplente: Antonio Calderón López.

Séptima. Exclusión de concursantes y Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.

2. A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.

Octava. Propuesta de resolución.–Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Novena. Resolución.–Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Comunidad Autónoma de origen, y en su caso, de destino.

Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Duodécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.–Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta. Recursos.–Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse. potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Decimoquinta. Información adicional.–En la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (http://www.mpt.es), (Funcionarios con habilitación estatal) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Madrid, 28 de octubre de 2010.–La Directora General de Cooperación Local, María Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia

Entidad

 

Adjunto a Intervención, clase 1.ª

Cádiz

(Diputación Provincial) Cádiz.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Almería

(Agrupación de Secretaría) Alcudia de Monteagud.

Granada

(Agrupación de Secretaría) Villanueva de las Torres.

Huelva

(Agrupación de Secretaría) Fuenteheridos.

 

Intervención de clase 1.ª

Almería

(Ayuntamiento) Adra.

Almería

(Ayuntamiento) Ejido (El).

Almería

(Ayuntamiento) Níjar.

Almería

(Ayuntamiento) Vícar.

Cádiz

(Ayuntamiento) Arcos de la Frontera.

Cádiz

(Ayuntamiento) Barbate.

Cádiz

(Ayuntamiento) Barrios (Los).

Cádiz

(Ayuntamiento) Chipiona.

Cádiz

(Ayuntamiento) Línea de la Concepción (La).

Cádiz

(Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Gibraltar.

Cádiz

(Ayuntamiento) Puerto Real.

Cádiz

(Ayuntamiento) Rota.

Córdoba

(Ayuntamiento) Baena.

Córdoba

(Ayuntamiento) Cabra.

Córdoba

(Ayuntamiento) Montilla.

Córdoba

(Ayuntamiento) Priego de Córdoba.

Córdoba

(Ayuntamiento) Puente Genil.

Granada

(Ayuntamiento) Almuñécar.

Granada

(Ayuntamiento) Armilla.

Granada

(Ayuntamiento) Baza.

Granada

(Ayuntamiento) Gabias (Las).

Granada

(Ayuntamiento) Guadix.

Granada

(Ayuntamiento) Loja.

Granada

(Ayuntamiento) Motril.

Granada

(Ayuntamiento) Santa Fe.

Huelva

(Ayuntamiento) Aracena.

Huelva

(Ayuntamiento) Ayamonte.

Huelva

(Ayuntamiento) Isla Cristina.

Huelva

(Ayuntamiento) Lepe.

Huelva

(Ayuntamiento) Moguer.

Huelva

(Ayuntamiento) Palos de la Frontera.

Huelva

(Ayuntamiento) Punta Umbría.

Jaén

(Ayuntamiento) Alcalá la Real.

Jaén

(Ayuntamiento) Andújar.

Jaén

(Ayuntamiento) Martos.

Jaén

(Ayuntamiento) Torredonjimeno.

Jaén

(Ayuntamiento) Villacarrillo.

Jaén

(Ayuntamiento) Úbeda.

Málaga

(Ayuntamiento) Ronda.

Sevilla

(Ayuntamiento) Arahal.

Sevilla

(Ayuntamiento) Coria del Río.

Sevilla

(Ayuntamiento) Dos Hermanas.

Sevilla

(Ayuntamiento) Lebrija.

Sevilla

(Ayuntamiento) Marchena.

Sevilla

(Ayuntamiento) Morón de la Frontera.

Sevilla

(Ayuntamiento) Osuna.

Sevilla

(Ayuntamiento) Palacios y Villafranca (Los).

Sevilla

(Ayuntamiento) Rinconada (La).

Sevilla

(Ayuntamiento) San Juan de Aznalfarache.

 

Intervención de clase 2.ª

Almería

(Ayuntamiento) Albox.

Almería

(Ayuntamiento) Berja.

Almería

(Ayuntamiento) Cuevas del Almanzora.

Almería

(Ayuntamiento) Garrucha.

Almería

(Ayuntamiento) Huércal-Overa.

Almería

(Ayuntamiento) Mojácar.

Almería

(Ayuntamiento) Olula del Río.

Almería

(Ayuntamiento) Pulpí.

Almería

(Ayuntamiento) Vélez-Rubio.

Cádiz

(Ayuntamiento) Alcalá de los Gazules.

Cádiz

(Ayuntamiento) Jimena de la Frontera.

Cádiz

(Ayuntamiento) Olvera.

Cádiz

(Ayuntamiento) Vejer de la Frontera.

Cádiz

(Ayuntamiento) Villamartín.

Córdoba

(Ayuntamiento) Bujalance.

Córdoba

(Ayuntamiento) Castro del Río.

Córdoba

(Ayuntamiento) Fuente Obejuna.

Córdoba

(Ayuntamiento) Fuente Palmera.

Córdoba

(Ayuntamiento) Hinojosa del Duque.

Córdoba

(Ayuntamiento) Peñarroya-Pueblonuevo.

Córdoba

(Ayuntamiento) Posadas.

Córdoba

(Ayuntamiento) Villanueva de Córdoba.

Granada

(Ayuntamiento) Albuñol.

Granada

(Ayuntamiento) Algarinejo.

Granada

(Ayuntamiento) Alhama de Granada.

Granada

(Ayuntamiento) Alhendín.

Granada

(Ayuntamiento) Atarfe.

Granada

(Ayuntamiento) Cúllar Vega.

Granada

(Ayuntamiento) Gójar.

Granada

(Ayuntamiento) Huéscar.

Granada

(Ayuntamiento) Huétor Tájar.

Granada

(Ayuntamiento) Illora.

Granada

(Ayuntamiento) Iznalloz.

Granada

(Ayuntamiento) Lanjarón.

Granada

(Ayuntamiento) Montefrío.

Granada

(Ayuntamiento) Otura.

Granada

(Ayuntamiento) Pinos Puente.

Granada

(Ayuntamiento) Salobreña.

Granada

(Ayuntamiento) Vegas del Genil.

Granada

(Ayuntamiento) Órgiva.

Huelva

(Ayuntamiento) Almonte.

Huelva

(Ayuntamiento) Bollullos Par del Condado.

Huelva

(Ayuntamiento) Cartaya.

Huelva

(Ayuntamiento) Cortegana.

Huelva

(Ayuntamiento) Gibraleón.

Huelva

(Ayuntamiento) Minas de Riotinto.

Huelva

(Ayuntamiento) Nerva.

Huelva

(Ayuntamiento) Palma del Condado (La).

Huelva

(Ayuntamiento) Valverde del Camino.

Jaén

(Ayuntamiento) Alcaudete.

Jaén

(Ayuntamiento) Arjona.

Jaén

(Ayuntamiento) Bailén.

Jaén

(Ayuntamiento) Beas de Segura.

Jaén

(Ayuntamiento) Carolina (La).

Jaén

(Ayuntamiento) Castillo de Locubín.

Jaén

(Ayuntamiento) Cazorla.

Jaén

(Ayuntamiento) Jódar.

Jaén

(Ayuntamiento) Mancha Real.

Jaén

(Ayuntamiento) Marmolejo.

Jaén

(Ayuntamiento) Mengíbar.

Jaén

(Ayuntamiento) Peal de Becerro.

Jaén

(Ayuntamiento) Porcuna.

Jaén

(Ayuntamiento) Quesada.

Jaén

(Ayuntamiento) Santisteban del Puerto.

Jaén

(Ayuntamiento) Torre del Campo.

Jaén

(Ayuntamiento) Torreperogil.

Jaén

(Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.

Sevilla

(Ayuntamiento) Algaba (La).

Sevilla

(Ayuntamiento) Burguillos.

Sevilla

(Ayuntamiento) Cabezas de San Juan (Las).

Sevilla

(Ayuntamiento) Campana (La).

Sevilla

(Ayuntamiento) Cantillana.

Sevilla

(Ayuntamiento) Cazalla de la Sierra.

Sevilla

(Ayuntamiento) Constantina.

Sevilla

(Ayuntamiento) Coronil (El).

Sevilla

(Ayuntamiento) Cuervo de Sevilla (El).

Sevilla

(Ayuntamiento) Estepa.

Sevilla

(Ayuntamiento) Fuentes de Andalucía.

Sevilla

(Ayuntamiento) Herrera.

Sevilla

(Ayuntamiento) Isla Mayor.

Sevilla

(Ayuntamiento) Lora del Río.

Sevilla

(Ayuntamiento) Montellano.

Sevilla

(Ayuntamiento) Pilas.

Sevilla

(Ayuntamiento) Puebla de Cazalla (La).

Sevilla

(Ayuntamiento) Salteras.

Sevilla

(Ayuntamiento) Tocina.

Sevilla

(Ayuntamiento) Umbrete.

Sevilla

(Ayuntamiento) Villanueva del Ariscal.

Sevilla

(Ayuntamiento) Villaverde del Río.

 

Oficial mayor, clase 1.ª

Cádiz

(Ayuntamiento) Algeciras.

 

Oficial mayor, clase 2.ª

Huelva

(Ayuntamiento) Huelva.

Málaga

(Ayuntamiento) Marbella.

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

Málaga

(Diputación Provincial) Málaga.

 

Secretaría de clase 3.ª

Almería

(Ayuntamiento) Alcóntar.

Almería

(Ayuntamiento) Arboleas.

Almería

(Ayuntamiento) Bayárcal.

Almería

(Ayuntamiento) Castro de Filabres.

Almería

(Ayuntamiento) Cóbdar.

Almería

(Ayuntamiento) Fondón.

Almería

(Ayuntamiento) Gérgal.

Almería

(Ayuntamiento) Lubrín.

Almería

(Ayuntamiento) Líjar.

Almería

(Ayuntamiento) Nacimiento.

Almería

(Ayuntamiento) Paterna del Río.

Almería

(Ayuntamiento) Rágol.

Almería

(Ayuntamiento) Sierro.

Almería

(Ayuntamiento) Turrillas.

Almería

(Ayuntamiento) Velefique.

Córdoba

(Ayuntamiento) Conquista.

Córdoba

(Ayuntamiento) Fuente-Tójar.

Córdoba

(Ayuntamiento) Guijo (El).

Córdoba

(Ayuntamiento) Obejo.

Córdoba

(Ayuntamiento) Zuheros.

Granada

(Ayuntamiento) Albondón.

Granada

(Ayuntamiento) Alicún de Ortega.

Granada

(Ayuntamiento) Calahorra (La).

Granada

(Ayuntamiento) Castilléjar.

Granada

(Ayuntamiento) Galera.

Granada

(Ayuntamiento) Lújar.

Granada

(Mancomunidad) Man. de la Comarca de la Alhama.

Granada

(Ayuntamiento) Murtas.

Granada

(Ayuntamiento) Orce.

Granada

(Ayuntamiento) Pórtugos.

Granada

(Ayuntamiento) Rubite.

Granada

(Ayuntamiento) Sorvilán.

Granada

(Ayuntamiento) Taha (La).

Granada

(Ayuntamiento) Ugíjar.

Granada

(Ayuntamiento) Valle del Zalabí.

Granada

(Ayuntamiento) Válor.

Huelva

(Ayuntamiento) Alosno.

Huelva

(Ayuntamiento) Alájar.

Huelva

(Ayuntamiento) Arroyomolinos de León.

Huelva

(Ayuntamiento) Campillo (El).

Huelva

(Ayuntamiento) Corteconcepción.

Huelva

(Ayuntamiento) Cumbres Mayores.

Huelva

(Ayuntamiento) Rosal de la Frontera.

Huelva

(Ayuntamiento) Zalamea la Real.

Jaén

(Ayuntamiento) Chiclana de Segura.

Jaén

(Entidad Local Menor) Entidad Local Autónoma de la Bobadilla.

Jaén

(Ayuntamiento) Génave.

Jaén

(Ayuntamiento) Orcera.

Málaga

(Ayuntamiento) Algatocín.

Sevilla

(Ayuntamiento) Coripe.

Sevilla

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. de las Marismillas.

Sevilla

(Ayuntamiento) Garrobo (El).

Sevilla

(Ayuntamiento) Guadalcanal.

Sevilla

(Ayuntamiento) Lantejuela (La).

Sevilla

(Ayuntamiento) Madroño (El).

Sevilla

(Ayuntamiento) Marinaleda.

Sevilla

(Ayuntamiento) Real de la Jara (El).

 

Secretaría de clase 1.ª

Almería

(Ayuntamiento) Adra.

Cádiz

(Ayuntamiento) Barbate.

Cádiz

(Ayuntamiento) Barrios (Los).

Cádiz

(Ayuntamiento) Chipiona.

Cádiz

(Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Gibraltar.

Cádiz

(Ayuntamiento) Puerto Real.

Cádiz

(Ayuntamiento) San Roque.

Córdoba

(Ayuntamiento) Baena.

Córdoba

(Ayuntamiento) Priego de Córdoba.

Granada

(Ayuntamiento) Almuñécar.

Granada

(Ayuntamiento) Loja.

Granada

(Ayuntamiento) Santa Fe.

Granada

(Ayuntamiento) Zubia (La).

Huelva

(Ayuntamiento) Aracena.

Huelva

(Ayuntamiento) Ayamonte.

Huelva

(Ayuntamiento) Isla Cristina.

Huelva

(Ayuntamiento) Moguer.

Huelva

(Ayuntamiento) Palos de la Frontera.

Huelva

(Ayuntamiento) Punta Umbría.

Jaén

(Ayuntamiento) Alcalá la Real.

Jaén

(Ayuntamiento) Martos.

Jaén

(Ayuntamiento) Torredonjimeno.

Jaén

(Ayuntamiento) Villacarrillo.

Málaga

(Ayuntamiento) Alhaurín el Grande.

Málaga

(Ayuntamiento) Fuengirola.

Málaga

(Ayuntamiento) Ronda.

Málaga

(Ayuntamiento) Vélez-Málaga.

Sevilla

(Ayuntamiento) Arahal.

Sevilla

(Ayuntamiento) Carmona.

Sevilla

(Ayuntamiento) Coria del Río.

Sevilla

(Ayuntamiento) Dos Hermanas.

Sevilla

(Ayuntamiento) Lebrija.

Sevilla

(Ayuntamiento) Marchena.

Sevilla

(Ayuntamiento) Osuna.

Sevilla

(Ayuntamiento) Palacios y Villafranca (Los).

Sevilla

(Ayuntamiento) San Juan de Aznalfarache.

Sevilla

(Ayuntamiento) Écija.

 

Secretaría de clase 2.ª

Almería

(Ayuntamiento) Albox.

Almería

(Ayuntamiento) Vélez-Rubio.

Cádiz

(Ayuntamiento) Alcalá de los Gazules.

Cádiz

(Ayuntamiento) Bornos.

Cádiz

(Ayuntamiento) Villamartín.

Córdoba

(Ayuntamiento) Bujalance.

Córdoba

(Ayuntamiento) Fuente Obejuna.

Córdoba

(Ayuntamiento) Fuente Palmera.

Córdoba

(Ayuntamiento) Hinojosa del Duque.

Córdoba

(Ayuntamiento) Peñarroya-Pueblonuevo.

Córdoba

(Ayuntamiento) Posadas.

Córdoba

(Ayuntamiento) Villanueva de Córdoba.

Granada

(Ayuntamiento) Albuñol.

Granada

(Ayuntamiento) Gójar.

Granada

(Ayuntamiento) Huéscar.

Huelva

(Ayuntamiento) Cartaya.

Huelva

(Ayuntamiento) Cortegana.

Huelva

(Ayuntamiento) Minas de Riotinto.

Huelva

(Ayuntamiento) Nerva.

Huelva

(Ayuntamiento) Palma del Condado (La).

Huelva

(Ayuntamiento) Valverde del Camino.

Jaén

(Ayuntamiento) Baeza.

Jaén

(Ayuntamiento) Bailén.

Jaén

(Ayuntamiento) Beas de Segura.

Jaén

(Ayuntamiento) Cazorla.

Jaén

(Ayuntamiento) Jódar.

Jaén

(Ayuntamiento) Marmolejo.

Jaén

(Ayuntamiento) Peal de Becerro.

Jaén

(Ayuntamiento) Quesada.

Jaén

(Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.

Sevilla

(Ayuntamiento) Campana (La).

Sevilla

(Ayuntamiento) Cazalla de la Sierra.

Sevilla

(Ayuntamiento) Constantina.

Sevilla

(Ayuntamiento) Cuervo de Sevilla (El).

Sevilla

(Ayuntamiento) Fuentes de Andalucía.

Sevilla

(Ayuntamiento) Lora del Río.

Sevilla

(Ayuntamiento) Tocina.

 

Tesorería

Almería

(Ayuntamiento) Adra.

Almería

(Ayuntamiento) Vícar.

Cádiz

(Ayuntamiento) Barbate.

Cádiz

(Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Gibraltar.

Córdoba

(Ayuntamiento) Baena.

Córdoba

(Ayuntamiento) Priego de Córdoba.

Granada

(Ayuntamiento) Almuñécar.

Granada

(Ayuntamiento) Baza.

Granada

(Ayuntamiento) Gabias (Las).

Granada

(Ayuntamiento) Guadix.

Granada

(Ayuntamiento) Loja.

Granada

(Ayuntamiento) Santa Fe.

Huelva

(Ayuntamiento) Aljaraque.

Huelva

(Ayuntamiento) Aracena.

Huelva

(Ayuntamiento) Ayamonte.

Huelva

(Ayuntamiento) Isla Cristina.

Huelva

(Ayuntamiento) Moguer.

Huelva

(Ayuntamiento) Punta Umbría.

Huelva

(Ayuntamiento) Valverde del Camino.

Jaén

(Ayuntamiento) Baeza.

Jaén

(Ayuntamiento) Torredonjimeno.

Málaga

(Ayuntamiento) Cártama.

Sevilla

(Ayuntamiento) Algaba (La).

Sevilla

(Ayuntamiento) Camas.

Sevilla

(Ayuntamiento) Coria del Río.

Sevilla

(Ayuntamiento) Lebrija.

Sevilla

(Ayuntamiento) Lora del Río.

Sevilla

(Ayuntamiento) Utrera.

 

Viceintervención, clase 1.ª

Cádiz

(Ayuntamiento) Sanlúcar de Barrameda.

Cádiz

(Diputación Provincial) Cádiz.

Málaga

(Ayuntamiento) Benalmádena.

 

Vicesecretaría, clase 1.ª

Sevilla

(Ayuntamiento) Carmona.

 

Vicesecretaría, clase 3.ª

Almería

(Ayuntamiento) Vera.

 

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

Granada

(Ayuntamiento) Dúrcal.

Málaga

(Ayuntamiento) Alameda.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia

Entidad

 

Adjunto al Sat. clase 3.ª

Zaragoza

(Consejo Comarcal) Comarca de Valdejalon.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Almuniente.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Ansó.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Arén.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Bisaurri.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Boltaña.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Caldearenas.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Capdesaso.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Castejón del Puente.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Foradada del Toscar.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Isábena.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Plan.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Puebla de Castro (La).

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Puente de Montañana.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Puente la Reina de Jaca.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Santa María de Dulcis.

Huesca

(Agrupación de Secretaría) Torla.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Aguaviva.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Alba.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Alcalá de la Selva.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Alfambra.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Alobras.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Arcos de las Salinas.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Argente.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Barrachina.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Bañón.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Bezas.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Blesa.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Bordón.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Camarena de la Sierra.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Camarillas.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Castel de Cabra.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Cañizar del Olivar.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Cucalón.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Ferreruela de Huerva.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Frías de Albarracín.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Ginebrosa (La).

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Hinojosa de Jarque.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Hoz de la Vieja (La).

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Loscos.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Mata de los Olmos (La).

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Mora de Rubielos.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Mosqueruela.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Pancrudo.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Rillo.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Riodeva.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Ródenas.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Terriente.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Torres de Albarracín.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Torrijo del Campo.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Tramacastilla.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Tronchón.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Villafranca del Campo.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Villarluengo.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Villastar.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Vinaceite.

Teruel

(Agrupación de Secretaría) Visiedo.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Alarba.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Atea.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Badules.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Biel.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Bubierca.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Cabolafuente.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Carenas.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Castiliscar.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Clarés de Ribota.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Gallocanta.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Grisel.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Ibdes.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Manchones.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Morata de Jiloca.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Orera.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Orés.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Pozuel de Ariza.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Retascón.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Salvatierra de Esca.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Torralba de los Frailes.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Torrellas.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Used.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Villanueva de Jiloca.

Zaragoza

(Agrupación de Secretaría) Villarreal de Huerva.

 

Intervención de clase 1.ª

Huesca

(Ayuntamiento) Jaca.

Huesca

(Ayuntamiento) Monzón.

Huesca

(Ayuntamiento) Sabiñánigo.

Teruel

(Ayuntamiento) Teruel.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Calatayud.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Caspe.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Tarazona.

 

Intervención de clase 2.ª

Huesca

(Ayuntamiento) Binéfar.

Huesca

(Ayuntamiento) Sariñena.

Teruel

(Ayuntamiento) Andorra.

Zaragoza

(Consejo Comarcal) Comarca de Campo de Cariñena.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Pedrola.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Puebla de Alfindén (La).

 

Oficial mayor, clase 1.ª

Teruel

(Diputación Provincial) Teruel.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Caspe.

 

Secretaría de clase 3.ª

Huesca

(Ayuntamiento) Albelda.

Huesca

(Ayuntamiento) Alcampell.

Huesca

(Ayuntamiento) Alcolea de Cinca.

Huesca

(Ayuntamiento) Aínsa-Sobrarbe.

Huesca

(Ayuntamiento) Bielsa.

Huesca

(Ayuntamiento) Broto.

Huesca

(Ayuntamiento) Candasnos.

Huesca

(Ayuntamiento) Jasa.

Huesca

(Ayuntamiento) Laspaúles.

Huesca

(Ayuntamiento) Laspuña.

Huesca

(Ayuntamiento) Ontiñena.

Huesca

(Ayuntamiento) Perarrúa.

Huesca

(Ayuntamiento) San Esteban de Litera.

Huesca

(Ayuntamiento) Tella-Sin.

Huesca

(Ayuntamiento) Velilla de Cinca.

Huesca

(Ayuntamiento) Vencillón.

Huesca

(Ayuntamiento) Zaidín.

Teruel

(Ayuntamiento) Alacón.

Teruel

(Ayuntamiento) Albarracín.

Teruel

(Ayuntamiento) Alcaine.

Teruel

(Ayuntamiento) Alcorisa.

Teruel

(Ayuntamiento) Aliaga.

Teruel

(Ayuntamiento) Alloza.

Teruel

(Ayuntamiento) Allueva.

Teruel

(Ayuntamiento) Arens de Lledó.

Teruel

(Ayuntamiento) Beceite.

Teruel

(Ayuntamiento) Berge.

Teruel

(Ayuntamiento) Bronchales.

Teruel

(Ayuntamiento) Calaceite.

Teruel

(Ayuntamiento) Cantavieja.

Teruel

(Ayuntamiento) Castellote.

Teruel

(Ayuntamiento) Cañada de Benatanduz.

Teruel

(Mancomunidad) Comunidad de Albarracin.

Teruel

(Ayuntamiento) Escucha.

Teruel

(Ayuntamiento) Estercuel.

Teruel

(Ayuntamiento) Fortanete.

Teruel

(Ayuntamiento) Fórnoles.

Teruel

(Ayuntamiento) Gea de Albarracín.

Teruel

(Ayuntamiento) Griegos.

Teruel

(Ayuntamiento) Guadalaviar.

Teruel

(Ayuntamiento) Iglesuela del Cid (La).

Teruel

(Ayuntamiento) Linares de Mora.

Teruel

(Ayuntamiento) Lledó.

Teruel

(Ayuntamiento) Martín del Río.

Teruel

(Ayuntamiento) Mazaleón.

Teruel

(Ayuntamiento) Molinos.

Teruel

(Ayuntamiento) Nogueruelas.

Teruel

(Ayuntamiento) Obón.

Teruel

(Ayuntamiento) Oliete.

Teruel

(Ayuntamiento) Orihuela del Tremedal.

Teruel

(Ayuntamiento) Perales del Alfambra.

Teruel

(Ayuntamiento) San Martín del Río.

Teruel

(Ayuntamiento) Santa Eulalia.

Teruel

(Ayuntamiento) Utrillas.

Teruel

(Ayuntamiento) Valdealgorfa.

Teruel

(Ayuntamiento) Valdelinares.

Teruel

(Ayuntamiento) Valderrobres.

Teruel

(Ayuntamiento) Valjunquera.

Teruel

(Ayuntamiento) Villar del Cobo.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Ariza.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Castejón de Valdejasa.

Zaragoza

(Consejo Comarcal) Comarca del Campo de Daroca.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Cubel.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Embid de Ariza.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Fabara.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Fayón.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Herrera de los Navarros.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Illueca.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Litago.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Lituénigo.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Luesia.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Mequinenza.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Monreal de Ariza.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Morata de Jalón.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Pinseque.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Pomer.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Torrijo de la Cañada.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Villalba de Perejil.

 

Secretaría de clase 1.ª

Huesca

(Ayuntamiento) Monzón.

Huesca

(Ayuntamiento) Sabiñánigo.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.

 

Secretaría de clase 2.ª

Teruel

(Ayuntamiento) Andorra.

 

Tesorería

Huesca

(Ayuntamiento) Fraga.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Caspe.

Zaragoza

(Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Provincia

Entidad

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Asturias

(Agrupación de Secretaría) San Martín de Oscos.

 

Intervención de clase 1.ª

Asturias

(Ayuntamiento) Aller.

Asturias

(Ayuntamiento) Corvera de Asturias.

Asturias

(Ayuntamiento) San Martín del Rey Aurelio.

 

Intervención de clase 2.ª

Asturias

(Ayuntamiento) Grado.

Asturias

(Ayuntamiento) Laviana.

Asturias

(Ayuntamiento) Noreña.

Asturias

(Ayuntamiento) Salas.

 

Secretaría de clase 2.ª

Asturias

(Ayuntamiento) Ribadesella.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Provincia

Entidad

Requisito lengua

 

Intervención de clase 1.ª

 

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Formentera

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Eivissa

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Felanitx

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Marratxí

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Maó

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Sant Josep de sa Talaia

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Santa Eulalia del Río

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Santanyí

Nivel B o equivalente.

 

Intervención de clase 2.ª

 

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Alaior

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Algaida

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Bunyola

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Capdepera

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Castell (Es)

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Ferreries

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Mercadal (Es)

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Muro

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Pobla (Sa)

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Sant Antoni de Portmany

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Santa María del Camí

Nivel B o equivalente.

 

Interventor delegado, clase 1.ª

 

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Mallorca

Nivel B o equivalente.

 

Oficial mayor, clase 1.ª

 

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Menorca

Nivel B o equivalente.

 

SAT. Secretaría, clase 2.ª

 

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Mallorca

Nivel B o equivalente.

 

Secretaría de clase 3.ª

 

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Banyalbufar

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Búger

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Costitx

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Deyá

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Estellencs

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Puigpunyent

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Sencelles

Nivel B o equivalente.

 

Secretaría de clase 1.ª

 

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Formentera

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Menorca

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Eivissa

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Felanitx

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Inca

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Marratxí

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Maó

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Santa Eulalia del Río

Nivel B o equivalente.

 

Secretaría de clase 2.ª

 

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Andratx

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Bunyola

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Castell (Es)

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Muro

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Sant Antoni de Portmany

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Sant Llorenç des Cardassar

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Santa Margalida

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Sóller

Nivel B o equivalente.

 

Tesorería

 

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Calvià

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Formentera

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Consejo Insular) Consell Insular de Menorca

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Eivissa

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Maó

Nivel B o equivalente.

Balears, Illes

(Ayuntamiento) Sant Josep de sa Talaia

Nivel B o equivalente.

Comunidad Autónoma de Canarias

Provincia

Entidad

 

Intervención de clase 1.ª

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Agüimes.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Arucas.

Palmas (Las)

(Cabildo Insular) C.I. de Fuerteventura.

Palmas (Las)

(Cabildo Insular) C.I. de Lanzarote.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Gáldar.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Ingenio.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Puerto del Rosario.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Pájara.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) San Bartolomé de Tirajana.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Santa Lucía de Tirajana.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Arona.

Santa Cruz de Tenerife

(Cabildo Insular) C.I. de Hierro.

Santa Cruz de Tenerife

(Cabildo Insular) C.I. de la Gomera.

Santa Cruz de Tenerife

(Cabildo Insular) C.I. de la Palma.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Granadilla de Abona.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Güímar.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Icod de los Vinos.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Llanos de Aridane (Los).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Orotava (La).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Realejos (Los).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.

 

Intervención de clase 2.ª

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Agaete.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás (La).

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Antigua.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Firgas.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Mogán.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Moya.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Oliva (La).

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) San Bartolomé.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Teguise.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Teror.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Tuineje.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Valsequillo de Gran Canaria.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Vega de San Mateo.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Yaiza.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Adeje.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Breña Alta.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Breña Baja.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Frontera.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Garachico.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Guancha (La).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Guía de Isora.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Paso (El).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) San Juan de la Rambla.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) San Miguel de Abona.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) San Sebastián de la Gomera.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Santa Úrsula.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Santiago del Teide.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Sauzal (El).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Tacoronte.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Tazacorte.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Victoria de Acentejo (La).

 

Oficial mayor clase 3.ª

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Arona.

 

Secretaría de clase 3.ª

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Artenara.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Betancuria.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Haría.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Tejeda.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Pinar de El Hierro (El).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Puntallana.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Tijarafe.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Valle Gran Rey.

 

Secretaría de clase 1.ª

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Agüimes.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Arrecife.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Arucas.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Gáldar.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Ingenio.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) San Bartolomé de Tirajana.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Santa Lucía de Tirajana.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Arona.

Santa Cruz de Tenerife

(Cabildo Insular) C.I. de Hierro.

Santa Cruz de Tenerife

(Cabildo Insular) C.I. de la Gomera.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Granadilla de Abona.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Güímar.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Icod de los Vinos.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Realejos (Los).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.

 

Secretaría de clase 2.ª

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Agaete.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás (La).

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Antigua.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Firgas.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Moya.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Oliva (La).

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) San Bartolomé.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Teguise.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Tuineje.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Valsequillo de Gran Canaria.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Vega de San Mateo.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Arico.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Breña Alta.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Breña Baja.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Candelaria.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Guía de Isora.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Paso (El).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) San Miguel de Abona.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) San Sebastián de la Gomera.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Santiago del Teide.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Sauzal (El).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Tazacorte.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Tegueste.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Victoria de Acentejo (La).

 

Tesorería

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Arrecife.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Ingenio.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Puerto del Rosario.

Palmas (Las)

(Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Granadilla de Abona.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Güímar.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Icod de los Vinos.

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Llanos de Aridane (Los).

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.

 

Viceintervención, clase 3.ª

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Arona.

 

Vicesecretaría, clase 3.ª

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Arico.

 

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

Santa Cruz de Tenerife

(Ayuntamiento) Candelaria.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Provincia

Entidad

 

Agrupación Intervención de clase 2.ª

Cantabria

(Agrupación de Intervención) Cartes.

 

Intervención de clase 1.ª

Cantabria

(Ayuntamiento) Astillero (El).

Cantabria

(Ayuntamiento) Castro-Urdiales.

Cantabria

(Ayuntamiento) Reinosa.

 

Intervención de clase 2.ª

Cantabria

(Ayuntamiento) Cabezón de la Sal.

Cantabria

(Ayuntamiento) Colindres.

Cantabria

(Ayuntamiento) Miengo.

Cantabria

(Ayuntamiento) Ribamontán al Mar.

Cantabria

(Ayuntamiento) Santa María de Cayón.

 

Secretaría de clase 3.ª

Cantabria

(Ayuntamiento) Campoo de Yuso.

Cantabria

(Ayuntamiento) Cieza.

Cantabria

(Ayuntamiento) Corvera de Toranzo.

Cantabria

(Ayuntamiento) Herrerías.

Cantabria

(Ayuntamiento) Rozas de Valdearroyo (Las).

 

Secretaría de clase 1.ª

Cantabria

(Ayuntamiento) Castro-Urdiales.

Cantabria

(Ayuntamiento) Piélagos.

 

Secretaría -Intervención de Juntas Vecinales, de clase 3.ª

Cantabria

(Ayuntamiento) Castro-Urdiales.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia

Entidad

 

Adjunto al Sat. clase 3.ª

Toledo

(Diputación Provincial) Toledo.

 

Agrupación Intervención de clase 2.ª

Cuenca

(Agrupación de Intervención) Motilla del Palancar.

 

Agrupación Secretaría de clase 2.ª

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Motilla del Palancar.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Albacete

(Agrupación de Secretaría) Fuensanta.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Albaladejo del Cuende.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Alcalá de la Vega.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Alcantud.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Boniches.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Buenache de Alarcón.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Canalejas del Arroyo.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Chillarón de Cuenca.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Gabaldón.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Garaballa.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Gascueña.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Honrubia.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Huerta del Marquesado.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Huélamo.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Leganiel.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Masegosa.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Moya.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Palomera.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Talayuelas.

Cuenca

(Agrupación de Secretaría) Vega del Codorno.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Ablanque.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Alaminos.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Alcocer.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Alcolea del Pinar.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Alcoroches.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Aldeanueva de Guadalajara.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Anguita.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Armallones.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Atienza.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Baides.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Budia.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Caspueñas.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Checa.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Condemios de Arriba.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Driebes.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Escariche.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Heras de Ayuso.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Hortezuela de Océn.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Ledanca.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Mandayona.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Mantiel.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Maranchón.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Matillas.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Mazuecos.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Medranda.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Miedes de Atienza.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Miralrío.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Peralejos de las Truchas.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Peñalén.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Pobo de Dueñas (El).

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Prados Redondos.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Rueda de la Sierra.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Sacecorbo.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Salmerón.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Setiles.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Sienes.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Tamajón.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Taravilla.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Tartanedo.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Torremocha del Campo.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Torremocha del Pinar.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Tortuera.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Valdenuño Fernández.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Valverde de los Arroyos.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Villanueva de Alcorón.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Villel de Mesa.

Guadalajara

(Agrupación de Secretaría) Yunta (La).

Toledo

(Agrupación de Secretaría) Lucillos.

Toledo

(Agrupación de Secretaría) Marrupe.

Toledo

(Agrupación de Secretaría) Nuño Gómez.

 

Intervención de clase 1.ª

Albacete

(Ayuntamiento) Hellín.

Albacete

(Ayuntamiento) Roda (La).

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Daimiel.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Manzanares.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Miguelturra.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Puertollano.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Tomelloso.

Toledo

(Ayuntamiento) Talavera de la Reina.

 

Intervención de clase 2.ª

Albacete

(Ayuntamiento) Tarazona de la Mancha.

Albacete

(Ayuntamiento) Tobarra.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Almadén.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Almodóvar del Campo.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Argamasilla de Alba.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Argamasilla de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Bolaños de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Calzada de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Campo de Criptana.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Herencia.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Malagón.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Membrilla.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Moral de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Pedro Muñoz.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Piedrabuena.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Santa Cruz de Mudela.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Socuéllamos.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Solana (La).

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Villarrubia de los Ojos.

Cuenca

(Consorcio) Consorcio de Infraestructuras Deportivas de la Provincia de Cuenca.

Cuenca

(Ayuntamiento) Mota del Cuervo.

Cuenca

(Ayuntamiento) Pedroñeras (Las).

Cuenca

(Ayuntamiento) Quintanar del Rey.

Cuenca

(Ayuntamiento) Tarancón.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Sigüenza.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Trillo.

Toledo

(Ayuntamiento) Bargas.

Toledo

(Ayuntamiento) Consuegra.

Toledo

(Ayuntamiento) Corral de Almaguer.

Toledo

(Ayuntamiento) Madridejos.

Toledo

(Ayuntamiento) Mora.

Toledo

(Ayuntamiento) Puebla de Almoradiel (La).

Toledo

(Ayuntamiento) Puebla de Montalbán (La).

Toledo

(Ayuntamiento) Quintanar de la Orden.

Toledo

(Ayuntamiento) Seseña.

Toledo

(Ayuntamiento) Sonseca.

Toledo

(Ayuntamiento) Villafranca de los Caballeros.

Toledo

(Ayuntamiento) Yébenes (Los).

 

Oficial mayor, clase 1.ª

Albacete

(Ayuntamiento) Villarrobledo.

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

Albacete

(Diputación Provincial) Albacete.

Cuenca

(Diputación Provincial) Cuenca.

 

Secretaría de clase 3.ª

Albacete

(Ayuntamiento) Albatana.

Albacete

(Ayuntamiento) Bogarra.

Albacete

(Ayuntamiento) Carcelén.

Albacete

(Ayuntamiento) Corral-Rubio.

Albacete

(Ayuntamiento) Cotillas.

Albacete

(Ayuntamiento) Fuente-Álamo.

Albacete

(Ayuntamiento) Férez.

Albacete

(Ayuntamiento) Letur.

Albacete

(Ayuntamiento) Liétor.

Albacete

(Ayuntamiento) Paterna del Madera.

Albacete

(Ayuntamiento) Pozohondo.

Albacete

(Ayuntamiento) Riópar.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Alcubillas.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Almedina.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Arenas de San Juan.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Cabezarrubias del Puerto.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Castellar de Santiago.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Chillón.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Cortijos (Los).

Ciudad Real

(Mancomunidad) Man. de Mun. Estados del Duque.

Ciudad Real

(Mancomunidad) Man. de Mun. la Mancha.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Picón.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Pozuelos de Calatrava (Los).

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Retuerta del Bullaque.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Saceruela.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) San Carlos del Valle.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Terrinches.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Villarta de San Juan.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Viso del Marqués.

Cuenca

(Ayuntamiento) Barajas de Melo.

Cuenca

(Ayuntamiento) Belinchón.

Cuenca

(Ayuntamiento) Campillos-Paravientos.

Cuenca

(Ayuntamiento) Castillo de Garcimuñoz.

Cuenca

(Ayuntamiento) Cañaveras.

Cuenca

(Ayuntamiento) Cañete.

Cuenca

(Ayuntamiento) Cañizares.

Cuenca

(Ayuntamiento) Cervera del Llano.

Cuenca

(Ayuntamiento) Cueva del Hierro.

Cuenca

(Ayuntamiento) Enguídanos.

Cuenca

(Ayuntamiento) Henarejos.

Cuenca

(Ayuntamiento) Herrumblar (El).

Cuenca

(Mancomunidad) Man. de Municipios Capama.

Cuenca

(Mancomunidad) Man. de Municipios Iniesta-Ledaña.

Cuenca

(Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Los Mimbrales.

Cuenca

(Ayuntamiento) Mira.

Cuenca

(Ayuntamiento) Montalbo.

Cuenca

(Ayuntamiento) Narboneta.

Cuenca

(Ayuntamiento) Olivares de Júcar.

Cuenca

(Ayuntamiento) Pajaroncillo.

Cuenca

(Ayuntamiento) Pinarejo.

Cuenca

(Ayuntamiento) Rozalén del Monte.

Cuenca

(Ayuntamiento) Salvacañete.

Cuenca

(Ayuntamiento) San Lorenzo de la Parrilla.

Cuenca

(Ayuntamiento) Sotorribas.

Cuenca

(Ayuntamiento) Tinajas.

Cuenca

(Ayuntamiento) Tragacete.

Cuenca

(Ayuntamiento) Villagarcía del Llano.

Cuenca

(Ayuntamiento) Villarta.

Cuenca

(Ayuntamiento) Villas de la Ventosa.

Cuenca

(Ayuntamiento) Zarza de Tajo.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Albalate de Zorita.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Cañizar.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Corduente.

Guadalajara

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. de Gargoles de Abajo (Cifuentes).

Guadalajara

(Ayuntamiento) Fontanar.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Illana.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Majaelrayo.

Guadalajara

(Mancomunidad) Man.Almoguera-Mondejar.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Molina de Aragón.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Olmeda de Jadraque (La).

Guadalajara

(Ayuntamiento) Orea.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Solanillos del Extremo.

Toledo

(Ayuntamiento) Albarreal de Tajo.

Toledo

(Ayuntamiento) Alcañizo.

Toledo

(Ayuntamiento) Aldeanueva de Barbarroya.

Toledo

(Ayuntamiento) Arcicóllar.

Toledo

(Ayuntamiento) Cabañas de la Sagra.

Toledo

(Ayuntamiento) Cabezamesada.

Toledo

(Ayuntamiento) Carranque.

Toledo

(Ayuntamiento) Cervera de los Montes.

Toledo

(Ayuntamiento) Cobisa.

Toledo

(Ayuntamiento) Dosbarrios.

Toledo

(Ayuntamiento) Estrella (La).

Toledo

(Ayuntamiento) Guadamur.

Toledo

(Ayuntamiento) Herencias (Las).

Toledo

(Ayuntamiento) Hinojosa de San Vicente.

Toledo

(Mancomunidad) Man. de Mun. Arroyo del Conde.

Toledo

(Mancomunidad) Man. de Mun.Segurilla y Cervera de los Montes.

Toledo

(Ayuntamiento) Manzaneque.

Toledo

(Ayuntamiento) Mascaraque.

Toledo

(Ayuntamiento) Menasalbas.

Toledo

(Ayuntamiento) Nava de Ricomalillo (La).

Toledo

(Ayuntamiento) Pelahustán.

Toledo

(Ayuntamiento) Santa Ana de Pusa.

Toledo

(Ayuntamiento) Sevilleja de la Jara.

Toledo

(Ayuntamiento) Villaminaya.

Toledo

(Ayuntamiento) Yunclillos.

 

Secretario-Interventor, clase 3.ª, puesto de colaboración

Ciudad Real

(Diputación Provincial) Ciudad Real.

 

Secretaría de clase 1.ª

Albacete

(Ayuntamiento) Hellín.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Manzanares.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Miguelturra.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Puertollano.

 

Secretaría de clase 2.ª

Albacete

(Ayuntamiento) Tarazona de la Mancha.

Albacete

(Ayuntamiento) Tobarra.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Almadén.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Almodóvar del Campo.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Argamasilla de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Bolaños de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Calzada de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Herencia.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Malagón.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Membrilla.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Moral de Calatrava.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Pedro Muñoz.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Santa Cruz de Mudela.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Socuéllamos.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Villanueva de los Infantes.

Cuenca

(Consorcio) Consorcio de Infraestructuras Deportivas de la Provincia de Cuenca.

Cuenca

(Ayuntamiento) Mota del Cuervo.

Cuenca

(Ayuntamiento) Pedroñeras (Las).

Cuenca

(Ayuntamiento) San Clemente.

Guadalajara

(Ayuntamiento) Sigüenza.

Toledo

(Ayuntamiento) Bargas.

Toledo

(Ayuntamiento) Corral de Almaguer.

Toledo

(Ayuntamiento) Madridejos.

Toledo

(Ayuntamiento) Puebla de Montalbán (La).

Toledo

(Ayuntamiento) Quintanar de la Orden.

Toledo

(Ayuntamiento) Villacañas.

Toledo

(Ayuntamiento) Villafranca de los Caballeros.

Toledo

(Ayuntamiento) Yuncos.

 

Tesorería

Albacete

(Ayuntamiento) Hellín.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Manzanares.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Puertollano.

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Tomelloso.

Cuenca

(Ayuntamiento) Tarancón.

 

Tit. Org. Apoyo Junta Gob. Local 1.ª

Ciudad Real

(Ayuntamiento) Ciudad Real.

 

Viceintervención, clase 1.ª

Ciudad Real

(Diputación Provincial) Ciudad Real.

 

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

Guadalajara

(Ayuntamiento) Cabanillas del Campo.

Comunidad de Castilla y León

Provincia

Entidad

 

Agrupación Intervención de clase 2.ª

Burgos

(Agrupación de Intervención) Lerma.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Barromán.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Cabezas de Alambre.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Cepeda la Mora.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Cillán.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Flores de Ávila.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Hija de Dios (La).

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Hoyos del Espino.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Langa.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Mediana de Voltoya.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Medinilla.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Mirueña de los Infanzones.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Navaescurial.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Navahondilla.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Navalosa.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Puerto Castilla.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) Salvadiós.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) San Juan del Molinillo.

Ávila

(Agrupación de Secretaría) San Martín de la Vega del Alberche.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Adrada de Haza.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Aguilar de Bureba.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Alfoz de Bricia.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Altos (Los).

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Arandilla.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Atapuerca.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Barbadillo de Herreros.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Busto de Bureba.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Carcedo de Bureba.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Castrillo de la Reina.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Cerratón de Juarros.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Cogollos.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Cubo de Bureba.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Fresneda de la Sierra Tirón.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Fresneña.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Fresno de Río Tirón.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Hacinas.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Hontoria de Valdearados.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Hormazas (Las).

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Iglesias.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Jurisdicción de Lara.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Nebreda.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Padilla de Arriba.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Pampliega.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Pedrosa del Páramo.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Peral de Arlanza.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Peñaranda de Duero.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Pinilla Trasmonte.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Prádanos de Bureba.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Quintanilla de la Mata.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Rabanera del Pinar.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Rábanos.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Salas de Bureba.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Santo Domingo de Silos.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Sargentes de la Lora.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Torresandino.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Valdeande.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Valle de Valdelaguna.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Valle de Valdelucio.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Villafranca Montes de Oca.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Villegas.

Burgos

(Agrupación de Secretaría) Villoruebo.

León

(Agrupación de Secretaría) Burón.

León

(Agrupación de Secretaría) Santa Cristina de Valmadrigal.

León

(Agrupación de Secretaría) Santiago Millas.

León

(Agrupación de Secretaría) Villaornate y Castro.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Autilla del Pino.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Melgar de Yuso.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Olmos de Ojeda.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Pedrosa de la Vega.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Prádanos de Ojeda.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Puebla de Valdavia (La).

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Respenda de la Peña.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Revenga de Campos.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Salinas de Pisuerga.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) San Cebrián de Campos.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Sotobañado y Priorato.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Villalcázar de Sirga.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Villaprovedo.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Villarrabé.

Palencia

(Agrupación de Secretaría) Villasila de Valdavia.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Aldea del Obispo.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Bodón (El).

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Cabeza del Caballo.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Castillejo de Martín Viejo.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Cerralbo.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Lagunilla.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Maíllo (El).

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Morasverdes.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Moronta.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Peñacaballera.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Puebla de Azaba.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Puente del Congosto.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Robleda.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Sahugo (El).

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Sanchón de la Ribera.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Serradilla del Arroyo.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Serradilla del Llano.

Salamanca

(Agrupación de Secretaría) Valdelosa.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Ayllón.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Barbolla.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Campo de San Pedro.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Carrascal del Río.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Castroserna de Abajo.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Cedillo de la Torre.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Cerezo de Abajo.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Frumales.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Fuentesaúco de Fuentidueña.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Fuentidueña.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Gallegos.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Honrubia de la Cuesta.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Lastras del Pozo.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Maderuelo.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Sacramenia.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Torrecilla del Pinar.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Torreiglesias.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Urueñas.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Valdevacas y Guijar.

Segovia

(Agrupación de Secretaría) Villaverde de Íscar.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Abejar.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Adradas.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Baraona.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Casarejos.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Cigudosa.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Coscurita.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Deza.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Espeja de San Marcelino.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Fuentelmonge.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Miño de San Esteban.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Monteagudo de las Vicarías.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Nolay.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Noviercas.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Oncala.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Quintanas de Gormaz.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Santa María de las Hoyas.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Serón de Nágima.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Vinuesa.

Soria

(Agrupación de Secretaría) Yanguas.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) Bahabón.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) Barcial de la Loma.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) Bocigas.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) Fombellida.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) Rábano.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) San Vicente del Palacio.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) Vega de Ruiponce.

Valladolid

(Agrupación de Secretaría) Ventosa de la Cuesta.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Almaraz de Duero.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Castronuevo.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Figueruela de Arriba.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Hermisende.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Losacino.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Malva.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Pedralba de la Pradería.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Pobladura del Valle.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Riofrío de Aliste.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Rionegro del Puente.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Rosinos de la Requejada.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) Rábano de Aliste.

Zamora

(Agrupación de Secretaría) San Justo.

 

Intervención de clase 1.ª

León

(Ayuntamiento) Astorga.

León

(Consejo Comarcal) C.C. del Bierzo (Ponferrada).

Salamanca

(Ayuntamiento) Béjar.

Salamanca

(Ayuntamiento) Ciudad Rodrigo.

Segovia

(Ayuntamiento) Cuéllar.

Segovia

(Ayuntamiento) Espinar (El).

Valladolid

(Ayuntamiento) Medina del Campo.

Zamora

(Ayuntamiento) Toro.

 

Intervención de clase 2.ª

León

(Ayuntamiento) Villablino.

Palencia

(Ayuntamiento) Guardo.

Soria

(Ayuntamiento) Almazán.

Soria

(Ayuntamiento) Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

Soria

(Ayuntamiento) Ágreda.

Valladolid

(Ayuntamiento) Peñafiel.

 

Oficial mayor, clase 1.ª

Burgos

(Ayuntamiento) Miranda de Ebro.

 

SAT. Intervención, clase 2.ª

Palencia

(Diputación Provincial) Palencia.

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

León

(Diputación Provincial) León.

Soria

(Diputación Provincial) Burgo de Osma-Ciudad de Osma.

 

Secretaría de clase 3.ª

Burgos

(Ayuntamiento) Basconcillos del Tozo.

Burgos

(Ayuntamiento) Canicosa de la Sierra.

Burgos

(Ayuntamiento) Cardeñadijo.

Burgos

(Ayuntamiento) Fuentespina.

Burgos

(Ayuntamiento) Merindad de Montija.

Burgos

(Ayuntamiento) Merindad de Sotoscueva.

Burgos

(Ayuntamiento) Olmedillo de Roa.

León

(Ayuntamiento) Balboa.

León

(Ayuntamiento) Barjas.

León

(Ayuntamiento) Benuza.

León

(Ayuntamiento) Cistierna.

León

(Ayuntamiento) Corullón.

León

(Ayuntamiento) Crémenes.

León

(Ayuntamiento) Gordoncillo.

León

(Ayuntamiento) Posada de Valdeón.

León

(Ayuntamiento) San Adrián del Valle.

León

(Ayuntamiento) Santa Elena de Jamuz.

León

(Ayuntamiento) Sobrado.

León

(Ayuntamiento) Valderas.

León

(Ayuntamiento) Vegaquemada.

León

(Ayuntamiento) Villazanzo de Valderaduey.

Palencia

(Ayuntamiento) Brañosera.

Palencia

(Ayuntamiento) Carrión de los Condes.

Palencia

(Ayuntamiento) Grijota.

Palencia

(Ayuntamiento) Pernía (La).

Palencia

(Ayuntamiento) Santibáñez de la Peña.

Salamanca

(Ayuntamiento) Fregeneda (La).

Salamanca

(Mancomunidad) Man. de Burguillos.

Salamanca

(Ayuntamiento) Miranda del Castañar.

Salamanca

(Ayuntamiento) Pereña de la Ribera.

Salamanca

(Ayuntamiento) Peñaparda.

Salamanca

(Ayuntamiento) Saucelle.

Segovia

(Ayuntamiento) Cuevas de Provanco.

Segovia

(Ayuntamiento) Duruelo.

Segovia

(Ayuntamiento) Fresno de Cantespino.

Segovia

(Ayuntamiento) Marazuela.

Segovia

(Ayuntamiento) Sebúlcor.

Segovia

(Ayuntamiento) Zarzuela del Pinar.

Soria

(Ayuntamiento) Arcos de Jalón.

Soria

(Ayuntamiento) Cidones.

Soria

(Ayuntamiento) Covaleda.

Soria

(Mancomunidad) Man. de Mun.Tierras Altas.

Soria

(Ayuntamiento) San Pedro Manrique.

Soria

(Ayuntamiento) Santa María de Huerta.

Soria

(Ayuntamiento) Ólvega.

Zamora

(Ayuntamiento) Alcañices.

Zamora

(Ayuntamiento) Almeida de Sayago.

Zamora

(Ayuntamiento) Bermillo de Sayago.

Zamora

(Ayuntamiento) Coreses.

Zamora

(Ayuntamiento) Fariza.

Zamora

(Ayuntamiento) Prado.

Zamora

(Ayuntamiento) Villardeciervos.

Ávila

(Ayuntamiento) Gallegos de Altamiros.

Ávila

(Ayuntamiento) Hoyocasero.

Ávila

(Ayuntamiento) Mombeltrán.

Ávila

(Ayuntamiento) Navalacruz.

Ávila

(Ayuntamiento) Navarrevisca.

Ávila

(Ayuntamiento) Navatalgordo.

Ávila

(Ayuntamiento) Pedro Bernardo.

Ávila

(Ayuntamiento) San Martín del Pimpollar.

Ávila

(Ayuntamiento) Serranillos.

Ávila

(Ayuntamiento) Solosancho.

 

Secretaría de clase 1.ª

Salamanca

(Ayuntamiento) Béjar.

Salamanca

(Ayuntamiento) Ciudad Rodrigo.

Segovia

(Ayuntamiento) Espinar (El).

Zamora

(Ayuntamiento) Toro.

 

Secretaría de clase 2.ª

Burgos

(Ayuntamiento) Briviesca.

Burgos

(Ayuntamiento) Medina de Pomar.

León

(Ayuntamiento) Bañeza (La).

Soria

(Ayuntamiento) Almazán.

Soria

(Ayuntamiento) Ágreda.

 

Tesorería

Salamanca

(Ayuntamiento) Béjar.

Zamora

(Ayuntamiento) Toro.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia

Entidad

Requisito lengua

 

Agrupación Intervención de clase 2.ª

 

Barcelona

(Agrupación de Intervención) Artés

Nivel C o equivalente.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

 

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Castellfollit de Riubregós

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Lluçà

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Marganell

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Mura

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Pacs del Penedès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Perafita

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Prats de Rei (Els)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Sant Sadurní d’Osormort

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Santa Maria de Miralles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Agrupación de Secretaría) Vilanova de Sau

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Bàscara

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Colomers

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Darnius

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Garrigàs

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Gualta

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Maçanet de Cabrenys

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Palau-sator

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Planoles

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Sant Ferriol

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Sant Jordi Desvalls

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Saus, Camallera i Llampaies

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Tallada d’Empordà (La)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Agrupación de Secretaría) Vila-sacra

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Alfés

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Avellanes i Santa Linya (Les)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Baronia de Rialb (La)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Bòrdes (Es)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Cubells

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Lladorre

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Massoteres

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Pinell de Solsonès

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Ribera d’Ondara

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Salàs de Pallars

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Agrupación de Secretaría) Sarroca de Lleida

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Argentera (L’)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Cabacés

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Capçanes

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Lloar (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Milà (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Molar (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Morera de Montsant (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Nou de Gaià (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Palma d’Ebre (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Piles (Les)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Porrera

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Prades

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Rocafort de Queralt

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Savallà del Comtat

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Vallmoll

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Agrupación de Secretaría) Vilanova d’Escornalbou

Nivel C o equivalente.

 

Intervención de clase 1.ª

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Arenys de Mar

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Barberà del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Penedes (Villafranca del Penedes)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Anoia (Igualada)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Bages (Manresa)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. del Barcelones (Barcelona)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. del Garraf(Vilanova i la Geltru)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. del Valles Oriental (Granollers)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Maresme (Mataro)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Osona (Vic)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Calella

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Entidad Metropolitana) Entidad Metr. de Serv.Hidraulicos y Residuos

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Igualada

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Mancomunidad) Man.L’Alt Maresme Para Gestion Residuos Solidos Urb.y M. Amb.

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Montcada i Reixac

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Montornès del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Ripollet

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Feliu de Llobregat

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Susanna

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Viladecans

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Begur

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Emporda (Figueres)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. de la Garrotxa (Olot)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. del Girones (Girona)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C.La Selva (Sta Coloma de Farners)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C.Pla de L’Estany(Banyoles)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Llagostera

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Palafrugell

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Farners

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Tossa de Mar

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Segria(Lleida)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Mollerussa

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Camp(Valls)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Camp(Reus)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Ebre(Tortosa)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Penedes (Vendrell)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C. del Tarragones(Tarragona)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Calafell

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Reus

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Torredembarra

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Tortosa

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Valls

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vendrell (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vila-seca

Nivel C o equivalente.

 

Intervención de clase 2.ª

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Abrera

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Ametlla del Vallès (L’)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Argentona

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Badia del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Berga

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.El Berguedà

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. Ribera d’Ebre

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Caldes de Montbui

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Canet de Mar

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Capellades

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Castellar del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Centelles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Cervelló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Corbera de Llobregat

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Franqueses del Vallès (Les)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Gelida

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Llagosta (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Llinars del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Lliçà d’Amunt

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Lliçà de Vall

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Martorelles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Moià

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Montmeló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Olèrdola

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Palafolls

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Palau-solità i Plegamans

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Pallejà

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Piera

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Premià de Dalt

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Andreu de Llavaneres

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Celoni

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Fost de Campsentelles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Fruitós de Bages

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Joan de Vilatorrada

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Cervelló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Margarida de Montbui

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santpedor

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sentmenat

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Teià

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Tiana

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Tona

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Tordera

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Torelló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vallirana

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilanova del Camí

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilassar de Dalt

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Anglès

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Bisbal d’Empordà (La)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. de Cerdanya(Puigcerda)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. del Ripolles(Ripoll)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Escala (L’)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Llançà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Mancomunidad) Man.Palamos-Calonge-Vall-Llobrega

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Maçanet de la Selva

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Palau-saverdera

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Pals

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Puigcerdà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Quart

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Ripoll

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Sant Hilari Sacalm

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Torroella de Montgrí

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Vilobí d’Onyar

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Almacelles

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Alpicat

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Balaguer

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Urgell(Seu D’Urgell)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues(Les Borges Blanques)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Noguera(Balaguer)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Segarra(Cervera)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Iussa (Tremp)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Pla D’Urgell(Mollerussa)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Solsones (Solsona)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Seu d’Urgell (La)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Solsona

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Tremp

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Alcanar

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Altafulla

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Ametlla de Mar (L’)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Amposta

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Conca de Barbera(Montblanc)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Terra Alta(Gandesa)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Cunit

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Deltebre

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Mont-roig del Camp

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Montblanc

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Roda de Barà

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Ulldecona

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant

Nivel C o equivalente.

 

Oficial mayor, clase 2.ª

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Viladecans

Nivel C o equivalente.

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

 

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.El Berguedà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. del Ripolles(Ripoll)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Urgell(Seu D’Urgell)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues(Les Borges Blanques)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues(Les Borges Blanques)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Noguera(Balaguer)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Noguera(Balaguer)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Noguera(Balaguer)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Noguera(Balaguer)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Segarra(Cervera)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Segarra(Cervera)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Segarra(Cervera)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Segarra(Cervera)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Segarra(Cervera)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Sobira(Sort)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Sobira(Sort)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Sobira(Sort)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Solsones (Solsona)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran)

Nivel C o equivalente.

 

Secretaría de clase 3.ª

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Bagà

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Borredà

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Calaf

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Calldetenes

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Casserres

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Castellar de n’Hug

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Castellfollit del Boix

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Collsuspina

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consorcio) Consorcio para la Promocion de los Municipios de el Llucanes

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Copons

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Estany (L’)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Gallifa

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Llacuna (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Malla

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Mancomunidad) Man.Interm.Volunt.Segarrenca

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Monistrol de Calders

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Montesquiu

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Nou de Berguedà (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Pobla de Lillet (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Polinyà

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Prats de Lluçanès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Puigdàlber

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Rupit i Pruit

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Saldes

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Boi de Lluçanès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Martí Sesgueioles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Martí de Tous

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Quintí de Mediona

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Vicenç de Torelló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Maria de Besora

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Maria de Martorelles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sora

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Torre de Claramunt (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilada

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Agullana

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Bellcaire d’Empordà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Borrassà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Brunyola

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Cabanes

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Campdevànol

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Cantallops

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Capmany

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Cellera de Ter (La)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Cervià de Ter

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Colera

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consorcio) Consorcio Ripolles Desarrollo

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Crespià

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Espolla

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Esponellà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Flaçà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Isòvol

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Jafre

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Massanes

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Mollet de Peralada

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Montagut i Oix

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Ordis

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Osor

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Planes d’Hostoles (Les)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Portbou

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Ribes de Freser

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Sant Pau de Segúries

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Tortellà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Urús

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Vall d’en Bas (La)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Vall de Bianya (La)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Verges

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Vidreres

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Vilabertran

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Vilademuls

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Vilamaniscle

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Aitona

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Alamús (Els)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Albesa

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Albi (L’)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Alfarràs

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Algerri

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Alins

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Alt Àneu

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Anglesola

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Arbeca

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Aspa

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Barbens

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Belianes

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Bell-lloc d’Urgell

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Bellaguarda

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Benavent de Segrià

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Camarasa

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Castellnou de Seana

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Castelló de Farfanya

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Cervià de les Garrigues

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Conca de Dalt

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Gavet de la Conca

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Gimenells i el Pla de la Font

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Granadella (La)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Granja d’Escarp (La)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Granyena de les Garrigues

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Guimerà

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Gósol

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Isona i Conca Dellà

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Juncosa

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Massalcoreig

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Montferrer i Castellbò

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Montgai

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Montoliu de Lleida

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Organyà

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Penelles

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Poal (El)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Ponts

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Portella (La)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Prats i Sansor

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Preixens

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Sanaüja

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Sant Llorenç de Morunys

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Sant Martí de Riucorb

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Sant Ramon

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Seròs

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Sidamon

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Sort

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Sudanell

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Tarrés

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Tornabous

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Torre de Cabdella (La)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Torregrossa

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Valls d’Aguilar (Les)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Valls de Valira (Les)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Verdú

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Vila-sana

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Vilaller

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Vilanova de Meià

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Vinaixa

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Albiol (L’)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Aldover

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Aleixar (L’)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Alforja

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Alió

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Arnes

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Batea

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Bellmunt del Priorat

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Benifallet

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Benissanet

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Bisbal del Penedès (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Bot

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Botarell

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Bràfim

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Cabra del Camp

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Capafonts

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Castellvell del Camp

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Corbera d’Ebre

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Cornudella de Montsant

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Fatarella (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Figuerola del Camp

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Galera (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Garcia

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Godall

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Horta de Sant Joan

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Marçà

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Mas de Barberans

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Masllorenç

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Masroig (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Miravet

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Montmell (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Morell (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Paüls

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Pobla de Massaluca (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Pont d’Armentera (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Prat de Comte

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Pratdip

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Puigpelat

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Querol

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Rasquera

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Riba (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Riera de Gaià (La)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Riudecols

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Riudoms

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Rodonyà

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Rourell (El)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Salomó

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Queralt

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Sarral

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Solivella

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Tivenys

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Tivissa

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vila-rodona

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vilabella

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vilallonga del Camp

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vilaplana

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vinyols i els Arcs

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Xerta

Nivel C o equivalente.

 

Secretaría de clase 1.ª

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Barberà del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Penedes (Villafranca del Penedes)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Anoia (Igualada)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Bages (Manresa)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Llobregat (S. Feliu de Llobregat)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. del Barcelones (Barcelona)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. del Garraf (Vilanova i la Geltru)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. del Valles Oriental (Granollers)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Maresme (Mataro)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Osona (Vic)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Valles Occidental(Sabadell y Tarrasa)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Cerdanyola del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Entidad Metropolitana) Entidad Metr. de Serv.Hidraulicos y Residuos

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Granollers

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Mancomunidad) Man.L’Alt Maresme Para Gestion Residuos Solidos Urb.y M. Amb.

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Montornès del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Prat de Llobregat (El)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Ripollet

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Perpètua de Mogoda

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Terrassa

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vic

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Viladecans

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilafranca del Penedès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilanova i la Geltrú

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Banyoles

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Emporda (Figueres)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. de la Garrotxa (Olot)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. del Girones (Girona)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C.La Selva (Sta Coloma de Farners)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C.Pla de L’Estany(Banyoles)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Olot

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Palafrugell

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Segria(Lleida)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Mollerussa

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Camp(Valls)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Camp(Reus)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Ebre(Tortosa)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Penedes (Vendrell)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C. del Tarragones(Tarragona)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Montsia(Amposta)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Calafell

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Valls

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Vendrell (El)

Nivel C o equivalente.

 

Secretaría de clase 2.ª

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Ametlla del Vallès (L’)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Badia del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Berga

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.El Berguedà

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. Ribera d’Ebre

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Caldes de Montbui

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Cardedeu

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Cervelló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Esparreguera

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Garriga (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Gelida

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Llagosta (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Llinars del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Martorelles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Montmeló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Navarcles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Premià de Dalt

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Roca del Vallès (La)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Fost de Campsentelles

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Fruitós de Bages

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Joan de Vilatorrada

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Vicenç de Castellet

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Margarida de Montbui

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santpedor

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Tona

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Tordera

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vallirana

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilanova del Camí

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilassar de Dalt

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Bisbal d’Empordà (La)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Consejo Comarcal) C.C. de Cerdanya(Puigcerda)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Escala (L’)

Nivel C o equivalente.

Girona

(Mancomunidad) Man.Palamos-Calonge-Vall-Llobrega

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Puigcerdà

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Quart

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Ripoll

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Almacelles

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Balaguer

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Borges Blanques (Les)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Urgell(Seu D’Urgell)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues(Les Borges Blanques)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Noguera(Balaguer)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C. de Segarra(Cervera)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Iussa (Tremp)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Pla D’Urgell(Mollerussa)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Solsones (Solsona)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran)

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Cervera

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Solsona

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Tremp

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Alcanar

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Ascó

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Conca de Barbera(Montblanc)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Cunit

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Deltebre

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Montblanc

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Roquetes

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Ulldecona

Nivel C o equivalente.

 

Tesorería

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Barberà del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C. del Garraf(Vilanova i la Geltru)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Maresme (Mataro)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Consejo Comarcal) C.C.Valles Occidental(Sabadell y Tarrasa)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Cerdanyola del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Cervelló

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Mancomunidad) Man. L’Alt Maresme Para Gestion Residuos Solidos Urb.y M. Amb.

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Masnou (El)

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Mataró

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Mollet del Vallès

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Rubí

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Perpètua de Mogoda

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Santa Susanna

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Viladecans

Nivel C o equivalente.

Barcelona

(Ayuntamiento) Vilanova i la Geltrú

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Lloret de Mar

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Palamós

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Farners

Nivel C o equivalente.

Girona

(Ayuntamiento) Tossa de Mar

Nivel C o equivalente.

Lleida

(Ayuntamiento) Mollerussa

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Penedes (Vendrell)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Consejo Comarcal) C.C.Montsia(Amposta)

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Calafell

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Salou

Nivel C o equivalente.

Tarragona

(Ayuntamiento) Valls

Nivel C o equivalente.

 

Viceintervención, clase 1.ª

 

Girona

(Ayuntamiento) Blanes

Nivel C o equivalente.

 

Vicesecretaría, clase 3.ª

 

Barcelona

(Ayuntamiento) Sitges

Nivel C o equivalente.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia

Entidad

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Badajoz

(Agrupación de Secretaría) Casas de Reina.

Badajoz

(Agrupación de Secretaría) Garbayuela.

Badajoz

(Agrupación de Secretaría) Mengabril.

Badajoz

(Agrupación de Secretaría) Tamurejo.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Casares de las Hurdes.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Casas del Monte.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Garciaz.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Gargantilla.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Jarilla.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Mohedas de Granadilla.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Palomero.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Peraleda de San Román.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Pozuelo de Zarzón.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Robledillo de la Vera.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Romangordo.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Talaveruela de la Vera.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Torrecilla de los Ángeles.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Valdecañas de Tajo.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Valdemorales.

Cáceres

(Agrupación de Secretaría) Villasbuenas de Gata.

 

Intervención de clase 1.ª

Badajoz

(Ayuntamiento) Don Benito.

Badajoz

(Ayuntamiento) Villanueva de la Serena.

Cáceres

(Ayuntamiento) Cáceres.

 

Intervención de clase 2.ª

Badajoz

(Ayuntamiento) Alburquerque.

Badajoz

(Ayuntamiento) Azuaga.

Badajoz

(Ayuntamiento) Cabeza del Buey.

Badajoz

(Ayuntamiento) Castuera.

Badajoz

(Ayuntamiento) Fregenal de la Sierra.

Badajoz

(Ayuntamiento) Fuente del Maestre.

Badajoz

(Ayuntamiento) Guareña.

Badajoz

(Ayuntamiento) Jerez de los Caballeros.

Badajoz

(Ayuntamiento) Llerena.

Badajoz

(Ayuntamiento) Montijo.

Badajoz

(Ayuntamiento) Navalvillar de Pela.

Badajoz

(Ayuntamiento) Oliva de la Frontera.

Badajoz

(Ayuntamiento) San Vicente de Alcántara.

Badajoz

(Ayuntamiento) Santos de Maimona (Los).

Badajoz

(Ayuntamiento) Villafranca de los Barros.

Badajoz

(Ayuntamiento) Zalamea de la Serena.

Cáceres

(Ayuntamiento) Arroyo de la Luz.

Cáceres

(Ayuntamiento) Jaraíz de la Vera.

Cáceres

(Ayuntamiento) Miajadas.

Cáceres

(Ayuntamiento) Moraleja.

Cáceres

(Ayuntamiento) Talayuela.

Cáceres

(Ayuntamiento) Trujillo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Valencia de Alcántara.

 

Secretaría de clase 3.ª

Badajoz

(Ayuntamiento) Acedera.

Badajoz

(Ayuntamiento) Calzadilla de los Barros.

Badajoz

(Ayuntamiento) Capilla.

Badajoz

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. de Guadalperales.

Badajoz

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. de Hernan Cortes.

Badajoz

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. de Zurbaran.

Badajoz

(Ayuntamiento) Esparragosa de Lares.

Badajoz

(Ayuntamiento) Esparragosa de la Serena.

Badajoz

(Ayuntamiento) Fuenlabrada de los Montes.

Badajoz

(Ayuntamiento) Fuente del Arco.

Badajoz

(Ayuntamiento) Garlitos.

Badajoz

(Ayuntamiento) Helechosa de los Montes.

Badajoz

(Ayuntamiento) Higuera de Vargas.

Badajoz

(Ayuntamiento) Llera.

Badajoz

(Ayuntamiento) Magacela.

Badajoz

(Ayuntamiento) Malcocinado.

Badajoz

(Ayuntamiento) Malpartida de la Serena.

Badajoz

(Mancomunidad) Man.La Serena.

Badajoz

(Ayuntamiento) Medina de las Torres.

Badajoz

(Ayuntamiento) Orellana de la Sierra.

Badajoz

(Entidad Local Menor) Palazuelo.

Badajoz

(Ayuntamiento) Peraleda del Zaucejo.

Badajoz

(Ayuntamiento) Puebla del Maestre.

Badajoz

(Ayuntamiento) Puebla del Prior.

Badajoz

(Ayuntamiento) Retamal de Llerena.

Badajoz

(Ayuntamiento) Ribera del Fresno.

Badajoz

(Ayuntamiento) Táliga.

Badajoz

(Ayuntamiento) Valverde de Llerena.

Badajoz

(Ayuntamiento) Zarza-Capilla.

Cáceres

(Ayuntamiento) Abadía.

Cáceres

(Ayuntamiento) Abertura.

Cáceres

(Ayuntamiento) Acebo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Aldeacentenera.

Cáceres

(Ayuntamiento) Aldehuela de Jerte.

Cáceres

(Ayuntamiento) Alía.

Cáceres

(Ayuntamiento) Belvís de Monroy.

Cáceres

(Ayuntamiento) Berzocana.

Cáceres

(Ayuntamiento) Cabañas del Castillo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Cabrero.

Cáceres

(Ayuntamiento) Cachorrilla.

Cáceres

(Ayuntamiento) Casar de Palomero.

Cáceres

(Ayuntamiento) Casas de Don Gómez.

Cáceres

(Ayuntamiento) Castañar de Ibor.

Cáceres

(Ayuntamiento) Cedillo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Descargamaría.

Cáceres

(Ayuntamiento) Garganta la Olla.

Cáceres

(Ayuntamiento) Guijo de Coria.

Cáceres

(Ayuntamiento) Herrera de Alcántara.

Cáceres

(Ayuntamiento) Huélaga.

Cáceres

(Ayuntamiento) Ibahernando.

Cáceres

(Ayuntamiento) Losar de la Vera.

Cáceres

(Ayuntamiento) Majadas.

Cáceres

(Mancomunidad) Mancomunidad Integral Riberos de Tajo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Membrío.

Cáceres

(Ayuntamiento) Millanes.

Cáceres

(Ayuntamiento) Mirabel.

Cáceres

(Ayuntamiento) Nuñomoral.

Cáceres

(Ayuntamiento) Pasarón de la Vera.

Cáceres

(Ayuntamiento) Pesga (La).

Cáceres

(Ayuntamiento) Robledillo de Gata.

Cáceres

(Ayuntamiento) Robledillo de Trujillo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Ruanes.

Cáceres

(Ayuntamiento) Santa Ana.

Cáceres

(Ayuntamiento) Santa Cruz de Paniagua.

Cáceres

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Sierra.

Cáceres

(Ayuntamiento) Santiago de Alcántara.

Cáceres

(Ayuntamiento) Torre de Don Miguel.

Cáceres

(Ayuntamiento) Valdastillas.

Cáceres

(Ayuntamiento) Valdelacasa de Tajo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Valverde de la Vera.

Cáceres

(Ayuntamiento) Villamiel.

 

Secretaría de clase 1.ª

Badajoz

(Ayuntamiento) Don Benito.

Badajoz

(Ayuntamiento) Villanueva de la Serena.

Cáceres

(Ayuntamiento) Navalmoral de la Mata.

 

Secretaría de clase 2.ª

Badajoz

(Ayuntamiento) Alburquerque.

Badajoz

(Ayuntamiento) Cabeza del Buey.

Badajoz

(Ayuntamiento) Fregenal de la Sierra.

Badajoz

(Ayuntamiento) Fuente del Maestre.

Badajoz

(Ayuntamiento) Guareña.

Badajoz

(Ayuntamiento) Jerez de los Caballeros.

Badajoz

(Ayuntamiento) Llerena.

Badajoz

(Ayuntamiento) Montijo.

Badajoz

(Ayuntamiento) Navalvillar de Pela.

Badajoz

(Ayuntamiento) Oliva de la Frontera.

Badajoz

(Ayuntamiento) Olivenza.

Badajoz

(Ayuntamiento) San Vicente de Alcántara.

Badajoz

(Ayuntamiento) Santos de Maimona (Los).

Badajoz

(Ayuntamiento) Zalamea de la Serena.

Cáceres

(Ayuntamiento) Arroyo de la Luz.

Cáceres

(Ayuntamiento) Jaraíz de la Vera.

Cáceres

(Ayuntamiento) Miajadas.

Cáceres

(Ayuntamiento) Moraleja.

Cáceres

(Ayuntamiento) Talayuela.

Cáceres

(Ayuntamiento) Trujillo.

Cáceres

(Ayuntamiento) Valencia de Alcántara.

Comunidad Autónoma de Galicia

Provincia

Entidad

Requisito lengua

 

Adjunto a Intervención, clase 3.ª

 

Ourense

(Ayuntamiento) Barco de Valdeorras (O)

Celga 4 o equivalente.

 

Adjunto a secretaría, clase 3.ª

 

Ourense

(Ayuntamiento) Coles

Celga 4 o equivalente.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

 

Ourense

(Agrupación de Secretaría) Rúa (A)

Celga 4 o equivalente.

 

Intervención de clase 1.ª

 

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Betanzos

Celga 4 o equivalente.

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Culleredo

Celga 4 o equivalente.

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Oleiros

Celga 4 o equivalente.

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Ortigueira

Celga 4 o equivalente.

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Ribeira

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Monforte de Lemos

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Ribadeo

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Estrada (A)

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Grove (O)

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Marín

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Mos

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Ponteareas

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Redondela

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Tui

Celga 4 o equivalente.

 

Intervención de clase 2.ª

 

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Camariñas

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Cospeito

Celga 4 o equivalente.

Ourense

(Ayuntamiento) Xinzo de Limia

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Vilaboa

Celga 4 o equivalente.

 

Secretaría de clase 3.ª

 

Lugo

(Ayuntamiento) Fonsagrada (A)

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Negueira de Muñiz

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Saviñao (O)

Celga 4 o equivalente.

Ourense

(Ayuntamiento) Gomesende

Celga 4 o equivalente.

Ourense

(Mancomunidad) Man.Interm.Volunt.Do Ribeiro

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Arbo

Celga 4 o equivalente.

 

Secretaría de clase 1.ª

 

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Oleiros

Celga 4 o equivalente.

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Ortigueira

Celga 4 o equivalente.

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Ribeira

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Monforte de Lemos

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Grove (O)

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Marín

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Mos

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Ponteareas

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Tui

Celga 4 o equivalente.

 

Secretaría de clase 2.ª

 

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Carral

Celga 4 o equivalente.

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Mazaricos

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Burela

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Cervo

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Foz

Celga 4 o equivalente.

Lugo

(Ayuntamiento) Viveiro

Celga 4 o equivalente.

Ourense

(Ayuntamiento) Verín

Celga 4 o equivalente.

Ourense

(Ayuntamiento) Xinzo de Limia

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Valga

Celga 4 o equivalente.

 

Tesorería

 

Pontevedra

(Ayuntamiento) Cangas

Celga 4 o equivalente.

Pontevedra

(Ayuntamiento) Marín

Celga 4 o equivalente.

 

Viceintervención, clase 1.ª

 

Coruña (A)

(Ayuntamiento) Ferrol

Celga 4 o equivalente.

Comunidad de Madrid

Provincia

Entidad

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Madrid

(Agrupación de Secretaría) Robledillo de la Jara.

Madrid

(Agrupación de Secretaría) Valdepiélagos.

 

Intervención de clase 1.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Rivas-Vaciamadrid.

 

Intervención de clase 2.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Algete.

Madrid

(Ayuntamiento) Boalo (El).

Madrid

(Ayuntamiento) Moraleja de Enmedio.

Madrid

(Ayuntamiento) San Martín de Valdeiglesias.

 

Secretaría de clase 3.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Alameda del Valle.

Madrid

(Ayuntamiento) Ambite.

Madrid

(Ayuntamiento) Anchuelo.

Madrid

(Ayuntamiento) Cadalso de los Vidrios.

Madrid

(Ayuntamiento) Carabaña.

Madrid

(Ayuntamiento) Colmenar del Arroyo.

Madrid

(Ayuntamiento) Garganta de los Montes.

Madrid

(Ayuntamiento) Pinilla del Valle.

Madrid

(Ayuntamiento) Rozas de Puerto Real.

Madrid

(Ayuntamiento) Santorcaz.

Madrid

(Ayuntamiento) Venturada.

Madrid

(Ayuntamiento) Villavieja del Lozoya.

 

Secretaría de clase 1.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Ciempozuelos.

Madrid

(Ayuntamiento) Guadarrama.

Madrid

(Ayuntamiento) Rivas-Vaciamadrid.

 

Secretaría de clase 2.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Chinchón.

Madrid

(Ayuntamiento) Cubas de la Sagra.

Madrid

(Ayuntamiento) Serranillos del Valle.

Madrid

(Ayuntamiento) Torres de la Alameda.

 

Tesorería

Madrid

(Ayuntamiento) San Fernando de Henares.

Madrid

(Ayuntamiento) Valdemorillo.

 

Vicesecretaría, clase 3.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Galapagar.

 

Vicesecretaría, clase 1.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Tres Cantos.

 

Vicesecretaría- Intervención, clase 3.ª

Madrid

(Ayuntamiento) Moraleja de Enmedio.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Provincia

Entidad

 

Intervención de clase 1.ª

Murcia

(Ayuntamiento) Abarán.

Murcia

(Ayuntamiento) Alcantarilla.

Murcia

(Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.

Murcia

(Ayuntamiento) Cieza.

Murcia

(Ayuntamiento) Fortuna.

Murcia

(Ayuntamiento) Jumilla.

Murcia

(Ayuntamiento) Mazarrón.

Murcia

(Ayuntamiento) San Javier.

Murcia

(Ayuntamiento) Torres de Cotillas (Las).

Murcia

(Ayuntamiento) Totana.

Murcia

(Ayuntamiento) Unión (La).

Murcia

(Ayuntamiento) Yecla.

Murcia

(Ayuntamiento) Águilas.

 

Intervención de clase 2.ª

Murcia

(Ayuntamiento) Alcázares (Los).

Murcia

(Ayuntamiento) Alguazas.

Murcia

(Ayuntamiento) Alhama de Murcia.

Murcia

(Ayuntamiento) Beniel.

Murcia

(Ayuntamiento) Blanca.

Murcia

(Ayuntamiento) Bullas.

Murcia

(Ayuntamiento) Calasparra.

Murcia

(Ayuntamiento) Cehegín.

Murcia

(Ayuntamiento) Ceutí.

Murcia

(Ayuntamiento) Fuente Álamo de Murcia.

Murcia

(Ayuntamiento) Lorquí.

Murcia

(Ayuntamiento) Moratalla.

Murcia

(Ayuntamiento) Mula.

Murcia

(Ayuntamiento) Puerto Lumbreras.

Murcia

(Ayuntamiento) Villanueva del Río Segura.

 

Secretaría de clase 3.ª

Murcia

(Ayuntamiento) Albudeite.

 

Secretaría de clase 1.ª

Murcia

(Ayuntamiento) Abarán.

Murcia

(Ayuntamiento) Alcantarilla.

Murcia

(Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.

Murcia

(Ayuntamiento) Cieza.

Murcia

(Ayuntamiento) Jumilla.

Murcia

(Ayuntamiento) Mazarrón.

Murcia

(Ayuntamiento) Totana.

Murcia

(Ayuntamiento) Unión (La).

Murcia

(Ayuntamiento) Yecla.

Murcia

(Ayuntamiento) Águilas.

 

Secretaría de clase 2.ª

Murcia

(Ayuntamiento) Calasparra.

Murcia

(Ayuntamiento) Ceutí.

Murcia

(Ayuntamiento) Lorquí.

Murcia

(Ayuntamiento) Moratalla.

 

Tesorería

Murcia

(Ayuntamiento) Alcantarilla.

Murcia

(Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.

Murcia

(Ayuntamiento) Cieza.

Murcia

(Ayuntamiento) Fortuna.

Murcia

(Ayuntamiento) Jumilla.

Murcia

(Ayuntamiento) Mazarrón.

Murcia

(Ayuntamiento) Torre-Pacheco.

Murcia

(Ayuntamiento) Torres de Cotillas (Las).

Murcia

(Ayuntamiento) Totana.

Murcia

(Ayuntamiento) Unión (La).

Murcia

(Ayuntamiento) Águilas.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Provincia

Entidad

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Ajamil de Cameros.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Alesón.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Azofra.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Bezares.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Bobadilla.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Brieva de Cameros.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Canales de la Sierra.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Castañares de Rioja.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Fonzaleche.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Grañón.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Herce.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Matute.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Medrano.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Rasillo de Cameros (El).

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) San Román de Cameros.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Villar de Torre.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Viniegra de Abajo.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Zarratón.

La Rioja

(Agrupación de Secretaría) Ábalos.

 

Intervención de clase 1.ª

La Rioja

(Ayuntamiento) Arnedo.

La Rioja

(Ayuntamiento) Calahorra.

La Rioja

(Ayuntamiento) Haro.

 

Intervención de clase 2.ª

La Rioja

(Ayuntamiento) Nájera.

La Rioja

(Ayuntamiento) Santo Domingo de la Calzada.

 

Responsable de programa de asistencia local
(Subescala Secretaría-Intervención)

La Rioja

(Comunidad Autónoma Uniprovincial) Logroño.

 

Secretaría de clase 3.ª

La Rioja

(Ayuntamiento) Alberite.

La Rioja

(Ayuntamiento) Anguiano.

La Rioja

(Ayuntamiento) Corera.

La Rioja

(Ayuntamiento) Lagunilla del Jubera.

La Rioja

(Ayuntamiento) Redal (El).

La Rioja

(Ayuntamiento) Ribafrecha.

La Rioja

(Ayuntamiento) San Asensio.

La Rioja

(Ayuntamiento) Santa Engracia del Jubera.

La Rioja

(Ayuntamiento) Sojuela.

La Rioja

(Ayuntamiento) Tudelilla.

 

Secretaría de clase 1.ª

La Rioja

(Ayuntamiento) Haro.

 

Secretaría de clase 2.ª

La Rioja

(Ayuntamiento) Santo Domingo de la Calzada.

 

Tesorería

La Rioja

(Ayuntamiento) Arnedo.

Comunidad Valenciana

Provincia

Entidad

Requisito lengua

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

 

Alacant/Alicante

(Agrupación de Secretaría) Castell de Guadalest (El).

 

 

Intervención de clase 1.ª

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Almoradí.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Altea.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Benissa

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Calp

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Campello (el)

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Dénia.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Guardamar del Segura.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Ibi.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Novelda

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Orihuela.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Pego

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Petrer.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Sant Joan d’Alacant.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Torrevieja.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Villajoyosa/Vila Joiosa (la)

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Villena.

 

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Benicarló

Medio o equivalente.

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Onda.

 

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Segorbe.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Alboraya.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Alcúdia (l’)

Medio o equivalente.

València/Valencia

(Consorcio) Consorcio Para el Des. de la Television Digital Terreste.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Cullera.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Paiporta.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Requena.

 

 

Intervención de clase 2.ª

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Albatera.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Alfàs del Pi (l’).

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Callosa de Segura.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Dolores.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Jijona/Xixona

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Monóvar/Monòver.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Pilar de la Horadada.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) San Fulgencio.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) San Miguel de Salinas.

 

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Oropesa del Mar/Orpesa.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Albaida

Medio o equivalente.

València/Valencia

(Ayuntamiento) Benigánim

Medio o equivalente.

València/Valencia

(Ayuntamiento) San Antonio de Benagéber.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Silla

Medio o equivalente.

 

Oficial mayor clase 3.ª

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Puig.

 

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

 

Alacant/Alicante

(Diputación Provincial) Alicante/Alacant.

 

 

Secretaría de clase 3.ª

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Alcalalí.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Gaianes.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Parcent

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Romana (la).

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Tàrbena.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Torremanzanas/Torre de les Maçanes (la).

 

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Catí.

 

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Cortes de Arenoso.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Atzeneta d’Albaida.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Castielfabib.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Fontanars dels Alforins.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Gilet.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Otos.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Rafelguaraf.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Villargordo del Cabriel.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Zarra.

 

 

Secretaría de clase 1.ª

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Almoradí.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Altea.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Benissa.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Calp

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Elda.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Ibi.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Novelda

Medio o equivalente.

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Almazora/Almassora

Elemental o equivalente.

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Onda

Medio o equivalente.

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Vinaròs.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Alboraya.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Burjassot.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Carcaixent

Medio o equivalente.

València/Valencia

(Consorcio) Consorcio para el Des. de la Televisión Digital Terreste.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Ontinyent

Medio o equivalente.

València/Valencia

(Ayuntamiento) Xirivella.

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Xàtiva.

 

 

Secretaría de clase 2.ª

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Callosa d’En Sarrià

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Callosa de Segura

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Monforte del Cid.

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Muro de Alcoy

Medio o equivalente.

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) San Fulgencio.

 

Castelló/Castellón

(Ayuntamiento) Alcalà de Xivert.

 

 

Tesorería

 

Alacant/Alicante

(Ayuntamiento) Albatera

Medio o equivalente.

 

Vicesecretaría, clase 2.ª

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Catarroja.

 

 

Vicetesorería

 

València/Valencia

(Ayuntamiento) Albal.

 

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